Decreto 24-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1970
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO A. 10. de ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 34418 Impreso em Diario de Centre Registrado como eorrespondencia de segunda clase en la Administracion Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. TAB America: Da. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 72
SUMARIO en la ciudad de Guatemala, a los veintioche dias del mes de abril de mil novecientos, setenta. ORGANISMO EJECUTIVO
ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,
ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente.
MINISTERIO DE ECONOMIAHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS DECRETO NUMERO 22-70. Segundo Secretario, Apruébanse los «Estatutes de la Cooperativa de DECRETO NUMERO 24-70 Aborte y Crédito EL DESPERTAR RESPONJOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, SABILIDAD LIMITADAs. y reconocese su perTercer Secretario ORGANISMO EJECUTIVO sonalidad juridica.
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de junio de Palacio Nacional: Guatemala, 18 de mayo de 1970.
MINISTERIO DE ECONOMIA mil novecientos setenta. Presidente Constitucional de la República,
Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa deRatifiquese, publiquese y cumplase. Ahorro y Crédito "El Despertar ResponsabiCONSIDERANDO: JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. lidad Limitada", y reconocese su personalidad jurídica. Que la Superintendencia de Bancos y la Direc-El Viceministro de Relaciones Exteriores, ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Eco-Encargado del Despacho MINISTERIO DE HACIENDA romia, han emitido di tamenes favorables a laGIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. solicitud presentada por les representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Despertar R. Y CREDITO PUBLICO TAR. RESPONSABILIDAD LIMITADA>. relativa DECRETO No. 24-70 a que se aprueben sus estatutos y se le reconozca Concédese a favor del Patronato de la Obra Social su personalidad jurídica: de la Esposa del Presidente, la exoneración que se menciona. El Congreso de la Repúblico de Guatemala, CONSIDERANDO: Concédese a favor del Servicio Auxiliar de BienesCONSIDERANDO: Que se ha cumplido con lo stablecido en los tar Social (S.A.B.S.), la exoneración que se Decretos 643 V 1014 del Congreso de la República menciona. Que es deber del Estado coadyuvar por todos los y 560 del Presidente de la República, medios a su disposición con todas las entidades de
ANUNCIOS VARIOS bienestar social que como la Sociedad Protectora POR TANTO. del Niño, desarrolla una amplia labor, en favor de Matrimonio. Constitución de sociedades. - la niñez guatemalteca; Cen fundamento en lo dispuesto en los incisos 50. Modificación de sociedad. Disolución de y 27 del Artículo 16 del Decreto 93 y Decreto 643, sociedad. Registro de marca. Titulos CONSIDERANDO: ambos del Congreso de la Republica, supletorios. Edictos. Licitaciones. Que es justo reconocer que lo solicitado nor esta ACUERDA: Remates entidad, es procedente a fin de brindarle la ayuda necesaria para que continue trabajando eficazmenArticulo L-Se aprueban los siguientes te en su noble tarea de beneficio en favor de la ORGANISMO LEGISLATIVO niñez, Estatutos de la Cooperativa de POR TANTO, Ahorro y Crédito "El Despertar",En cumplimiento de las atribuciones que le asigDECRETO No. 22-70 na el inciso 10. del articulo 170 de la Constitución de la República, Responsabilidad Limitada 1 Congreso de la República de Guatemala, DECRETA: CAPITULO I CONSIDERANDO: Articulo 10.-Se concede exoneración del pago de impuestos de Renta Inmobiliaria sobre los menes Desominación y objeto Que el Gobierno de la República suscribió con elinmuebles propiedad de la Sociedad Protectore del Articulo 10.-Con fecha quince de marzo de mil Gobierno del Reino de Bélgica, un Acuerdo sobre Niño. así como exoneración de Papel Sellado y novecientos sesenta y nueve quedo organizada la
Servicios Internacionales Regulares de Transporte Timbres Fiscales en todos los actos y contratos Cooperativa de Ahorro Crédito «FI Despertar, R. Aéreo, Protocolo Adicional y Segundo Protocolo. enque celebre dicha entidad. L. de acuerdo con la legislación vigente, esta ciudad capital, el veintisiete de junio de milArtículo 20.-Se concede exoneración del pago novecientos sesenta y seis, trece de enero de milde impuestos de importación de las mercaderias Articulo Dicha cooperative tendrá por objeto: novecientos sesenta y ocho y veintisiete de noviem-que importe la Sociedad Protectora del Niño. asi bre de mil novecientos sesenta y nueve, respecticomo cargas, sobrecargas y demás gravámenes a) Procurar el mejoramiento economico y social vamente; que recaigan a dichos objetos. los cuales se ponde sus asociados; drán a la venta a pasajeros en tránsito exclusivab) Forentar el hábit del abotro entre los asoCONSIDERANDO: mente. ciac crear una fuento de crédito, a un Articulo 30.-Los personeros legales de la Societipo de interes razonable: Que el Consejo de Estado y el Ministerio de Re-dad Protectora del Niño, deberán stionar ante c) Proporcionar a :us asociados. una mayor laciones Exteriores. emitieron opinión favorablea las entidades encargadas de la aplicación de los capacitation economica social mediante la aprobación de los instrumentos antes relaciona-impuestos a que se refiere el articulo 20. y la leuna adecuada educación cooperativista;
dos, los cuales no contienen ningún precepto adgislación respectiva de las exoneraciones causadas. d) Eliminar. de las relaciones socioreconomicas, verso a la Constitución de la República, quienes están obligados a resolver conforme a esta los objetivos de lucro. sustituyéndolos por los ley. de prestacion de servicios; y, POR TANTO, Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vie) Desarrollar cualquier etra actividad cooperagor al día siguiente de su publicación en el Diario tiva, compatible con la ley que tienda al En cumplimiento de las atribuciones que le asig-Oficial. incremento eficaz del cooperativismo. na el inciso 14 del articulo 170 de la ConstituciónPase al Organismo Ejecutivo para su publicación de la República, cumplimiento. Articulo 30 -Para logiar su objetivo, la coopera-y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. fiva efectuará las sentes operaciones: DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los veinte dias del a: Recaudar las aportaciones: mes de mayo de mil novecientos setenta. b) Recibir las cuotas para fines específicos,Artículo 10.-Se aprueba el Acuerdo sobre Servicios Internacionales Regulares de Transporte Aéreo,ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, acordados por la Asambiea; c) Recibir de los esociados, las cantidades de el Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo. susPresidente. dinero que éstos entreguen cen fines de whocritos por el Gobierno de Guatemala y el Gobierno ·To: del Reino de Bélgica. en esta ciudad capital, elMIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, di Conceder préstamos a 109 asociados. profeveintisiete de junio de mil novecientos sesenta y Cuarto Secretario. rentemente para fines productivos. 0 en casos seis. el trece de enero de mil novecientos sesenta de emergencia: y ocho y veintisiete de noviembre de mil novecienHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, e) Gestionar asesoria técnica de organismos estos sesenta y nueve, respectivamente. Segundo Secretario pecializados en la material ya can estos nacionales extranjeros: Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de f) Federarse establecer acuerdos con otras con el voto favorable de más de la mayoria abso1970, corperativas: y. luta del total de Diputados que integran el Congrea Formentar la educación cooperativa $0 y entrará en vigor al día siguiente de su publi-Publiquese y cúmplase. cación en el Diario Oficial, CAPITULO II
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proDel plaze, demicilio y responsabilidad teda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Articu'o 40.-El plazo de duración de esta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, EMILIO A. PERALTA PORTILLO.cooperativa es indeterminado,