Decreto 2348 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2348 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2015
DECRETO 2348 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49715. 3, DICIEMBRE, 2015. PAG. 4.
DECRETO 2348 DE 2015
(diciembre 03) por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.
Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad
atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.
Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta c iudadana, el 26 de mayo fueron expedidos 21 Decretos únicos Reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultad reglamentaria del numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que en este sentido, se hace necesario atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional.DECRETO 2348 DE 2015
Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos Internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares
Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos Internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.
Que se requiere equiparar las circunscripciones consulares con las concurrencias diplomáticas, con el fin de facilitar la prestación del servicio consular y el acceso a los mismos por parte de los connacionales residentes en el exterior; así como para evitar inconvenientes al momento de la acreditación de los Cónsules y Encargados de Funciones Cónsules.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN
DIPLOMÁTICA CONCURRENCIA
CONFEDERACIÓN SUIZA Principado de Liechtenstein. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen.
FEDERACIÓN RUSA
República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.
JAMAICA
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de
República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.
JAMAICA
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
MANCOMUNIDAD DE
AUSTRALIA
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Palau, República de Vanuatu y Tuvalu. MALASIA Brunei Darussalam. REINO DE BÉLGICA Gran Ducado de Luxemburgo. REINO DE ESPAÑA Principado de Andorra. REINO DE SUECIA Reino de Dinamarca e Islandia. REINO DE TAILANDIA Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.DECRETO 2348 DE 2015
REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE República de Irlanda. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. REPÚBLICA DE AUSTRIA Hungría, Montenegro, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca. REPÚBLICA DE COREA República de Filipinas y Mongolia.
REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Belice.
REPÚBLICA DE GHANA
República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca. REPÚBLICA DE COREA República de Filipinas y Mongolia.
REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Belice. REPÚBLICA DE GHANA República d e Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.
REPÚBLICA DE INDONESIA
Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.
REPÚBLICA DE ITALIA
República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.
REPÚBLICA DE KENIA
República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
REPÚBLICA DE LA INDIA
Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República
República Unida de Tanzania.
REPÚBLICA DE LA INDIA
Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.DECRETO 2348 DE 2015
REPÚBLICA DE POLONIA
República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República d e Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y
TOBAGO
Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. REPÚBLICA DE TURQUÍA Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán. REPÚBLICA DOMINICANA República de Haití. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Bosnia y Herzegovina y Macedonia (A.R.Y.M). REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco. REPÚBLICA LIBANESA Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. REPÚBLICA POPULAR CHINA República Popular Democrática de Corea. SANTA SEDE Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San
REPÚBLICA LIBANESA Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. REPÚBLICA POPULAR CHINA República Popular Democrática de Corea. SANTA SEDE Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.
REPÚBLICA ARGELINA
DEMOCRÁTICA Y POPULAR República Tunecina.
REPÚBLICA DE SINGAPUR No aplica
REINO DE MARRUECOS No aplica
REPÚBLICA DE FINLANDIA No aplica
REINO DE NORUEGA No aplica
REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM No aplica
REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN No aplica
:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Barinas. Estado de Barinas.DECRETO 2348 DE 2015
- Barquisimeto. Estados de Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy.
- Caracas. Distrito Capital; y los Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios Camatagua,
San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua.
- El Amparo. Municipios Achaguas, Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.
San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua.
- El Amparo. Municipios Achaguas, Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.
- Machiques. Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.
- Maracaibo. Municipios Maracaibo, Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, Páez, San Francisco, Santa Rita, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y los municipios Bolívar, Buchivacoa, Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falcón, Los Taques, Mauroa, Miranda, Sucre y Urumaco
del Estado Falcón.
- Mérida. Estado de Mérida.
- Puerto Ayacucho. Municipios Alto Orinoco, Atures, Autana, Guainía, Manapiare y Río Negro del Estado Amazonas; y los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el municipio Cedeño del Estado Bolívar.
- Puerto La Cruz. Estados de Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
- Puerto Ordaz. Municipios Caroni, El Callao, Gran Sabana, Heres, Pedro Chien, Piar, Raúl Leoni, Roscio, Sifontes y Sucre del Estado Bolívar; y el Estado de Delta Amacuro.
- San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta
del Estado Táchira.
- San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María
Semprun y Sucre del Estado Zulia.
del Estado Táchira.
- San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María
Semprun y Sucre del Estado Zulia.
- San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes
y Uribante del Estado Táchira.
- San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado Amazonas.
- Valencia. Estados de Carabobo, Cojedes y Guárico; y los municipios Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; y los municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federación, Jacura, Monseñor lturriza, Palmasola, Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Tocópero, Unión, y Zamora del Estado Falcón.DECRETO 2348 DE 2015
:
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.2. República Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.
- Brasilia. Brasilia Distrito Federal; y los Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte, Sergipe y Tocantins.
- Manaos. Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá, lpixuna, lranduba, ltacoatiara, ltamaratí, ltapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Tefé, Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá,
Pará, Rondonia y Roraima.
Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima.
- Sao Paulo. Estados de Sao Paulo, Espíritu Santo, Minas Gerais, Paraná, Río de Janeiro, Río
Grande do Sul y Santa Catarina.
- Tabatinga. Municipios de Tabatinga, Atalaia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antonio do
Içá y Sao Paulo de Olivença del Estado Amazonas.
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Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.4. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.4. República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.
- Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Darién (excepto
el Distrito de Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.
- Colón. Provincia de Colón.
- Jaque. Distrito de Chepigana de la Provincia Darién.
- Puerto Obaldía. Comarca de San Blas. :DECRETO 2348 DE 2015
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.5. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.5. República del Perú . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.
- Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.
- Lima. Ciudad de Lima; y los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.
:
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.6. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.6.Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica.
- Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
:
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.9. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.9. República de El Salvador. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de El Salvador.
- San Salvador. República de El Salvador y Belice.
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Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.10. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así
Artículo 2.2.1.2.1.10.República de Guatemala . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Guatemala.
- Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.
:
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.13. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.13.República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.DECRETO 2348 DE 2015
- Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
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Artículo 10. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.15. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de
de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
:
Artículo 10. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.15. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.
- Calgary. Provincias de Alberta, Nunavut y Saskatchewan.
- Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador.
- Ottawa. Región de la Capital Nacional.
- Toronto. Provincias de Ontario y Manitoba.
- Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.
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Artículo 11. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.16. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.
- Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky,
Mississippi y Tennessee.
- Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont.
- Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas,
Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin .
Mississippi y Tennessee.
- Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont.
- Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas,
Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin .
- Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.
- Los Ángeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.
- Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, De Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida.
- Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.DECRETO 2348 DE 2015
- Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut.
- Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, lndian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida.
- San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado,
Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Óregon, Utah, Washington y Wyoming.
- San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados
Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Óregon, Utah, Washington y Wyoming.
- San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña (Anegada, Peter Island, Tórtola, Virgen Gorda); así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San
Martín y San Bartolomé.
- Washington. Washington D .C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West
Virginia.
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Artículo 12. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz y Yucatán.
- Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís
Potosí y Zacatecas.
Parágrafo transitorio. El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y
Potosí y Zacatecas.
Parágrafo transitorio. El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.
:
Artículo 13. Modifíquese el artículo 2.2.1 .2.1.19. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:DECRETO 2348 DE 2015
Artículo 2.2.1.2.1.19. República Argentina . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argentina.
- Buenos Aires. Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuguén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e
Isla del Atlántico Sur.
- Córdoba. Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San
Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
Parágrafo transitorio. El Consulado de Colombia en Buenos Aires tendrá circunscripción en las Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Córdoba.
:
Fe, Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Córdoba.
:
Artículo 14. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.20. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.20. República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.
- Antofagasta. II Región Antofagasta, I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región
Arica Parinacota.
- Santiago. Región Metropolitana, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII
Región Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antártica Chilena. :
Artículo 15. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.22. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.1.22. República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.
- Montevideo. República Oriental del Uruguay.
:
Artículo 2.2.1.2.1.22. República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.
- Montevideo. República Oriental del Uruguay.
:
Artículo 16. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.1. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.1. Emiratos Árabes Unidos. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en los Emiratos Árabes Unidos.DECRETO 2348 DE 2015
- Abu Dabi. Emiratos Árabes Unidos, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino Bahréin y
República de Yemen. :
Artículo 17. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.3. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.3.República Árabe de Egipto . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Árabe de Egipto.
- El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.
:
- El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.
:
Artículo 18. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.4. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.4.Reino de Marruecos. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Marruecos.
- Rabat. Reino de Marruecos.
:
Artículo 19. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2 .5. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.5.República Argelina Democrática y Popular . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Argelina Democrática y Popular.
- Argel. República Argelina Democrática y Popular; y República Tunecina.
:
Artículo 20. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.6. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.6.República Libanesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular
parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.6.República Libanesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Libanesa.
- Beirut. República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, República Árabe Siria y República de Irak.
:
Artículo 21. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.7. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.7.República de Kenia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Kenia.DECRETO 2348 DE 2015
- Nairobi. República de Kenia, República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de
Etiopía y República Unida de Tanzania.
:
Artículo 22. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.8. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.8. República de Ghana . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.
Artículo 2.2.1.2.2.8. República de Ghana . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.
- Accra. República de Ghana, República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo
Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. :
Artículo 23. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.9. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.2.9. República de Sudáfrica . Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Sudáfrica.
- Pretoria. República de Sudáfrica, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.
:
Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.
:
Artículo 24. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.1. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.2.3.1.Mancomunidad de Australia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Mancomunidad de Australia.
- Canberra. Territorio de la Capital Australiana, Estado de Australia Occidental, Tasmania,
Territorio del Norte, Territorio del Sur y Victoria.
- Sídney. Estados de Nueva Gales del Sur y Queensland en Australia; y Colectividad de Wallis y Futuna, Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Caledonia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Palaos, República
de Vanuatu, Samo
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