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Decreto 24-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2002

NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 3 competente, para que imponga la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento U negocio. Ei Juez, bajo pena de DECRETO NUMERO 24-2,002 responsabilidad, fijara suciencia oral que deberá llevarse a cabo dentro de las cuarente Y scho (48) horas siguientes a la recepción de la EL CONGRESO DE I.A REPUBLICA DE GUATEMALA solicitud; en la misma audiencia deberá escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará de CONSIDERANDO: manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre temporal conforme a este articulo, cuando proceda." Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz ARTICULO 4. Se reforma e' primer párrafo del artículo 170, el cual queda asi: y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo "Artículo 170. Procedencia. La Administración Tributaria podrá entre los Estados solicitar arte los juzgados de to economico-coactivo O del orden CONSIDERANDO: comun, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los Intereses del fisco en la oportuna percepción de los Que la problemática de la fabricación y el tráfico lícitos de armas de fuego, municiones,

tributos, Intereses y multss que le corresponden, asimismo, que explosivos y otros materiales, ha generado que la Comunidad Internacional promueva la permitan la deoida verificación y fiscalización que le manda la ley, emision de acuerdos internacionales Y la programación de actividades que Impulsen la cuando exista resistencia, defraudación O riesgo en la percepción de restriccion del USO de estos objetes para la comisión de actos ilicitos. los tributos, intereses y multas." CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Transitorio. Para la tramitación de los procesos administrativos y judiciales que se refieran al conocimiento de la reincidencia en la comisión de las Que la Convencion Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilicitos de Armas de infracciones que dan lugar a la aplicación de la sanción del cierre temporal de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados reviste singular importancia, empresas, establecimientos O negocios, cometidas antes del diez de agosto del año puesto que las disposiciones adoptadas coadyuvan y respaldan la lucha contra este tipo de dos mil uno, se tramitarán conforme las disposiciones de los articulos 74 y 86 de este actividades ilicitas, las que están ligadas a movimientos de terrorismc y narcotráfico, Código, vigentes antes de la reforma a los mismos, contenida en el Decreto Número situación que pone en riesgo la seguridad y bienestar de los pueblos, siendo este el caso de 29-2001 del Congreso de la República, aplicándose la sancion vigente en el momento Guatemala, en donde estos actos obstaculizan el desarrollo social Y económico del pais.

de 1a comisión de la infracción que corresponda.

POR TANTO: - ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) Y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

DECRETA:Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el DE GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AND DOS MIL DOS. Tráfico Ilicitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrita por Guatemala el catorce de noviembre de mil novecientos noventa Y siete, en la sede de la Organización de los Estados Americanos -OEAARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia at dia siguiente de su publicación en el diario oficial.

TIMESO Dr LA REPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

E PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO

CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

SECRETARIO PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 23-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de junio del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE COMMERCIAL or ".A REPUBLICA 1

America DE

PRESIDENCIAREPUBLICA

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMÈRO 24-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil dos.

GUATEMALK. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PORTILLO CABRERA

DE

PORTILLO CABRERA PRESIDENCIAREPUBLICA

) Lu. Rall Berries

GENERAL DE DIVISION ENCARGADO

EDUARDO AREVALO LACS

MINISTRO DE GOBERNACION

Lic Mijangos C.GENERAL DE DIVISION GENERAL

EDUARDO AREVALO LACS PRESIDENCIAD REPUBLICA

MINISTRO DE GOBERNACION

Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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