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Decreto 24-1988-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1988-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1988

Diario de Centro América Organo oficial de la República do Guatemala Tomo CCXXXIV Decano de la Preasa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, martes 21 de junio de 1988Número 1 SUMARIO ANUNCIOS VARIOS Artículo 5.-Licencias. Todas las licencias que hubieren sido extendidas por el Instituto Nacional Forestal Matrimonios Líneas de transporte. Constituciones -INAFOR-, deberán ser presentadas y revisadas por de sociedad. Modificaciones de sociedad. - Patente la nueva entidad rectora de la materia, en un plazo que ORGANISMO LEGISLATIVO de invención. Registro de marcas. Títulos supleno excederá de seis meses a contar de la fecha de vitorios. Edictos. Remates. gencia de la presente ley. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAIA Artículo 6.-Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en su totalidad con el voto favorable de más de las dos terceras partes

DECRETO NUMERO 24-88

ORGANISMO LEGISLATIVO del número total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO NUMERO 24-88 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de junio

Congreso de la República de Guatemala, de mil novecientos ochenta y ocho. Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala EDUARDO TAGER MATUS, de fecha 1 de junio en curso, del Convenio de CoopeCONSIDERANDO: Segundo Vicepresidente ración Científica y Técnica entre el Gobierno de la Que mediante el Decreto 51-74 del Congreso de la en funciones de Presidente. República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en esta ciudad el 10 de República, que contiene la Ley Orgánica del InstitutoMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Nacional Forestal --INAFORse creó esta instituciónabril de 1987; y texto del citado Convenio. Secretario. descentralizada y semiautónoma, a efecto de que el aprovechamiento de los recursos naturales renovables se CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ, realizara bajo procedimientos técnicos adecuados, debienSecretario. do enfocar su política con las general del Estado y en MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Palacio Nacional: Guatemala, trece de junio de milsu caso con la especial del Ramo; novecientos ochenta y ocho.

Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.

Que durante el tiempo que ha funcionado este InsCEREZO AREVALO. Otórgase al señor Mario Alfonso Mendizábal Montenetituto, no ha realizado los objetivos para los cuales fue Secretario General de la gro, concesión para instalar y operar una estación creado en detr.mento del Patrimonio Natural del EsPresidencia de la República,

radiodifusora, con carácter Cultural-Comercial, a instado, cuya conservación, protección y mejoramiento son LUIS FELIPE POLO LEMUS. talarse en la ciudad de Huehuetenango, denominada declarados de interés nacional por la Constitución Po-Radio Zaculeu F. M. lítica de la República de Guatemala, como una obligación fundamental del Eslado, en concordancia con los derechos sociales reconocidos en la misma, de propiciar ORGANISMO EJECUTIVO el desarrollo social, económico y tecnológico para la MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL prevención del ambiente y el equilibrio ecológico con la racional utilización y aprovechamiento de la fauna, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESApruébase el Presupuesto de Ingresos de la Comisión la flora, la tierra y el agua; Liquidadora de la Empresa Nacional de Fomento y CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala Desarrollo Económico del Peten "En Liquidación", de fecha 1 de junio en curso, del Convenio de Coopepara el período comprendido del 1 de enero al 31 de Que el funcionamiento del Instituto Nacional Forestal ración Científica y Técnica entre el Gobierno de la marzo de 1969. -INAFOR-, se ha tornado inoperante y no encaja con República de Guatemala X el Gobierno de los Estados las políticas del Ministerio del Ramo, debiéndose tomar Unidos Mexicanos, suscrito en esta ciudad el 10 de Confiérese el Grado de "Alférez de Fragata", al ciudaacciones inmediatas para el rescate de los recursos naabril de 1987; y texto del citado Convenio.

dano Juan Randolfo Pardo Aguilar, con fecha 10 de turales renovables, dentro de las que se considera que julio de 1987. la Institución indicada debe centralizarse en las activiMARCO VINICIO CEREZO AREVALO, dades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el desarrollo congruente de las poliPresidente de la República de Guatemala, ticas globales de ese Ramo, POR CUANTO: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS POR TANTO, El Honorable Congreso de la República, en Decreto Con fundamento en el artículo 134 y en cumplimiento número 21-88, emitido el 25 de mayo de 1988, dio su Facúltase a los Ministros que se mencionan, para que en de las atribuciones que le asignan los artículos 157, 171,aprobación al Convenio de Cooperación Científica y representación del Gobierno de la República, compainciso a) y 176 de la Constitución Política de la ReTecnica entre el Gobierno de la República de Guatemarezcan ante el Escribano de Cámara y del Gobierno, a pública de Guatemala, la y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sussuscribir el Contrato que modifique la Cláusula Secrito en esta ciudad el 10 de abril de 1967, gunda de la Escritura Pública No 580, de fecha 24 de DECRETA: agosto de 1984. Artículo 1.-Derogatoria. Se derogan el Decreto 51-74 POR TANTO, del Congreso de la República y el Decreto-Ley 16-86 En ejercicio de las funciones que me confiere el ardel Jefe de Estado, que contienen en su orden la Ley tículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la Orgánica del Instituto Nacional Forestal y sus modiRepública de Guatemala, ratilico el mencionado ConMINISTERIO DE ECONOMIA ficaciones. venio, y mando que se publique para que se tenga Artículo 2.-Liquidación. Para los efectos de liquidar como ley de la República. Concédese a la entidad Sistemas Innovadores Instituel Instituto Nacional Forestal -INAFOR-, el OrganisEn fe de lo cual firmo el presente Instrumento de cionales, Sociedad Anónima (Sistemas, S. A.), la mo Ejecutivo deberá nombrar, en los siguientes quinRatificación, autorizado con el Sello Mayor de la Repatente de invención que se indica. ce días de ser aprobada la presente ley, una Comisión pública y refrendado por el Ministro de Relaciones Liquidadora, que tiene una plazo de sesenta (60) días Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a primero de hábiles para cumplir su función. junio de mil novecientos ochenta y ocho. El Patrimonio, Presupuesto y Funciones de la entidad CEREZO AREVALO. MINISTERIO DE EDUÇACION liquidada, serán asignados a la dependencia que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deMinistro de Relaciones Exteriores, signe para sustituir al INAFOR. ALFONSO CABRERA HIDALGO. Concédese la Orden "Francisco Marroguín", a los educadores que se expresan. La Comisión Liquidadora no tiene facultades para extender licencias de ninguna naturaleza que regula la Ley Forestal. CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TEC-Artículo 3.-Derechos Laborales. Los derechos de los NICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PUBLICACIONES VARIAS trabajadores del Instituto que se liquida, no sufrirán GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS ningún menoscabo, de acuerdo a las leyes que rigen las UNIDOS MEXICANOS relaciones laborales de los trabajadores del Estado. JUNTA MONETARIA Artículo 4.-Fiscalización. Para los efectos de la fiscaEl Gobierno de la República de Guatemala y el Golización de la liquidación decretada, la Contraloría de bierno de los Estados Unidos Mexiconos, denominados RESOLUCION JM-103-88 Cuentas deberá nombrar un delegado. en adétante las Partes Contratanter

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