Decreto 234-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 234-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guatemal
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 26027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. sción Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemaia, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749 América. 9 Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MIERCOLES 1 DE JULIO DE 1964 NUMERO 1
Debera ser este en vez de ese. Articulo 50.-El presente Decreto entrará en vigor el dia siguente de su publ.cación en el Diario SUMARIO Artículo 90, primer parrafo dice: Oficial. -Al tenor de los Decretos Gubernativos 2599 y Dado en el Palacio Nacional: ent Guatemala, a 2191. 41 de la junta revolucionaria de gobierno,los veintinueve dias del ines de junio de mil nove434 del Congreso de la Republica. etc.. etc cientos sesenta y cuatro. ORGANISMO EJECUTIVO Deberá ser 2099 en vez de 2599. Decided Ley Numero 234 Publiquese y cúmplase. Decretor Ley Número 235 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Decreas Ley Número 236 ORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO-LEY NUMERO 234 EI Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Nombrase registrador auxiliar del Registro de de Concepcion Huchuetenango del mismo departamento ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
MINISTERIO DE ECONOMIA Jefe del Gobierno de la República
CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura.
Reconucese 1. personalidad jurídica de is "Cuoperativa de CARLOS HUMBERTO DE LEON. Servicios Varios del Personal de Empresa Fosforera, R 1."; apruébanse sus estatutos. Que para la mejor realización y financiamiento de las carreteras y obras de interés nacional, es conveniente exonerar del pago de lo; impuestos El Ministro de Comunicaciones Hacese la exoneracion que 10 mencions, a favor de "Eaque directamente incidan en el costo de las meny Obras Públicas,vases de Guatemala cionacas obras, JOAQUIN OLIVARES M. Otorgane a Is empresa Max Factor de Centro America, S. POR TANTO,^ la experacion due se indica. 151 Ministro de Economia. En uso de las facultades que le confiere el ArCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Otherwise a ndustria Textil Controamericana, Co. Ltda. ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,(INCATEX). exoneración de derechos aduamales El Ministro de Educación Pública, en Consejo de Ministros, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO DECRETA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Reglamento del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Artículo 10.-El Ejecutivo por medio del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, podrá exoneEl Ministro de Salud Pública ANUNCIOS VARIOS rar de los siguientes impuestos a las personas nay Asistencia Social turales 0 jurídica; con quienes contrate la consALFONSO PONCE ARCHILA. Amorizaciones Farmacéuticas.-Matrimonio.-Lfness de trucción de carreteras o de otras obras de interés Transporte de Sociedad.-Modificación de nacional: Soctedad--Prorroga de Sociedad.-Patentes de Laved El Ministro de Trabajo y Previsión Social, cion -hey de Marcas.-Tituks Supletorios-Edic JORGE JOSE SALAZAR VALDES. to Remates a) Impuesto de Papel Sellado y Timbres en los contratos que se suscriban: Petroleum Investments (Overseas) Limited. Guatemala, C. b) De los derechos de importación, impuestos, renA Balance General al 31 de diciembre de 1963. tas consignadas, contribuciones y demá; cargas fiscales, sobre el equipo, maquinaria, materiaDECRETO-LEY NUMERO 235 les y combustibles que importen para emplear Panco Inmobiliario S. A. Balance General al 31 de los directa y exclusivamente en las obras a que mayo de 964 se refieren los contratos respectivos, en las can-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,tidade: estrictamente necesarias para ese efecto.
Jefe del Gobierno de la República, Petroleum Investments (Overseas) Limited, Guaremaia, C. Se excluyen los vehiculos para servicio par
A. Balance General al 31 de diciembre de 1962 ticular de los empleados y funcionarios, de las personas naturales 0 juridicas contratistas; y CONSIDERANDO: Instituto de Fomento de is Producción. - Balance Conc) Impuesto establecido por el Decreto Ley No. Que recientemente se emitió el Decreto Ley No. solidado por Departamentos al 31 de mayo de 1964 58, sobre los combustibles y lubricantes a que229. que modif ca y perfecciona el sistema que se se refiere el inciso anterior. establecía para la aplicación del Impuesto sobre la Renta; Artículo 20.-Los equipos, maquinaria y demás CONSIDERANDO: FE DE ERRATAS objetos importados con la exoneración concedida en el apartado b) del artículo anterior, deberán Que las modificaciones introducidas hacen aconEn las publ caciones oficiales, del Decreto-Ley ser sacados del pais dentro de los se s meses sisejable considerar, por esta vez, una extension a
223. Ley. del Impuesto sobre la Renta, contenidas en guientes a la fecha de la recepción final de las los plazos legales para dar oportunidad a los conlos números 98 y 99 del 26 y 27 de junio del año obras. En ca30 de que los contratistas previa autotribuyentes de conocer con tiempo las novedades en curso se incurrió en errores de copia de los rización escrita del Ministerio de Hacienda y Cré-introduc das, los reglamentos que se aprueben y
articulos que a continuación se detalla, asi: dito Público, se quedaren con ellos 0 los enajena-a la administración fiscal, el preparar los formuren en el pais, deberan, dentro de los treinta dias larios e instructivos que se adecúen a las nuevas En artículo 15 párrafo final dice: siguientes a la fecha antes citada 0 a la de enanormas, jenacion, pagar los impuestos y derechos respec- -En estos casos la empresa cedente debe retener tivos en el monto en que, atendida la depreciación 0 ingresar el impuesto que resulte sobre los mensufrida desde su ingreso hasta la recepción de las POR TANTO. cionados conceptor obras, fije el Ministerio citado, En ejercicio de las facultades que le confiere el Deberá ser e en vez de a. artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno Artículo 30.-Las exteraciones a que refiere y con base en el Decreto Ley 31, En artículo 84. 40. párrafo dice: este Decreto, podrán otorgarse siempre que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se proNadie puede pagar al fisce une cantidad menor nuncie favorablemente al respecto antes de la susEn Consejo de Ministros que la que hubiere cubierto por derechos de exporeripción de los contratos correspondientes; o, en tación de sus productos agropecuarios. En consecaso de licitación, si en las bases respectivas, se euencia. con excepción de lo dispuesto en los ha consignado claramente que las ofertas deben DECRETA: párrafos an'eriores, el fisco se reintegrará en otrapresentarse sin incluir el monto de los impuestos
forma derechos de exportación pagados, derechos que se exonerarán. Artículo 10.-Por esta única vez quedan prorrogados en cuarenta y cinco días los plazos señalaDeberá ser no en DPE de se Artículo 40.-E1 Ministério de Hacienda y Créditodos en la Lay del Impuesto sobre Ja Renta (DePúblico y la Contraloría de Cuentas, quedan en creto Ley No. 229) para la presentación anual de El artículo 88 párrafo final dice: cargades de ejercer el más estricto control sobre las declaraciones juradas de renta el respectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Deingreso del impuesto que resulte de las mismas Para los efectos de lo dispuesto en ese artículo creto emitirán las disposiciones pertinentes para se considera fecha de enajenación del inmueble la ese efecto y para evitar abusos y extralimitacio Articulo 20.-Se faculta a la Dirección General de su escrituración. DES. del Impuesto sobre la Renta parà que, previa call-