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Decreto 2355 de 2006

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2355 de 2006
Autor
Presidente de la República
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46332. 17, JULIO, 2006. PÁG. 19. ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] DECRETO 2355 DE 2006

(julio 17) por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 1/14DECRETA:

CAPITULO I.

De la naturaleza jurídica, objetivos, competencia y funciones Artículo 1º. Naturaleza jurídica.La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

Artículo 2º. Objetivos.A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.

2. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y

los siguientes objetivos:

1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.

2. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.

3. Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios.

5. Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 3º. Competencia.Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la inspección, vigilancia y control de los siguientes servicios:

1. De vigilancia y seguridad en todas sus modalidades.

2. De transporte de valores.

3. De blindajes para vigilancia y seguridad privada.

4. Comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada.

5. De capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

Artículo 4º. Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el cumplimiento de los objetivos previstos la Superintendencia, como ente responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional, cumplirá con las siguientes funciones:

Funciones de reglamentación y autorización

16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional, cumplirá con las siguientes funciones:

Funciones de reglamentación y autorización

16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 2/141. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

2. Expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.

3. Desarrollar y aplicar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Autorizar, llevar un registro y ejercer control sobre los equipos armados que se emplean en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Funciones de asesoría y coordinación

5. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de vigilancia y seguridad privada.

6. Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana.

7. Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la

Policía Nacional.

Funciones de información

8. Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada objeto de su competencia.

9. Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada.

10. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o servicios de vigilancia y

prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada objeto de su competencia.

9. Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada.

10. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.

11. Organizar y establecer una red de comunicación permanente con los organismos de seguridad del Estado, con la finalidad de intercambiar información para agilizar los trámites y optimizar la calidad de dicha información sobre los vigilados.

12. Establecer sistemas de evaluación del desempeño de los entes vigilados y hacer transparente la calidad del servicio que prestan.

Funciones de instrucción

13. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Funciones de vigilancia e inspección

14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de Vigilancia y Seguridad

Privada.

15. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, con el Comando General de las Fuerzas Militares y otras entidades estatales, el apoyo en la realización de visitas de inspecciones y demás actividades 16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 3/14relacionadas con la prestación de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Funciones de investigación

16. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el

Privada.

Funciones de investigación

16. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

17. Adelantar averiguaciones y obtener los elementos materiales probatorios que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la vigilancia y la seguridad privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control y se cumplan las formalidades legales.

18. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias conforme a la ley, por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso, según la reglamentación aplicable.

19. Ejercer funciones de policía judicial en la medida que lo requiera el cumplimiento del objeto misional de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

Funciones de sanción

20. Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.

Funciones de trámites

21. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por los vigilados y las denuncias sobre la prestación de estos servicios por personas naturales o jurídicas no autorizadas.

22. Adelantar una gestión adecuada de las peticiones quejas y reclamos para identificar fallas recurrentes por parte de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.

autorizadas.

22. Adelantar una gestión adecuada de las peticiones quejas y reclamos para identificar fallas recurrentes por parte de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO II.

Estructura, dependencias y funciones Artículo 5º. Estructura.La Superintendencia de Vigilancia Privada tendrá la siguiente estructura:

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.

1.1 Oficina de Control Interno.

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina Asesora de Planeación. 16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 4/141.4 Oficina de Sistemas

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL

4. SECRETARIA GENERAL

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

5.1 Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 6º. Funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.Son funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como Jefe del Organismo, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas relacionadas con la vigilancia y seguridad privada.

Constitución Política y las leyes, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas relacionadas con la vigilancia y seguridad privada.

2. Dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adoptar las políticas, los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento.

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la misión y los objetivos de la

Superintendencia.

4. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de vigilancia, inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.

5. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

6. Ordenar visitas y auditorías a los vigilados, y a quienes ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización, y aplicar los correctivos y sanciones a que hubiere lugar.

7. Imponer las multas, sanciones y medidas cautelares a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización y a los vigilados que incurran en irregularidades, por incumplimiento de las normas legales vigentes.

8. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana.

9. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo de estas instituciones en el desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.

10. Velar porque los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados

apoyo de estas instituciones en el desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.

10. Velar porque los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas sean atendidos.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 5/1411. Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.

12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

13. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de las mismas.

14. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Superintendente.

15. Las demás que le sean asignadas por las normas vigentes.

JURISPRUDENCIA [Mostrar] Artículo 7º. Funciones de la Oficina de Control Interno.Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de

Artículo 7º. Funciones de la Oficina de Control Interno.Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Hacer el seguimiento y evaluación de los planes de acción presentados por las diferentes dependencias de la administración, con especial énfasis en el cumplimiento del Plan Operativo Anual, en coordinación con la Oficina de Planeación y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste

de los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración un informe semestral sobre el particular o cada que lo requiera el Superintendente.

8. Diseñar implementar el sistema de auditoría de sistemas de la Superintendencia, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas. 16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 6/149. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

10. Implementar y valorar los resultados de la aplicación del Sistema de Control Interno bajo los estándares establecidos a nivel administrativo.

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.

Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que requieran las diversas dependencias en asuntos de su competencia, con el objeto de mantener la unidad de criterio.

2. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia y fijar la posición jurídica de la

Superintendencia.

competencia, con el objeto de mantener la unidad de criterio.

2. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia y fijar la posición jurídica de la

Superintendencia.

3. Representar jurídicamente a la Superintendencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el Superintendente y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones de su competencia, contratos, convenios y demás actos administrativos que el Superintendente deba expedir en desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia.

5. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

6. Tramitar los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos del Superintendente y los de apelación que este deba resolver.

7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar y preparar conceptos para el Superintendente sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los servicios de vigilancia y seguridad privada.

8. Ejecutar los procedimientos necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las obligaciones a favor de la entidad y del Tesoro Nacional

9. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Superintendencia.

10. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones de la Superintendencia y velar por su adecuada difusión y aplicación.

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del

y funciones de la Superintendencia y velar por su adecuada difusión y aplicación.

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.

JURISPRUDENCIA [Mostrar] 16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 7/14Artículo 9º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación.Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación, coordinación y evaluación de políticas, estrategias, objetivos, planes, programas y proyectos institucionales, como también a las distintas dependencias de la Superintendencia sobre estos mismos aspectos.

2. Coordinar la elaboración del direccionamiento estratégico de la entidad y su coherencia con las políticas sectoriales.

3. Dirigir, diseñar, implementar y mantener actualizado el Plan de Mejoramiento de Calidad de la Superintendencia y realizar su seguimiento.

4. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los indicadores de eficiencia, efectividad y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas en su aplicación.

5. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Superintendencia y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.

6. Coordinar con las dependencias de la entidad, de acuerdo con las directrices del Superintendente, la elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.

7. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las dependencias, el Plan Indicativo Anual de la entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, realizar el seguimiento y proyectar los ajustes necesarios.

8. Preparar, de conformidad con los planes, programas y proyectos, en coordinación con la Secretaría General, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja, sus modificaciones y someterlos a consideración del Superintendente.

9. Realizar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia, estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

10. Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la preparación de los informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de control.

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Sistemas. Corresponde a la Oficina de Sistemas, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de políticas, estrategias, planes y programas referidos al diseño y desarrollo de la sistematización y automatización de la Superintendencia, como también velar por su administración y aplicación.

2. Diseñar, desarrollar e implementar en coordinación con las Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad, un Sistema de Información que provea información confiable, completa, oportuna y en tiempo real.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 8/143. Implantar la plataforma tecnológica necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia.

4. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control de Comercio Armas de Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces, en coordinación con los Superintendentes Delegados, de conformidad con los lineamientos que para tal fin defina el Superintendente.

5. Dirigir, planear, mantener actualizado y controlar el sistema integral de información para el desarrollo de la misión de la Superintendencia.

6. Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios en materia de informática para que la entidad pueda llevar a cabo su misión de manera eficiente.

7. Diseñar, desarrollar y mantener las redes de comunicación local y remota de la entidad.

8. Administrar los recursos de hardware, software y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y procesamiento de datos.

7. Diseñar, desarrollar y mantener las redes de comunicación local y remota de la entidad.

8. Administrar los recursos de hardware, software y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y procesamiento de datos.

9. Definir y administrar las políticas de seguridad en aspectos informáticos, para lo cual podrá tomar las medidas conducentes a fin de evitar los usos indebidos, congestión y daños que amenacen la operatividad de la entidad.

10. Coordinar con las dependencias de la entidad, la información que se publicará en la red pública de datos.

11. Dirigir y coordinar con la Secretaría General, la capacitación y los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los recursos computacionales de la entidad por parte de los funcionarios.

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.

Artículo 11. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.Corresponde al despacho del Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, estrategias, objetivos, planes y programas operativos y de desarrollo administrativo, orientados al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales y estratégicos de la Superintendencia, como también velar por su cabal ejecución.

2. Dirigir la elaboración de los procedimientos sobre recolección, procesamiento, y análisis de la información, sobre los vigilados y la preparación de las correspondientes estadísticas.

3. Instruir a los vigilados sobre los procedimientos que deben cumplir para mantener actualizada la información que ellos deben suministrar a la Superintendencia.

sobre los vigilados y la preparación de las correspondientes estadísticas.

3. Instruir a los vigilados sobre los procedimientos que deben cumplir para mantener actualizada la información que ellos deben suministrar a la Superintendencia.

4. Coordinar, permanentemente, con las otras dependencias de la Superintendencia, el suministro de la información que debe incluirse en la base de datos de vigilancia y seguridad privada, y la información que esta requiere para el desarrollo de sus actividades y programas.

16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 9/145. Crear, dirigir, planear y controlar el sistema de información de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual contendrá la información requerida para realizar las funciones propias de la habilitación, la inspección y el control de los servicios de vigilancia, con el fin de establecer mecanismos de información ágiles entre la Superintendencia, sus vigilados, las entidades estatales y la ciudadanía en general, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

6. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

7. Mantener actualizados, en coordinación con la Oficina de Sistemas, los registros estadísticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento, escuelas de capacitación, equipos, vehículos, incidentes, sanciones,

ejercicio informal o ilegal de actividades de vigilancia y seguridad privada y demás aspectos relacionados con la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, que sean de interés para la Superintendencia, los vigilados y la ciudadanía en general.

8.Adelantar las actividades conducentes para la decisión sobre los siguientes asuntos:

  • Verificación que los diferentes trámites y solicitudes se ajusten a las normas legales que regulan la vigilancia y seguridad privada, como también los criterios técnicos y jurídicos señalados en la reglamentación sobre los trámites que deben surtirse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Concesión, renovación, traspasos, inclusión de usuarios, socios y cancelación de licencias de funcionamiento, credenciales y permisos, a las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios y demás autorizaciones relacionadas con estos trámites.
  • Ampliación de cobertura o cambio de modalidad del servicio, o medios.
  • Expedición de las credenciales de identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley.
  • Aplicación de indicadores de gestión que permitan establecer la eficiencia y eficacia del servicio de las actividades ejercidas por los entes vigilados.

9. Elaborar los programas para evaluar y autorizar la operación de las entidades vigiladas, velar por su ejecución, y recomendar los correctivos necesarios para subsanar deficiencias en la calidad del servicio.

10. Coordinar con el Superintendente Delegado para el Control, las auditorías e investigaciones sobre los

vigilados, cuando existan indicios de prácticas ilegales, o que desborden los objetivos de la vigilancia y seguridad privada, como también aquellos no autorizados para ejercer actividades que corresponden a los vigilados.

11. Preparar las circulares, para firma del Superintendente, orientadas a mantener informados a los vigilados, sobre las disposiciones que regulan su actividad; fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio.

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales

16/12/24, 11:57 DECRETO 2355 DE 2006

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1440949 10/14Artículo 12. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control.Corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para el Control, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, estrategias, objetivos, planes y programas operativos y de desarrollo administrativo, orientados al cumplimien

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