Decreto 2386 de 2001
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2386 de 2001
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2001
DECRETO 2386 DE 2001
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44634. 3, DICIEMBRE, 2001. PÁG. 13.
DECRETO 2386 DE 2001
(noviembre 06) por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 582 de 2000,
DECRETA: Artículo 1º. Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
Artículo 2. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación.
fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.