Decreto 24-2000-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2000-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2000
NUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de junio de 2000 5
ARTICULO 2o. E1 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación y sus EN CONSEJO DE MINISTROS dependencias que intervengan, quedan directamente responsables de la ejecución de los Convenios identificados en el artículo primero de este Acuerdo, debiendo envior DECRETA: copia de los mismos a las instituciones, nacionales 0 de Cooperación Internacional queArtículo 1. Se declara el Estado de Calamidad Pública durante treinta días, en elparticiparon según sea el caso; y por su parte, la Contraloría General de Cuentas área geográfica que comprende el municipio de Senahu, Departamento de Alta ejercerá las funciones de fiscalización que constitucionalmente Y por su Ley Orgánica Verapaz. tiene asignadas Artículo 2. La anterior declaratoria no implica limitación alguna a los habitantes ARTICULO 3°. El presente Acuerdo empieza a regir el dia siguiente de sude la República del goçe de sus derechos ciudadanos contemplada en el artículo publicación en el Diario Oficial. 138 de la Constitucion Politica de la Republica COMUNÍQUESE Artículo 3. Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Publica, como una medida de excepción a las que se refiere at articulo 139 de la Constitución Politica de la República de Guatemala. y para resolver la grave situación que estánDE ( viviendo las personas que habitan el área. se dictan las disposiciones siguientes a) Centralizar en la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la Republica, todos los servicios publicos estatales en la forma y
circunstancia que la situación to requiera: b) Establecer cordones sanitarios, limitar la circulación de vehiculos y regular ALFONSO PORTILLO la entrada de personas en la zona. c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensables para el mejor control de la zona afectada: d) Todos los Ministerios e Instituciones Descentralizadas del Estado. deberán coordinar con la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. los esfuerzos y recursos humanos y financieros para resolver la crisis que & están padeciendo los habitantes de Senahu. en el Departamento de Alta Verapaz. humself e) Se declaran de urgencia la realización de obras para reparación de los daños y otras que sean necesarias para garantizar los servicios básicos en la comunidad referida. DE f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que adopten todas medidas MINISTRO BE AGRICULTURA, MINISTRO DE FINANZAS necesarias para la protección de la población y sus bienes, incluyendo la GANADERIA · ALIMENTACION PUBLICAS evacuación de los habitantes de las áreas afectadas que pudieran estar en peligro. Artículo 4. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo de tres dias conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. Artículo 5. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial
AUTS Mijangos C. COMUNÍQUESE. DE
GENERAL
PREVIDENCE DE LAVIEPUBLICA
REPUBLICA
ALFONSO PORTILLO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LOPEZ
VICEFRESIDENTE DE LA REPUBL BAN DEPTIOS EXTRADA VELASQUEZ MINISTRY OF I.A BEFENSA NACIONAL Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública durante treinta dias. en el área geográfica que comprende el municipio de Senahú. departamento de Alta Verapaz, como se indica.
DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 4-2000
Guatemala, 2 de junio de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para evitar O reducir los efectos de cualquier calamidad, ocasionados por IF COMUNICACIONES. INEPAESTPUCTERA VIVIENDA desastres naturales o provocados. MARIO GUILLEPEND ENCARGADO DEI DESPACHO CONSIDERANDO: MINISTRO DE Que fenómenos naturales han ocasionado desastres en el Municipio de Senahu, Departamento de Alta Verapaz, que al haber cobrado ya la vida de más de catorce CARRIEL ORELLANA ROJAS personas y cuantiosos daños materiales, ameritan la intervención del Gobierno de MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES la República a fin de asegurar la integridad física de sus habitantes, mediante medidas tendientes a la recuperación del área de desastre y para la eventual evacuación de la población afectada.
CONSIDERANDO:
OTILIA FOX 0631
Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las EDUARDO MINISTRA DE CULTURA y DEPORTES
disposiciones legales que permitan adoptar las medidas necesarias para reducirMINISTRO-DE ECONOMIA los efectos de los fenómenos naturales que disminuyen la normalidad de la vida de los pobladores del municipio de mérito y prevenir la agravación de dichos efectos.
POR TANTO: MARIO ROLANDO TORRES MARROONIN MARIO RENE BOLANOS DUARTE En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, incisos e) y f)MINISTRO DE EDUCATION MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTEN de la Constitución Política de la República de-Guatemala; y con fundamento en los SOCIAL artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 14 y 15, de la Ley de Orden
Público.