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Decreto 234-1991

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 234-1991
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1991

234 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 19 190 00600106 100 NUMBER 61 excede pasa/ de al the en CONSIDERANDO 11,500 gramos (1 arroba): not 1991 411 ORGANISMO EJECUTIVOT4) Con cuatro años deseprisión correccional Que para talifin es indispensable facilitar la plasi pasa del peso anterior y no excede de nificación, organización y realizackn de las obras 46 kilogramos (1 quintal); encaminadas al fomento de la salud, a la preven5) Si excede del peso anterior la pena de ción, curación, recuperación, rehabilitación de la ocho años de prisión correccional. enfermedad y auxilio póstumo; MINISTERIO DE EDUCACION Cuando el acto ilícito fuere destinado a menores CONSIDERANDO: Autorizase para que en lo sucesivo el Instituto de edad se tendrá como agravante. "Alemán de Occidente", situado en la cludad de Las penas del presente artículo serán conmutaQue para el logro general de un beneficio social Quezaltenango, se denomine Instituto "Inglés de bles en su tercera parte, pero si la pena se hubiere comunitario. estas megidas no pueden ni deben in Occ'dente", en el quese-imparte la enseñanza impuesto por uso 0 consumo ocasional de la droga, dirigidas individualmente la persona del trabaPrimaria Urbana. podrá conmuteree su totalidad jador. sino deben fundamentalmente cubrir el nú- La pena por los delitos de tráfico 0 cultivo decleo familiar, base indiscutible de la sociedad; ACUERDO NUMERO 1615.

drogas estupefacientes, no podrá imponerse con base sólo en presunciones. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre Si se cometiere cualquiera de estos delitos por de 1970. un extranjero después de cumplida la pena será ex. Que basicamente ya están contempladas dentro pulsado del país>. de la Ley de Creaci del FYDEP, los medios y veVisto el expediente respectivo y Labiéndose llehiculos económico -financieros para facilitar estas nado los requisitos que para el efecto establece el Artículo 60.-Se adiciona un nuevo artículo desy otras medidas que sean convenientes, artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Napués del 87 que diga asi:- cional, POR TANTO, «Artículo 87-A.-Los directores y alcaides de las El Ministro de Educación, cárceles, así como los jefes que estén de turno en En cumplimiento de las atribuciones que le asiglos centros de detención cuando los demás empleana el inciso 10. del attículo 170 de la Constitución ACUERDA: dos bajo amando, los reos detenidos recluidos de la República en los centros anteriormente indicados, distribuyan DECRETA: Autorizar para que en lo sucesivo el Instituto drogas estupefacientes, barbitúricos, alucinógenos 0 "Alemán de ciudad de derivados de las sustancias anteriormente especiArtículo 10.-Se declara de interés público y utiQuezaltenango, se denomine Instituto "Inglés de ficadas en el interior de dichos establecimientos, lidad colectiva, la creación funcionamiento del Occidente" en el que se imparte enseñanza

serán responsables oriminalmente como co-autores Centro' de Prevision Medico-Social de los TrabajaPrimaria Urbana del primero al sexto grados, bajo de los delitos a que se refiere el artículo 87 de dores del Sindicato Unico de Chicleros y laborantes la dirección de la MEPU. Nora Suasnávar Garcia, este Cédigovienen consecuencialise les impondrán en madera en El Petén, con sujeción a las leyes, reglamentos y disposiciolas mismas penas conten das en dicho artículo, Para ese fin. el Estado, por medio del FYDEP, nes del Ramo. más inhabilitación absoluta por el tiempo de la le brindará todo su apoyo y calaboración para la condena>. creación y funcionamiento de dicha institución de Comuniquese. asistencia/Médico-Social. Artículo 70.-El artículo 88, queda asi: Articule 20mSe crea el Fondo de Prevision ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. cial del Trabajador del chicle y la maderaven ElArtículo 88.-Sólo los profesionales universitaPeten. destinado exclusivamente a la construcción, El Director General de Educación, rios: farmacéuticos, médicos, químicos, odontóloy funcionamiento del Centro de Previsión MédicoEncargado del Despacho del Viceministro, gos y veterinarios, debidamente colegiados y. auSocial de los Trabajadores del Sindicato Unico de OSCAR GONZALEZ RECINOS. torizados para el efecto por la Dirección General deChicleros y laborantes en... madera, que para losServicios de Salud, podrán aplicar drogas a que efectos de esta ley se abreviará Centro de Previsiónhace mención el artículo 79 de este Código. Médico Social Suchilma,

La adquisición y tenencia de las mismas, por Para el efecto. los ingresos que el FYDEP perAutorizase. el funcionamiento de la Academia de parte de pacientes y particulares. sólo podrá ser cibe por. .concepto de impuesto de previsién social, Mecanografia "15 de Septlembre", de esta caamparada a través de receta médica debidamente de un quetzal por cada quintal de chicle extraído pital.autorizada> de El Petén, será destinado-a Fondo que establece ACUERDO NUMERO 1616. el párrafo anterior, Dichos ingresos deberán ser deArtículo 80.-El artículo 89 queda así: positados cada fin de temporada de trabajo por los Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre personeros del FYDEP. en cuenta especifica abierde 1970. «Artículo 89,-Los profesionales, médicos, farta en una institución bancaria estatal, a disposición macéuticos, químicos, odontólogos y veterinarios del Centro de Previsión Médico-Social Suchilma. Visto el expediente respectivo y habiéndose lleque adquieran y apliquen suministren las drogas Artículo 30.-El FYDEP queda obligado a realinado los requisitos que para el efecto establece elcontempladas en el articulo 79, sin sujetarse a lazar los planes y programas de construcción de las artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Na-ley y sus reglamentos, incurrirán en delito contra instalaciones del Centro de Previsión Médico-Social cional. la salud pública y seran sancionados conforme al Suchilma en la forma técnica y más conveniente El Ministro de Educación,artículo 87 de este Código, a la naturaleza de dicho Centro.

Artículo 40.-Para el funcionamiento del Centro ACUERDA Artículo 90.-El artículo 90 queda así: Previsión Médico-Social Suchilma se constituirá una Comisión que velará por el cumplimiento de Autorizar el funcionamiento de la Academia de <Artículo 90.-Unicamente el Consejo Superior desus fines, con tres miembros del Sindicato Unico Mecanografía #15 de Septiembre", de esta capital,Salud Pública, oyendo previamente al Ministerio de Chicleros y laborantes en madera y tres miemPúblico y para fines Mcitos especificamente deter. bajo la dirección técnica de la MEPU. Elisa del bros del FYDEP, entre quienes elegiran a su Pre-minados, podrá autorizar el cultivo, la introducción Carmen Sagastume Pinto, con sujeción a las leyes, sidente y Secretario.0 uso controlados de la marihuana 0 del cáñamo reglamentos y disposiciones del Ramo.El Centro de Previsión estará fundamentalmente indiano 0 ambos a la vez y de sus derivados destinado a la prevención de la salud, cutacion, reComuniquese. cuperación y rehabilitacin de los trabajadores delArtículo 10.-Se adiciona un artículo después del Sindicato y sus familiares, así como también para 92, así: ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. cubrir el auxilio pistumo por cada trabajador chiclero 0 trabajador en madera, además de todos«Artículo 92-A.-Tendrán jurisdicción preventiva El Director General de Educación, los beneficios y prestaciones que Se encuentran es-para conocer en estos delitos, todos los jueces de Encargado del Despacho del Viceministro,

tablecidos en las respectivas leyes y reglamentosla jurisdicción criminal común de toda la Repú- OSCAR GONZALEZ RECINOS. a favor de los trabajadores expresados. blica, los que transcurrido el término de cinco días,El monto del auxilin póstumo será determinadoa partir de la detención del procesado, 0 de haber por la comisión respectiva, instituida en este mis-recibido la denuncia, enviarán las diligencias al Autorizase para que en el Colegio Mixto "D'Anto-mo artículo. Tribunal privativo correspondiente>. ni", situado en la ciudad de Retalhuleu, se imArtículo 50.-El Organismo Ejecutivo a travésArtículo 11.-El presente Decreto entrará en vigor parta el Primer Grado del Ciclo de Educacióndel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.ocho días después de su publicación en el Diario Básica 0 de Cultura General. previa audiencia al Sindicato y al FYDEP. emitiráOficial. el Reglamento que establezca todo lo relativo alPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ACUERDO NUMERO 1675. funcionamiento del Centro de Previsión Médico-Soy cumplimiento. cial Suchilma. Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enCualquier caso no previsto. será resuelto por la 1970. la ciudad de Guatemala a los veinlicuatro días del Comisión a que se refiere el artículo 4o. de este Decreto.mes de noviembre de mil novecientos setenta, Visto el expediente respectivo y habiéndose lle-Artículo 60.-El Organismo Ejecutivo, en cualnado los requisitos que para el efecto establece el

MARIO SANDOVAL ALARCON, quier caso, podrá tomar las medidas necesarias artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación NaPresidente. para resolver los problemas que se susciten y paracional,prestar toda la ayuda que le sea solicitada 0 que HECTOR ANDRADE URREJOLA, considere conveniente para el mejor descnvolviEl Viceministro de Educación, Primer Sucretario. miento de dicho Centro. Encargado del Despacho, CESAR AUGUSTO DAVILA M., Artículo 70.-El presente Decreto entrará en viACUERDA: Segundo Secretario. gor el día siguiente ce su publicación en el Diario Oficial. Autorizar para que en el Colegio Mixto "D'AntoPalacio Nacional: Guatemala, diez y seis de diciembre de mil novecientos setenta. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ni", situado en la ciudad de Retalhuleu, se imparta el Primer Grado del Ciclo de Educación Básicay cumplimiento. 0 de Cultura General en jornada matutina, bajo Publiquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la dirección técnica de la MEPU. Maria Clemencia la Ciudad de Guatemala a los veintiséis días del Mérida Villatoro, con sujeción a las leyes, regla-CARLOS ARANA OSORIO. mes de noviembre de mil novecientos setenta. mentos y disposiciones del Ramo. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

JOSE TRINIDAD UCLES R., MARIO SANDOVAL ALARCON, Comuniquese.

Presidente. CARLOS R. MAZARIEGOS HECTOR ANDRADE URREJOLA, El Director General de Educación,

DECRETO No.-93-70 Primer Secretario. Encargado del Despacho del Viceministro,

OSCAR GONZALEZ RECINOS.

El Congreso de la República de Guatemala,CESAR AUGUSTO DAVILA M., Segundo Secretario. Autorizase para que en el Colegio Evangélico MixCONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciemto "Monte Sión", situado en esta ciudad capital, bre de mil novecientos setenta. se imparta la enseñanza Primaria Urbana del Que está dentro de los propósitos fundamentales tercero al sexto grados. del Programa de Fomento y Desarrollo Económico Publiquese y cúmplase. de El Petén -FYDEP--tomar todas aquallas meACUERDO NUMERO 1676. didas que tiendan a la superación (e las condicioCARLOS ARANA OSORIO. nes sociales, conómicas, san'tarias y culturales de Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de los trabajadores de El Petén, a fin de que los El Ministro de Trabajo 1970. mismo gocen del más completo bienestar físico, y Previsión Social, mental y social, elevando así su nivel de vida; LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. Visto el expediente respectivo y habiéndose lle-

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