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Decreto 24-1970-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1970-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1970

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO MD 10. de ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. TABAmerica: Da. Av. 11-34, Zona I DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 72 SUMARIO en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta. ORGANISMO EJECUTIVO

ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,

ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente.

MINISTERIO DE ECONOMIAHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, DECRETO NUMERO 22-70. Segundo Secretario. Apruébanse los «Estatutos de la Cooperativa deAhorro y Crédito «EL DESPERTAR RESPON-DECRETO NUMERO 24-70 JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, SABILIDAD LIMITADA, y reconócese su perTercer Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO sunalidad jurídica.

Palacio Nacional: Guatemala, cinco de junio de Palacio Nacional: Guatemala, 18 de mayo de 1970.

MINISTERIO DE ECONOMIA mil novecientos setenta. El Presidente Constitucional de la República,

boruébanse los Estatutos de la Cooperativa deRatifiquese, publíquese y cúmplase. Ahorro y Crédito "El Despertar' ResponsabiCONSIDERANDO: JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. lidad Limitada", y reconocese su personalidad Que la Superintendencia de Bancos y la Direc-jurídica. El Viceministro de Relaciones Exteriores, ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de EcoEncargado del Despacho, MINISTERIO DE HACIENDA nomia, han emitido dictámenes favorables a laGIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. solicitud presentada por les representantes de lax Cooperativa de Ahorro y Crédito «El Despertar R. Y CREDITO PUBLICO TAR, RESPONSABILIDAD LIMITADA>, relativa DECRETO No. 24-70 a que se aprueben sus estatutos y se le reconozca Concédese a favor del Patronato de la Obra Social su personalidad jurídica; de la Esposa del Presidente, la exoneración que se menciona. El Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: Concédese 'a favor del Servicio Auxiliar de BienesCONSIDERANDO: Que se ha cumplido con lo establecido en los tar Social (S.A.B.S.), la exoneración que se Decretos 643 y 1014 del Congreso de la República menciona. Que es deber del Estado coadyuvar por todos losy 560 del Presidente de la República, medios a su disposición con todas las entidades de

ANUNCIOS VARIOS bienestar social que como la Sociedad Protectora POR TANTO, del Niño, desarrolla una amplia labor, en favor de atrimonio. Constitución de sociedades. - la niñez guatemalteca; Con fundamento en lo dispuesto en los incisos 50. Modificación de sociedad. Disolución de y 27 del Artículo 16 del Decreto 93 y Decreto 643, CONSIDERANDO: ambos del Congreso de la República, sociedad. Registro de marca. Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. - Que es justo reconocer que lo solicitado nor esta ACUERDA: Remates. entidad, es procedente a fin de brindarle la ayuda necesaria para que continúe trabajando eficazmenArticulo I.-Se aprueban los siguientes te en su noble tarea de beneficio en favor de la ORGANISMO LEGISLATIVO niñez, Estatutos de la Cooperativa de POR TANTO, Ahorro y Crédito "El Despertar",En cumplimiento de las atribuciones que le asigDECRETO No. 22-70 na el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República, Responsabilidad Limitada Congreso de la República de Guatemala,DECRETA: CAPITULO I Artículo 10.-Se concede exoneración del pago deCONSIDERANDO: impuestos de Renta Inmobiliaria sobre los menes Denominación y objeto Que el Gobierno de la República suscribió con elinmuebles propiedad de la Sociedad Protectora del Artículo 10.-Con fecha quince de marzo de mil Gobierno del Reino de Bélgica, un Acuerdo sobreNiño, asi como exoneración de Papel Sellado y novecientos sesenta y nueve quedó organizada la

Servicios Internacionales Regulares de TransporteTimbres Fiscales en todos los actos y contratos Cooperativa de Ahorro y Crédito «El Despertar, R. Aéreo, Protocolo Adicional y Segundo Protocolo, enque celebre dicha entidad. L.», de acuerdo con la legislación vigente. esta ciudad capital, el veintisiete de junio de milArtículo 20.-Se concede exoneración del pago novecientos sesenta y seis, trece de enero de milde impuestos de importación de las mercaderias Artículo 20.-Dicha cooperativa tendrá por objeto: novecientos sesenta y ocho y veintisiete de noviem-que importe la Sociedad Protectora del Niño, así bre de mil novecientos sesenta y nueve, respecti-como cargas, sobrecargas y demás gravámenes a) Procurar el mejoramiento económico y social que recaigan a dichos objetos, los cuales se ponde sus asociados;vamente: drán a la venta a pasajeros en tránsito exclusivab) Fomentar el hábito del ahorro entre los asoCONSIDERANDO: mente. ciados y crear una fuente de crédito, a un Articulo 30.-Los personeros legales de la Societipo de interés razonable; Que el Consejo de Estado y el Ministerio de Re-dad Protectora del Niño, deberán stionar ante c) Proporcicnar a sus asociados, una mayor laciones Exteriores, emitieron opinión favorable alas entidades encargadas de la aplicación de los capacitación económica y social mediante la aprobación de los instrumentos antes relaciona-impuestos a que se refiere el artículo 20. y la leuna adecuada educación coopertativista;

dos, los cuales no contienen ningún precepto ad-gislación respectiva de las exoneraciones causadas, d) Eliminar, de las relaciones socio-económicas, verso a la Constitución de la República, quienes están obligados a resolver conforme a esta los objetivos de lucro, sustituyéndolos por los ley. de prestación de servicios; y, POR TANTO, Artículo 40.-EI presente Decreto entrará en vie) Desarrollar cualquier otra actividad coopera. gor al día siguiente de su publicación en el Diario tiva, compatible con la ley, que tienda al En cumplimiento de las atribuciones que le asig-Oficial. incremento eficaz del cooperativismo. na el inciso 14 del artículo 170 de la ConstituciónPase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo 30.--Para lograr su objetivo, la cooperade la República, y cumplimiento. tiva efectuará las siguientes operaciones:Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.

DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los veinte días del a) Recaudar las aportaciones; mes de mayo de mil novecientos setenta. b) Recibir Ins cuotas para fines específicos, Artículo 10.-Se aprueba el Acuerdo sobre Serviacordados por la Asamblea; cios Internacionales Regulares de Transporte Aereo,ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, c) Recibir de los asociados, las cantidades de el Protocolo Adicional y el Segunde Protocolo, susPresidente. dinero que estos entreguen con fines de ahocritos por el Gobierno de Guatemala y el Gobierno rro: del Reino de Bélgica, en esta ciudad capital, elMIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, d) Conceder préstamos a los asociados, prefeveintisiete de junio de mil novecientos sesenta y Cuarto Secretario. rentemente para fines productivos, 0 en casos seis. el trece de enero de mil novecientos sesenta de emergencia; y ocho y veintisiele de noviembre de mil novecien-HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, e) Gestionar asesoria técnica de organismos estos sesenta y nueve, respectivamente. Segundo Secretario. pecializados en la materia, ya sean estos nacionales 0 extranjeros; Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobadoPalacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de f) Federarse 0 establecer acuerdos con otras con el voto favorable de más de la mayoria abso-1970. cooperativas; y, luta del total de Diputados que integran el Congreg) Fomentar la educación cooperativa so y entrará en vigor al dia siguiente de su publi-Publiquese Y cumplase. CAPITULO II

cación en el Diario Oficial. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Del plazo, domicilio y responsabilidadPase al Organismo Ejecutivo para In que pro-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Articulo 40.-El plazo de duración de esta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,EMILIO A. PERALTA PORTILLO. cooperativa CS indeterminado,

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