Decreto 24-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1979
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXI GUATEMALA, MARTES 22 DE MAYO DE 1979 NUMERO 25
SUMARIO ANUNCIOS VARIOS servicios públicos, hacinamiento de la población, contaminación ambiental y tensiones de diversa Matrimonios Solicitud de autorización de socieindole que son factores desfavorables para alcandad. Constituciones de sociedad. Modificasar los objetivos del Plan Nacional de DesORGANISMO LEGISLATIVO ciones de sociedad. Patentes de invención. arrollo; Registros de marca. Edictos. Licitaciones. CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 24-79 Remates.
Que es necesario impulsar empresas industriaORGANISMO EJECUTIVO Castañeda y Compañía, Sociedad Colectiva, balanles que aprovechen recursos agrícolas, pecuarios, ce general al 31 de diciembre de 1975. forestales, pesqueros y de otra indole que se localicen en las regiones fuera del departamento de MINISTERIO DE ECONOMIA The Lummus Company -Western HemisphereGuatemala; balance general al 31 de diciembre de 1975. Otórgase a la empresa "Manufacturas Decorativas CONSIDERANDO:
Molino San Carlos, S. A., balance general al 30 deCulturimármol", clasificación de industria existente dentro del grupo "A" y equipárase con la junio de 1975. Que la participación de la Pequeña industria en el proceso de industrialización del país ha sidosimilar guatemalteca "Industria Centroamericana Herramientas Collins, S. A., balance, general al 31 cada vez más importante y ha venido desarrode Sanitarios, S. A." de octubre de 1975. llándose al margen de una política específica de fomento, sosterida e integral, por parte del Es-Otórgase a la empresa "Fábrica de Dulces la Bertacchi. Cirici, Fanjul & Cía. Ltda. (Guatemártado; Helénika", extensión de beneficios en un 100% mol), balance general al 31 de diciembre de 1975. sobre la importación de materias primas, maCONSIDERANDO: quinaria y equipo que utilice en su proceso pro-Supermercados Modernos, S. A., balance general ductivo hasta el 31 de diciembre de 1983. al 30 de junio de 1975. Que es necesario complementar las disposiciones contenidas en el Convenio Centroamericano Alberto Culver de Guatemala, S. A., balance genede Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial yAmpliase en el sentido que se menciona el artículo ral al 30 de septiembre de 1975. sus protocolos, con el propósito de conceder a las40. del Acuerdo Ministerial número 459-76, del 29 industrias, beneficios adecuados e integrales, sinde octubre de 1976, solicitado por la empresa Balance general de Reypeco, S. A., al 30 de sepcontradecir las normas de dicho Convenio;
Compañía Farmacéutica Upjohn, Sociedad Anó- tiembre de 1975. nima. Almacenes Fotográficos, S. A., balance general al CONSIDERANDO: Otórgase a la empresa "Rhodia Centroamérica y 30 de junio de 1973. del Caribe, Sociedad Anónima" ""Rhodia, C. Que es necesario propiciar mecanismos ágiles A. y del Caribe, S. A.", la prórroga que se Almacenes Fotográficos, S. A., balance general al y flexibles para hacer efectiva la descentraliza. 30 de junio de 1974. ción industrial, creando la infraestructura físicaexpresa. necesaria y la construcción de parques Industria-Almacenes Fotográficos, S. A., balance general alOtórgase a la empresa "Industrias Plásticas de les;30 de junio de 1975. Oriente", extensión de beneficios en un 100% CONSIDERANDO: sobre la importacion de materias primas que Armando Amado y Cia. Ltda., balance general al utilice en su proceso productivo hasta el 31 de 30 de septiembre de 1975. Que la Corporación Financiera Nacional (CORdiciembre de 1983. FINA) para que cumpla con sus funciones, como promotora del desarrollo industrial, debe contar Otórgase a la empresa"Sacos Textiles de Guatemacon los recursos específicos para que atienda adela" (SACOTEX de Guatemala), propiedad del cuadamente la descentralización industrial, señor Antonio Zimeri Kattan, extensión de benefiORGANISMO LEGISLATIVOcios en un 100% sobre la importación de materias a
assistanted et primas que utilice en su proceso productivo hasta el 31 de diciembre de 1983. En uso de las facultades que le ciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la Otórgase a la empresa "Productos Industriales de DECRETO No. 24-79 República, Centroamérica," de nombre comercial PRODINDECRETA: CA. extensión de beneficios en un 99% sobre la importación de materias primas que utilice en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,La siguiente su proceso productive hasta el 31 de diciembre de 1983. CONSIDERANDO: Ley de Fomento para la Descentralización Modificase ein, el sentido que se menciona el arQue es deber del Estado la promoción industria) tículo 10. del Acuerdo Ministerial número 167-74,del pais, orientándola primordialmente hacia las Industrial del 30 de septiembre de 1974, solicitado por laareas aún no explotadas, mediante la concesión empresa "Fábrica de Envases de Hojalata Semde estímulos que compensen las ventajas que CAPITULO I pé". propiedad del señor Carlos Alberto Sempeofrecen las zonas de elevada concentración inSchutsman. dustrial; Campo de aplicación MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Artículo 19-Se declara de prioridad y necesidad nacionales, la promoción y el establecimiento PUBLICAS Que el desarrollo industrial debe beneficiar a de nuevas empresas industriales que se localicen
todas las regiones del país, creando oportunidafuera del departamento de Guatemala y que conConcédese la exoneración que se menciona, a favordes de trabajo en el área rural para reducir mitribuyan a impulsar el desarrollo regional, crear graciones hacia el departamento de Guatemala,de la "Cruz Roja Guatemalteca" oportunidades de trabajo, aprovechar las mate-elevando el nivel de vida de la población, fortarias primas de las diferentes regiones, elevar elleciendo el mercado interno, aumentando las exPUBLICACIONES VARIAS nivel de vida de la población de esas regiones, portaciones, sustituyendo las importaciones, y en fortalecer el mercado interno, incorporar el mageneral, favoreciendo una mejor distribución del yor número de habitantes al progreso nacional,MINISTERIO DE EDUCACION ingreso nacional, que permita incorporar a mayor aumentar las exportaciones y sustituir importanúmero de guatemaltecos al progreso económico ciones.JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL nacional, propiciando además, la comercialización de los productos de consumo a precios razonaArtículo 2°-E1 Gobierno otorgará a las emDEPARTAMENTO DE CATALOGACION bles, así como el establecimiento de normas de presas industriales consideradas de prioridad y NOMINA NUMERO 260 calidad para proteger la salud del público consunecesidad nacionales, los estímulos y facilidades midor; que se señalan en el artículo 6° de esta ley, para promover la descentralización industrial del país.MUNICIPALIDAD DE COLOMBA, QUEZALTENANGO CONSIDERANDO: Artículo 30-Podrán disfrutar-tot 0 parcialmente de los estímulos y facilidades a que se reReglamento para la venta de lotes para vivienda,Que actualmente la industria se ha concentrado fiere el artículo 69 de esta ley, las empresas que acordado por la Municipalidad de Colomba, De-en el departamento de Guatemala, principalmense establezcan fuera del departamento de Guapartamento de Quezaltenango te en la capital, provocando presiones sobre los temala para producir:458 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 22 de 1979 NUMERO 25 a) Bienes de consumo que satisfagan necesidos internos y abastecimiento de materias repuestos y accesorios, materias primas y envadades básicas de la población, utilizando de primas, relacionadas con los requisitos y ses. asi como el Impuesto sobre la Renta, en la preferencia materias primas nacionales; trámites que deben cumplir y realizar para forma que a continuación se indica: b) Materiales básicos para la construcción; su establecimiento y para la adquisición, sec) Bienes intermedios y de capital para las inlección de maquinaria, equipo y procesos de a) La Pequeña industria que se establezca en dustrias señaladas en los incisos a) y b) anfabricación; los departamentos y municipios clasificados teriores, para las ya existentes y/o para la d) Asistencia técnica de INTECAP en la capaen la Categoria II, gezará de: agricultura; y citación y adiestramiento de mano de obra, d) Bienes no contemplados en los incisos a), así como en los campos de organización, pla- -Exoneración del pago del 60% de los
b) y c) anteriores, pero que su producción nificación de la producción y control de caderechos de importación de maquinaria y requiera de elevados niveles de ocupación de lidad; equipo, así como sus repuestos y accesomano de obra nacional. e) Asistencia técnica de GUATEXPRO en la rios durante el plazo de ocho años. promoción y comercialización de sus pro- -Exoneración del pago del 60% de los deArtículo 49-Disfrutarán parcialmente de los ductos en el exterior: y rechos de importación de materias primas estímulos y facilidades a que se refiere el artículo 1) Prioridad en la utilización de los estudios de y envases durante el plazo de ocho años; 60 de esta ley y siempre que produzean bienes y preinversión industrial que elabore CORsiempre que no sean producidos en conmateriales de los señalados en el artículo anterior, FINA 0 cualquier otra entidad calificada diciones adecuadas de abastecimiento, calas empresas industriales siguientes: del Estado. lidad y precio en el país 0 en el área centroamericana. a) Las ya establecidas fuera del departamento Artículo 11.-Las empresas industriales a que -Exoneración del pago del 80% del Impuesde Guatemala en cuanto a las ampliaciones se refiere el inciso b) del artículo 40 de esta ley, to sobre la Renta por el plazo de diez que hicieren de su capacidad instalada; y gozarán del beneficio fiscal contemplado en el araños; b) Las ya establecidas en el departamento de tículo 70, literal b), inciso II del Decreto-Ley 229,
Guatemala que reinviertan sus utilidades en Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta en un b) La Pequeña industria que se establezca en la creación de nuevas empresas industria50%. los departamentos y municipios clasificados les fuera del departamento de Guatemala. Artículo 12.-La Junta Directiva de CORFIen la Categoría III, gozará de: NA, con base en las políticas de desarrollo inArtículo 50-Para los fines de esta ley, los dedustrial adoptadas por el Gobierno, aprobará las -Exoneración del pago del 80% de los departamentos y municipios de la República se clanormas conforme las cuales la institución otorrechos de importación de maquinaria y sificarán en cuatro categorías, conforme acuerdo gará créditos y participará en la constitución de equipo, así como sus repuestos y accesodel Organismo Ejecutivo tomado en Consejo de empresas industriales en los departamentos y murios durante el plazo de ocho años. Ministros en el que se determinarán las diferennicipios comprendidos en las Categoría II, III y -Exoneración del pago del 80% de los tes categorías. IV. derechos de importación de materias priSi con posterioridad a su establecimiento, el Or. mas y envases durante el plazo de ocho ganismo Ejecutivo modifica las áreas que inteCAPITULO III años; siempre que no sean producidos en gran cada categoría, las empresas industriales a condiciones adecuadas de abastecimiento, que se refiere esta ley, continuarán gozando de Requisitos calidad y precio, en el país 0 en el área los beneficios otorgados por constituir derechos centroamericana. adquiridos. Artículo 13.-Para tener derecho a los benefi- -Exoneración del pago del 90% del Impuescios que otorga esta ley, las empresas industriato sobre la Renta por el plazo de diez CAPITULO II les deberán reunir los siguientes requisitos: años; y Estímulos, incentivos y facilidades a) Que sus pagos al exterior por concepto de c) La Pequeña industria que se establezca en adquisición 0 derechos de uso de patentes, los departamentos y municipios clasificados Artículo 6°-Las empresas a que se refieren marcas O nombres comerciales que se hagan en la Categoria IV, gozarán de: los artículos 3° y 40 de esta ley, que se establezen forma de regalías, asistencia técnica, can en los departamentos y municipios clasificaparticipaciones en producción, ventas O uti- -Exoneración del pago del 100% de los dedos en las Categorías II, III y IV, podrán gozar lidades 0 bajo otras denominaciones, ya sean rechos de importación de maquinaria y en las proporciones y forma, a que se refieren los en especie, valores, en crédito 0 numerario, equipo, así como sus repuestos y accesoartículos 79, 89 y 10 de esta ley, de los beneficios no sean en conjunto superiores al 15% de rios durante el plazo de diez años. siguientes: sus ventas brutas anuales; -Exoneración del 100% de los derechos de b) Cumplir con las normas oficiales de calidad, importación de materias primas y envaa) Exoneración parcial del Impuesto sobre la en la elaboración de sus productos; ses durante el plazo de diez años, siemRenta; c) Tener como mínimo un 50% de contenido de pre que no sean producidos en condiciones
b) Financiamiento de instituciones financieras origen nacional dentro de su costo directo adecuadas de abastecimiento, calidad y del Estado a los plazos más adecuados, dede producción. El Ministerio de Economia precio en el país O en el área centroamependiendo de la naturaleza del proyecto; podrá acordar que se otorguen los benefiricana. c) Asistencia técnica prioritaria gratuita de cios que esta ley establece, aunque la empre- -Exoneración del 100% del Impuesto sobre parte de instituciones estatales en el dessa inicie sus operaciones con un grado mela Renta durante el plazo de diez años. arrollo de estudios de prefactibilidad y facnor de contenido nacional, siempre que se tibilidad técnico-económica, la capacitación ajuste al programa de integración que el Artículo 16.-Los bienes que hayan sido imy adiestramiento de mano de obra, el increMinisterio de Economia apruebe para alportados por las empresas a que se refiere el mento de la productividad y el estudio de canzar dicho contenido. Podrá exceptuarse artículo 14 de esta ley, exonerados de derechos mercados y comercialización para la exporla obligación de operar con el 50% de conaduaneros, no podrán ser enajenados a ningún tación; tenido nacional a las empresas que requietítulo 0 utilizados para fines distintos de los que d) Prioridad en la utilización de estudios de ren materias primas no disponibles en el señale el correspondiente acuerdo ministerial, sin preinversión industrial que elaboren las inspaís 0 en el área centroamericana; y autorización previa del Ministerio de Economia,
tituciones del Estado; y d) Dar ocupación a un mínimo de treinta (30) a menos que opten por pagar los derechos e imumferencialuenta utilización de instrabajadores guatemaltecos en la nueva inpuestos de importación respectivos. talaciones industriales construidas por el dustria 0 en la ampliación de las existentes, Artículo 17.-Previa autorización del Minissujetándose en todo a lo preceptuado en la terio de Economia, se podrán transferir 0 enajeLas empresas que SC establezcan en los legislacion laboral vigente. nar los bienes importados al amparo de esta ley, municipios y departamentos clasificados en sin cubrir los impuestos y demas gravamenes obla Categoria I, no gozarán de ninguno de Artículo 14.-Las empresas interesadas en acojeto de exoneracion, cuando la transferencia se los beneficios de los establecidos en esta ley.gerse a los beneficios de esta ley acreditarán, an-haga a otra empresa que goce de la facultad dete el Ministerio de Economia, que satisfacen los importar los mismos artículos contemplados en la Artículo 79-Las empresas industriales a que requisitos que se establecen en los artículos 39 ymisma y que se encuentre clasificada conforme se refiere el artículo 39 de esta ley, que se esta40 de la misma. Dicho Ministerio emitira el esta ley. blezcan en los departamentos y municipios claacuerdo respectivo, previo dictamen de la DirecCuando la maquinaria 0 equipo que hubiere insificados en la Categoria II, gozarán de exoneración de Política Industrial. E1 acuerdo deberá gresado exonerado de derechos e impuestos de
ción del 70% del pago del Impuesto sobre la Renpublicarse en el Diario Oficial a costa del inte-importación tuviere más de cinco (5) años de hata por e] plazo de ocho años. resado. berse importado, podrá transferirse 0 cambiarse Artículo 89-Las empresas industriales a que E1 período de exención para el Impuesto sobrede destino, previa autorización del Ministerio de se refire e! artículo 39 de esta ley, que se estala Renta comenzará a contarse a partir del ejerEconomia. blezcan en los departamentos y municipios clasicicio impositivo en que la empresa clasificada ini-Artículo 18.-La empresa beneficiaria utilizaficados en la Categoria III, gozarán de exoneracie su producción 0, si ya estuviere produciendo,rá todo lo que importe bajo exoneraciones exclución del 80% del pago del Impuesto sobre la Rendesde el ejercicio impositivo en que entre en vi-sivamente para los fines indicados en su respecta por el plazo de ocho años. gencia el acuerdo a que se refiere el párrafo an-tiva solicitud, a menos que opte por pagar los Artículo 9°-Las empresas industriales a que terior. derechos e impuestos de importación respectivos, se refiere el artículo 39 de esta ley, que se estaDespués de presentada una solicitud y antes de para lo cual pedirá previamente la autorizaciónblezcan en los departamentos y municipios clasique entre en vigencia el acuerdo a que se refieredel Ministerio de Economia. ficados en la Categoría IV, gozarán de exonerael párrafo primero de este artículo, se podrá perción del 90% del pago del Impuesto sobre la mitir la importación de productos objeto de exenCAPITULO V Renta por el plazo de diez años. ciones aduaneras, siempre que los interesados Artículo 10.-Las empresas industriales a que garanticen, con fianza 0 depósito, el monto de los Del financiamiento se refieren los artículos 3° y 40 de esta ley. que gravámenes a la importación que les sean aplise establezcan en los departamentos y municipios cables. Artículo 19.-Con el fin de impulsar la descenclasificados en las Categorias II, III y IV, adetralización industrial a que se refiere la presente más del beneficio a que se refieren los artículos CAPITULO IV ley, el Estado deberá crear en la Corporación Fi-7°, 89 y 99 de esta ley, gozarán de las siguientes: nanciera Nacional (CORFINA), los fondos siPequeña industria guientes: a) Financiamiento preferencial de CORFINA, por monto y plazo más adecuados, según la Artículo 15.--De conformidad con lo que presa) Un fondo de preinversión por la suma iniimportancia del proyecto; cribe la literal a), artículo 3° (uno bis) del Concial de dos millones de quetzales b) Derechos preferenciales a instalarse en las venio Centroamericano de Incentivos Fiscales al (02.000,000.00), para financiar la identifiareas industriales que construya el Estado, Desarrollo Industrial, la Pequeña industria que cacion de oportunidades de inversión y desespecialmente a traves de CORFINA, asi cumpla con los requisitos de la presente ley, poarrollo de proyectos industriales; como a utilizar los servicios de dichas áreas; drá gozar, además de los beneficios establecidos b) Un fondo por la suma inicial de cuatro mic) Asistencia técnica de CORFINA para la ohen el artículo 6° de la misma, relativas a exonellones de quetzales (924.000,000.00), que se tención de créditos, investigación de mercaración sobre importación de maquinaria, equipo, llamará "Fondo de Descentralización Indus-NUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Mayo 22 de 1979 459 trial" para financiar el establecimiento de los términos de esta ley, a las que se establezcan septiembre de 1978 proporciona la naturaleza parques y plantas industriales en los decon posterioridad para dedicarse a la misma ac-de los beneficios y los plazos de que disfruta la partamentos y municipios que integran las tividad y llenen los requisitos ya señalados, se lesempresa con la cual gestiona que se le equipare; y Categorias II, III y IV señaladas en el arconcederán los mismos beneficios por el tiempo tículo 69 de esta ley; y que le resta para disfrutar a la primera benefiCONSIDERANDO: c) Un Fondo de Garantía por la suma inicial ciada. de tres millones de quetzales (03.000,000.00).Artículo 30.-E1 Organismo Ejecutivo por conQue en la tramitación respectiva se han llePara el efecto, el Gobierno de la Repú- ducto del Ministerio de Economia, emitirá el renado todos los extremos legales y que la Direcblica incluirá en el Presupuesto General de glamento de esta ley, dentro de los sesenta (60)ción de Política Industrial en dictamen número Ingresos y Egresos del Estado, las asigdías hábiles a partir de su vigencia. 316-(748) del 24 de octubre de 1978, emitio naciones para el establecimiento de los fonArtículo 31.-Quedan derogados los artículos opinion en el sentido de que a la empresa solidos a que se refiere el presetne artículo. 39 y 49 de! Decreto 16-76 del Congreso de la Re-citante se le conceda clasificación y equiparación, La administración y manejo de los fondos pública y todas las demás disposiciones legaleslas cuales deben otorgarse de conformidad con será reglamentada y estará a cargo de la que se opongan al presente decreto, en lo que fue-la ley de la materia por lo que del estudio del Corporación Financiera Nacional (CORre conducente. expediente este Despacho estima que le corresFINA). Artículo 32.-E1 presente decreto entrará en ponde ser clasificada como Industria Existente vigor ocho días después de su publicación en el dentro del Grupo "A" y equiparada en benefiCAPITULO VI Diario Oficial. cios con la similar guatemalteca "Industria Centroamericana de Sanitarios, S. A."; y Disposiciones generales y derogatorias Pase al Organismo Ejecutivo para su publiCONSIDERANDO:cación y cumplimiento. Artículo 20.-La manufactura y comercialización de los artículos producidos por las empresas Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Que es necesario precisar las condiciones bajo industriales acogidas a esta ley, así como las emen la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes las cuales el Estado otorga beneficios a las presas ya existentes fuera del departamento de industrias para garantizar los objetivos de lade mayo de mil novecientos setenta y nueve. Guatemala, no podrán ser gravadas con ninguna política de fomento industrial, contribución, tasa 0 arbitrio que las municipaliJOSE TRINIDAD UCLES, POR TANTO, dades establezcan a partir de la vigencia de la Presidente. presente ley, en los municipios 0 departamentos Con fundamento en los artículos 2, 4, 5, 7, 12,en que dichas empresas se localicen. LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS, 17, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46 delArtículo 21.-Los estimulos, incentivos y faciliPrimer Secretario. Convenio Centroamericano de Incentivos al desdades contemplados en esta ley, especialmente lo arrollo Industrial, literal a) del artículo 2 de laque se refiere al Impuesto sobre la Renta, únicaJORGE BONILLA LOPEZ, Resolución 1-78 de la XVIII Reunión de Vicemente se otorgarán a las empresas industriales Segundo Secretario. ministros de Economia, que no estén disfrutando de estos beneficios con base en ctras leyes nacionales O convenios regioPalacio Nacional: Guatemala, quince de mayo ACUERDA:
nales de fomento industrial. En todo caso el inde mil novecientos setenta y nueve. teresado podrá renunciar al beneficio de que esté Artículo 19-Otorgar a la empresa "Manugozando para poder acogerse a las prescripcioPublíquese y cúmplase. facturas Decorativas Culturimármol", propienes de esta ley, siempre que se trate de empresas dad del señor Carlos Alfredo Putzeys Pacheco, comprendidas en los artículos 39 y 49 de la misma. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. clasificación de Industria existente dentro del Artículo 22.-Las empresas favorecidas por esGrupo "A" y a la vez equiparación en beneficios ta ley quedarán sujetas a lo siguiente: El Viceministro de Economia, Encargado con la similar guatemalteca "Industria Centrodel Despacho, americana de Sanitarios, S. A.", de conformidad a) Cumplir con lo preceptuado en el acuerdo EMILIO DE LA TORRE SANTA CRUZ. con las disposiciones legales anteriormente citaministerial correspondiente y las disposiciodas, para que se dedique a fabricar vanidades nes de la presente ley; E1 Ministro de Finanzas, de semimármol para cuartos de baño, tocador y b) Dar principio a la producción de bienes en HUGO TULIO BUCARO GARCIA. cocina que comprende específicamente la elaboescala industrial, dentro del término indicaración de bides, orinales, inodoros, bañeras y do en el acuerdo, O en su caso dentro de la lavamanos.
prórroga que se le conceda; c) Proporcionar al Ministerio de Economía los datos e informes que se les soliciten sobre el ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 29-La empresa que por este acto se clasifica y equipara gozará de la exoneración desarrollo y producción de la empresa; y de derechos arancelarios, durante un período de d) Cumplir con las leyes, reglamentos y acuerseis (6) años, sobre la importación de maquidos relacionados con la preservación del menaria y equipo; y para materias primas en los dio ambiente. MINISTERIO DE ECONOMIA mismos montos y plazos señalados a la empresa guatemalteca "Industria Centroamericana de SaArtículo 23.-Las empresas dedicadas a la exOtorgase a la empresa "Manufacturas Decoratinitarios, S. A.", cuyos beneficios finalizan el 16 tracción de minerales, de petróleo y gas natural, vas Culturimármol", clasificación de Industria de marzo de 1987. extraccion de madera, actividades de servicios y Existente dentro del Grupo "A"; y equipárase de la construcción, se regirán por disposiciones con la similar guatemalteca "Industria CentroArtículo 39-La empresa "Manufacturas Delegales de carácter especial y no podrán acogerse americana de Sanitarios, S. A.". corativas Culturimármol", deberá cumplir con a los beneficios de esta ley. las siguientes obligaciones: Artículo 24.-E1 Estado, las municipalidades y ACUERDO NUMERO 252-79 entidades autónomas o descentralizadas quedan a) Invertir en la industria un capital
obligadas a utilizar los productos elaborados por Palacio Nacional: Guatemala, 3 de mayo de no menor de ciento cincuenta y tres la industria nacional, los cuales a su vez deberán 1979. mil setecientos cuarenta y cuatro quetzales llenar normas oficiales de calidad. El Ministro de Economia, (0153,744.00) tal como se indica en el Artículo 25.-Se declara de interés nacional el estudio técnico-económico presentado; establecimiento de parques industriales fuera del CONSIDERANDO: b) Contar con sus instalaciones totalmente departamento de Guatemala, a efecto de que las terminadas y encontrarse produciendo a empresas industriales puedan contar con las faQue con fecha 20 de abril de 1978, el señor escala industrial en la fecha que obtenga cilidades necesarias para establecerse en los mis-Carlos Alfredo Putzeys Pacheco, en su condición el presente acuerdo; de propietario individual de la empresa "Manuc) Comunicar a la Dirección de Política In-mos. Artículo 26.-Las personas individuales 0 jufacturas Decorativas Culturimármol", que oriendustrial, dentro de los treinta (30) dias ta sus actividades a la elaboración de vanicalendario siguientes a la fecha de su rídicas que obtengan utilidades como producto de dades de semimármol para cuartos de baño, ocurrencia, las modificaciones en los plala venta 0 alquiler de las instalaciones que integran un parque industrial y siempre que estos tocador y cocina, solicito de este Ministerio clanes y proyectos inigiales que hubiere reaparques se localicen en los municipios y depar-sificacion de Industria Nueva dentro del Grupo lizado, cuando ésto varien las causas que "A"; posteriormente en memorial del 13 de sepdieron lugar a su clasificación; tamentos clasificados en las Categorias III y IV a que hace referencia el artículo 69 de la pre-tiembre del mismo año pidió que la citada actid) Proporcionar a las autoridades competenvidad industrial se dividiera en dos grupos, ensente ley, estarán exoneradas del pago del Imtes, cuantos datos e informes se le soliciten puesto sobre la Renta en la forma siguiente: e! sentido de que para la producción de bañeras para ejercer el régimen de control que se le conceda la clasificacion antes indicada y establece el Convenio Centroamericano de para la linea de lavamanos equiparación en beIncentivos Fiscales al Desarrollo Industrial;a) En el caso de venta, la exoneración se apli-neficios con la similar guatemalteca "Industriacará solamente a la primera operación de e) Llevar para efectos de control los libros Centroamericana de Sanitarios, S. A.", al am-compraventa de que sean objeto dichas insy registros especiales que contengan el paro del Convenio Centroamericano de Incentivos detalle de las mercancias que importe contalaciones; y Fiscales al Desarrollo Industrial; franquicia, asi como el destino y uso queb) En el caso de alquiler, la exoneración se se les haya dado a las mismas; dichos librosaplicará durante un período de ocho años, CONSIDERANDO: quedan sujetos a inspección en cualquiercontados a partir de la fecha en que dichas tiempo por la autoridad administrativa yinstalaciones se den en arrendamiento. Que de conformidad con la informacion pro-Esta exoneración no le es aplicable a las fiscal en lo que sea de su competencia;
porcionada a través del estudio técnicof) Adiestrar al personal guatemalteco, en nú-personas individuales o jurídicas que: economico presentado, la aludida empresa posee mero suficiente, para el desempeño de los un capital que asciende a la suma de noventa puestos operativos, técnicos, administrati-1. Se dediquen a la construcción. mil seiscientos noventa y siete quetzales V08 y directivos que se requieran para la2. Estén gozando 0 hubieren gozado de la (90,697.00), representa una linea de producción adecuada fabricacion y distribución de su