Decreto 24-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 24 - 2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que la problemática de la f abricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales, ha generado que la Comunidad Internacional promueva la emisión de acuerdos internacionales y la programación de actividades que impulsen la restricción del uso d e estos objetos para la comisión de actos ilícitos.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados reviste singular importancia, puesto q ue las disposiciones adoptadas coadyuvan y respaldan la lucha contra este tipo de actividades ilícitas, las que están ligadas a movimientos de terrorismo y narcotráfico, situación que pone en riesgo la seguridad y bienestar de los pueblos, siendo éste el c aso de Guatemala, en donde estos actos obstaculizan el desarrollo social y económico del país.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA : ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA : ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrita por Guatemala el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en la sede de la Organización de los Estados Americanos - OEA - .
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.