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Decreto 24-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

9

NUMERO 91

DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de iunio de 2003

".1.

I,H~ROLOO~~~QU . CHEN

SE ~IO

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J/RNANDO ~~~f4ART1NEZ

SECReo; DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 7 de la Ley de la Academia de 'as Lenguas Mayas de Gu.lemala, Decrelo Numero 65-90 del Congreso de ,. Republic., el cual qued. .sl: "Articulo 7. Jntegracl6n. EI Consejo Superior es ,. maxima aulorld.d de ,. Academia de I.s Lenguas M.y.s de Gu.lemal. y esl.ra consliluido par velnlld6s (22) represenl.nles Illulares y sus respectivos suplenles, may.hablanles n.llvos de cad. un. de las slgulenles comunidades Iingulslicas: Achi, Akaleko, Awakaleko, Chortl', Cluj, 11z.', lxii, Jakalleko, Kaqchlkel, K"lche, Mam, Mopan, Pogom.n, pogomchl', Q'.nlobal, Q'OJ1chl', Sak.pulleko, Slp.kapense, Teklileko, TzulUjll, Usapant~o y Chalchltek.. P.r. que pued. Instal.rse y funclon.r dlcho ConseJo, es necesari. la represenlacl6n de la mayorla .bsolula de dlchas comunidades."

SANCION AL -DECRETO DEL CONGRESO NUKERO 22-2003.

GUATEMALA. ONCE DE JUNIO DEL ARo DOS PALACIO NACIONAL, ARnCULO 2. Las dlsposldones que Integ ran el Reglamento de la Ley" de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala,. debero ajustarse a 10 prescrtto en la presente reforma que establece el articulo 1 de este Decreto. ARnCULO 3. EI presente Decreto fue dedarado de urgenda national con el yoto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que Integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en Ylgenda del dia de su publlcad6n en el dlarto olldal.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUnVO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AND DOS MIL

TRES.

PUBLIQUESE Y CUMPLAS~

11 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 24-2003' PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez dejunio del ano dos mil tres,

PUSUQUESE Y CUMPLASE r ',-

CONGRESO DE LA. REPUBLICA DE GUATEMALA.

DECRETO NUMERO 24-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Idloma es una de las bases sobre las cuales se sostlene la cultura de los

pueblos, slendo el medlo principal para la adqulsldon, conservatIon y transmlslon de su cosmovlslon, valores y costumb...s, en el marco de las culturas nadonales y unlversales que caractertza a los pueblos Mayas, Gartfuna y Xlnka.

CONSIDERANDD: Que el Congreso de la Republica aprobo la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas, la que establece las dlstlntas lenguas de descendenda maya, sin haberse Incluldo Ia lengua Chalchlteko, reconoclendo que la mlsma predomlna en 10 moyoria de personas que hablton en el municIpio de Aguacotan, departamento de Huehuetenango, ademas de ser de conoclmlento publico y /lotorto, tenlendo los chalchltekos presencia desde tlempos Inmemorlables.

CONSIDERANDO: Que la demanda publica que ha relterado la Comunidad LInguistics Chalchlteka acerca de Indulr su Idloma materno ChalCblteko, entre los Idlomas de descendenda maya, que de ocuerdo con el artIculo 66 de la Col!stltud6n Politico de la Republica, el Estado de Guatemala esta obllgado a reconocer, respetar y promover, ha quedado ampllamente formallzada multltudlnarlamente por parte de miles de sus Integrantes en la Asamblea General de la Comunidad Chalchlteka, celebrada el 25 de jullo de 199B. paR TANTO: En el ejerddo de las atrlbudones quo Ie connere el articulo 171 literal aJ de la ConstitutIon Politics de la Rep\ibllca de Guatemala, y cOn fundamento en 10 que establ~ce ei articulo 66 del mlsmo cuerpo constitutIonal.

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