Decreto 24-1999-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-1999-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 1999 NUMERO 77
DECRETO NUMERO 24-99 especificos a los que dichos donantes tienen intención de beneficiar. Las donaciones serán irrevocables. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA j. Administrar las tierras de las que puede disponer por donacion 0 asignación del Estado. Para el efecto, FONTIERRAS solamente podrá custodiarlas hasta venderlas, a beneficiarios calificados.CONSIDERANDO: k. Promover las acciones necesarias para el cobro de los créditos, otorgados a los beneficiarios Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemals, de FONTIERRAS, a efecto de mantener una cartera sans y con mínimos niveles de es obligacion del Estado promover el desarrollo económico de la Nacion, estimulando las morosidad. actividades agricolas y pecuarias, así como velar por el mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del país a traves de la adopción de medidas que sean necesarias para la conservación, 1. Promover la coordinación con los Fondos Sociales y con otras instituciones del Estado para desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma más eficiente. cumplir con sus objetivos. m. Mantener actualizados los registros de beneficiarios del FONTIERRAS y de los programasCONSIDERANDO: de adjudicacion derivados de las disposiciones de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38. Que grandes sectores de la poblacion guatemalteca, particularmente los pueblos indigenas, están 71, todos del Congreso de la República y sus respectivas reformas.
integrados por campesinos y campesinas sin tierra 0 con áreas insuficientes, lo que les dificulta eln. Administrar con apego a la ley y en forma autónoma, transparente y eficiente sus recursos acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, seguridad y paz para su desarrollo humanos, materiales y financieros. integral, en detrimento de lo ordenado por los artículos 1, 2 y 68 de la Constitución-Politica de la República. fi. Constituir, fondos de garantia para que entidades del sistema financiero nacional otorguen financiamiento a los beneficiarios del FONTIERRAS.
CONSIDERANDO:
O. Facilitar a los beneficiarios calificados que así lo requireran, cl acceso a financiamiento para Que para dar cumplimiento a los enunciados y principios a que se refieren los considerandos arrendamiento de tierras con o sin opcion de compra. Los criterios y procedimientos serán anteriores y sentido practico a los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas y establecidos en el reglamento de is ley. de Aspectos Socioeconómicos y Situacion Agraria, se hace imperativa la creación de un Fondo de Tierras, por lo que deben dictarse las disposiciones legales correspondientes, emitiendo una ley que p. Otras funciones inherentes para cl cumplimiento de sus objetivos. cree una entidad estatal, descentralizada con autonomia funcional. ARTICULO 5. Facultades y potestade). Son facultades y potestades de FONTIERRAS
las siguientes:
POR TANTO:
a. Dictar sus propias normas para la administracion de sus recursos humanos y ejecutarlas de
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 134 de la Constitucion forma autónoma. Politica de la Republica de Guatemala. b. Dictar las normas para su estructura y administración, con las unicas limitaciones que marque DECRETA: la Constitución Política de la República y la presente ley.
La siguiente: c. Contratar personas naturales o jurídicas, con base en el Reglamento de la presente ley, que leLEY DEL FONDO DE TIERRAS brinden servicios técnicos y profesionales de diversa naturaleza para el cumplimiento de sus objetivos y de apoyo a sus beneficiarios.
TITULO DISPOSICIONES GENERALES d. Aprobar los reglamentos para las operaciones de los fideicomisos que FONTIERRAS establezca en instituciones del sistems bancario nacional para el cumplimiento de sus CAPITULO objetivos. CREACION, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL FONDO DE TIERRAS ARTICULO 6. Régimen jurídico del Fondo de Tierras. El Fondo de Tierras se regira por la presente ley y sus reglamentos, los manuales de operaciones y las disposiciones del Consejo Creación y domicilio. Se crea el FONDO DE TIERRAS, que podrá Directivo. Los casos no previstos se resolveran de conformidad con lo establecido cn elARTICULO 1. abreviarse FONTIERRAS, como una entidad descentralizada del Estado, que tiene competencia yordenamiento jurídico vigente, tomando en cuenta los objetivos y naturaleza del Fondo de Tierras. jurisdicción en todo el territorio nacional para cl cumplimiento de sus objetivos, y las atribuciones yfunciones que le asigna la presente Icy. Gozara de autonomia funcional, con personalidad jurídica,TITULO II
patrimonio y recursos propios. Tendra su domicilio cn el departamento de Guatemala, su sedeREGIMEN ECONOMICO central en la ciudad de Guatemala y podrá establecer subsedes en cualquier otro lugar del país: CAPITULO I BIENES DEL FONDO DE TIERRAS ARTICULO 2. Naturaleza. FONTIERRAS es una institución de naturaleza pública, participativa y de servicio, instituida para facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para elARTICULO 7. RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO DE TIERRAS. Para desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos, agropecuarios, forestales ecumplir con sus objetivos, FONTIERRAS contará con: hidrobiológicos. a. Los recursos financieros que cada ano se programen y asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. ARTICULO 3. Objetivos. Son objetivos del Fondo de Tierras: b. Los aportes que le scan transferidos por cualquier concepto por el Estado o sus instituciones a. Definir y ejecutar la politica pública relacionada con el acceso a la tierra, en coordinación condescentralizadas 0 autonomas. la politica de desarrollo rural del Estado. b. Administrar los programas de financiamiento público orientados a facilitar de diversasC. Las aportaciones extraordinarias que el Estado le otorgue. formas el acceso a tierras productivas, a campesinos y campesinas, en forms individual ud. Las rentas y productos que provengan de sus operaciones, de acuerdo at contenido de ia
organizada, sin tierra o con tierra insuficiente. presente ley. :. Facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en forms individual ue. Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias 0 legados que (e otorguen personas organizada a través de mecanismos financieros adecuados, así como el uso de los recursosnaturales 0 jurídicas. privadas o publicas, nacionales o extranjeras. naturales de dichas tierras, bajo criterios de sostenibilidad económica y ambiental.f. Los recursos y derechos que adquiera 0 reciba, o cualquier titulo destinados a su d. Promover la accesibilidad de recursos para el financiamiento de la compra de tierras por partefuncionamiento y operacion. de los grupos beneficiarios, procurando que esta permits la sostenibilidad financiera delFondo de Tierras y de los proyectos productivos de los beneficiarios. g. Los fondos provenientes del Fideicomiso Fondo de Tierras Acuerdo de Paz. Coordinar con otras instituciones del Estado el desarrollo de inversiones complementarias ah. Los ingresos privativos que perciba por la prestación de otros servicios inherentes a suc. las de acceso de tierras, para garantizar la consecucion de proyectos integrales de desarrollonaturaleza. agropecuario, forestal c hidrobiológico. i. Los recursos que reciba como pago por las adjudicaciones realizadas, titulaciones o venta de f. Definir la política y promover programas para facilitar el acceso de las mujeres al créditotierras O como recuperacion del financiamiento otorgado para adquisicion de bienes 0 para la compra de tierras y proyectos productivos relacionados con la misma.servicios. Funciones del Fondo de Tierras. Son funciones de FONTIERRAS, lasARTICULO 8. Blenes inmuebles y otros recursos disponibles. Para el cumplimiento deARTICULO 4. sus fines, según lo estipula la presente ley, FONTIERRAS tendrá disponibilidad sobre los siguientessiguientes: bienes inmuebles y recursos:
a. Cumplir y hacer que se cumpls la política pública relacionada con el acceso a la tierra.a. Las fincas rústicas con vocacion agropecuaria, forestal e hidrobiológica inscritas en cl b. Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y organizativas que faciliten darRegistro de la Propiedad a favor del Estado, que no esten destinadas a proyectos respuests, en forms integral, a la problematica de acceso de los campesinos a la tierra.comprobados de educacion, investigación, servicio u otros fines de beneficio social. Sc Impulsar un mercado de tierras activo y transparente, mediante la articulacion entre oferentesexceptuan las áreas declaradas como areas protegidas y las de reserva nacional. c. y demandantes, que permits y promucva el uso eficiente de los recursos naturales, eleve lab. Las fincas que se recuperen despues del proceso de regularizacion de expedientes y tenencia productividad y mejore las condiciones de vida de los beneficiarios. de las tierras que fueron entregadas por el Estado, en cualquier parte del territorio nacional, d. Facilitar el acceso a la adquisición de tierra y servicios de asistencia técnica y juridica a losen aplicación de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la Republica y sus reformas, y que se inscriban en el Registro de la Propiedad a favor del beneficiarios calificados. Estado. c. Gestionar recursos financieros, que destinará a la constitucion de fideicomisos y otros instrumentos financieros en instituciones del sisterha bancario nacional, para que estas:. Las tierras que se adquieran con financiamiento de caracter internacional y donativos
realicen las operaciones de financiamiento y subsidios a los beneficiarios previamentedestinados a los proyectos del Fondo de Tierras. Se incluyen aquellas que FONTIERRAS adquiera con donaciones que se hagan expresamente para favorecer a grupos especificos decalificados por el FONTIERRAS. beneficiarios a quienes se les aplique la presente ley. f. Calificar a los beneficiarios de acuerdo a las normas contenidas en esta Icy y los reglamentosd. Las tierras rurales que durante el proceso catastral debidamente finalizado y que no esténque correspondan. inscritas a favor de particulares, en cl Registro de la Propiedad, serán inscritas a favor del g. Participar en los comités técnicos de los fideicomisos que establezca en bancos del sistemaEstado, para que el mismo las traslade a FONTIERRAS. financiero nacional. e. Las Tierras que se adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos de h. A solicitud de los beneficiarios calificados, contratar servicios de asistencia tecnica y jurídicaconformidad al Capitulo X del Decreto Numero 1551 del Congreso de la Republica. parails realizacion de estudios de preinversion, valuacion de tierras c investigaciones legalesf. Las tierras adquiridas por el Estado de conformidad con artículo 40 de la Constitucionnecesarias. Politica de la República y que sean posteriormente trasiadadas a FONTIERRAS.
- Servir de intermediario entre donantes de tierra o recursos financieros destinados a facilitar el acceso a la tierra, así como de servicios de asistencia tecnica y jurídica, con los beneficiariosg. Las tierras que adquiera el Estado a través de FONTIERRAS, por cualquier título destinado a
los proyectos de este último.NUMERO 77 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 1999 3 h. Los bienes mucoics 0 inmuebies que por herencia, legado o donacion U otro titulo legal 10. ARTICULO 14. Atributiones. Son atribuciones del Gerente General: sean transferidos. a. Ejercer la personería jurídica de FONTIERRAS.i. Pasarán a disposición de FONTIERRAS las tierras con vocacion agropecuaria, forestal o hidrobiológica que se incorporen bajo cualquier título al patrimonio del Estado y que le sean b. Velar por la corrects aplicación de esta Ley y su Reglamento. adscritos; salvo que su adquisición sea destinada a cualquiera de las excepciones previstas en la literal a) del presente artículo. c. Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo. TITULO III ORGANIZACION d. Nombrar y remover al personal de la institucion, conforme al reglamento respectivo. CAPITULO c. Estructurar y proponer al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto de funcionamiento ESTRUCTURA ORGANIZATIVA inversion de is institución. ARTICULO 9. Organos Superiores. Los órganos superiores del Fondo de Tierras, en su f. Difundir las actividades del Fondo de Tierras e informar a la opinion pública sobre is orden son: utilización de los recursos financieros. a. Consejo Directivo; g. Formular los proyectos de regiamentos internos y proponerios al Consejo Directivo para su b. Gerencia General; y aprobación.
c. Subgerencias. h. Organizar el apoyo técnico requerido por los beneficiarios de FONTIERRAS. para desarrollar en forms eficiente sus proyectos productivos. FONTIERRAS contará además con un cuerpo de asesores permanentes, y con las unidades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidasi. Asistir y dar apoyo al Consejo Directivo en sus sesiones, en calidad de Secretario, con voz en la presente ley. El Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General, establecerá dichaspero sin voto. unidades y aprobará el regiamento de sus funciones. j. Otorgar y revocar mandatos con autorización del Consejo Directive.CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO k. Aquéllas otras que en cumplimiento de la presente ley y de su reglamento le sean propias O le asigne el Consejo Directivo. ARTICULO 10. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de FONTIERRAS, se integra con los siguientes directores titulares y sus respectivos suplentes asi:ARTICULO 15. Subgerencias. EI Fondo de Tierras contará con las Subgerencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.a. El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación y su Suplente que será uno de sus Viceministros. EI Ministro O su Suplente presidirá el Consejo. CAPITULO IV
ASESORIA
b. Un Director Titular y su Suplente nombrados por el Ministro de Finanzas Públicas, que deberá tener rango de Viceministro O Director. ARTICULO 16. Asesores. Los representantes ante el Consejo Directivo de FONTIERRAS,
C. Un Director Titular y su Suplente, designados por el Consejo Nacional de Desarrollo para el ejercicio de sus funciones podrán asistir a las reuniones acompañados con un maximo de un Agropecuario (CONADEA). asesor por cada sector representado, quienes participarán en las sesiones sin voz y sin voto. Los asesores serán contratados por cl Fondo de Tierras a propuesta los miembros del Consejo.
d. Un Director Titular y su Suplente, nombrados por la Camara del Agro de Guatemala.
CAPITULO V
c. Un Director Titular y su Suplente en representación de las Organizaciones Indigenas de CALIDADES Y REGIMEN DE PERSONAL Guatemala con personalidad jurídica. f. Un Director Titular y su Suplente en representación de las Organizaciones campesinas de ARTICULO 17. Calidades. Los miembros del Consejo Directivo deberán tener las calidades Guatemala con personalidad jurídica. siguientes: Un Director Titular y su Suplente en representación del movimiento cooperative Federado ya.g. Ser guatemalteco. no Federado. b. Ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles. La convocatoria de los delegados referida en las literales c) y f), lo hará la Comisión Paritaria sobre Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indigenas y los referidos en la literal g) lo hará elC. Mayor de edad. Instituto Nacional de Cooperativas INACOP, través de su Consejo Directivo. El Gerente General, los subgerentes y (os asesores deberán tener las calidades siguientes: ARTICULO 11. Resoluciones. Las resoluciones del Consejo Directivo serán válidas con el a. Ser guatemalteco.
voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros y se harán constar en acta. b. Ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles. ARTICULO 12. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Tierras, las C. Mayo: de edad.siguientes: d. Ser profesional universitario.a. Definir, dirigir y coordinar las políticas del Fondo de Tierras. No podrán ejercer estos cargos los que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio. b. Elaborar el proyecto de reglamento de la presente ley para elevarlo, a traves del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, al Organismo Ejecutivo para su sancion y ARTICULO 18. Régimen de personal. Para los efectos de la administración del personal 3 promulgación. is politica salarial se aplicaran las leyes laborales respectivas y el reglamento interno de trabajo de la institución aprobado por acuerdo gubernativo.C. Aprobar y reformar, a propuesta del Gerente General, los reglamentos internos. ARTICULO 19. Prohibiciones. El Gerente General, subgerentes y todo el personal ded. Aprobar y reformar a propuesta del Gerente General el Manual de Operaciones, el de Preinversion y otros reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de FONTIERRAS, mientras ejerzan sus cargos no podrán: FONTIERRAS. a. Ejercer por su cuenta o por medio de terceros, actividades profesionales, técnicas, ejecutivas, c. Vigilar por la correcta aplicacion de la presente ley y su reglamento. 0 de asesoria, con excepcion de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de
la Republica. f. Aprobar la estructura organizativa para las operaciones del Fondo de Tierras. b. Representar legalmente, ser mandatario, gestionar 0 tramitar ante FONTIERRAS, en nombre g. Nombrar D remover al Gerente General y Subgerentes, hará el nombramiento por concurso de de persons individual O jurídica alguna, asunto relacionado con la naturaleza y operaciones oposición. del mismo 0 de legislación agraria en general. h. Conocer y aprobar los planes de trabajo que presente el Gerente General. TITULO IV
OPERACIONES DEL FONDO DE TIERRAS
- Aprobar para financiamiento de beneficiarios del Fondo de Tierras a entidades crediticias y de fideicomisos. CAPITULO
BENEFICIARIOS, FORMAS DE ORGANIZACION Y ASPECTOS OPERATIVOS
j. Elaborar e) presupuesto de ingresos y egresos y sus programas de inversion, y someterio a la ARTICULO 20. Beneficiarios. Seran beneficiarios de FONTIERRAS, los campesinos y aprobacion correspondiente. campesinas guatemaltecos, individualmente considerados u organizados para el acceso a la tierra y k. Conocer y aprobar los proyectos de financiamiento a beneficiarios del Fondo de Tierras. la produccion agropecuaria, forestal c hidrobiológica.
1. Dirigir, supervisar y fiscalizar la ejecucion de los recursos financieros del presupuesto anualLas condiciones de elegibilidad de los beneficiarios del Fondo de Tierras serán establecidas en el
del FONTIERRAS y sus programas de inversion. reglamento específico, el cual deberá emitirse en un plazo no mayor de sesenta días. contados a partir de la integracion del Consejo Directivo.m. Promover la coordinacion entre el Fondo de Tierras, otros fondos sociales e instituciones que ejecuten programas complementarios 0 similares, y con el Ministerio de Agricultura, Con excepcion de los casos en que la familia beneficiaria tenga padre o madre soltero O soltera, los Ganaderia y Alimentacion. titulos serán emitidos a favor de los cónyuges 0 convivientes, jefes de in familia beneficiaria. n. Recibir, analizar y aprobar los informes de auditoria. El fondo de Tierras, en el marco de sus proyectos, deberá estimular la participacion de la mujer ñ. Evaluar periódicamente la gestion y los alcances de sus programas y proyectos. campesina en forms individual u organizada. Otras que establezca la presente ley y su reglamento. No podrán ser elegidos como beneficiarios de FONTIERRAS, aquellas personas que hayan sidoO. sujeto de adjudicación de tierras para la producción agropecuaria, forestal C hidrobiológica por parte del Estado hasta la promulgación de la presente ley, salvo aquellos campesinos que, por causa deCAPITULO · fuerza mayor no imputable a los mismos, no estén en posesión de las parcelas adjudicadas.GERENCIA GENERAL Asimismo, quienes se beneficien del Fondo de Tierras en aplicacion de la presente ley no podrán optar a un segundo crédito para compra de tierras con recursos de FONTIERRAS.ARTICULO 13. Gerencia General. La Gerencia General estará a cargo de un Gerente
General, a quien corresponde la coordinacion de las acciones, la ejecucion de las disposiciones ARTICULO 21. Criterios de elegibilidad. Para efectos de ser elegible como beneficiario de resoluciones emanadas del Consejo Directivo y el ejercicio de la representación legal de is los programas del Fondo de Tierras se considerarán los siguientes criterios:institución. Estará subordinado administrativamente al Consejo Directivo y sólo podrá ser removido con laopinion favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Son causales para la remociór 1 Campesinos y campesinas sin tierra. Personas que se dedican en forma permanente a inmediata, las siguientes: labores agropecuarias, forestal c hidrobiologica, y que, de acuerdo al Registro General de la a. Cometer actos fraudulentos, ilegales u opuestos a la naturaleza y objetivos de FONTIERRAS Propiedad y los registros de los programas de acceso a la tierra, no poseen inmuebles rústicos, cuys carencia deberan expresar en declaracion jurada ante funcionario 0 autoridad b. Actuar 0 proceder con negligencis en el desempeño de sus stribuciones. competente.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 1999 NUMERO 77 Campesinos y campesinas con tierra insuficiente. Personas que se dedican en forma a. Para compra de alimentos y capital de trabajo: Cada familia beneficiaria del Fondo depermanente a labores agropecuarias, forestal e hidrobiológica, y que, no obstante ser Tierras recibirá un subsidio monetario directo, igual para todos los casos y por una sola vez,propietarios de tierra, in extension que poseen cs igual o inferior a una hectárea y la calidad destinado a la compra de alimentos y a financiar capital de trabajo para los proyectosdel suelo no permite generar ingresos suficientes para la satisfacción de sus necesidades productivos 1 desarrollar. Los beneficiarios podrán optar a que se acredite este subsidio como
basicas. La extension del terreno deberá ser expresada a través de declaracion jurada del pago a capital del préstamo que obtuvieron para la adquisicion de tierras. propietario. FONTIERRAS podrá comprobar la misma mediante inspección ocular y análisis de las condiciones de productividad de la calidad de los suelos del terreno. b. A capital: Cada familia beneficiaria del Fondo de Tierras recibirá un subsidio acreditado al capital adcudado, por un monto igual para todos los casos y por una sola vez.
C. Campesinos y campesinas en situación de pobreza. Personas que se dedican en forma permanente a labores agropecuarias, cuyos ingresos familiares mensuales no superen el c. Para asistencia técnica y jurídica: FONTIERRAS financiara, sin cargo alguno para los equivalente a cuatro salarios minimos mensuales en el sector agricola. beneficiarios, los costos de asistencia jurídica durante el proceso de compra del inmueble y de la asistencia técnica a los beneficiarios, durante los tres primeros años de gestión ARTICULO 22. Beneficiarios organizados. El Fondo de Tierras facilitará servicios de productiva. El subsidio cubrirá los costos de la asistencia técnica de la siguiente manera: cien asesoria jurídica a los beneficiarios para lograr la constitucion y personalidad jurídica de sus por ciento (100%) el primer año, sesents y cinco por ciento (65%) el segundo año y treinta organizaciones, ya scan estas asociaciones civiles, cooperativas, formas de organización propias de por ciento (30%) el tercer año. A partir del cuarto año, el beneficiario no recibirá subsidio
las comunidades indigenas y campesinas O cualquier otra seleccionada por ellos mismos. Estas para asistencia técnica. La asistencia técnica del Fondo de Tierras estará orientada organizaciones como beneficiarias podrán disponer de sus bienes, y disolverse, conforme a lo principalmente, a fortalecer las formas de organización social para la producción y la dispuesto cn sus estatutos, siempre que esten solventes totalmente con FONTIERRAS. capacitación productive de los beneficiarios.
CAPITULO II
d. Para subsidiar intereses: Los recursos de FONTIERRAS también se podrán utilizar para elOPERACIONES DE FINANCIAMIENTO subsidio de intereses, a los beneficiarios previamente calificados, de créditos obtenidos por ARTICULO 23. Financiamiento de proyectos. FONTIERRAS apoyars y aprobará a los medio de las entidades crediticias autorizadas. Se subsidiarán los intereses durante el periodo beneficiarios En la compra de tierras, en la elaboracion de estudios previos a la inversion y les dará de gracia de los respectivos créditos, asi como los diferenciales de tasas de interés que los la asistencia juridica y tecnica que sea indispensable. Asimismo, dictaminará sobre et usuarios deban cancelar durante el periodo de pago de tales créditos. de conformidad con la financiamiento de proyectos productivos integrales que incluyan la compra de tierras C inversiones politica que sobre ci particular acuerde el Consejo Directive. En todo caso, este subsidio de que le scan necesarias. Para e) efecto, se aprobará por parte del Consejo Directivo el monto global, tasas de interés no podrá ser mayor que la diferencia entre la tasa de interés active que
de conformidad con el reglamento interno, el manual de operaciones, manual de preinversion y apliquen las entidades crediticias correspondientes y la tasa de interes establecida conforme al otros reglamentos internos que sean aplicables. procedimiento indicado en el primer parrafo del artículo 31 de esta ley. ARTICULO 33.Los proyectos financiados por el Fondo de Tierras, estarán sujetos a los términos y condiciones Monto del subsidio directo y a capital. El Consejo Directive del Fondo de contenidos en el contrato y en su respectivo reglamento de crédito. Tierras, atendiendo la naturaleza y objetivos de la institucion, definira el monto del subsidio monetario directo y del subsidio acreditado a capital, cuya suma será equivalente, como mínimo, a ARTICULO 24. Garantía. Los beneficiarios deberán garantizar al Fondo de Tierras, # las veintiséis salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores agricolas, vigentes al momento entidades crediticias aprobadas O a los fideicomisos aprobados, los créditos que les hubieren de efectuarse la compra. concedido para la compra de tierras con hipoteca 0 reserva de dominio; y para la adquisición de otros bienes 0 servicios con garantia fiduciaria O prendaria O reserva de dominio sobre los mismos; ARTICULO 34. Evaluación y pago de la asistencia técnica. EI Fondo de Tierras podrá según sea el caso, LI otros mecanismos de racional seguridad, por los margenes de cobertura que se contratar o suscribir convenios con entes privados u organizaciones no gubernamentales de establezcan cn c) reglamento respectivo. En casos de fuerza mayor O caso fortuito se aplicará lo desarrollo, para la prestación de servicios de asistencia técnica a los beneficiarios para la ejecución
de los proyectos productivos. La contratación y evaluación de dichos servicios se hara con laprevisto en el Código Civil. participacion y aprobación de los beneficiarios. CAPITULO III MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS ARTICULO 35. Período de gracia. Los créditos para compra de tierras, que financie el Fondo de Tierras, tendrán un periodo de gracia de hasta cuatro (4) años aplicables a capital. cl ARTICULO 25. Fideicomisos. Los recursos destinados a los proyectos del Fondo de Tierras Consejo Directivo podrá calificar si para los intereses del crédito CS aplicable un periodo de gracia. no podrán emplearse para otros fines que los indicados expresamente en esta ley. Se podrán dependiendo del proyecto productivo. A partir de la finalizacion del periodo de gracia. el canalizar a través de fideicomisos a constituirse en las condiciones optimas de seguridad y liquidez, beneficiario pagará a FONTIERRAS O a la entidad crediticia correspondiente. los intereses y las en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. cuotas de capital respectivas, como mínimo, en forma trimestral. ARTICULO 26. Financiamiento. El Estado asignará recursos financieros al Fondo de El periodo de gracia lo podrá ampliar el Consejo Directivo en casos de crisis productivas. Tierras durante el periodo comprendido entre el año 1999 al 2008 inclusive. comerciales y desastres naturales plenamente comprobados, y cuyo procedimento se establecerá cn el reglamento interno de la presente ley, en cuyo caso deberá efectuar los arreglos financieros que el El Consejo Directivo de FONTIERRAS deberá presentar anualmente al Organismo Ejecutivo, por caso requiera, incluyendo el olorgamiento de subsidio a intereses en caso que el financiamiento
intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, la programacion de los recursos requeridos para provenga de entidades crediticias aprobadas. inversion y funcionamiento, para su aprobacion y asignación respectiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de cada uno de los ejercicios fiscales comprendidos en el periodo ARTICULO 36. Plazo y amortizaciones. Los plazos de amortización para cada crédito de antes indicado compra de tierras serán establecidos tomando como base el tipo y naturaleza de cada proyecto productivo, el análisis de costos, los ingresos proyectados y los requerimientos de los beneficiarios para satisfacer sus necesidades basicas. El tipo y naturaleza del proyecto productive estará El Congreso de la República a propuesta del Presidente de la Republica podrá prorrogar el periodorelacionado con las condiciones productivas de la tierra, su infraestructura predial y extrapredial. de financiamiento para inversión. ARTICULO 37. Apoyo a in obtención de vivienda