Decreto 2399 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2399 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2019
DECRETO 2399 DE 2019
DIARIO OFICIAL, AÑO CLVI N. 51179, 27 DE DICIEMBRE 2019, PAG. 96
DECRETO 2399 DE 2019
(diciembre 27) por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017 se amplió el ámbito de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia a los holdings financieros, y se asignaron nuevas facultades para ejercer la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.
Que las entidades financieras han transformado la forma de proveer servicios y productos financieros mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías, y en consecuencia hace necesario un nuevo enfoque de supervisión y la definición de espacios de interacción con el ecosistema Fintech.
Que la Superintendencia Financiera presentó al Departamento Administrativo de la Función
necesario un nuevo enfoque de supervisión y la definición de espacios de interacción con el ecosistema Fintech.
Que la Superintendencia Financiera presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:DECRETO 2399 DE 2019
Artículo 1°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:
1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo
1.1. Consejo Asesor
2. Despacho del Superintendente Financiero
2.1. Oficina Asesora de Planeación
2.2. Oficina de Control Interno
2.3. Oficina de Control Disciplinario
2.4. Dirección Jurídica
2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica
2.4.2. Subdirección de Apelaciones
2.4.3. Subdirección de Doctrina
2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero
2.5.1. Dirección de Conductas Uno
2.4.3. Subdirección de Doctrina
2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero
2.5.1. Dirección de Conductas Uno
2.5.2. Dirección de Conductas Dos
2.5.3. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera
2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
2.7. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
2.7.1. Subdirección de Analítica
2.7.2. Subdirección de Investigación y Análisis
2.7.3. Subdirección de Regulación
2.7.4. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo
2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para RiesgosDECRETO 2399 DE 2019
2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito y de Contraparte
2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno
2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos
2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez
2.8.2.1. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno
2.8.2.2. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Dos
2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad
2.8.3.1. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno
2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad
2.8.3.1. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno
2.8.3.2. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos
2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
2.8.4.1. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno
2.8.4.2. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dos
2.8.4.3. Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros
2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros
2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno
2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos
2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros
2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros
2.9.2.1. Dirección de Conglomerados Financieros Uno
2.9.2.2. Dirección de Conglomerados Financieros Dos
2.9.2.3. Dirección de Conglomerados Financieros TresDECRETO 2399 DE 2019 2.9.2.4. Dirección Legal de Conglomerados Financieros
2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros
2.9.3.1. Dirección de Intermediarios Financieros Uno
2.9.3.2. Dirección de Intermediarios Financieros Dos
2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros
2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales
2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores
2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores
2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura
2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores
2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores
2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores
2.10.2.2. Dirección de Emisores
2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias
2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias
2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias
2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones
2.10.4.1. Dirección de Pensiones Uno
2.10.4.2. Dirección de Pensiones Dos
2.11. Secretaría General
2.11.1. Dirección de Tecnologías de la Información
2.10.4.1. Dirección de Pensiones Uno
2.10.4.2. Dirección de Pensiones Dos
2.11. Secretaría General
2.11.1. Dirección de Tecnologías de la Información
2.11.1.1. Subdirección de Desarrollo Digital
2.11.1.2. Subdirección de Operaciones
2.11.2. Subdirección de Talento HumanoDECRETO 2399 DE 2019
2.11.3. Subdirección Administrativa
2.11.4. Subdirección Financiera
3. Órganos de Coordinación
3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
3.2. Comisión de Personal
3.3 Comité de Posesiones”
Artículo 2°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:
1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.
2. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervi¬sión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la super¬visión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.
3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia
entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la super¬visión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.
3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financie¬ros y la protección al consumidor financiero.
4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.
6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.DECRETO 2399 DE 2019
8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los
Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.
9. Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.
10. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a
vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.
10. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar.
11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los apor¬tes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.
12. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.
13. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.
14. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings fi¬nancieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.
15. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.
16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera
financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.
16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversio¬nes que, conforme a la naturaleza y características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor.
17. Identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman.
18. Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.
19. Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglo¬merados financieros.DECRETO 2399 DE 2019
20. Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings financieros, de manera directa o indirecta a través de una entidad no vigilada por la Superin¬tendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.
21. Actuar como representante legal de la Entidad.
22. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.
23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coor¬dinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.
24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior
23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coor¬dinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.
24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
25. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia.
26. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.
27. Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, las siguientes:
1. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transpa¬rencia de los mercados.
2. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Habeas Data.
3. Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.
4. Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.DECRETO 2399 DE 2019
5. Proponer al Superintendente políticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación.
6. Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisio¬nes y medidas que resulten necesarias.
9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención adminis¬trativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de acti¬vidades, negocios y
las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de acti¬vidades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
13. Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Na¬ción o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.
14. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SI¬MEV).
15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los li¬terales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
16. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
17. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.DECRETO 2399 DE 2019
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.DECRETO 2399 DE 2019
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 4°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de Conductas. Son funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y de la Dirección de Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:
1. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados.
2. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Rabeas
Data.
3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.
4. Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.
5. Proponer al Superintendente Delegado la autorización de las campañas publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas campañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.
entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas campañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.
6. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.
7. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de las medidas a que haya lugar.
8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer al Superintendente Delegado los actos administrativos a que haya lugar.
9. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pro¬nunciamiento o decisión del
Superintendente Delegado.DECRETO 2399 DE 2019
10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cual¬quier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.
11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de
previstas en la normatividad vigente.
11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
12. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.
13. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.
14. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición y consultas en materia de protección al consumidor financiero, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
15. Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura y asesorar al Superintendente Delega¬do en los temas de su competencia.
16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.
17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 5°. Modifícase la denominación y el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 5°. Modifícase la denominación y el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.13. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera. Son funciones de la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, las siguientes:
1. Practicar visitas de inspección y solicitar la información que se requiera mediante el uso de los medios probatorios establecidos por la ley, para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan personas o grupos de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas,DECRETO 2399 DE 2019 incluidas las cautelares previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas”.
Artículo 6°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.15. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:
1. Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de innova¬ción;
Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:
1. Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de innova¬ción; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo de la industria.
2. Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodologías de supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la Superintendencia.
3. Proponer al Superintendente para su aprobación las políticas y metodologías para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.
4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y estándares internacionales aplicables a las industrias supervisadas, identificando retos y necesidades de cada sector.
5. Coordinar el desarrollo de productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información de interés al mercado y a los consumidores financieros.
6. Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabilidad de los datos en la Superintendencia.
7. Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas y a los conglomerados financieros.
8. Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.
9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tecnológica.
entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.
9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tecnológica.
10. Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de la Superintendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer políticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias de la Entidad.
11. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.DECRETO 2399 DE 2019
12. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 7°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.16. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.16. Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes:
1. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.
2. Diseñar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
3. Formular controles de estructura para validar la consistencia y homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o capturada por la Superintendencia.
3. Formular controles de estructura para validar la consistencia y homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o capturada por la Superintendencia.
4. Diseñar los productos de analítica de interés trasversal para las dependencias de la Superintendencia y definir los parámetros generales para el desarrollo de los mismos en las áreas misionales.
5. Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia.
6. Diseñar las estructuras de captura de información que deben atender las entidades supervisadas por la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.
7. Diseñar los reportes estadísticos de interés para los clientes externos de la
Superintendencia.
8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 8°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.17. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:DECRETO 2399 DE 2019 “Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes:
“Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes:
1. Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de carácter periódico y de¬más documentos sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros.
2. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en temas prudenciales, gestión de riesgos, desarrollo de mercado y demás de interés de la Superintendencia, en línea con los avances internacionales y las necesidades locales.
3. Diseñar periódicamente los ejercicios de pruebas de resistencia sobre la exposición agregada de las entidades supervisadas frente a los principales riesgos que enfrentan.
4. Evaluar el impacto económico de la regulación vigente y de los nuevos proyectos normativos y demás soluciones en coordinación con las dependencias correspondientes.
5. Diseñar y elaborar los reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar o procesos de supervisión.
6. Actualizar, según corresponda, los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.
7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.
7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 9°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 11.2.1.4.18. Subdirección de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Regulación, las siguientes:
1. Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia, así como los documentos que los justifiquen; y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.
2. Coordinar la evaluación del impacto de las normas, políticas o directrices impart
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