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Decreto 2366 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2366 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2015

DECRETO 2366 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49719. 7, DICIEMBRE, 2015. PAG. 20.

DECRETO 2366 DE 2015

(diciembre 07) por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.

Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las tierras.

Que mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente.

Que como consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número 2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

Que la supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por el conflicto, con el fin de romper suDECRETO 2366 DE 2015 marginalidad histórica, a través de su reactivación económica y del involucramiento en las

dinámicas económicas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I Creación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) Artículo 1°.Creación y naturaleza jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Créase la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2°.Domicilio. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá organizar dependencias que permitan la desconcentración de la función.

Artículo 3°.Objeto. La Agencia para la Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales,DECRETO 2366 DE 2015 comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de

estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que estos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Adoptar estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con actores nacionales y locales.

10. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención territorial el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos

cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la Agencia.

12. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

13. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación, la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.

14. Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

15. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza y objetivos de la dependencia.DECRETO 2366 DE 2015

Artículo 5°.Patrimonio y recursos. El patrimonio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), estará´ conformado por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba para sí.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

5. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

sus objetivos.

5. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades públicas.

6. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), adquiera o reciba a cualquier título.

Parágrafo. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART), formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad.

Artículo 6°. Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia para la Renovación del Territorio estará a cargo del Consejo de Directivo y del Director General. CAPÍTULO II Estructura y funciones de las dependencias Artículo 7°. Estructura. La estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será la siguiente:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Comunicaciones.

3. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIODECRETO 2366 DE 2015 3.1. Subdirección de Participación y Planeación.

3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

3.1. Subdirección de Participación y Planeación.

3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

4.1. Subdirección de Reactivación Económica.

4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.

4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.

4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.

5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento.

5.2. Subdirección de Contratación.

5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación

6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO

7. SECRETARÍA GENERAL

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1. Comisión de Personal

8.2. Comité Coordinación del Sistema Control Interno”.

Artículo 2°.Modificación del artículo 8 ° del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 8° del Decreto número 2366 de 2015, quedará así:

“Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4. El Ministro de Defensa NacionalDECRETO 2366 DE 2015

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4. El Ministro de Defensa NacionalDECRETO 2366 DE 2015

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asig nación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectosDECRETO 2366 DE 2015 de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agen cia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los esta dos financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modi ficaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento conti nuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”.

Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”.

Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralDECRETO 2366 DE 2015

4. El Ministro de Defensa Nacional

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asig nación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.DECRETO 2366 DE 2015

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agen cia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los esta dos financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modi ficaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento conti nuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.

Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, el cual tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.DECRETO 2366 DE 2015 Artículo 11. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la

Agencia.

2. Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la planea ción de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

5. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la

territorial de estas zonas.

5. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

6. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

7. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de inter vención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación interna cional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y deter minar las prioridades para su asignación.

10. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumpli miento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y aquellos relaciona dos con el desarrollo y ejecución del

PNIS.

políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y aquellos relaciona dos con el desarrollo y ejecución del PNIS.

11. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.DECRETO 2366 DE 2015

12. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucio nal de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

13. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificacio nes al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del

PNIS.

15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución, coordi nación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.

16. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, na cionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

17. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y pres tación de los servicios de la Agencia.

18. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

19. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

20. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos inter nos de trabajo.

21. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los em pleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las nece sidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

22. Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el di seño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO 2366 DE 2015

Artículo 12.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al despacho del Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de la Agencia.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la Agencia para la Renovación del Territorio para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la

dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las cons

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