Decreto 239 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 239 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 239 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53.426 12 DE MARZO 2026 PAG.1
DECRETO 239 DE 2026
(marzo 12) por el cual se modifica el Decreto número 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano.
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969, modificado entre otros por el Decreto número 347 del 1° de marzo de 2000, el Gobierno nacional creó la Comisión Colombiana de Oceanografía, hoy Comisión Colombiana del Océano, la cual funciona con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y sus recursos.
Que mediante el Decreto número 210 de 2023 se modificó la integración de la Comisión Colombiana del Océano.
Que se ha considerado necesario modificar la composición de la Comisión Colombiana del Océano, de manera que el presidente de la República sea miembro de ella, y pueda igualmente delegué su participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Océano, de manera que el presidente de la República sea miembro de ella, y pueda igualmente delegué su participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:
1. El presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá;
2. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
3. El ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5. El ministro de Minas y Energía o su delegado;DECRETO 239 DE 2026
6. El ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
7. El ministro de Educación Nacional o su delegado;
8. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
9. El ministro de Transporte o su delegado;
10. El ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado;
11. El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
12. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
13. El director General Marítimo o su delegado;
14. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“Ascun”, quien podrá delegar en el Vicepresidente;
15. El director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado.
14. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“Ascun”, quien podrá delegar en el Vicepresidente;
15. El director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado.
16. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado.
17. Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.
18. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión
Colombiana del Océano.
Parágrafo 1º. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del presidente.
Parágrafo 2º. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3º. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.DECRETO 239 DE 2026
Parágrafo 4º. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la
servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.DECRETO 239 DE 2026
Parágrafo 4º. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número 210 del 13 de febrero de 2023 y modifica el artículo 3° del Decreto número 347 del 1° de marzo de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 12 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.