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Decreto 24-1993

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1993

NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de 1993 1911

ARTICULO 2. El presente Decreto entrars en vigencia ocho dias despuésde su publicacion en el diario oficial. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos noventa Y tres.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

DE LEON CARPIO

JOSE FEBRANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE E1 Secretario General de la Presidencia de 1a RepublicaFERNANDO ALFONSO PERSIRA GUDIEL CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNASECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Quatemala. discinueve Je julio de mil novecientos noventa Y tres.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE HECTOR JOSE Junet PROCCOLI

DECRETO NUMERO 25-93

DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala, E1 Secretario General de la CONSIDERANDO: Presidencia de la Republica Que se hace Decesario rectificar la zonificacion establecida en el Articulo 2, del Decreto Numero 5-90 del Congreso, en lo que corresponde a Areas Nuevas, con to cual se

HECTOR JOSE Hunst ROCCOLI

estará daado consistencia al limite y/o colindancias con el territorio CA disputadenominado "Belice". POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a) de laConstitucion Politica de la Republica de Guatemala DECRETA: DECRETO NUMERO 24-93 ARTICULO Se reforms el subnumeral 1.3 del Artículo 2. del Decreto Numero 5-90 del Congreso, el cual queda asi: El Congreso de la República de Guatemala, "1.3. Limite Departamento de EI Peten/Belice: Latitud 17 39'59.1"Longitud 898'23.5

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. EI presente decreto entrara #0 vigencia ocho dias despuésDue de conformidad con el Decreto 80-91 del Congreso de la Republica. se declare de su publicacion cn el diario oficial. parte integrante dei Patrimonio Cultural de la Nacion. como valor artistico. a Orquesta Sinfonica Nacional PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCUMPLIMIENTO

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD Our efecto de que la Orquesta Sinfonica Nacional pueds contar COR los instrumentos DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL juridicos y de funcionamiento, que sean necesarios para lograr SWS propios objetivos. es NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. preciso ampliar los alcances del mencionado decreto.

POR TANTO.

Con fundamento en los articulos 59. 60, 62, y 63 de la Constitucion Politica de la

Republica de Guatemala y CO cumplimiento a las atribuciones que establece el inciso a) del articulo 171 y 176 de la misma. JOSE FERNANDO LOBO DUBON DECRETA: PRESIDENTE ARTICULO 1. Ampliar Y modificar el articulo 2 del Decreto 80-91 del Congreso de la Republica. el cual queda asi: "ARTICULO 2. La Orquesta Sinfonica Nacional, constituirs un area fondo de carácter privativo con los ingresos que reciba directamente del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la programacion que sus integrantes elaboren: dicha programacion, debera ser aprobada por su Consejo FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL Directive: por concepto de boletaje de Concierios cobrados al publico. SECRETARIO CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERN giras artisticas nacionales c internacionales, grabaciones, reproducciones, SECRETARIO patrocinios, donaciones, aportes del Estado y otras actividades de caracter economico. Para la constitucion del fondo privative el Ministerio de Finanzas publicas girara las instrucciones pertinentes a la Direccion de Contabilidad del Estado, los cuales se destinaran en un 40% para PALACIO NACIONAL: Quatemala, diecinueve is julio da mil novecientos funcionamiento de La misma y en un 60% para disfrute de una noventa Y tres.bonificacion especial de sus integrantes, sin perjuicio de los sueldos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidores públicos del Estado". ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de Urgencia Nacional, PUBLIQUESE Y CUMPL.SE con el voto favorable de más de las dos terceras partes del sumero total de diputados

que integram el Congreso de la Republica, aprobado en use sola lectura y entrará CO vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DE LEON CARPIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA TRES.

E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica

JOSE FEBRANDO LONO DUBON

PRESIDENTE

ROBERTO PAIZ BOLANCE

ARIO HUGO MIRANDA FUENTES SECRETARIO

SECRETARIO

HECTOR JOSE Hunt PROCCOLI

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