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Decreto 24-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, LUNES 10 DE JUNIO DE 1985 NUMERO 46

SUMARIO Artículo 29-A1 momento de la ratificación, deberá declararse lo siguiente: "La República de Guatemala no se considera obligada por ninguno de ORGANISMO EJECUTIVO los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el pá- rrafo 2 del artículo 17 de la Convención que consiste en sometimiento a arbitraje o remisión a la Corte Internacional de Justicia para que decida".JEFATURA DE ESTADO Artículo 39-El presente decreto-ley, entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Diario Oficial.DECRETO-LEY NUMERO 24-85

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintidós MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

Ratifícase la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nu-Publíquese y cúmplase. cleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York, a partir del $ demarzo de 1980; y texto de la mencionada convención. General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Nómbrase Tercer Secretario de la Embajada de Guatemala ante el Gobierno Jefe de Estado y Ministro de la Menéndez. de los Estados Unidos de América, a la señorita Ana del Carmen TobarDefensa Nacional. El Secretario General de la Jefatura de Estado,

MINISTERIO DE GOBERNACION MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

Intégrase con las personas que se mencionan el "Comité Permanente ProEl Ministro de Relaciones Exteriores, Festejos de la Independencia Nacional". FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Apruébase el cambio de nombre de la "Asociación del Centro Nutricional Ministro de Gobernación, y Hogar Permanente Casa Canadá", por el de "Asociación Casa Gua-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL temala Centro de Niños Desnutridos, Abandonados y Huérfanos" con el que en lo sucesivo será reconocido, así como las modificaciones inEl Ministro de Finanzas, troducidas a sus Estatutos. LEONARDO FIGUEROA VILLATE El MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Ministro de Comunicaciones, Transporte yObras Públicas, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Apruébase el modelo de contrato de participación en la producción que a La Ministro de Educación,continuación se detalla. EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. Apruébase el anexo contable que se detalla, documento que forma partedel modelo de contrato de participación en la producción. Ministro de Agricultura, Ganadería yAlimentación,

JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS.

MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Economia, Modificase en la forma que se indica el artículo 69 del Acuerdo Ministerial LEONEL HERNANDEZ CARDONA. número 29-85 del 28 de enero de 1985, solicitado por la empresa "JorgeMinistro de Salud Pública y Eskenasy, Representaciones". Asistencia Social,

JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS PADILLA NATARENO.Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones de Sociedad. Ministro de Energía y Minas, Modificaciones de Sociedad. Registro de Marcas. Títulos Supletorios.ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Edictos. Remates. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESORGANISMO EJECUTIVO Ratificase la Convención sobre la Protección Física de los Materiales NuJEFATURA DE ESTADO cleares, abierta a la firms en Viena y en Nueva York, a partir del 3 demarzo de 1980; y texto de la mencionada convención.

DECRETO-LEY NUMERO 24-85 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 253-85

EL JEFE DE ESTADO, Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de 1985.

CONSIDERANDO: EL JEFE DE ESTADO, Que la Convención sobre la Protección Física de los Materiales NuCONSIDERANDO:

cleares, abierta a la firma a partir del 3 de marzo de 1980, en Viena y enNueva York, fus suscrita en Viena, por el Encargado de Negocios a. i. deQue por medio del Decreto-Ley número 24-85, fue aprobada en Consejo de Ministros, la Convencion sobre la Protección Física de los Materiales Nu-Guatemala en Austria, debidamente facultado para el efecto, el 13 del citadomes y año; cleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York, a partir del 3 demarzo de 1980; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la citada Convención establece un mecanismo que mejora la pro-tección física de los materiales nucleares durante su transportación interna-Que la convención relacionada en el considerando anterior, no contraria a cional y por otra parte, asegura la cooperación de los Estados Miembros,las leyes del país, sino antes bien, beneficia a los intereses nacionales, razón por la cual es conveniente ratificarla, tanto en la recuperación de los materiales mencionados, cuando hayan sido apropiados ilícitamente, como en lo que concierne a los delitos graves en POR TANTO, los que dichos materiales se encuentren involucrados; En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 y el nu-CONSIDERANDO: meral 8) del artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado Que para el sistema establecido por la Convención sobre la Protecciónpor los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,

Física de los Materiales Nucleares, funcione de manera efectiva, en beneficioACUERDA: de la humanidad, es necesaria su amplia aceptación, Artículo 19-Ratificar la Convención sobre la Protección Física de los POR TANTO, Materiales Nucleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York, a partir En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 del Esta-del 3 de marzo de 1980, con la siguiente declaración: tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números"La República de Guatemala, no se considera obligada por ninguno de36-82 y 87-83, los procedimientos para la solución de controversias estipulados en el En Consejo de Ministros, párrafo 2 del artículo 17 de la Convención, que consisten en sometimiento a arbitraje 0 remisión a la Corte Internacional de Justicia para queDECRETA: decida". Artículo 1º-Se aprueba la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York, 8Artículo 29-E Ministerio de Relaciones Exteriores, queda encargado de partir del 3 de marzo de 1980. depositar el presente instrumento de ratificación en poder del Director General del Organismo Internacional de Energia Atomica.

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