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Decreto 2363 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2363 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

DECRETO 2363 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49719. 7, DICIEMBRE, 2015. PAG. 3.

DECRETO 2363 DE 2015

(diciembre 07) por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” establece la necesidad de efectuar un arreglo institucional integral que permita atender de manera especializada la ejecución de las políticas de ordenamiento social de la propiedad.

Que el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama

Ejecutiva del Orden Nacional del Sector Descentralizado, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica, para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo, la cual se ejercerá en el presente decreto.

DECRETA: CAPÍTULO I Creación, naturaleza jurídica, objeto y sede Artículo 1°.Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Tierras, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual contará con Unidades de Gestión Territorial, que ejecutarán sus competencias en áreas delimitadas del territorio.DECRETO 2363 DE 2015 Artículo 3°.Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación. Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:

uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación. Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural.

2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y criterios técnicos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto.

5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.

6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito.

6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito.

7. Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida.

8. Otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y lineamientos fijados por el Gobierno nacional.

9. Administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o hayan sido transferidos a la Agencia.

10. Adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en los casos establecidos en la ley.

11. Administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas,DECRETO 2363 DE 2015 celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5° y 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

12. Hacer el seguimiento a los procesos de acceso a tierras adelantados por la Agencia, en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados por el Incoder o por el Incora, en los casos en los que haya lugar.

13. Verificar el cumplimiento de los regímenes de limitaciones a la propiedad derivadas de los procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley.

14. Delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial.

15. Administrar los fondos de tierras de conformidad con la ley y el reglamento.

procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley.

14. Delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial.

15. Administrar los fondos de tierras de conformidad con la ley y el reglamento.

16. Implementar y administrar el sistema de información de los Fondos de Tierras.

17. Implementar bases de datos y sistemas de información que permitan la articulación e interoperabilidad de la información de la Agencia con el Sistema Nacional de Gestión de

Tierras.

18. Promover procesos de capacitación de las comunidades rurales, étnicas y entidades territoriales para la gestión de la formalización y regularización de los derechos de propiedad.

19. Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de sujetos de reforma agraria.

20. Gestionar la asignación definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales recaiga la acción de extinción de dominio administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para destinarlos a los programas de generación de acceso a tierras, de acuerdo al inciso 2 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

Para la asignación definitiva se deberán seguir los lineamientos establecidos por el Comité de que tratan los artículos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del Decreto 2136 de 2015, una vez aprobada la asignación definitiva será la Agencia Nacional de Tierras la titular de la misma.

21. Impulsar, ejecutar y apoyar según corresponda, los diversos procedimientos judiciales o

asignación definitiva será la Agencia Nacional de Tierras la titular de la misma.

21. Impulsar, ejecutar y apoyar según corresponda, los diversos procedimientos judiciales o administrativos tendientes a sanear la situación jurídica de los predios rurales, con el fin de obtener seguridad jurídica en el objeto de la propiedad.

22. Gestionar y financiar de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015.

23. Asesorar a la ciudadanía en los procesos de transacción de predios rurales.DECRETO 2363 DE 2015

24. Adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y playones comunales.

25. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos planes de atención.

26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.

27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas.

28. Delegar, en los casos expresamente autorizados en el artículo 13 de la Ley 160 de 1994,

comunidades étnicas.

28. Delegar, en los casos expresamente autorizados en el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, el adelantamiento de los procedimientos de ordenamiento social de la propiedad rural asignados a la Agencia.

29. Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 5°. Patrimonio y recursos . El patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estará´ conformado por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen

2. Las donaciones.

3. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

4. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la nación, que reciba a cualquier título.

5. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

6. Los recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras.

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Tierras, adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 6°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Tierras, tendrá la siguiente estructura:

1. CONSEJO DIRECTIVO.

2. DIRECTOR GENERALDECRETO 2363 DE 2015 2.1. Oficina de Planeación.

2.2. Oficina Jurídica.

2.3. Oficina de Control Interno.

2.4. Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.

2.1. Oficina de Planeación.

2.2. Oficina Jurídica.

2.3. Oficina de Control Interno.

2.4. Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.

3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

3.1. Subdirección de Planeación Operativa.

3.2. Subdirección de Sistemas de Información de Tierras.

4. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE TIERRAS.

4.1. Subdirección de Seguridad Jurídica.

4.2. Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica.

5. DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS.

5.1. Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas.

5.2. Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión.

5.3. Subdirección de Administración de Tierras de la Nación.

6. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS.

6.1. Subdirección de Asuntos Étnicos.

7. UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL

8. SECRETARÍA GENERAL.

8.1. Subdirección de Talento Humano.

8.2. Subdirección Administrativa y Financiera.

9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

9.1. Comisión de Personal

9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO IIDECRETO 2363 DE 2015

Estructura y funciones de las dependencias Artículo 7°. Órganos de dirección . La dirección y administración de la Agencia Nacional de

9.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO IIDECRETO 2363 DE 2015

Estructura y funciones de las dependencias Artículo 7°. Órganos de dirección . La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de Directivo y de su Director General.

Artículo 8°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Un delegado del Presidente de la República

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

8. Un delegado de las comunidades indígenas.

9. Un delegado de comunidades negras.

10. Un delegado de las comunidades campesinas.

11. Un delegado de los gremios agropecuarios.

Parágrafo 1°. Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Superintendente de Notariado y Registro y el Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

Parágrafo 2°. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solo podrá delegar su participación en el Viceministro de Desarrollo Rural. Los demás miembros del Consejo podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo.

Parágrafo 3. Los delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.DECRETO 2363 DE 2015 Parágrafo 4°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 5°. La elección del delegado de las comunidades campesinas la harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de

Agricultura de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 3° de esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 9°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural.

2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural.

4. Aprobar la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público, en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 160 de 1994.

5. Solicitar y conocer los informes de gestión de la Agencia, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las actividades misionales de la Agencia Nacional de Tierras en materia de ordenamiento social de la propiedad rural.

7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director de la Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.

8. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras.

7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director de la Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.

8. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Adoptar, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.DECRETO 2363 DE 2015

11. Aprobar el número, sede, y distribución geográfica de las Unidades de Gestión Territorial, para las zonas priorizadas y no priorizadas, conforme a los lineamientos impartidos por el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

12. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

13. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

14. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto y normas que lo reglamenten

15. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja PAC, de los recursos propios

16. Las demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 10. Director General . La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quién será el representante legal de la entidad. Artículo 11.Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Agencia, las siguientes:

remoción del Presidente de la República, y quién será el representante legal de la entidad. Artículo 11.Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Agencia, las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, evaluar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia.

2. Impartir criterios y lineamientos para la gestión de la formalización y de los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, y la reversión de baldíos.

3. Impartir criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de atención a las comunidades étnicas.

4. Aprobar Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad conforme a los lineamientos fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Impartir criterios y lineamientos para la ejecución de los procesos de acceso a tierras y administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de las tierras baldías de la nación.

6. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

7. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.DECRETO 2363 DE 2015

8. Someter a aprobación del Consejo Directivo los criterios para la asignación y distribución anual de recursos de la Agencia, con base en las prioridades de la política definida por el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, de largo, mediano y corto plazo de la entidad, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación, así como los planes operativos que de él se deriven.

10. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

11. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia.

12. Difundir los planes de acción de la Agencia, así´ como la información de relevancia para el cumplimiento del objeto de la Agencia.

13. Formular lineamientos y aprobar la estrategia de atención al ciudadano, propuesta por la Secretaria General, para el mejoramiento continuo e innovación en la gestión.

14. Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia, incluido el seguimiento a los mismos.

15. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con

naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entes nacionales e internacionales, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la

Agencia.

17. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

18. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

19. Proponer para la aprobación del Consejo Directivo de la Agencia, la distribución de las Unidades de Gestión Territorial, su competencia territorial y funcional de acuerdo a los lineamientos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

20. Dirigir la gestión de las Unidades de Gestión Territorial e impartir las directrices para la ejecución de sus funciones en el territorio.DECRETO 2363 DE 2015

21. Dar los lineamientos para la coordinación interinstitucional de las Unidades de Gestión Territorial en el desarrollo de sus funciones y competencias.

22. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

23. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad.

24. Dirigir el Sistema de Control Interno de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.

25. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.

26. Someter para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Agencia.

27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

28. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 12.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia Nacional de Tierras.

2. Asesorar al Director de la Agencia y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Agencia

Nacional de Tierras.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de Agencia Nacional de Tierras, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y

Nacional de Tierras.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de Agencia Nacional de Tierras, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a aprobación del Director de la Agencia.

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Tierras.

6. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director de la Agencia.DECRETO 2363 DE 2015

7. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la entidad.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.

9. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

9. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

10. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director de la Agencia.

11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.

12. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional presentadas por las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de

Colombia (APC).

13. Orientar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

16. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 13.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

Artículo 13.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de la Agencia.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la Agencia Nacional de Tierras para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.DECRETO 2363 DE 2015

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.

y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia Nacional de

Tierras.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Tierras.

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

12. Adelantar o coordinar con otras entidades, según sea el caso, los procesos de expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se requieran para el cumplimiento de la política de acceso a tierras.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas

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