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Decreto 24-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
1997

1242 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 6 de 1997 NUMERO 42

DECRETO NUMERO 24-97 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIOI

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL

CONSIDERANDO: NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho a la educacion a todos los habitantes del país, siendo una obligación del Estado proporcionaria y facilitarla sin discriminación alguna, y un derecho de los padres de familia escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores. ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA CONSIDERANDO: Que para lograr la paz en el país es necesario que todos los guatemaltecos STATEtengan garantizado el acceso a la educación desde los primeros años, lo cual garantiza a su vez poder optar a por mejores empleos y obtener mejores ingresos.

CONSIDERANDO: Que para resolver los problemas de cobertura y calidad en la educación, sobre JAVIER ANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON todo en las áreas rurales y en los primeros años de estudio, se creó el Programa SECRETARIO SECRETARIO Nacional de Autogestion para el Desarrollo Educativo -PRONADEmediante el Acuerdo Gubernativo 457-96, a traves del cual la comunidad, organizada en comités educativos -COEDUCAparticipa activamente en el desarrollo de los

educandos de la localidad. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

CONSIDERANDO: DE Que dichos comités tienen como objetivo proporcionar servicios educativos de PUBLIQUESE Y CUMPLASE carácter permanente a la población escolar, de su comunidad, y están autorizados para administrar los fondos que reciban de PRONADE, para lo cual necesitan contar con personalidad jurídica propia. PRESIDENCIAREPUBLICA CONSIDERANDO: GUSTEMALK.Que las comunidades en donde hay escuelas funcionando, es necesario ARZU IRIGOYEN formafizar la relación de los padres de familia con las autoridades escolares, en juntas escolares, las cuales deben contar con personalidad jurídica para el adecuado manejo de los recursos de las escuelas.

CONSIDERANDO: TOUCACIONQue de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 93 del Lic. Roberto Moreno Goday Congreso de la República, en el Ministerio de Gobernación se concentra laMINISTRO EDUCACION función de aprobar los estatutos de las sociedades y asociaciones que requieran tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas, así como de las instituciones y fundaciones.

CONSIDERANDO: Que, para evitar los retrasos en la aprobacion de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de los -COEDUCAy de las juntas escolares, y dada la ORGANISMO EJECUTIVOimportancia que tendrán estos en la extensión de la cobertura educativa, sobre

todo en las regiones más necesitadas, es necesario facultar al Ministerio de MINISTERIO DE GOBERNACIONEducación, a través de sus direcciones regionales, para que aprueben dichas entidades. Apruébanse las operaciones de mensura practicadas en la finca rústica denominada Tempisque, ubicada en jurisdicción de Jalpatagua,POR TANTO: Jutiapa. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 243-97

DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, 17 de marzo de 1997.

Las siguientes reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 93 del El Presidente de la República,Congreso de la República: CONSIDERANDO ARTICULO 1. Se adiciona el artículo el cual queda así:: Que en (las' operaciones de mensure practicadas por el Ingeniero Civil MIGUEL ANGEL PINEDA SABNZ, colegiado número on mil "ARTICULO 18 "A". También es función del Ministerio de Educacion custroscientos cuarenta y ocho (1448), fallecido, en la finca rústica aprobar a través de las Direcciones Departamentales, los estatutos y número CINCO (5), folio CINCO (5) del libro CIENTO OCHENTA Y DOS (182) reconocer la personalidad jurídica de los comités educativos COEDUCAde JALAPA-JUTIAPA, denominada TEMPISQUE, ubicada en jurisdiccion de creados mediante Acuerdo Gubernativo 457-96, para administrar las Jalpatagua del departamento de Jutiapa, propieded de SILVIA PATRICIA

MENENDEZ RUANO DE GONZALEZ Y OSCAR ILDEBERTO MENENDEZ AVILES. se escuelas de autogestion educativa, como base fundamental del programa llenaron los requisitos de ley, no tuvieron protests ni oposición nacional de autogestión para el desarrollo educativo. alguna y merecieron la aprobacion Y complementación del Ingeniero Civil

REVISOR, OSCAR ROLANDO MAJUS FERNANDEZ.

Además, aprobar a través de las Direcciones Departamentales, los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de las Juntas Escolares de POR TANTO cada una de las escuelas públicas oficiales del Ministerio de Educación, En ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) con la finalidad de permitir la descentralización de recursos económicos a del artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de través de estas juntas, para los servicios de apoyo educativo, como la Guatemala: y con fundamento en el artículo 206 del Decreto 1551 del galleta escolar, mobiliario, útiles escolares, mantenimiento de edificios Congreso de la Republica. escolares y otros que servirán de ayuda logística a la educacion." ACCERDA ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 18 "B", el cual queda así: ARTICULO lo. Aprobac las operaciones de mensure practicadas per el Ingeniero Civil MIGUEL ANGEL PINEDA SAENZ, colegiado número un "ARTICULO 18 "B". Por cada una de las escuelas oficiales públicas que mil custroscientos cuarenta Y ocho (1448), fallecido, en la finca

se encuentren operando deberá integrarse una Junta Escolar con rústica número CINCO (5), folio CINCO (5) del libro CIENTO OCHENTA Y personalidad jurídica aprobada en la misma forma que se establece para DOS (182) de JALAPA-JUTIAPA, denominada TEMPISQUE, ubicada en jurisdicción de Jalpatagua del departamento de Jutiapa, propieded dela COEDUCA En las escuelas multigrado, las Juntas Escolares se SILVIA PATRICIA MENENDEZ RUANO DE GONZALEZ Y OSCAR ILDEBERTO MENENDEZ integrarán por el Director de la Escuela, un representante de los docentes AVILES, con el area real encontrade de UN MIL TRESCIENTAS DIECISIETE y tres integrantes del Comité de Padres de Familia electos entre ellos. En HECTAREAS (1317 Has.), CUARENTA Y TRES AREAS (43 As.). CUARENTA Y DOS las escuelas unitarias se integrarán con el Director de la Escuela y tres PUNTO TRECE CENTIAREAS (42.13 Cas.). equivalente a VEINTINUEVE padres de familia." CABALLERIAS (29 Cab.), DOCE MANZANAS (12 Manza.), CINCO SETECIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS (5,790.33 VEB".) que dan como resultado un area metrica de TRECE PUNTO CIENTO SETENTA Y CUATRO ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 16 "C", el cual queda así: MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS

(13.174,343.33 Mts".), dentro de las orientaciones, medidas lineales y "ARTICULO 18"C". Los requisitos pare la aprobación y reconocimiento colindancias siguientes: De la estación uno al punto de observación de la personalidad jurídica de los COEDUCA y de las juntas escolares, se diez, distancia de seis mil doscientos cuarenta Y tree punto treinta y cuatro metros, colindando con fince E1 Platanar identificada con el establecerán en el regiamento respectivo, el cual deberá elaborar el número de registro siete mil trescientos setenta y tree, folio treinta Ministerio de Educación en un plazo de sesenta días contados a partir de del libro cuarents Y ocho de Jalape-Jutiaps, finca en regimen de la fecha en que entre en vigencia el presente decreto." copropiedad representada por Martir Recinos Zepeda: de la estacion diez al punto de observación quince, distancia de ocho mil doscientos cuarenta punto novents y nueve metros, colindando con Finca Nacional ARTICULO 4. Se adiciona el artículo "D", el cual queda así: Las Pilas propiedad del Escado, con número de registro nueve mil ciento echo, folio cuarenta Y cinco, del libro sesenta Y dos de "ARTICULO 18 "D". Los expedientes que se encuentren en tramite para Jalapa-Jutiaps: de la estacion quince al punto de observacion los efectos de los artículos 18 "A", 18 "B" y 18 "C", anteriores, serán diecisiete Crio)paz de por medio), distancia un mil quinientos cuarenta

transferidos para su diligenciamiento al Ministerio de Educación." Y and punto secents y dos metros, colindando con fronters entre Republica de Guatemala Y E1 Salvador (límite): de la estación diecisists al punto de observación uno, distancia de siete will ARTICULO :: El presente decreto entrará en vigencia quince días después seiscientos noventa y dos punto assenta y nueve metros, colindando con de su publica ción en el diario oficial narcelamiento El Coco (del punto veintiuno v/o estacion treinta, Riq

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