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Decreto 24-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXXVIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, VIERNES 11 DE MAYO DE 1990NUMERO 76 Director Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia SUMARIO POR TANTO, blicas y de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, pueda suscribir el Convenio de Préstamo relacionado,En ejercicio de las atribuciones que le asignan los que se regirá por los siguientes términos y condiciones. ORGANISMO LEGISLATIVO incisos a) y 1) del Artículo 171 de la Constitue ón Politica de la República de Guatemala, MONTO: Hasta por DIECIOCHO MILLONES DE DOCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DECRETA: US$.18.000,000.00).

DECRETO NUMERO 23-90 ARTICULO 1.-Se modifica el artículo 1 del Decreto PLAZO: Veinte (20) años, que incluyen einco (5) añosnúmero 64-86 del Congreso de la República, el cual de gracia.DECRETO NUMERO 24-90 queda asf: PAGO INICIAL: Cinco por ciento (5%) en Dólares de "ARTICULO 1.-Se aprueba la suscripción de la Conlos Estados Unidos de América, sobre el valor de la ORGANISMO EJECUTIVO vención Interamericana para Prevenir y Sancionar la compra. Tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia. el 9 de diciembre de 1985. en el Décimo Quinto Período OrPAGO EN MONEDA LOCAL: Cinco por ciento (5%),

MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Ydinario de Sesiones de la Asamblea General de la Orsobre el saldo que resultare después de haberse ofser ganización de los Estados Americanos -OEA-, la cual tuado el pago inicial en dólares, pagadero deutro del ALIMENTACION fue firmada por Guatemala. el 27 de octubre de 1986, en período de un año, contado a partir de la fecha del la sede de la misma Organización". desembolso final O aquélla cuando se finalice el perioReglamento sobre Registro, Comercialización, Uso yARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigendo de entrega; de las dos fechas la que ocurra después Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.cia el día siguiente de SU publicación en el Diario Oficial.AMORTIZACION: Quince (15) pagos anuales. conse Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y tivos y aproximadamente iguales sobre el monto de cumplimiento. importación total, menos el pago inicial y el page MINISTERIO DE GOBERNACION Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la moneda local. ciudad de Guatemala. a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa. INTERESES: Tres per ciento (3%) durante el período Apruébanse los Estatutos de la "Asociación Casa de la de gracia, y cuatro por ciento (4%) después de la priCultura y Deportes de Tecpán Guatemala"; y recomera amortización. nócese su personalidad jurídica. MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente. ARTICULO 3.-Los recursos provenientes de la venta de trigo, harina y otros productos básicos, serán utiliza-SARA MARINA GRAMAJO SOTO, dos conforme el Capitulo II del Convenio de Préstamo. PUBLICACIONES VARIAS Secretario. MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, ARTICULO 4-Las asignaciones específicas de fondos MUNICIPALIDAD DE SIBILIA. QUETZALTENANGO Secretario. pa:a la ejecución de los proyectos se contemplarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Reglamento de Contribución por Mejoras en Obras dePalacio Nacional: Guatemala. veintiséis de abril de milhasta que finalice la ejecución de cada proyecto. Pavimentación de la Municipalidad de Sibilia, depar-novecientos noventa. ARTICULO 5.-Los Ministerios de Relaciones Exteriorestamento de Quetzaltenango. Publiquese y cúmplase. y de Finanzas Públicas, a través de la Embajada de Guatemala en Washington D. C., se encargarán de hacer CEREZO AREVALO. todos los arreglos necesarios para efectuar la compra de ANUNCIOS VARIOS harina, trigo y otros productos básicos a nombre del EsSecretario General de la tado de Guatemala, incluyendo la contratación de flete Matrimonios. - Líneas de transporte. ConstitucionesPresidencia de la República, y los seguros respectivos y cualquier otra acción queCARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes fuese necesaria. de invención. Registro de marcas. Títulos supleARTICULO 6.-El Ministerio de Economia y el Mitorios. Edictos. Remates. nisterio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. tendrán a su cargo lo relativo al desembarque del producto Ermar S. A. Balance General al 31 de diciembre de1984 DECRETO NUMERO 24-90 importado y In verificación y control. a fin de que se reciba a satisfacción del Gobierno de la Republica el total del producto embarcado y conforme al seguro resTurismo y Diversiones. S A.-Balance General al 30 deEl Congreso de la Republica de Guatemala, pectivo. junio de 1979. Inversiones Immobiliarias Centroamericanas. Sociedad CONSIDERANDO: ARTICULO El Ministerio de Finanzas Públices a través de la Dirección de Financiamiento Externo "iGeneral al 31 de diciembre de Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestiones delcomises. meda facultado para celebrar los contratos1983. ante el Gobierno de los Estados Unides de América, y arreglos necesarios DREA la venta del producto nl seccon el propósito de obtener un financiamiento hasta tor privade. por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE DOARTICULO 8.- Las asignaciones de fondos para cubtir LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA las amortizaciones de capital, el page de intereses y deORGANISMO LEGISLATIVO (US$18 000,000.00), que se destinarán exclusivamente más gastos que se deriven del préstamo, deberán conpara la compraventa de importación do trigo. harina ytemplarse en el Presupuesto General de Ingresos V

otros productos básicos. bajo el programa PI-480-90,Egresos del Estado. en los ejercicios que correspondan, nego suriose para el efecto el correspondiente Convehasta la total cancelación de la deuda. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAnio de Préstamo: ARTICULO 9.-EI presente Decreto entrará en sigenCONSIDERANDO: cia el dia de su publicación en el Diario Oficial DECRETO NUMERO 23-90 Que sobre el contenido del Convenio. se ha pronunPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ciado favorablemente la Secretaria General del Concumplimiento. El Congreso de la República de Guatemala sejo Nacional de Planificación Económica y la JuntaDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la CONSIDERANDO: Monetaria. entidades que fueron consultadas en su ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de mayo oportunidad de conformidad con la Ley, por lo quede mil novecientos noventa. Que al emitirse el Decreto número 64-86, el Organismoes procedente emitir la disposición legal respectiva, Legislativo aprobó la Convención Interamericana para MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Prevenir y Sancionar la Tortura. suscrita en CartagenePOR TANTO, Presidente. de Indias. Colombia el 9 de diciembre de 1985. durante el Décimo Quinto Período de sesiones de la AsambleaEn uso de las atribuciones a que se refiere el Ar-SARA MARINA GRAMAJO SOTO, General de la Organización de Estados Americanostículo 171, incisos a), e i), de la Constitución Política Secretario.

--OEA-, haciendo una reserva que se estimó necesariade la República de Guatemala. MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, para los intereses del país, reserva que en la actualidad Secretario. ha dejado de ser necesaria. razón por la que es conveDECRETA: niente emitir la disposición legal que la deje sin efecto;ARTICULO 1-Se aprueba el Convenio de PréstaPalacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de mil novecientos noventa.

CONSIDERANDO: mo PL-480-90 a suscribirse entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Cobierno de la Repu-Publiquese y cumplase.

Que corresponde al Congreso de la República aprobarblica de Guatemala para la compraventa e importaCEREZO AREVALO. los convenios 0 acuerdos internacionales, siempre queción de trigo. harina y otros productos básicos. éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales y leEl Secretario General de la gales vigentes, ARTICULO 2-Se autoriza al Organismo Ejecutive Presidencia de la República, para que, por medio de los Ministerios de Finanzas Pú- CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

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