Decreto 2374-1940-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2374-1940-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1940
f; :!tliario ~e , . mertca DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Jfun~ho en taso. AÑO LIX.-SEGUNDA EPO~A ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; C. A; l~preso en la Tipografía Nacional. ~a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente. Registrado como correspondencia de segunda clase. en la Administra"ión dai Correos de Guatemala, el día 19 de noviembrecfe 1931, bajo el número 125, ~!'OMO XXVIII 11 GUATEMALA, MARTES 14 DE MAYO DE 1940 11 ~UMERO 68
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
De-cteto Número 2374. Némbrase Comisario de la Policía Municipal de .l.VIomostenango. Autorizase a la Municiaplidad de Aguacatán para gue erogue la suma de ~40.22. Antolizase a la Municipalidad de esta capital para que exonere. del pago del 90% de una multa a la pe1·sona que se indica. Autorizase a la Municipa~idad del Puerto de San José para que erogue la suma de ~100. Nómbrase Intendente Municipal de Ciudad Vieja. Nó':mbra.se Chofer de la Jefatura Política de este departamento. Autot·ízase a la, Junta de Beneficencia de Mazate nango para que pueda recibir la suma d.e Q2,874. Ero.!!.i!:.ción de cantidades. Nómbrase I·ntendente Municipal, ad boT!IOrem, de · San Juan La Laguna. Nómb~ase Juez. del Tránsito de esta capital.
Ero.!!.i!:.ción de cantidades. Nómbrase I·ntendente Municipal, ad boT!IOrem, de · San Juan La Laguna. Nómb~ase Juez. del Tránsito de esta capital. AU:tchzas~ ~ la" Municipalidad de Casillas para· que erogue la suma¡ de ~25. Autorlz~~e a la Municiparidad de Uzumatlán para que e.rogue la suma de ~20. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Dectet~ Número 2370. - Decreto Número 2371. - Decreto Número 2372. - Decreto Número 2373. Nómbrase Re.caudador Ambulante de la Contribu ción sobre Inmuebles en el departamento de El Pro·greso. Nómbra,se Operador en la Dirección General de Estadística. lfácense varios nombramientos de Receptores Fis cales. N ómbrase ComaJndante de la Policía de Hacienda de. Puerto Barrios. N~mbrase Panguero de la Administraci<;)n de Ren tas de Ayuda. Permútase en sus cargos al Segundo Ayudante de la Administración de Rentas de Quezaltenango PODER. EJECUTIVO Secretaría de Gobernación y Justicia DECRETO NUMERO 2374· ..
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional Legisla tiva en Decreto Número 2437 de trece de abril del año en curso re-glamentó los exámenes de práctica notarial y que, por tal motivo, es indispensable hacer a la Ley de Notariado las modifi caciones consiguientes, introduciéndole
de abril del año en curso re-glamentó los exámenes de práctica notarial y que, por tal motivo, es indispensable hacer a la Ley de Notariado las modifi caciones consiguientes, introduciéndole ·al mismo tiempo las reformas que la experiencia ha .. · demostrado que son necesarias, POR TANTO: En uso de las facultades que le con fiere el inciso 23 del artículo 77 de. la Constitución,
DECRETA: Las siguientes REFORMAS A LA LEY DE NOTARIADO Contenida en el Decreto Legislativo Número 2154
Artículo P-El artículo 2Q queda así: y Ayudante del Jefe de Rece12t9res de la AdmiArtículo 2?-Para ejercer la profesión nistraCÍÓII¡ de Rentas de Retaihuleu. - de N otario se requiere : Destitúyese al Encuadernador de la, Secretaría de Hacienda por las razones que se indican. Hácense Tarios a.scensos en el personal de la Di· rección General de Rentas de la capital. llá~nse varios nombramientos para la Administra· ción de Rentas de Escuintla. Promuévese a Guardalmacén de Licores de El Tumbador al Vigilante der mismo ramo en Re· talhuleu y nOmbrase substituto para este puesto. Nómbrase Portero y Sirviente de la Administración de Rentas de Quezaltenango. Némbrase Encuadernador de la Secretaría de Ha cien:da y Crédito Público. ·ANUNCIOS VARIOS Licitaciones. - Patentes de Invención. - Registro de Marcas. - Títulos Supletorios. - Edictos. - Remates.
cien:da y Crédito Público. ·ANUNCIOS VARIOS Licitaciones. - Patentes de Invención. - Registro de Marcas. - Títulos Supletorios. - Edictos. - Remates. •West India Oil Company~, S. A.-Estado de Ba lance General correspondiente al 31 de diciembre de 1938. P-Haber obtenido el título faculta tivo en la forma que determina la ley; 2°-Ser guatemalteco de los com prendidos en el artículo 5° de la Constitución, del estado seglar, mayor de 21 años y estar en el goce de sus derechos 1 civiles : 3?-Presentar el finiquito corres pondiente si hubiere adminis trado fondos públicos o bien de menores, ausentes o incapaces; 4?-Haber sido inscrito en el Re gistro de Abogados y Notarios que se lleva en la Presidencia del Poder Judicial; tal inscrip ción se hará con presencia del 'título facultativo o de la certifi cación del acuerdo gubernativo. de incorporación en su caso, 'y ,. ·'Una· vez verificada, el Secretario ·de la Corte Suprema de Justicia Íó comunicará a los Tribunales de Justicia, Registros de la Pro piedad Inmueble, Jefaturas Políticas, Administraciones de Rentas y Archivo de Protocolos por medio de oficio que deberá firmar y sellar con su sello registrado el f;tcultativ() inscrito; 5?-· N o haber sido condenado por falsedad, robo, hurto, estafa, exacciones ilegales, quiebra o insolvencia fraudulenta, prevari cator malversación de caudales
5?-· N o haber sido condenado por falsedad, robo, hurto, estafa, exacciones ilegales, quiebra o insolvencia fraudulenta, prevari cator malversación de caudales públicos, fraude o cohecho. Artículo 29-Se suprimen los artículos 3\' 4? 5? . '· ··'-·Y,,. ·'. ·"· L ;. ·,··' Artículo-39-El :articUlo 6? queda asÍ: Artículo· 611;;;:_Nó''podtán ·ej~rtet la profesión los Notarios que desempeñen puesto público que lleve anexo el ejercicio de la jurisdicción: los em pleados a sueldo y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial; los em pleados a sueldo de las Municipali dades; el. Presid.ente del Poder Legislativo y las personas que lo subs tituyan durante el tiempo de la substi tución. Quedan exceptuados de la incompatibilidad los Abogados Consul tores, los Procuradores de las Salas de Apelaciones, los Secretarios de los Tribunales de Justicia y el del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en los negocios en que no estén actuando¡ el Rector y el Secretario de la Univer sidad Nacional; los Decanos, Cate dráticos, Miembros de las Juntas Directivas y Secretarios de las Faculta des; los Directores,. !;iecretarios y Profesores de los Institutos, Academias y Conservatorios y los Directores, Pro fesores y Secretarios de las Escuelas, Bibliotecas, Museos y Archivos Nacio nales y los Miembros del Tribunal d~ Conflictos de Jurisdicción.
Profesores de los Institutos, Academias y Conservatorios y los Directores, Pro fesores y Secretarios de las Escuelas, Bibliotecas, Museos y Archivos Nacio nales y los Miembros del Tribunal d~ Conflictos de Jurisdicción. Artículo 4~-Los incisos S? y 11 . del artículo 11 quedan así: 5?-Compulsar testimonio de los instrumentos que autorice a los otorgantes y darles copias simples que de ellos soliciten. Igual obligación tendrá respecto de cualquiera persona intereCongreso de la República Información Legislativa606 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-TOMO XXVIII • NUMERO 68 sada cuando reciba para el efecto orden de autoridad judi cial competente. Esto último no es aplicable a los testamentos y donaciones por causa de muerte y sus reformas, mientras viva el otorgante ; pero muerto éste cualquiera puede pedir al N o tario la exhibición de la escri tura de testam·ento o donación,· y a los herederos o donatarios les extenderá el testimonio, respectivo con tal que le pre senten certificación auténtica · de la partida de defunción o de la declaratoria de la muerte presunta del testador o donante; 11.-Usar en los instrumentos públi cos, al lado de su firma, en todas las hojas de los testimo nios que compulsen y demás documentos que subscriban, el · sello que hubieren registrado. El sello deberá contener com pletos los nombres y apellidos del N otario. Artículo 5°-Los incisos SQ y 69 del artículo 12 quedan así:
documentos que subscriban, el · sello que hubieren registrado. El sello deberá contener com pletos los nombres y apellidos del N otario. Artículo 5°-Los incisos SQ y 69 del artículo 12 quedan así: 59-Autorizar acto o contrato que otorguen extranjeros domici liados sin tener a la vista la constancia de haberse inscrito el oturgante en el Registro Civil; cuando se trate de testamento, si el otorgante se encontrare gravemente enfermo, podrá omitirse esta formalidad, pero el N otario hará constar aquella circunstancia ; 6°-Autorizar acto o contrato en su favor o en favor de sus parientes. Podrá el Notario autorizar con para Protocolo, que llevarán la numera ción fiscal respectiva y se entregarán al N otario por la oficina correspondiente y con las formalidades que adelante-se·· expresan; :;Jera el protocolo del Es cribano del Gobierno y el de los Agen-: tes Diplomáticos y Cónsules de · la República que sean Notarios en ejerci cio, serán llevados en pliegos de papel de lino de las mismas dimensiones y con igual raya,do que el papel especial de Protocolo. Artículo 89-Los incisos 6Q y 99 del artículo 22 qu'edan así: 6°-La presencia de un testigo más que firme por el· otorgante que no sepa u no ptieda firmar, o por el conjunto de otorgantes que no sepan o no • puedan firmar y representen un mismo derecho, debiendo tener las calidades que determina el artículo· 15 ; 9"-Si alguno de los otorgantes fuere·
el conjunto de otorgantes que no sepan o no • puedan firmar y representen un mismo derecho, debiendo tener las calidades que determina el artículo· 15 ; 9"-Si alguno de los otorgantes fuere· e~rarijero domiCiliado, la cons tancia de que· está inscrito como tal en ei Registro Civil, salvo lo establecido en el inciso SQ de1 artículo 12. ArtícuZo 99-El inciso 1° del artículo 25 queda así: 1 Q-.La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que correspondan según la natura leza del contrato y la transcrip ción de los .que deban figurar en la ·escritura por disposición de la ley. Artículo 10.-El artículo 34 queda así: Artículo 34.-Para la protocolación se extenderá en el Protocolo una acta con las mismas formalidades establecidas para extender los instrumentos públi cos ; pero en el cuerpo del instrumento solamente se hará relación del docu mento o diligencias que se protocolan, indicando d número de hojas y los números que les corresponden en la foliación del Protocolo; y si se hace por mandato judicial o por disposición de la ley, se transcribirá la providencia en que se ordene o se eitará la ley respectiva, según el caso. la antefirma "Por mí y ante mí" los instrumentos públicos si guientes : a) Su propio testa mento, sus modificaciones y revocación y las donaciones que otorgue por causa de muerte, la modificación y revocación· de las mismas ; b) Los poderes que confiera, su prórroga, modifica
mento, sus modificaciones y revocación y las donaciones que otorgue por causa de muerte, la modificación y revocación· de las mismas ; b) Los poderes que confiera, su prórroga, modifica ciones y revocación; e) La subs titución total o parcial del poder que le haya conferido directa mente el poderdante, cuando en él le hubiere dado facultad Firmada el acta, el N otario, a conti nuación del pliego del Protocolo en que esté extendida, agregará el documento expresa para la substitución total ;o diligencias protocoladas, poniendo al o parcial; d) Los actos en que pie o en ho,ja adicionál de papel sellado¡ solamente le resulten obligadodel menor valor una razón sellada y nes y no derecho alg!lno. firmada en la que hará constar el Artículo 69-El inciso 1 Q del artículo número; la fecha y el folio del instru- '15 queda así: mento de protocolación, el número de to-Los menores de edad; pero si tienen más de diez y seis años pueden ser testigos testamen tarios. hojas del documento o diligencias protocoladas y los f,o:J.ios que les corres ponden en el Protocolo. Si después de la fím1a quedaren blancos en la hoja adicionada, se tacharán con líneas Artí·culo r-"El artículo 17 queda así: paralelas o líneas cruzadas, según la Artículo /f 7 .-Las escrituras matrices extensión de ellos· y adas de protocll-lación, se· extenderán Artículo it.-· -Los incisos 1° y 3Q del .eñ pli~gos de papel' sellado especialc · artiCulO' 59 quedan así:
y adas de protocll-lación, se· extenderán Artículo it.-· -Los incisos 1° y 3Q del .eñ pli~gos de papel' sellado especialc · artiCulO' 59 quedan así: 1 °-Tanto en el Protocolo como en los testimonios se emplearán pliegos de· papel de lino de las mismas dimensiones y ·rayado del papel especial de Protócolo y estarán sellados con los sellos notarial y el d~ la Legación o Consulado; 3Q-En el papel de lino que usen en los testimonios o documentos notariales que autoricen los Agentes Diplomáticos y los Cón sules, adherirán los timbres fiscales correspondientes ; y en caso de no tenerlos lo harán constar para que sean puestos por los interesados y surtirán sus efectos :como si hubieren sido extendidos en la República. Artículo 12.-·· El artículo 60 queda así: Artículo 60.-Los Jueces de Primera Instancia tienen el carácter de Inspec tores de los Protocolos notariales. _En los departamentos en que hubiere varios Jueces de Primera Instancia la inspección corresponderá al o a los que designe el Presidente del Poder Judicial. Artículo 13.-El artículo 68 .queda así: Artículo 68.-Para obtener testimo- . nio .de los instrumentos públicos con tenidos en los Protocolos existentes en el• Archivo deberá solicitarse potr escrito al Presidente del Poder Judicial, quien mandará extenderlo cuando pro ceda legalmente, y el N otario Arc.hivero lo compulsará insertando en él la soli
tenidos en los Protocolos existentes en el• Archivo deberá solicitarse potr escrito al Presidente del Poder Judicial, quien mandará extenderlo cuando pro ceda legalmente, y el N otario Arc.hivero lo compulsará insertando en él la soli citud y providencia respectivas. · Si e1 Protocolo hubiere sido voluntariamente depositado por el N otario, bastará la solicitud escrita de éste para el efecto, expresándose tal circunstancia en el testimonio. Cuando el N otario Archivero tuviere impedimento legal para expedir un testimonio, lo compulsará el Secretario ·de la Corte Suprema de J usHcia, quien, además, por falta temporal del Archivero propietario, des empeñará sus funciones ; en ambos casos hará constar esta circunstancia en los docu mentos que autorice. Si los dos funcionarios estuvieren impedidos para actuar, la Presidencia del Poder Judicial pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría de Go bernación y Justicia para que ésta designe al Notario que deba autorizar el testimonio. Artículo 14.-Queda derogádo el Decreto gubernativo Número 2131 y los artículos 159 a 170 inclusivé, 1.82, 184 y 185 del Decreto gubernativo Número 1568 y los artículos 1 Q a 4Q inclusive y 8", 9Q y 10 del Decreto ,gubernativo Número 2303. Artículo 15.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publica ción en el Diario Oficial y de él se dará cuenta a la Asamblea Legislativa . en sus· próximas sesiones ordinarias. Congreso de la República
Artículo 15.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publica ción en el Diario Oficial y de él se dará cuenta a la Asamblea Legislativa . en sus· próximas sesiones ordinarias. Congreso de la República Información LegislativaNTIMEitO 68 · DIA'RitJ·DE:CENfRO AMERICA~~TOMO XXVIII· · 607
Dado en la Casa del Gobierno: en Gu'atemala, a los· trece días d'el mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
JoRGE ua·rco El Secretario de Estado en el Despacho. de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
Nótrzbrase Comisario de la Policía Municipal d~ Momostenango.
Casa del Gobierno: Guatemala, 11 de marzo de 1940.
El Presidente de la República ACUERDA: ·Nombrar a don Julián Romero del Valle, Comisario de la Policía Municipal de Mo mos'teñango, depiutamento de Totonicapán, en lugar de don Adalberto Flores López, quien pasó a otro puesto. . Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
Autorizase a la Municipalidad de Aguaca tán para que erogue la sama de @40.22.
Casa del . Gobierrio: Guatemala,. 12 de ·marzo de 1940.
El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar a la Municipalidad de Aguaca tán, departamento de HueBuetenango, para que de Jos• fondos que tiene depositados en el Banco Central, provenientes del ornato
·marzo de 1940. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar a la Municipalidad de Aguaca tán, departamento de HueBuetenango, para que de Jos• fondos que tiene depositados en el Banco Central, provenientes del ornato recaud-ado el afio próximo pasado, erogue la .suma de cuarenta qúetza1es -veintidós cen ~avos (~40.22), que le servirán para cubrir 'as deudas que tiene pendientes y que se ·detallan en e! punto tercero del a'cta de la sesión celebrada por la Junta MtÍnicipal con fecha 8 de febrero del presente año. Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
. GMO. S. DE TEJADA.
Autorizase a la Mzrflicipcllidad de esta capital para que exonere del pago del 90% de una multa a la persona que se indica.
Casa del Gobierno: Guatemala, 12 de marzo de 1940.
El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar a la Municipalidad de esta capital, para que pueda exonerar del pago del 907o dte la multa que por ·no haber cubierto en tiempo oportuno sus contribu ciones municipales, adeuda a dicha Corpora ción doña Emigdía Colón, en matrícula número 1439 y certificado de deuda número 1014, siempre que el 10'fc, restante y lo demás que adeudla por contribuciones lo pague al contado de una sola vez. Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
que adeudla por contribuciones lo pague al contado de una sola vez. Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
El Secretario de Estado en el Despacho dt Hácienda· y Crédito Público,
J. GONZALEZ CAMPO.
Autorizase a .la ManicipaN•d!ad _del Puerto de San José para que erogue la sa'ma de @100.
Casa del Gobierno: Guatemala, 12 de marzo de 1940. ·
El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar a la Municipalidad d'el Puerto de San José, departamento de Escuintla, para que de los fondos que tiene disponibles en cl Banco Central de propios, erogue la sunia de. cien quetzales (~100), que le servirán para cubrir los gast'os qúl:! se ocasio nen en la celebración de la' fiesta titular de la población. Comuníquese. UBICO. El Secretario _de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE T~JADA.
Nómbrase Intendente Municipal de Ciudad V Ceja.
Casa del Gobierno: Guatemala, 12 de marzo de 1940~
El Presidente de la República
ACUERDA: Nombrar Intendente Municipal de Ciudad Vieja, dep'artamento de Sacatepéquez, a dop. Eduardo LópezAbal, en .lugar de don Conrado Novales Z., a quien se le dan las gracias por sus servicios prestados.
Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
Conrado Novales Z., a quien se le dan las gracias por sus servicios prestados. Comuníquese. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
Nóinbráse Chofer de la Jefalllra Política de este departamento.
Casa del Gobierno: Guatemala, 12 de marzo de 1940.
El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a don Arturo López, Chofer de la Jefatura Política de este departamento, en lugar de don Adolfo de León, para mejorar el servido. Comuníquese. UBICO. El Secretario de l!;stado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
Autorizase a la Junta de Beneficencia de M azafenango para que pueda recibir .la sama de @2,874.
Casa del Gobierno: Guatemala, 13 de marzo de 1940.
El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar a la Junta de Beneficencia de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez, para que pueda recibir de los señores LiceD!ciado Manuel Franco Rosales y don José Fanjul Loredo, la suma de dos mil ochocientos setenta y 'cuatro· quetzales (02,874), como herederos uni ·versales de don Alejandro Louís Daud!et y a que asciende el 5% def capital líquido de la herencia, cuyo total se destiDJará para la construcción dé un lazareto para mujeres, obligación que el señor Louis Daudet con signó en su testamento. La Junta de Beneficencia de Mazate
de la herencia, cuyo total se destiDJará para la construcción dé un lazareto para mujeres, obligación que el señor Louis Daudet con signó en su testamento. La Junta de Beneficencia de Mazate nango, queda en la obligación de llevar a cabo la obra del lazareto, previo ~studio por las oficinas técnicas respectivas de los presupuestos y planos que ·al efecto debe formular. Comuníquese. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
Erogación de cantidades N9 461.-Ramo !V.-Sección H
UBICO,
Año Fiscal: 1939-1940.-Partida N9 70'76.
Valor total \Z)972:39. · El Pre~idente de la República ACUERDA: Que la Secretaría de Hacienda ordene el pago de la suma de novecientos setenta y dos quetzales treinta y nueve centavos !(~972.39), • a favor de don Pastor Roldán, para cubrirle el valor de los víveres sumi nistrados a la Penitenciada Central para consumo del presidio, durante la primera quincena del mes de · marzo del presente año, de conformidad con la factura número 5577 que se acompaña. El pago será efectua.do por la Tesorería Nacional, ·con cargo a la partidla N 9 7076 del Presupuesto de Gastos vigente. Guatemala, 13 de marzo de 1940. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
El Secretario de Estado en el Despacho do
Guatemala, 13 de marzo de 1940. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
El Secretario de Estado en el Despacho do •Hacienda y Crédito Público,
J. GONZALEZ CAMPO.
N9 465.-Ramo !V.-Sección H Año· Fiscal: 1939-1940.-Partida N9 7083. Valor total IZ) 55. El Presidente de la República ACUERDA: Que la Secretaría de Hacienda ordene el pago de la suma de cincuenta y cinco quet zales (~55), a favor de la Tesorería Na· cional, para legalizar el pago que hizo de la mitad del valor de la planilla número 17, 'correspondiente a los trabajos llevados a cabo en la obra de construcción del edificio de la Jefatura Política y Comandancia de Armas del departamento de Izabal, efectua· dos durante el mes de febrero de este año. El pago será efectuado por la Tesorería Nacional, con cargo a la partld1a N 9 7083 del Presupuesto de Gastos vigente. Guatemala, 13 de marzo de 1940. UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
GMO. S. DE TEJADA.
El Secretario de Estado en el Despacho ele Hacienda y Crédito Público,
J. GONZALEZ CAMPO.
Nómbrase /nfendenfe Municipal, ad hono• rem, de San Jzzan La Laguna.
Casa del Gobierno: Guatemala, 13 de marzo de 1940.
El Presidente de la República
ACUERDA:
Nómbrase /nfendenfe Municipal, ad hono• rem, de San Jzzan La Laguna.
Casa del Gobierno: Guatemala, 13 de marzo de 1940.
El Presidente de la República
ACUERDA: Nombrar a don Francisco Ujpán Vásqu~z, Intendente .M.unidpal, ad honorem, de San
Juan La Laguna, departamento -de Sololá1 Congreso de la República Información Legislativa