🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 24-1983

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 24-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1983

1966 DIARIO 1983 NUI ERO 85

DECRETO LEY NUMERO 23-83 DECRETO LEY NUMERO 24-83 BID-400/SF-GU, modificado por el Contrato Modificatorio N° 2, faculta para que dentro del plazo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, de vigencia del Fideicomiso y, en todo caso, no antes de cinco (5) años de la entrada en vigencia del Contrato de Prestamo y de comun acuer-CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: do con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Gobierno de la República de Gua-Que el Proyecto "Programa de Educacion Ex. Que el gobierno corporativo municipal, ha temala pueda traspasar como aporte de capitaltraescolar" constituye una modalidad educative quedado en suspenso on virtud del contenido del al BANDESA, un monto que no exceda del equi-nueva, destinada a ofrecer oportunidades de eduArtículo 96 del Estatuto Fundamental de Gobiervalente de los recursos del Préstamo efectivacacion en forma organizada a la poblacion que no, y las atribuciones encomendadas a sus funmente utilizados para crédito directo a los agri-no es atendida por los sistemas educativos tracionarios han sido asumidas por los Alcaldes y cultores y ganaderos (Subprograma A); y a ladicionales, con al objeto de mejorar su producVicealcaldes nombrados por el Presidente de la capitalización de las Federaciones de Cooperati-cion y elevar su nivel de vida; República;

CONSIDERANDO: vas y Fundaciones de Crédito Agrícola beneficiarios del Subprograma B, un monto que no excedaCONSIDERANDO: Que existen disposiciones legales y reglamendel equivalente de los recursos del Préstamo que Que el Proyecto "Programa de Educacion Extarias que autorizan la participación de los Conse hayan destinado efectivamente a financiar ditraescolar", esta orientado a mejorar y ampliar cejales, Sindicos Municipales y del propio Concho Subprograma; a escala nacional, la integracion y coordinación cejo Municipal, en actuaciones administrativas, CONSIDERANDO:de todos los esfuerzos que en este sentido realipor lo que debe aclararse que dichas atribuciozan' varias Instituciones Estatales y particulares nes les corresponden desempeñarlas a los funciodirigidas a la poblacion rural de escasos recurnarios a que se refiere el Considerando anterior, Que el 19 de noviembre de 1981, se cumplieron para cuyo propósito es procedente emitir en tal cinco (5) años de haberse iniciado la vigencia del806; CONSIDERANDO: sentido la respectiva disposición legal, Contrato de Préstamo identificado en el considerando anterior, es decir, el plazo mínimo para Que para financiar parcialmente la ejecución FOR TANTO, realizar la operación de traslado de Fondos de del Proyecto de Educacion Extraescolar, se susFideicomiso al Capital del Banco Nacional de cribi6 Ad referendum con fecha 31 de agosto de En observancia del contenido del Articulo 96, y Desarrollo Agricola --BANDESA-, en su calidad

1982, entre la República de Guatemala y In Agen-en el ejercicio de las facultades que le confiere de fiduciario; cia para el Desarrollo Internacional -AID-, elel Artículo 49, ambos del Estatuto Fundamental Contrato de Prestamo número 520-V-035, por la de Gobierno, modificado por el Decreto-Ley nú- CONSIDERANDO: suma de US$ 8.000,000.00, y el Convenio de Domero 36-82, nacion número 520-0281 por la cantidad de US$ DECRETA: Que BANDESA ha solicitado al Ministerio de Finanzas Públicas, se le recapitalice en la canti-860,000.00; CONSIDERANDO: Articulo 19-En toda disposición legal o redad que se determine haya sido efectivamente glamentaria en que se mencione o haga refereninvertida en créditos dentro del Subprograma A, Que la Secretaria General del Consejo Naciocia a las actuaciones del Concejo Municipal, Concon recursos provenientes del Préstamo BID-460/ nal de Planificación Economica y la Junta Mocejales O Sindicos Municipales, debe entenderse SF-GU, la cual según información contable de netaria, se pronunciaron en sentido favorable a que se refiere al Alcalde 0 al Vicealcalde cuandodicha Institución asciende a trece millones novela contratación del empréstito indicado en los sustituya a este. cientos setents y nueve mil seiscientos ochents considerandos que anteceden, tomando en cuenta Articu'o 29-E1 presente Decreto-Ley entra en y dos quetzales con sesents y dos centavos

las condiciones favorables en que fue obtenido, vigor el día de su publicación en el Diario Ofi- (Q13 682.62), conformada por Cartera Vigente razones por las cuales es procedente decretar la cial. y Vencida; y en vista de que conforme a estuaprobacion del respectivo empréstito, y la aceptaDado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de dios efectuados se ha establecido que es convecion del Convenio de Donacion no Reembolsable Guatemala, a los catorce dias del mes de marzo niente acceder a la mencionada gestión, se hace celebrado con la AID, de mil novecientos ochents y tres. necesario dictar en ess sentido la correspondiente dispesición legal, POR TANTO, Publiquese y cúmplase. POR TANTO, En el ajercicio de las facultades que le conJOSE EFRAIN RIOS MONTT.fieren los Artículos 49 y 26 inciso 8) del EstatuEn el ejercicio de las facultades que le confiereto Fundamental de Gobierno, modificado por el El Secretario General de la Presidencia el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDecreto-Ley número 36-82, de la República, bierno, modificado por el Decreto Ley númeroMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.DECRETA: 36-82, y con base en Ia Norma Presupuestal nú- mero XXXII contenida en el Artículo 39 del DeArtículo 19-Se aprueba el Contrato de PresEl Ministro de Gobernación, creto número 46-81 del Congreso de la República: tamo No 520-V-035, suscrito entre la República RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. e inciso 19, Artículo 70 del Decreto Presidencial

de Guatemala y la Agencia para el Desarrollo número 552, Internacional -AID-, bajo las siguientes conACUERDA: diciones basicas: MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 19-Facultar al Ministro de Finanzas Monto: Hasta por la suma de tres millones de y al Ministro de Agricultura, Ganaderia y AliDolares de Los Estados Unidos de America PUBLICAS mentacion, para que en representación del Go- (US$ 3.000,000.00). bierno de la República comparezcan ante el EsTasa de Interes: Dos por ciento (2%) anual ducribano de Gobierno a otorgar la correspondiente rante los diez (10) primeros años y tree por Escritura Pública, por medio de la cual se recaciento (3%) anual para los restantes quance Facúltase al Ministro de Finanzas y al Ministro pitalice al Banco Nacional de Desarrollo Agricola (15) años, sobre saldos deudores. de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, para -BANDESA-, en la cantidad de trece millones Plazo: Veinticineo (25) años, a partir de la feque en representación del Gobierno comparexnovecientos setenta y nueve mil seiscientos ochencha del primer desembolso del préstamo. can ante el Escribano de Gobierno a otorgar la ta y dos quetzales con sesenta y dos centavos Amortizaciones: Treinta y una (31) cuotas seEscritura Pública, por la cual se recapitaliza (Q13 979 682.62), los cuales deberan ser transfemestrales consecutivas y en lo posible iguales. el Banco Nacional de Desarrollo Agricola BANridos de los recursos del Fideicomiso constituido

DESA, per la cantidad que se indica. con fondos del Préstamo BID-460/SF-GU.Artículo 29-Las amortizaciones de capital, intereses y demas gastos derivados del prestamo ACUERDO GUBERNATIVO No 76-83 Artículo 29-La Escritura Pública que se otorde referencia se pagaran por medio de asignague, modificará en lo pertinente a la Escrituraciones presupuestarias que el Organismo EjecuPalacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de No 729 de fecha 2 de noviembre de 1976 y sus

tivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pá-1983. correspondientes ampliaciones contenidas en ins-blicas, fijara en cada Ejercicio Fiscal en el Pretrumentos públicos números 78 y 1238 de fechassupuesto General de Ingresos y Egresos del EsEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 18 de febrero de 1980 y 30 de diciembre de 1980,tado, hasta la complete cancelacion de la deuda. autorizados por el Escribano de Gobierno. En con-Artículo 39-Los fondos provenientes de este CONSIDERANDO: secuencia, el Centrato de Fideicomiso a suscri-prestamo los utilizará el Ministerio de Educacion birse con base en el presente Acuerdo, deberaPública, a traves de la Secretaria de Educacion Que la República de Guatemala, con fecha 15 contener, ademas del traslado de fondos que seránExtraescolar que actuará como Unidad Ejecutode enero de 1976, suscribio con el Banco Interaincorporados al capital de BANDESA, todos losra, exclusivamente para financiar parcialmente mericano de Desarrollo -BIDel Contrato de demas aspectos, entre otros: Normas, regulacio-los bienes y servicios que conforman el ProyecPrestamo No 460/SF-GU, por el monto de quince nes y montos relacionados con los recursos queto "Educación Extraescolar". millones de dolares de los Estados Unidos de continuarán en Fideicomiso.Artículo 49-Aceptar el Convenio de Donación America US$ 15 000 000.00), destinados a un Pro-no Reembolaable otorgado por la Agencia para el grama de Credito a Cooperativas, Pequeños y MeArtículo 39-Los fondos que se trasladarán paDesarrollo Internacional -AID-, por la suma de dianos Agricultores, el cual comprende: a) Un Sub-ra capitalizar a BANDESA, a que se refiere esteOchocientos Sesenta Mil Dólares de los Estados programa de crédito directo a los agricultores,Acuerdo, deberan destinarse a las mismas activi-Unidos de America (US$ 860,000.00), cuyo uso denominado Subprograma A; y b) Un Subprodades crediticias a los pequeños y medianos agri-será exclusivamente para coadyuvar en el finangrama de financiamiento a cooperativas y otras cultores y ganaderos, de conformidad con la filo-ciamiento del Proyecto "Educacion Extraescolar". entidades rurales autorizadas por Ley, denominasofia del programa financiado con los recursosArtículo 59-E1 presente Decreto entrara en do Subprograma B, habiéndose encomendado la provenientes del Préstamo BID-460/SF-GU.vigor el dia siguiente a su publicación en el Dia-ejecucion de dichos Subprogramas, al Banco Na-rio Oficial. cional de Desarrollo Agricola -BANDESAcuArtículo 49-E1 presente Acuerdo entrará en viDado en el Palacio Nacional: en In cludad de ya institucion establecio para el efecto, un fondogor inmediatamente, debiéndose publicar en el en fideicomiso, con recursos provenientes del Diario Oficial Guatemala, a los catorce dias del mes de marzo de mil novecientos ochents y tree. Prestamo mencionado, mas un aporte de contrapartida local por seis millones de quetzales Comuniquese. 26 000 000.00). Posteriormente, en Contrato MoJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Publiquese y cúmplase. dificatorio No 2 de fecha 20 de agosto de 1979, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. suscrito entre el Ministerio de Finanzas Públicas E1 Viceministro de Finanzas, y el BID, se incluyo dentro del Subprograma A,ARMANDO BOESCHE RIZO. El Secretario General de la Presidencia a los ganaderos; Viceministro de Agricultura, de la Republica, CONSIDERANDO: Ganaderia y Alimentacion,MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. RODOLFO ESTRADA HURTARTE 101 Ministro de Finanzas, Que el punto (4), inciso (i), literal (g) de la LEONARDO FIGUEROA VILLATE. clausula 1, capitulo III del Contrato de Prestame 343299-16-Marzo.

Consultar sobre este documento ...