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Decreto 24-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1963

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentrAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1956, bajo el N° 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 11 de Mayo de 1963. NUMERO 61 por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a todas las semillas agricolas y forestales, en canSUMARIO la cual será la única facultada para resolver la intidad razonable y siempre que se trate de lineas corporación de profesionales egresados de univery variedades 0 híbridos que sean adecuadas a sidades 0 escuelas facultativas extranjeras y para nuestro medio nacional y de una calidad que coadORGANISMO EJECUTIVO conceder el pase a los títulos y diplomas univeryuve a la superación de nuestros cultivos. sitarios de los países con los que el Estado haya Decreto Ley Número 23.- celebrado 0 celebre tratados internacionales. Los Artículo 2°-También gozarán de exoneración de Decreto Ley Número 24. titulos otorgados por universidades y escuelas fainpuestos adunales en las mismas condiciones

Decreto Ley Número 25. cultativas centroamericanas tendrán plena validez del artículo anterior, las semillas que se importen en Guatemala, al lograrse la unificación básica de con fines de experimentación; pero no podrán poMINISTERIO DE EDUCACION los planes y programas de estudio. nerse a la venta en tanto que no se establezca suLos títulos y diplomas que no tengan carácter uniutilidad, adaptación al medio y satisfactorio rendi-PUBLICA versitario y cuya expedición corresponda al Estado dimiento a juicio del Ministerio de Agricultura,tienen validez legal. Los diplomas y certificados de ClausGrase el funcionamiento de la Escuela Nacional Centralaptitud que se hayan expedido con arreglo a la ley, quien lo comprobará por medio de su dependencias de Ciencias Comerciales, sección nocturna. quedan plenamente reconocidos. No podrán dictarse respectivas. disposiciones legales que otorguen privilegios con Artículo 39-Las exoneraciones en cada caso nece-perjuicio de quienes carecen una profesión con ti. MINISTERIO DE GOBERNACION tulo que hayan sido autorizados legalmente para sitan la previa aprobacion del Ministerio de Agriejercerla. cultura. Apruebanse los estatutos del "Club Altrusa de Guatemala":Articulo 50.-El Consejo Superior Universitario y reconócese su personalidad jurídica. lo forman el Rector, que lo preside. los Decanos Artículo 4°-No gozarán de exoneración las semi Apruébanse los Estatutos de la "Empresa Agricola Indus-de las Facultades, un representante de cada colegiollas certificadas de buena calidad que ya se protrial Cecilia, Sociedad Anonima": y reconócese su perso-profesional, y un catedrático titular, y un estu duzean en el país, a juicio del Ministerio de Agrinalidad jurídica. diante de cada Facultad. cultura. Forman parte también del Consejo Superior Uni versitario, el Secretario y el Tesorero de la Univer Artículo 5°-Este Decreto entrará en vigor al día ANUNCIOS VARIOS sidad, quienes en las deliberaciones tendrán VOZ siguiente de su publicación en el Diario Oficial. pero no voto. Solicitudes de nacionalidad.-Matrimonio-Línea de transporte.-Disolición de sociedad.-Patenter de invención.-Artículo 60.-La colegiación de los profesionalesDado en el Palacio Nacional: en Guatemala a los es obligatoria y tendrá por fines la superación mo-nueve días del mes de mayo de mil novecientos Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Lici-ral y material de las profesiones universitarias ysesenta y tres. taciones.-Remates. el control de su ejercicio. Los Colegios profesionales funcionarán adscritos a la Universidad de SanPubliquese y cúmplase, Carlos de Guatemala, a la cual corresponde con ORGANISMO EJECUTIVO exclusividad reglamentar sus actividades y aprobar ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sus estatutos. Jefe del Gobierno de la República, Artículos 70.-Es libre la creación y funciamien Ministro de la Defensa Nacional. to de otras Universidades en el pais, pero su organización y sus porgramas de estudios deberán ser E1 Ministro de Agricultura, DECRETO LEY NUMERO 23 aprobados por la Universidad de San Carlos de Gua. CARLOS HUMBERTO DE LEON. temala. Los títulos que expidan para el ejercicio de EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,las profesiones serán refrendados por el Rector de El Ministro de Hacienda y esta Universidad. Crédito Público, CONSIDERANDO: Artículo 80.-Este Decreto entrará en vigor el JORGE LUCAS CABALLEROS M. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Que el Gobierno de la República está animado El Ministro de Comunicaciones y del firme propósito de conservar y defender laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Obras Públicas, autonomia universitaria para que la UniversidadGuatemala, a los nueve dias del mes de mayo de JOAQUIN OLIVARES M. de San Carlos de Guatemala. como rectora de lamil novecientos sesenta y tres. cultura nacional, pueda desarrollar sus altas fina El Ministro de Educación Pública, Publiquese y cúmplase.lidades; ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. El Ministro de Economia, Que para realizar su importante misión, debeJefe de Gobierno de la República. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. contar la Universidad con los medios económicos Ministro de la Defensa Nacional que sean necesarios y disponer de sus locales, edi-El Ministro de Gobernación. El Ministro de Salud Pública y

ficios y demás inmuebles que le pertenezcan, en laLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Asistencia Social, forma legal que crea conveniente, siempre que su E1 Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO PONCE ARCHILA. uso sea para sus propios servicios educativos, a fin ALBERTO HERRARTE G. de mantener el respeto y asistencia del poder pu-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, E1 Ministro de Gobernación, blico y el interés de la sociedad por su sosteni-JORGE LUCAS CABALLEROS M. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. miento;

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, Que es necesario determinar la intervención deEl Ministro de Educación Pública Encargado del Despacho, la Universidad en la ejecucion de los convenios y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR DAVID HUMBERTO LEMUS. tratados internacionales re acionados con el reconoE1 Ministro de Agricultura cimiento de titulos y diplomas universitarios. CARLOS HUMBERTO DE LEON El Ministro de Relaciones Exteriores, E! Maistro de Salud Publica y ALBERTO HERRARTE G. POR TANTO. Asistencial Social, ALFONSO PONCE ARCHILA En Consejo de Ministros, El Ministro de Comunicaciones y DECRETO LEY NUMERO 25Obras Públicas,

DECRETA: JOAQUIN OLIVARES M.

EL Subsecretario de Trabajo y Prevision EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Articulo 10. La Universidad de San Carlos de Social, encargado del Despacho,

Guatemala, es una institución autónoma, con per-DAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL. CONSIDERANDO: sonalidad jurídica. Le corresponde con exclusividad organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza supe-DECRETO LEY NUMERO 24 Que el Juzgado de Inquilinato no ha dado los rior en la nación y la educacion profesional. Con: resultados favorables que se tuvieron en mente tribuirá con todos los medios su aleance a la para establecerlo, siendo manifiesto, al contrario, investigación científica y filosofica y a la difusiónEL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,que sus funciones pueden desempeñarlas los juegeneral de la cultura y cooperará al estud de los ces ordinarios, sin que los intereses de las partes problemas nacionales, cuanda sea requerida. CONSIDERANDO: sufran ningún menoscabo; que, además, uno de los propósitos del régimen actual es la supresion La autonomia de la Universidad se garantiza Que es función del Estado promover e incremende gastos innecesarios, para el cumplimiento de sus altos fines culturales,tar la agricultura, llevando a la practica normas dentro de la observancia de las leyes, la seguridadmodernas que permitan el desarrollo de la misma POR TANTO, del Estado y el mantenimiento del orden público.en beneficio y prosperidad del pais. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Artículo Una asignación privativa, no menor CONSIDERANDO: Fundamental de Gobierno, y

del 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios deQue uno de los aspectos medulares para el inla Nación, se des' nará a la Universidad de San en Consejo de Ministros,cremento de la producción es utilizar para la siemCarlos de Guatemala, para atender a su sostenibra semillas mejoradas de alto valor genético ymiento, desarrollo y engrandecimiento. La UniDECRETA:agronómico. versidad está exonerada de toda clase de impuesCONSIDERANDO: tos, tasas, contribuciones y arbitrios. Artículo 10.-Se suprime el Juzgado de Inquili-Que es función del Estado velar porque los avan-nato a que se refiere el decreto 1468 del Congresoces en el campo agronómico contribuyan a impul-Artículo 30.-Los locales, edificios y demás inde la República (Ley de Inquilinato).sar el desarrollo económico del pais, poniéndolosmuebles de la Universidad forman parte de su paal alcance de todos los agricultores, Artículo 20.-Las funciones que correspondian altrimonio y serv ran exclusivamente para sus propios servicios. Sus autoridades cuidarán que el Juzgado de Inquilinato. serán ejercidas por losPor tanto, uso que de ellos se haga corresponda a labores jueces ordinarios del domicilio del inquilino y seculturales y nunca para fines ajenos a su elevada gún la cuantía de la renta existente.EN CONSEJO DE MINISTROS, misión 0 contrarios a la ley y al orden público. DECRETA: Artículo 30.-El presente decreto ley, que entra-Artículo 40.-No se reconocerán oficialmente más titulos y diplomas que los otorgados 0 reconocidosArticulo exonera de impuestos aduanales rá en vigor el siguiente día. de su publicacion en

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