Decreto 235-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 235-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guatemal
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 26027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. sción Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemaia, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749 América. 9 Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MIERCOLES 1 DE JULIO DE 1964 NUMERO 1
Debera ser este en vez de ese. Articulo 50.-El presente Decreto entrará en vigor el dia siguente de su publ.cación en el Diario SUMARIO Artículo 90, primer parrafo dice: Oficial. -Al tenor de los Decretos Gubernativos 2599 y Dado en el Palacio Nacional: ent Guatemala, a 2191. 41 de la junta revolucionaria de gobierno,los veintinueve dias del ines de junio de mil nove434 del Congreso de la Republica. etc.. etc cientos sesenta y cuatro. ORGANISMO EJECUTIVO Deberá ser 2099 en vez de 2599. Decided Ley Numero 234 Publiquese y cúmplase. Decretor Ley Número 235 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Decreas Ley Número 236 ORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO-LEY NUMERO 234 EI Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Nombrase registrador auxiliar del Registro de de Concepcion Huchuetenango del mismo departamento ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
MINISTERIO DE ECONOMIA Jefe del Gobierno de la República
CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura.
Reconucese 1. personalidad jurídica de is "Cuoperativa de CARLOS HUMBERTO DE LEON. Servicios Varios del Personal de Empresa Fosforera, R 1."; apruébanse sus estatutos. Que para la mejor realización y financiamiento de las carreteras y obras de interés nacional, es conveniente exonerar del pago de lo; impuestos El Ministro de Comunicaciones Hacese la exoneracion que 10 mencions, a favor de "Eaque directamente incidan en el costo de las meny Obras Públicas,vases de Guatemala cionacas obras, JOAQUIN OLIVARES M. Otorgane a Is empresa Max Factor de Centro America, S. POR TANTO,^ la experacion due se indica. 151 Ministro de Economia. En uso de las facultades que le confiere el ArCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Otherwise a ndustria Textil Controamericana, Co. Ltda. ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,(INCATEX). exoneración de derechos aduamales El Ministro de Educación Pública, en Consejo de Ministros, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO DECRETA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Reglamento del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Artículo 10.-El Ejecutivo por medio del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, podrá exoneEl Ministro de Salud Pública ANUNCIOS VARIOS rar de los siguientes impuestos a las personas nay Asistencia Social turales 0 jurídica; con quienes contrate la consALFONSO PONCE ARCHILA. Amorizaciones Farmacéuticas.-Matrimonio.-Lfness de trucción de carreteras o de otras obras de interés Transporte de Sociedad.-Modificación de nacional: Soctedad--Prorroga de Sociedad.-Patentes de Laved El Ministro de Trabajo y Previsión Social, cion -hey de Marcas.-Tituks Supletorios-Edic JORGE JOSE SALAZAR VALDES. to Remates a) Impuesto de Papel Sellado y Timbres en los contratos que se suscriban: Petroleum Investments (Overseas) Limited. Guatemala, C. b) De los derechos de importación, impuestos, renA Balance General al 31 de diciembre de 1963. tas consignadas, contribuciones y demá; cargas fiscales, sobre el equipo, maquinaria, materiaDECRETO-LEY NUMERO 235 les y combustibles que importen para emplear Panco Inmobiliario S. A. Balance General al 31 de los directa y exclusivamente en las obras a que mayo de 964 se refieren los contratos respectivos, en las can-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,tidade: estrictamente necesarias para ese efecto.
Jefe del Gobierno de la República, Petroleum Investments (Overseas) Limited, Guaremaia, C. Se excluyen los vehiculos para servicio par
A. Balance General al 31 de diciembre de 1962 ticular de los empleados y funcionarios, de las personas naturales 0 juridicas contratistas; y CONSIDERANDO: Instituto de Fomento de is Producción. - Balance Conc) Impuesto establecido por el Decreto Ley No. Que recientemente se emitió el Decreto Ley No. solidado por Departamentos al 31 de mayo de 1964 58, sobre los combustibles y lubricantes a que229. que modif ca y perfecciona el sistema que se se refiere el inciso anterior. establecía para la aplicación del Impuesto sobre la Renta; Artículo 20.-Los equipos, maquinaria y demás CONSIDERANDO: FE DE ERRATAS objetos importados con la exoneración concedida en el apartado b) del artículo anterior, deberán Que las modificaciones introducidas hacen aconEn las publ caciones oficiales, del Decreto-Ley ser sacados del pais dentro de los se s meses sisejable considerar, por esta vez, una extension a
223. Ley. del Impuesto sobre la Renta, contenidas en guientes a la fecha de la recepción final de las los plazos legales para dar oportunidad a los conlos números 98 y 99 del 26 y 27 de junio del año obras. En ca30 de que los contratistas previa autotribuyentes de conocer con tiempo las novedades en curso se incurrió en errores de copia de los rización escrita del Ministerio de Hacienda y Cré-introduc das, los reglamentos que se aprueben y
articulos que a continuación se detalla, asi: dito Público, se quedaren con ellos 0 los enajena-a la administración fiscal, el preparar los formuren en el pais, deberan, dentro de los treinta dias larios e instructivos que se adecúen a las nuevas En artículo 15 párrafo final dice: siguientes a la fecha antes citada 0 a la de enanormas, jenacion, pagar los impuestos y derechos respec- -En estos casos la empresa cedente debe retener tivos en el monto en que, atendida la depreciación 0 ingresar el impuesto que resulte sobre los mensufrida desde su ingreso hasta la recepción de las POR TANTO. cionados conceptor obras, fije el Ministerio citado, En ejercicio de las facultades que le confiere el Deberá ser e en vez de a. artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno Artículo 30.-Las exteraciones a que refiere y con base en el Decreto Ley 31, En artículo 84. 40. párrafo dice: este Decreto, podrán otorgarse siempre que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se proNadie puede pagar al fisce une cantidad menor nuncie favorablemente al respecto antes de la susEn Consejo de Ministros que la que hubiere cubierto por derechos de exporeripción de los contratos correspondientes; o, en tación de sus productos agropecuarios. En consecaso de licitación, si en las bases respectivas, se euencia. con excepción de lo dispuesto en los ha consignado claramente que las ofertas deben DECRETA: párrafos an'eriores, el fisco se reintegrará en otrapresentarse sin incluir el monto de los impuestos
forma derechos de exportación pagados, derechos que se exonerarán. Artículo 10.-Por esta única vez quedan prorrogados en cuarenta y cinco días los plazos señalaDeberá ser no en DPE de se Artículo 40.-E1 Ministério de Hacienda y Créditodos en la Lay del Impuesto sobre Ja Renta (DePúblico y la Contraloría de Cuentas, quedan en creto Ley No. 229) para la presentación anual de El artículo 88 párrafo final dice: cargades de ejercer el más estricto control sobre las declaraciones juradas de renta el respectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Deingreso del impuesto que resulte de las mismas Para los efectos de lo dispuesto en ese artículo creto emitirán las disposiciones pertinentes para se considera fecha de enajenación del inmueble la ese efecto y para evitar abusos y extralimitacio Articulo 20.-Se faculta a la Dirección General de su escrituración. DES. del Impuesto sobre la Renta parà que, previa call-2 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 1 ficación de las causas, pueda exonerar de multas El Ministro de Gobernación, El Ministro de Educación Pública, y otros recargos a kis contribuyentes que hayan LUIS MAXIMIL-IANO SERRANO CORDOVA ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR presentado extemporaneamente su declaración jurada de renta. Artículo 30. -La facultad conferida en el artículo El Ministro de Relaciones Exterlores, anterior se limita a la cant dad de Q1,000.00 en conALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
cepto de multas y recargos. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Articulo 40.-Este Decreto entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial El M'nistro de Agricultura, Dado en el Palacio Nacional: en Quatemala, a CARLOS HUMBERTO DE LEON. los veintinueve dias del mes de junio de mil noveEI M nistro de Salud Pública y cientos sesenta y cuatro. A listencia Social, EI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. ALFONSO PONCE ARCHILA. Publiquese / cumplese. JOAQUIN OLIVARES M. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. El Viceministro de Economia, Jefe diel Gobierno de la República, Encargado del Despacho, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Ministro de la Defensa Nacional. EDUARDO PALOMO ESCOBAR JORGE JOSE SALAZAR VALDES. DECRETO-LEY NUMERO 236 Decreto-Ley No. 145 (Bonos) Q 100,000 Nuevos (Bonos) 175,000 b) Otro: 756,613 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Donaciones Ext Q 519,000 Banco de Guatemala 68,000 Jefe del Gobierno de la República Fondos Privativos 169,613
SUB-TOTAL Q54.755.178
CONSIDERANDO: MENOS: APORTE AL PRESUPUESTO DE
CAPITAL 4.051,120
Que la correcta formulación y ejecución de los planes de desarrollo económico y social, impone la necesidad de estructurar el Presupuesto GeneTOTAL INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Q50.704,058 50.704,058
ral del Estado por Programas de funcionamiento y de realización de obras y construcciones, como instrumentos necesarios para alcanzar aquellos objetivos; INGRESOS PARA CAPITAL CONSIDERANDO: APORTE DEL PRESUPUESTO DE Que deude el punto de vista económico y financiero es conveniente ajus FUNCIONAMIENTO Q 4.051,120 tar al año calendario el periodo de duración del Presupuesto General del Estado, para lo cual es necesario establecer un Presupuesto Extraordinario Ingreses Extraordinarios 23.220.917 comprendido del primero de julio al treintiuno de diciembre del corriente año, a) Préstamos Internos Q16.286,610
POR TANTO: Bonos:
Decreto No. 1390 Q 4.952,515 En uso de las facultades que le confieren los artículos 30. y 39 de la Decreto-Ley No. 132 300,000 Carta Fundamental de Gobierno, Decreto-Ley número 8. Decreto-Ley No. 145 2.252,000 Nuevos 8.782,095 EN CONSEJO DE MINISTROS. b) Préstamos Externos 4.227,060
DECRETA:
Eximbank y DLF Q. 4.016,887 ARTICULO 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo A.I.D. 210,173 comprendido de: 10. de julio al 31 de diciembre de 1964. se fits en la cantidad
de SETENTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTISEIS MIL NOVEN c) Otros 2.707,247
TICINCO QUETZALES EXACTOS (Q.77.976,095), distribuida en la siguiente forma: Donaciones Externas Q. 2.257,247 Fondos privativos 50,000
INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Venta de Activos 400,000
I RENTAS PATRIMONIALES Q 394.530 TOTAL INGRESOS PARA CAPITAL: Q.27.272,037 27.272,037 1.-Alquileres y Rentas de Biene: Nacionales Q 23,632 Venta de productos Fincas Nacionales 165 GRAN TOTAL DE INGRESOS: Q.77.976,095 3. -Venta de productos forestales FYDEP 150,500
4. Dividendos y Utilidades por Inversiones 10.665
5. Interéses sobre Inversiones 201,081
Industrias Nacionales 8.105 Artículo 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para el periodo Talleres Nacionales 382 dicho (julio-diciembre de 1964) se fijó en la cantidad de SETENTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTISEIS MIL NOVENTICINCO QUETII SERVICIOS PUBLICOS 1.174.071 ZALES EXACTOS (Q.77.976,095), distribuido en la siguiente forma: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO1.-Corress Nacionale: Q 485.026 Comunicaciones Eléctricas 264,097 Servicios Aduanales Organismo 0 Ministerio Programas TransferenTotal240,066 de Funcioclas CoCuotas y Derechos Educacionales 27,970 namiento rrientes 5.- Servicios de Asistencia Social 40,998
6. Laboratorios del Estado 3,781 7.- Servicios de Radiodifusión 778 01 Organismo Legislativo Q. 355,230 Q. 355,230 8.--Servicios Varios 11 Organismo Judicial 1.044,845 1.044,845111,355 21 Jefatura de Gobierno 1.172,553 Q. 769,965 1,942,518 · IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 42.313,072 22 M. Relaciones Exteriores 1.143,183 132,052 1.275,235 23 M. de Gobernación 2.830,557 2.830,557 24 M. Defensa Nacional 6.554,410 6,554,410 --Importación (Aduanas) Q14.800.000
2. Exportación (Aduanas) 25 M. de Hacienda y C. P. 11.921,000 1.671.382 13.592,3822.000.000 3. -Bebidas alcohólicas y tabacos 8.000,000 26 M. de Educación Pública 9.316,251 100,858 9.417,109 6,900,000 27 M. Salud Pública y A. S. 5,593,995 283.325 5.877,320--Renta del timbre y papel sellado .Impto./Utilidades, incluyendo el s/ la Renta 6.000,000 28 M. de Trabajo y P. S. 283,605 19,667 303,272 6.--Otros Impuestos y Contribuciones 4.613.072 29 M. de Economia 661,055 199,032 860,087
30 M. de Agricultura 1.570,775 61,925 1.632,700 31 M. de Comunicaciones y O. P. 4.618,743 8,050IV VENTA DE ARTICULOS ESTANCADOS Y 4.626,793 PRODUCTOS COMERCIALES DEL ESTADO 200.240 51 Ministerio Público 72,300 72,300 52 Tribunal de Cuentas 57,500 57,500 1.-Venta de articulos estancados 53 Contraloria de Cuentas 308,400 308,400Q 109,381 2.-Venta de productos comerciales del Estado 15,613 TOTAL: Q.47.504,402 Q. 3,246,2563.-Venta de libretos y formularios Q.50.750,65874,554 4.-Venta de Especies (precintos para puros) 692
V INGRESOS VABIOS GASTOS DE CAPITAL1.152,850
Organisms o Ministerio Inversión TransferenTotal-Productos Diversos Q 272.108 2.-Entradas Ordinarias diversas cla Capital459,136 3.-Venta de Bienes Nacionales 61,938 M. Hacienda C.P. Q. 703,400 Q. 9.748,419 Q.10.451,8194.-Multas 296,766 M. Educación Pública 150,0005.-Intereses Penales 150,00024,235 6.-Entradas no previstas M. Salud Pública y A. S 130,000 130,000468 M. Economia 10,000 10,0007.-Depositos Caducados 14,703 8.-Serv. Fiscalización (Contraloría de Cuentas) 500,00023,496 M. Agricultura 418,181 918,181
M. Comunicaciones y O. P. 15.565,437 15.565,437
RENTAS CONSIGNADAS 5.600,000 RESUMEN: Q.16.967,018 Q.10.258,419 Q.27.225,437 10% sobre ingresos aduanales, Decreto 1269 2.490,000 Ingresos sobre Rentas Consignadas, otros Dtos. 3.200,000
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Q.50.750,658
FONDO DE MONTEPIO PRESUPUESTO DE CAPITAL 27.225,437
Descuento para el Fondo de Montepio 1,000,000 TOTAL: Q.77.976,095 SALDO DE CAJA (Año anterior) 1.888,802 ARTICULO So.-En la ejecución del presente Presupuesto se observarán las siguientes normas:
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Q63.723.565 I
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1.031.613
El monto(fijade a las partidas de sueldos TM podrá ser alterado en el a) Préstamos Internos euro del ejercicio fiscal, salvo las modificaciones de carácter general que dicte el Ejecutivo.