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Decreto 24-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2001

2

DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de agosto de 2001 NUMERO 23

ARTICULO 3. Se reforma el artículo 157 del Código Penal, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 24-2001"Artículo 157. Responsabilidad de conductores. Será sancionado con mul.3 de cincuenta a un mil quetzales y privacion de la licencia de conducir de tres meses tres años: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1°. Quien condujere un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcoholicas CONSIDERANDO: 0 fermentadas, fármacos, drogas tóxicas 0 estupefacientes. 2°. Quien condujere un vehículo de motor con temeridad 0 impericia manifiest Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios. reglas y o' en forma imprudente 0 negligente, poniendo en riesgo 0 peligro la vida de practicas internacionales con el proposito de comburibuir al mantenimmento de la par la libertad. al las personas, su integridad o sus bienes, 0 causando intranquilidad 0 zozobr respeto you defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e públicas. instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. En caso de reincidencia, las sanciones de este artículo se duplicarán. CONSIDERANDO: Si como consecuencia de la conducts irregular resultare lesión 0 daño, cualquiera que Que el Estado de Guaremala mantendra relaciones de amistad. solidaridad cooperacion con aquellos sea su gravedad, los Tribunales aplicarán únicamente la infracción penal má Estados, cuvo desarrollo económico. social V cultural. sea analogo al de Guate mala con el proposito degravemente sancionada. encontrar soluciones apropiadas a sus problema comunes y de formular conjuniamente. politicas

tendientes al progreso de las naciones respectivas Serán sancionados con ci doble de la pena prevists, SI el delito se causare por piloto: de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con lo CONSIDERANDO: incisos primero y segundo del párrafo primero del presente artículo." Que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de La Sustracción Internacional de Menores tiene comoARTICULO 4. Se adiciona el artículo 157 bis del Código Penal, el cual queda asi: finalidad garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados 0 retendos de manera thema en "Artículo 157 bis. Quien condujere's vehículo de transporte colectivo sin que cualquier Estado contratante, así como guardar que los derechos de custodia y le VISI J vigentes en uno se le haya autorizado la licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisión de los Estados contratantes se respeten en los demas de seis meses a un año y multa de tres mil a cinco mil quetzales. POR CANTO: El empleador propietario, 0 el responsable de la Dirección de la empresa $1 se trata de persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a En ejercicio de las atribuciones que le contiere el rticulo 171 literales y hade la instituction Politica quienes no se haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con el la Republica de Guatemala Joble de la pena señalada en el párrafo anterior." DEC RETA: ARTICULO 5. presente decreto entra en vigencia ocho días después de su public cion en el ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio sobr los Aspectos Civiles de la istracción Internacionaldiano oficial.

de Menores. adoptada et venticinco de octubre RC ml novecientos ochenta por la Conferencia de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGATION Y Haya de Derecho Internacional Priv ado.

PUBLICACION.

ARTICULO 2. 1.1 presente Decreto tue des arado de urgencia nacional con et voto favorable de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran et Congres de la Republica GUATEMALA, EL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO LOS MIL UNO. uprobado en un solo debate y entrará en vigencia C. dia de su publicacion en el Giario fictal

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. PROSIULGACION Y

DF LA REPULITION PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORG ANISMO LEGISLATIVO. EN A CIUDAD DE JOSE EFRAIN RIOS MONTT GUATEMALA. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL ANO DO: MIL UNO.

PRESIDENTE DF LA

Autrica CONGRESO4, Centro

JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMANMORAI ES

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

Custemate Centis America 1 SANCION AL DECRETO DEL CC NGRESO NUMERO 23-200 JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR Hh RMAN MORALES SECRETARIO SECRET ARIO PALACIO NACIONAL: Guatem la, veintiséis de julio del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 24-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemola, treinta de julio del año dos mil uno.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RORTILLO CABRERA

PORTILLO CABRERA

DE LA

ACCIDENCIAREPUBLICA DE LA

GUATEMALA.

PRESIDENCIREPUBLICA

&

GENERAL DE FIREIDENCIA

GENERALDE 5, Lic. Mijangos C. SECECTTARID GENERALBYRON HUMBERTO BARRIENTOS PRESIDE DE AREPUBLICA Lic. 1115 Mijangos C.MINISTRO DE GOBERNACION BYRON HUMBERTO BARRIENTOS SECRI ARIO GENERAL

MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCH DE LA REPUBLICA

DE

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