Decreto 24-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1986
2362 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 13 de 1986 NUMERO 92
Derogatoria
C. Por registro sanitario: ARTICULO 136. Se derogan: Decreto número 792 de la Asamblea MacioTimbres por treints quetzales (0.30.00) nal Legislativa (Ley de Immigracion) fecha 30 de abril de 1909; Decreto d. Contribucion obligatoria individual al fondo del timbre: Gubernativo número 1241,de fecha 2 de febrero de 1932; Decreto Presidencial Timbres por veinticuatro quetzales (0.24.00) alnúmero 1781 (Ley de Extranjerfa), de fecha 25 de enero de 1936; Decreto Preaño. sidencial número 2,039 (Ley de Pasaportes), de fecha 2 de noviembre de 1937; Articulo 30. E1 Artículo 50. se modifica y queda asf: Acuerdo Gubernativo de fecha 11 de marzo de 1953; Decreto Presidencial núme- "Artículo 50. La Direccion General de Servicios de Salud y sus dependencias rechazarán todos los expedientes que conlleven TO 420, de fecha 30 de septiembre de 1955; Acuerdo Gubernativo número 153-84 los tramites profesionales efectuados por un profesional Farmaceutico especificados en esta Ley. que se presenten sin llevar de fecha 10. de marzo de 1984, y todas aquellas que se opongan a las disposi-debidamente adheridos y cancelados mediante perforación 0 sello.
los "Timbres Farmaceutico-Oufmico" creades por este Ley. ciones de la presente ley. Artículo 40.- E1 presente Decreto Ley entra en vigor InmeVigencia de la Ley diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. ARTICULO 137. E1 presente Decreto Ley entra en vigor el dfa de su puDado en el Palacio Nacional: En 1a ciudad de Guatemala a los diez dias del mes de enero de mil novecientos ochents y sels. blicacion en el Diario Oficial.
DADO PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los diez PUBLIQUESE y CUMPLASE días del mes de enero de mil novecientos ochents y seis. General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Jefe do Estade Ministre do la Defensa Nacional
General de Division MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEE OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Secretario General de is Jefature do Estado
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ E Ministre de Salud Pública , Asistencia
Secretario General de la Jefatura Social de Estado
ARIEL RIVERA IRIAS
Ministre de Financias CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministre de Gebernación o
o DECRETO LEV NUMERO 24-86
DECRETO LEY NUMERO 23-86 EL JEFF DE ESTADO EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANOO: CONSIDERANDO: Que/de conformidad con 1a Ley. el Instituto de Frevisión Milliar es
entidad descentralirada del Estado con Dersonalidad juridica-autónce, patriecnio propie , con facultades para adquirir derechos contraer obligaciones el Que por medio de 1a Ley de Creacion del Timbre "Farmaceutico plimiente de SUS fines: Qufmico" (Decreto Número 1751 del Congreso de la Republica). se cre6 el impuesto denominado "Timbre Farmaceutico Quimico". que deCONSIDERANDO: beran cubrir los Farmaceuticos, Farmaceuticos Quimicos y Quimicos Farmaceuticos, cuyos fondos se destinan at desarrollo de los plaQue para 18 fiel ejecucion de 100 fines que debe cumplir el Instituto nes de pensiones, seguro de vida y otras prestaciones a favor de de Prevision wiliter. convenients que e1 Comiseriato del Ejercito de Guatemala las profesiones arriba mencionadas del Colegio de Farmaceuticos ypase . depender de dicho Institute, con todas les facultades que is Ley Regls-- Qufmicos de Guatemala: mentos respectives 10 storgan ol mencionado Comisariate, por 10 que debe emitirse 10 disposicion legal correspondiente CONSIDERANDO: FOR TARTE: Que la mencionada Ley se emitio en el año de mil novecientos En el ejercicio de las facultades que 10 confieren los artículos 40. sesenta y ocho, haciendose necesario introducirle algunas modifi26 incise 14) del Estatuto Fundaments) de Cobierne. modificado por los Decretoscaciones, dado el tiempo transcrurrido, ast como 1a experiencia Leyes numeros 36-82 y 87-03,
adquirida en la recaudacion del referido impuesto, y en la admi-nistracion de los planes de prestaciones: DECRETA: Articule 10.- E1 Comisariato del Ejercite de Custemals. que actualmente depende CONSIDERANDO: del Winisterio de 1a Defense Macional, pase a constituir una dependencia del Instituto de Prevision Wiliter, can el nombre de Comiseriato del Institute de PreviDue el Colegio de Farmaceuticos y Outmicos de Guatemala, sesidn Wiliter. gün resolucion de SU Asamblea General Extraordinaria del diecisels de octubre Gitimo, acordo pedir la ampliacion y modificacion de la Articule 20.- Se outorize a) Instituto de Prevision Militar. para que con destino citada Ley; y siendo atendibles las razones aducidas, es del caso a SU Comisoriato, importe libre de derechos arencelarios, derechos consulares, emitir la disposicion legal correspondiente. rentes consignades, impuests de reconstruccion 68 advanes. derechos de alwacena-- je, sebrecargos , de cualquier Impuesto interno de CONSURO, todos los artículos que no se produccan on el país . QUE importe Data USD , consumo de los miembros POR TANTO: due Integram el Ejercite de Gustemals. de scuerds con #1 Regismento respective En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArticuArticule 30.- Para poder 00201 de las prerrogatives anteriores el Institute de 10 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Prevision Wilitar propondrs al Ministerio de Is Defense Nacional, Dara su aproba.
Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, cien y pare que este 10 comunique al Winisterio de Finanzas Publicas, is lists de los asticules que desee importer.
DECRETA: Articule 40.- E1 personal que actualmente presta SUS servicios en el Comisariato Las siguientes: del Ejercite de Gustemais, pasard 8 depender del Instituto de Prevision Militar con BUS wises derechos obligaciones, salvo que les correspondieren mejores deModificaciones al Decreto 1751 del Congreso de la Republica, rechos.
LEY DE CREACION DEL TIMBRE"FARMACEUTICO-QUIMICO": Articule 50.- LOS bienes worbles Que esten Inventeriados en el Comisariato del Ejercite de Gustemals, former parts del patrimonio del Instituto de Pre ARTICULO 10.- E1 Articulo 10., queda asf: vision Wiliter pare el efecto se nombrers una Comision integrade en la forms que disponge el Ministerio de 18 Defense Macional. "Artículo 10.- Se crea con el nombre de "Timbre Farmaceutico Qufmico", un impuesto que deberan cubrir los Farmaceuticos, FarArticule 60.- E1 Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de 1s Defense NB maceuticos Quimicos y Quimicos Farmaceuticos, de conformidad con cional, emitire el Reglamento correspondiente. la presente Ley". Articule 70.- Se deregan 10s Decretos del Congreso de 1a Republics Números 1012 1022 dews disposiciones que se opongan . 10 presente Ley. Artículo 20.- E1 Articulo 30., queda asf:
Articule Be.- E1 presente Decrete Ley entra en vigor el dia de su publication en "Artículo 30.- El'"Timbre Farmaceutico Quimico" se pagará el Distic Oficial, debiendose publicar tambien en 10 Orden General del Ejercito en aquellas actividades profesionales que el Quimico Farmaceutide Gustemals CO, Farmaceutico Outmico y Farmaceutico desarrolla de acuerdo a la siguiente tabla de valores: DADO EN EL PALACIO NACIONAL: EN LA CIUDAD DE CUATEMALA, A LOS DIFF a. En toda solicitud ante la Direccion General de Servicios DIAS BEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SE 15. de Salud por: Apertura, traslado y regencia de establecimientos farmaceuticos y otros establecimientos bajo la responsabilidad de un profesional Farmacéutico: PUBLIQUESE . COMPLASE Timbres por treinta quetzales (Q 30.00). General de Division b. Pago inicial al fondo del Timbre Farmaceutico Quimico al OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES colegiarse: Jefe de Estado Ministro de la Defense Nacional Timbres por treints quetzales (0 30.00), Tos profe sionales guatemaltecos; y. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Secretario General de is Jefatura Timbres por cien quetzales (0100.00), los profesio de Estado ARIEL RIVERA IRIAS nales extranjeros e incorporados. Ministro de Finanzas