Decreto 24-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 24-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas, la que establece l as distintas lenguas de descendencia maya, sin haber se incluido la lengua Chalchiteka, reconociendo que la misma pred omina en la mayoría de personas que habitan en el municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango, además de ser de conocimiento público y notorio, teniendo los chalchitekos presencia desde tiempos inmemoriables.
CONSIDERANDO: Que la demanda pública que ha reiterado la Comunidad Lingüística Chalchiteka acerca de incluir s u idioma materno C halchiteko, entr e los idiomas de descendencia maya, que de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala está obligado a reconocer, respetar y promover, ha quedado ampliamente formalizada multitudinaria mente por parte d e miles de sus integrantes en la Asamblea General de la Comunidad Chalchiteka, celebrada el 25 de julio de 1998.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) d e la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 66 del mismo cuerpo constitucional.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) d e la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 66 del mismo cuerpo constitucional.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 7 de la Ley de la Academia d e las Lenguas Mayas de Guatemala, Decreto Número 65-90 de l Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 7. Integración. El C onsejo Superior es la máxima autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y estará constituido por veintidó s (2 2) representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades lingüístic as: Achi, Akateko, Awakateko,
Chorti’, Cluj, Itza’, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K’iche, Mam, Mopan, Pogoman, Pogomchi’, Q’anjobál, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzútujil, Usapanteko y Chalchiteka. Para que pueda instalarse y funcionar dich o Consejo, es necesaria la representación de la mayoría absoluta de dichas comunidades. ”DECRETO NUMERO 24-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. Las disposiciones que integran el Reglamento de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá ajustarse a lo prescrito en la presente reforma que establece el artículo 1 de este Decreto. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto
Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá ajustarse a lo prescrito en la presente reforma que establece el artículo 1 de este Decreto. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia del día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES D EL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.