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Decreto 24-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1975

370 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 7 de 1975 NUMERO 24

Artículo 90.-Negociacloues. Los Bonos podrán ser dos empréstitos por un total de US$7 000, los que negociados, descontados y redescontados a persopreviamente habian merecido opiniones favorables ORGANISMO EJECUTIVOhas naturales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras. de la Secretaria General del Consejo Nacional de por medio del Agente Financiero. Asimismo, el BanPianificación Económica y de la Junta Monetaria CO de Guatemala podrá descontarlos, redescontarlos contenidas en Memorándum SI/M/21/74 y on Reso y admitirios en garantia de adelantes 0 adquiririoslución número 7755, respectivamente, MINISTERIO DE AGRICULTURA por cuenta propia, de acuerdo con su Ley Orgánica. Artículo 10.-Exenciones. Los Bonos a que se rcPOR TANTO, Exonérase del pago de la totalidad de los recarges fiere el presente Decreto, su enajenación, transEn uso de las facultades que le confiere el ar adeudados en concepto de tierras declaradas ferencia 0 negociación y los intereses que deventículo 170 inciso 10 de la Constitucien de la Reociosas, a las personas obligadas a los mismos, guen, quedan exentos del impuesto del papel se-pública, cuando hagan efectivos los impuestos causados en llado y timbres: del impuesto sobre Herencias, LcDECRETA: tal concepto dentro de un plazo de 6 meses, a pargados y Donaciones. del Impuesto sobre la Renta tir de la vigencia del presente Acuerdo. NY demás impuestos y tasas que se establezcan. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Artículo 11.-Situación de Fondos. El producto de para que sirva de garante de los préstamos que el Palacio Nacional: Guatemala, 28 de abril de la emisión, negociación y colocación de los Bonos Banco Centroamericano de Integración Económica 1975. autorizados por esta ley, deberá ser situado por-BCIEconcedio al Instituto Nacional de Electriel Agente Financiero a la orden de. la, Empresa ficación -INDEconforme los contratos suscritos El Presidente de la República, Guatemalteca de Telecomunicaciones, en la forma Ipor las partes el 19 de noviembre de 1974. por un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CONSIDERANDO: que disponga el Ministerio de Finanzas Públicas, facultándose a este último para que ordene las ope-DOLARES (US$7-800,000.00) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características: Que al no haber sido percibidos por las oficinas raciones presupuestarias correspondientes. fiscales todos los impuestos y recargos previstos Artículo 12.-Asignaciones Presupuestales. La Em a) Un préstamo por la suma de DOS MILLONES en la ley para gravar las tierras declaradas ociopresa Guatemalteca de Telecomunicaciones deberá CUATROCIENTOS MIL DOLARES sas, se tha perjudicado el estado financiero del incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos. de (US$2 con un plazo de cinco (5) Instituto Nacional de Transformación Agraria, en

los respectivos años fiscales, las asignaciones preaños incluyendo dos (2) años de gracia a con detrimento de las labores que está llamado a dessupuestales destinadas a la amortización del printar de la fecha del Contrato, cl que se arrollar: cipal, pago de intereses y demás gastos hasta la amortizará mediante seis (6) cuotas semestotal -cancelación de la deuda, de conformidad con trales, iguales consecutivas por la cantidad CONSIDERANDO: el plan de amortización que se elabore de común de US$400 cada una, la primera de las acuerdo con el Agente Financiero. cuales se pagará a los treinta (30), meses de Que es conveniente depurar las finanzas públicas Artículo 13.-Ragiamento. El Organismo Ejecula fecha del Contrato: un interes del seis pore incentivar los contribuyentes afectos al imtivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pú. ciento (6%) anual sobre saldos desembolsapuesto dostiervas ociosas, para que-hagan efectivos ablicas, emitirá el Reglamento correspondiente a la dos; y una comisión de compromiso del tres sus adeudos, por lo que se hace necesario conce cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual derles las facilidades del caso, a tefecto de quepresente ley, inmediatamente que ésta entre en sobre saldos no desembolsados. la que comenpuedan solventarios en un término prudencial;vigor. zará a devengarse a partir de la fecha delArtículo 14--Vigencia. El presente Decreto fue Contrato: CONSIDERANDO:

aprobado con el voto favorable de más las dos b) Un préstamo por la suma de CINCO MILLOterceras partes del total de Diputados que integran NES CUATROCIENTOS MIL DOLARES Que en muchos casos tales adeudos se han eleva el Congreso de la República entrará en-vigor el (US$5 400,000.00) con un plazo de quince (15)do considerablemente debido no haberse éxigido día de su publicación on el Diario Oficial. años incluyendo cinco (5) de gracia a contar su page oportuno, por lo que es justificable conde Ja fecha del Contrato, el que se amortizará ceder una exoneración de los recargos causados Pase al Organismo Ejecutivo para publicación mediante veinte (20) cuotas semestrales, igua-por concepto de afectabilidad por tierras aciosas, y cumplimiento. les consecutivas por la cantidad de Dado en: el Palacio del Organismo Legislativo US$270 000.00 cada una, la primera de las POR TANTO. on la ciudad. de Guatemala, los ocho dias del mes cuales se pagará a los sesenta y sois (66), de abril de mil novecientos setentary cinco. meses de la fecha del Contrato: un interés del En uso de las facultades que le confière el inciso gcho por ciento (8%) anual sobre saldos des. 29 del Artículo 189 de la Constitución de In ReLUIS ALFONSO LOPEZ. embolsados y una comisión de compromiso pública, Presidente. del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del ACUERDA:

1%) anual, sobre saldos no desembolsados, la OTTO RENE FERNANDEZ que comenzará a devengarse a partir. de la Artículo 10.-Se exonera del pago de la totalidad Secretario. fecha del Contrato. de los recarges adeudados en concepto de tierras Los fondos provenientes del Préstamo detallado declaradas aciosas, a las personas obligadas JUAN DE DIOS REYES LEAL en el literal a) anterior, se usarán exclusivamente mismos, cuando hagan efectivos los impuestos cau Secretario. para financiar el costo de los bienes y serviciossados on tal concepto dentro de un plazo de seis para la elaboración de estudios geológicos, geotéc-meses, computados a partir de la vigencia del pre Palacio Nacional: Guatemala. cinco de mayo de.nices, geofísicos, hidrogeológicos y topográficos sente Acuerdo. Vencido el plazo anterior sin que mil novecientos setenta y cinco. complementarios al estudio de factibilidad del se haya efectuado el pago del impuesto, se proce Proyecto Hidroeléctrico de Pueblo Viejo (Chixoy derá por medio del procedimiento económico-coac Publiquese y cumplase. Medio). tivo al cobro tanto del impuesto como de la totaliLes fondos proverientes del Préstamo detallado dad de los recargos en que se hubiere incurride KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. en cl literal b) anterior, se usarán exclusivamente Siempre que la superficie declarada aciosa no sea para financiar el costo de los bienes y servicios igual 0 mayor a cincuenta (50) hectareas, de lo

El Ministro de Finanzas, para la construcción de camines de acceso, de contrario se procederá como lo determina el Ar JORGE LAMPORT RODIL. campamentos para oficinas, viviendas y demás tículo 27 de la Ley de Transformación Agraria. servicios para el asentamiento del personal que se Articulo 20.-La cancelación total 0 parcial de los emplee en la primera etapa de ejecución y consimpuestos en concepto tierras ociosas, también trucción del Proyecto Hidroeléctrico de Pueblo Viejopodrá efectuarse mediante adjudicación en pago (Chixoy Medio). al Instituto Nacional de Transformación Agraria. DECRET 24-75 Artículo 20.-Se autorizan los Contratos de Présde tierras laborables que puedan ser destinadas al tamo a que se refiere el art'culo anterior, suscritosdesarrollo de sus programas de trabajo, previa CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.entre el Instituto Nacional de Electrificación -INmente calificadas al efecto, valuadas por el Ins DE-1 y el Banco Centroamericano de Integración tituto y posteriormente aprobada la negociación Económica -BCIEcon fecha 19 de noviembre por el Consejo Nacional de Transformación AgraCONSIDERANDO: de 1974. ria. El valor de las tierras que se adjudiquen no Artículo 30.-El principal, intereses, comisionespodrá ser menor que el monto del impuesto que Que en deber del Estado. de acuerdo con las y demás gastos derivados. de los Préstamos antes se paga y todos los gastos que se deriven de las

disposiciones constitucionales vigentes, procurar elmencionados, serán pagados por el Instituto Naoperaciones a que se refiere el presente artículo desarrollo económico-social del país, a efecto de cional de Electrificación -INDEcon sus propioscorreran a cargo de los deudores que se intensifiquen las fuentes de producción yrecursos, de acuerdo con las regulaciones de los Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vi acupación, con el fin de alcanzar mejores niveles referidos Contratos de Préstamo, para lo cual degor el dia siguiente de su publicación en el Diario de vida de la pobleción guatemalteca: berán figurar en el presupuesto anual de dicha Oficial. institución, las asignaciones respectivas. Comuniquese.

CONSIDERANDO: Artículo 40.-Se aprueban los Contratos de GaLAUGERUD G rantia suscritos cl 19 de noviembre de 1974 entre El Ministro de Agricultura, Que es preocupación del Estado el que gran parteel Gobierno Republica y el Banco CentroROBERTO ZACHRISSON ASTURIAS, de la energia eléctrica que, BO genera en cl paísamericano de Integración Economica -BCIEpor sea producida por plantas thermo que medio de los cuales el Estado-garantiza las cbliEl Ministro de Finanzas, consumen productos derivados del petroleo, maxime gaciones contraidas por el Instituto Nacional de JORGE LAMPORT RODIL que el extraordinario aumento registrado en el Electrificación -INDEy se aprueban los Conprecio de dichos productos ha traido, como consetratos de Prestamo suscritos en la misma fecha encuencia, no un impacto-negativo en las reservas tre el Banco Centroamericano de Integración Ecomonetarias del país, sino-ha obligado al aumento nómica -BCIEel Instituto Nacional de ElecMINISTERIO DE LA DEFENSA de las tarifas del servicio eléctrico, en detrimentotrificación -INDE-. de las clases más necesitadas de la población Articulo presente Decreto fue aprobado con NACIONALafectando nuestro desarrollo. industrial: d voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el ConCONSIDERANDO: greso y entrará en vigor el día siguiente de su Que para remediar la situación. antes descrita. publicacion en el Diario Oficial.

Acuérdase que toda persona individual jurídica61 Gobierno de la República ha decidido emprenderPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónque utrice los servicios que presta la Fuerza Aécuanto antes la construcción del Proyecto Hidrocumplimiento. rea de Guatemala, deberá pagar las cantidadeseléctrico Pueblo Viejo (Chixoy Medio), el que en que especifica el Reglamento que para el efectSit primera ctapa se estima que produzca 230,000Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enemitirá el Ministerio de la Defensa Nacional.Ellovatios y el que será ejecutado por el Institutela ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del Nacional de Electrificación --INDEentidad quemes de abril de mil novecientos setenta y cinco.Palacio Nacional: Guatemala, 2 de mayo de 1975 de conformidad con su Ley de Creación, Decreto

número 1287 de este Congreso, tiene plena capacidad LUIS ALFONSO LOPEZ, El Presidente de la República, para adquirir derechos y contraer obligaciones en Presidente. materia de su competencia; CONSIDERANDO: JUAN DE DIOS REYES LEAL, CONSIDERANDO: Secretario. Que los servicios que la Fuerza Aérea de Gua temala presta en función del desarrollo del paísQue por tratarse de una obra pública de tan gran OTTO RENE FERNANDEZ las personas individuales 0 jurídicas que la solicitarmagnitud, los recursos fiscales ordinarios del Estado Sccretario y que cumplen con los requisitos legales, causar y los monetarios de la Banca nacional no permiten desgaste y depreciacion de equipo y material, as su financiamiento inmediato, por lo que se hace Palacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo decomo consumo de gasolina, lubricantes, repuesto necesario acudir al crédito externo a mediano y mil novecientos setenta y cinco. y otros elementos, por lo que es necesario deter largo plazo; minar la forma de obtener los fondos indispensableCONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. para sufragar los gastos que con la prestación da tales servicios se causen, así como establecer U Que el Instituto Nacional de Electrificación sus KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA procedimiento para el manejo de dichos fondos, qu cribio con el Banco" Controamericano de IntegraEl Ministro de Finanzas, sea congruente con las disposiciones legales de ción Económica, cl día 19 de noviembre de 1974. JORGE LAMPORT RODIL. carácter general que rigen la materia,

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