Decreto 24-2003-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2003-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
NUMERO 24
DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003
2 J) k) Conlumldor: Persona Individual 0 jurldica de caracter publico 0 prlvado naclonal 0 extranjera, que en vlrtud de cualquler acto juridlco onerosa 0 por I derecho establecldo, adqulera, utilice 0 dislrute blenes de cualquler naturaleza.
Contrato de adhellon: Es aquel cuyas condiciones son establecldas unllateralmente por el proveedDr, sin que el consumldor 0 el usuarlo pueda dlscutlr 0 modllicor su contenldo en el momento de contratar.
Oferta: Practlca comerclal transltorla, conslstente en el olreclmlento al publico de blenes 0 servlclos a preclos mas baJos que 105 habltuales en el respectlvo estableclmiento Promotion: Practlco comerclol tronsltorla, cualqulera que sea 10 lormo utillzada en su dlluslon, conslstente en el olreclmlento 01 publiCO de bien.. ylo servlclos en condiciones mas lovorobles que ios habltuoles, con exception de aquellas que Impilquen uno olerta Proveedor: Persona Individual 0 jurldlca de caracter publico 0 prlvado, noclonol 0 extronjero que en nombre proplo 0 por cuento oJeno, con 0 sin animo de lucro, reolice octlvldodes de production, robricoclOn, tronslormadon, Importation, construcclon, distributIon 0 comerclallzodon de blenes 0
prestadon de servldos a consumldores 0 usuorlos en el temtorlo nadonal y por" 105 que cobre predo 0 tarlla Publlcldad: Comunlcadon que el proveedor dlrlge al publico por cualquler medio, para Inlormarlo y motlvarlo a adqulrlr 0 contratar blenes 0 servldos.
Servlclo: Prestaclon destinado a satlslacer necesidades e Intereses del consumidor 0 usuario y que se pone a dispositIon por el proveedor .- Servlclol publicol: Los serviclos de energlo electrlca, telelonia celular, hJa publica y domlclllor,. t..nsmislones de television en sus dlstintas lormas, telecomunicaclones en general y agua' potable prestados en el domicilio 0 locales del consumidor 0 usuario, drenaJes, recolecdon de desechos,.tronsporte publiCO urbano y extrourbano, gas propono, diesel y gosolinos, asl como cualesquiero otros servidos publlcos que se preston 0 usuorios 0 consumldores, por medio de empresos orgonizadas publlcos 0 prlvodas para 10 prestaclon generollzada de estos servldos Uluarlo: Persona individual 0 Juridica que odquiere 0 titulo oneroso 0 por derecho establecldo legolmente, servidos prestodos 0 sumlnlstrados por proveedores de caracter publico 0 privodo.
Direcclon: DireCtion de Atenclon y Asistencla 01 consumldor, Dependencio
Adm'nistrativa del Mlnisterio de Economla, que podra obrevior DIACD 0 denominorse la Dlrecclon, para los erectos de la presente Ley. Que el 'eglmen economlco y social de la Republica de Guatemala se funda en pnnClplO' de justlcia social y Que es obllgacion del Estodo promove, el deso"ollo economlCO de 10 Noclon, velondo por io elevoCion del nivel de vida de todos los hObltontes de' pois y procu,ando el blenesto, de 10 fomilia CONSIDERANDO: Que la dIspersion delegl'laCion vlgente Que 'egula el sistema economlco devlene Ineflcoz y en muchos CO50S Inoperante, controrla alas Intereses de los consumldores a usuorlOs y no responde alas caracteristicas de una economia moderna, ablerta y dlnomlca, par 10 Que e, necesario dIsponer de un morco legol Que desarrolle y promuevo en forme efecI'va 105 derechos y obligoCiones de los consumidores y usuorlo' de monero eQultollva ~n relaCion . los proveedores. paR TANTO: En eje'clCio de los atribuCiones Que Ie confiere el orticulo 171 literal oj de la Constltuclon Politlca de 10 Republlco de Guatemalo
D!CRETA:
CAPITULO II
CONSUMIOORES, USUARIOS Y PROVEEOORES
SECCION I OERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 4. Derechoo de 100 conoumldoreo y uouorloo. Sin perjUltiO de '0
establecido en otras leyes, son derechos baslcos de los consumidores y usuarios: aJ La protection a su vida, salud y seguridad en la adquisition, consumo y uso de blenes y serviclos br La Ilbertad de election del bien 0 servltio c) La libertad de contrataclon. d) Le InformaCIon veraz, suf,ciente, clore y oportune sobre los blenes y servitios, Ind.cando edemas si son nuevos, usados 0 reconstruidos, esi como tambien sobre sus precios, cerecteristicas, celidades, contenldo y riesgos que eventual mente pudieren presentar e) La roperetion, .ndemnization, devolution de dinero 0 cemblo dei bien por Incumpllmiento de 10 convenido en Ie trensaction y lis disposidones de Osta y otres leyes 0 por violas ocultos que seen responsabilidad del proveedor. f) La rOpos.cion del producto 0, en su defecto, a opter por 'a boniflcetion de su velor en Ie compre de otro 0 por la devolution del pretio que se haya pegado en e~ceso, cuando 'a calidad 0 cantidad see inferior a Ie indicada. g) Le sostembilidad de pretios con el que se oferte, promodone, publitite 0 merque el producto en el estebledmiento comerdel respectivo h) Le devoluCion el proveedor de aqueilos bienes que este Ie heya enviado sin su requerlmiento previo En este coso, el consumldor 0 usuerio no este obllgedo a esumir responsabilidad ni e efectuer pogo elguno, selvo si se compruebe que 01
consumidor 0 usuario ha eceptedo expresamente e' envio 0 entrege del bien 0 10 he utilizado 0 consumido, i) Redbir educetion sabre el consumo y uso edecuedo de blenes 0 servidos que 'e permite conocer y eJerdter sus derechos y obilgadones. j) Utillzar el libro do queJes 0 el medio legelmente autorizado por Ie Direccion de Atention y Asistentie el Consumidor, pare deJar registro de su disconformided con respecto a un bien edquirido 0 un servitio contratado. ARTICULO 5. Obllgoclonel. Son obilgetiones del consumidor 0 usue:io; e) peger por los bienes 0 servitios en el tiempo, modo, y condiCiones estebletidas en el convenio 0 contreto, b) Utilizer los bienes y servitios en observencle e su uso normei y de conformidad con les espedflcetiones proportionedas por el proveedor y cumplir con les condiCIones pectades, c) Prevenlr Ie contemlnetion embiental mediante el consumo rational de bienes y . servltios. SECCION II ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDOR!S Y USUARIOS ARTICULO 6. Org.nl..clon... Las orgbnlzoclones de consumidores y usuorios son asociaciones cIviles sin finolidodes lucrotivos, orgonizodos con 10 excluslvo finolidod de defender en forma colectivo 105 derechos de 105 consumidones y usuorlos; deberon inscribirse en el Registro Civil y en el neglstro que para ei efecto
ilevoro 10 Dineccion de Atencion y Asistendo 01 Consumidor.
La slgu.ente:
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARnCULO 1. ObJeto. Esta Ley tlene por obJeto promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuanos, establecer las infracdones, sandones y los procedlmlentos apllcables en dicha materia Las normas de esta Ley son tutelare.. do los consumldores y usuarios y constituyen un minlmo de derechos y garantias de caractor irrenundable, do intores soCial y de ordon publico, ARnCULD 2. Ambito de epllcecl6n. . Estan sujetos alas dlsposidones do esta Loy tad os 100 actos Juridlcos que so roallcon entre proveedores y consumidores y/o usuarios dentro dol torrltorlO naclonal; se aplicar. a todos los agontos economicos, se trato do personas naturalos 0 juridlcas, Lo normado en loyos ospeoialos, asi como los sorvidos publicos con legisladon especifica y cuya actuadon soa controlada por los organos quo la misma contemplo, so regir.n por esas normas, aplic.ndo~ esta Ley on forma supletorla Esta Loy no sera apllcabio a los sorvidos personales prestados on virtud do una rolaClon laboral, ni a los servldos profoslonales 0 tecnicos para cuyo oJorddo so roqulora tenor titulo facultativo ARnCULO 3. Deflnlclone., Para los efectos de esta Loy, se ontondor. por:
aj Anunclente: PrOlloodor que, medianto publlddad, so propone Ilustrar a' publico sobro la naturaleza, caractoristicas, propiedades 0 atrlbutos de los b,ones 0 oervldos cuya producclon, intermodiaclon 0 prestaclon constituyen el objeto do su actlvidad b) Blene.: Son las cosas quo por sus caracteristlcas puoden ser apropiables y enajonables.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 006-2003.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSJDERANDO: Que el art;culo 119 literal ij de 10 Constituci6n Pol;tica de 10 Republica de Guatemala, establete 10 deten.. de consumldores y usuariosen cuonto a 10 preservation de 10 calldod de IDS produCtos de consumo interno y de exportaci6n para garantlzar su salud. seguridad y legitlmos Intereses economicos CONSJDERANDO: Que Guatemala adquiri6 el compromiso de apllcar y cumpllr las directrices para 10 prote"aon del consumldor aprobadas por la Asamblea Genera' de la Orga"iza".6n de Naaones Unldas, medlente Resoluci6n Numero 39{248 del nueve de abril de mil noveaentos o"h~nta y ",nco, en lIs que se detine el queha"er de IDS gobiernos para la concreaon de una ete"tiva protec"i6n y salvaguarda de IDS dere"hos e intereses leg;tlmos de IDS conlumldores.3
DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003
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~ ~ ARTICULO 15. Obllgaclone.. Sin perjulcio de lIS contenidas en otras leyes. son obllgaclones de iO~ proveedores a) Cumpllr ias dlsposlciones legales que Ie sean apllcables tanto nacionales como Internacionales. derivadas de ios convemos 0 tratados internaclonales de los que Guatemala sea parte , b) Respetar 10 vida. la solud y 10 segurldad del consumldor 0 USU8rlO. al proveerie bienes 0 prestarle servlclos cj Proporclonor la informacion bOSlca sobre los blenes y servicios que provoe. d) Cumpl,r con ias leyes tributaries dei pa;s e) Extender al consumldor Y/o usuarlo la factura correspondlente de conformidod con la ley. f) Utllizar el Idloma esponol en las especiflcaciones de contenldo. manejo, uso, fecha de produccl6n. de vencimlento y demos Indicaciones de los productos que se ofrecen al publiCO . g) TraduClr al i';loma espanol lIs especificaciones completas de los productos 'mportados que lIs tra'gan Impresas en idloma extranJero, as; como identificor plenamente al importador. h) Indicar con caracteres groficos notonos cuando se ofrezcan 01 publIco productos deficlentes. usados 0 reparados. as; como la indication de que son reconstruldos, 10 coal debera ademos constar en la facture
': Entregar los blenes y sus accesorlOS completos cuando formen parte integrante del bIen objeto de la tran"cclon, 0 sean Indispensables para su funcionamiento ootlmo. en ei tlempo y lugar convenidos. j) Responder por los VICIOS ocultos que tuvleren los productos motlvo de la transacClon 0 por donos a Instaiaciones, aparatos u otros. imputables a personal del proveedor en ia ,nstaiaclon de productos 0 servlcios contratados. 'k) Devolver el pogo de 10 Indebido mediante procedlmientos sencillos y og,les. cuando alguna persona creyendose deudora emita pogo a su favor.
- Entregar al consumidor 0 us',ario los productos segun lIs especificaciones que se Ie ofrecen por medio de :a publlddad. m) Probarle al consumidor y/o usuario, antes de su entrega, los productos que por su naturaleza sean susce~tibles de ello. tales como los mecimcos, electrlcos, electromcos u otros. n) Mantener en buenas condiciones de funcionamlento y debldamente callbradas las pesas. medldas, reglstradoras. bosculas y los demos Instrumentos de peso. que se utiilcen en el negoclo n) Incorporar en listados, rotulos. letreros, etiquetas 0 envases. el precio de los blenes 0 servlcios que se of roc en al publico, induyendo el Impuesto del ValorAgregado -IVA. . 0) Respetor ias especificaciones de ios productos. as; como las ofertas.
promoc,ones y liquldaciones hechas sobre los mismos, cumpllendo exactamente con los termlnos contractuales p) Responsabiilzarse por la idoneidad y calidad de los productos y servicios, por la autenticldad de las marcos y leyendas que exhiben los productos, por ia veracldad de la propaganda comercia' de 10s productos. por el contenido y la vida util del producto. as; como poner 0 dIspOSitIon del publicO numero telefomco para 'a atenc,on de redamos, atendldo por persona idoneo, capacltada para ese serVICIO. q) Cumpllr SIn mayores formallsmos con las garant;as a las que se hublere obilgado por med,o del certlficado 0 constancla que hayo IIbrado a favor del dlente r) Responsablilzarse por los productos cuyo uso resulte peilgroso para la salud 0 Integrldad f;slca de los consumldores. sl este no se comercializa bOlO las prevenClones que correspondan tanto en su maneJo como en su administration. s) Responsab'ilzarse porque. al introduClr un bien en el mercado del cull se tenga conOClmlento de exlstenCla de peilgro 0 rle59°' se comunique e infonne al Dubl,co sobre la exlstenCla de dlchos peilgros 0 riesgos en el uso 0 consumo del m,smo. especlalmente para io salud . .I:' Re~arclralconsun\ldor Y/o usuarlO de acuerdo alas leyes del po;s, los danos y
perjulclOS que Ie ocaslone debldo al incumplimiento de 10 convemdo con el, de' 'as dlSposlclones de la presen:e Ley 0 de otras vigentes del pa;s que sean apilcables u~ "esDetar 'a d'gmdad de 'a persona humane no discfimlnando al consumldor 0 usuarlO. negondose Injustificada 0 arbitrarlamente a proveer un bien 0 preslar un serv,clo ARTICULO 7. Personelld.d juridic.. Los asociaciones de consumidores V u.uorios constituidos de conformidod con 10 iev e inscritos en el Registro Civil V el que para el electo ileve 10 Direcct6n de Atenct6n V Asistencto 01 Consumidor, tendran personolidod juridiCo propiO V dlstlnto de 10 de sus osoctodos individuoimente conslderodos para realizer sus fines y seran representodos por 10 persona u 6rgono que desionen sus estotutos 0 reglomentos. ARTICULO 8. In.crlpcl6n V reglotro. Las asociaciones presentoran para su Inscripcl6n en los respectivos reoistros, el primer testimonio de io escrituro publiCO de su constitution en el que consten sus estotutos 0 reolomentos; osi como de cuolquierampliatiOn 0 modlflcoct6n, 0 los respectivos reoistros. . Para que 10 'nscripclon quode firme en el reoistro correspondiente de 10 Direcct6n de Atencion V Aslstenclo 01 Consumldor, se debera odJuntor certificoct6n de 10 inscripct6n
en el Reoistro Civil, dentro de !os quince dies posteriores 0 dlcho inscripcion. ARTICULO 9. Fln.lld.de.. Los orgonizoctones de consumidores V usuorios tendr.n por finoildod 0) promov.r, proteglr V delender 105 intereses de los consumidores V usuorios b) Dilund,r el contenido de 105 dlsposictones de esto Lev V sus reguioctones compiementorios. c) Informer, orlentor V educoro los consumidores V usuorlOS por cuolquier medio de dlfusl6n que consideren conveniente, en el odecuodo ejerctcto de suo derechos y en el cumpilmiento de sus obllgoctones V brindorles osesorio cuondo 10 requleron d) Estud,or V p'oponer medidos tecnicos V legales encaminodos 0 10 protecct6n de los derechos de los consumidore. y usuortos, V efectuor 0 opovar Investlq.ciones en el area del consumo e) Represento, 0 suo osoctodos ante ios outoridodes odministrativos del pOlS, en todos 105 osuntos de interes general V particular, salvo que 105 osociodos decld'eron e)ercer personolmente 105 actiones que les correspondon. f) Recop,lor, recobor y dlfundir Informoct6n publIco que se consldere convenlente para ios consumldores V usuorloS 0) Velar por el r,el cumpilmiento de 105 leves, decretos y resoluclones, que hoyon
skjo dictodos para proteger 01 consumidor y usuorio. h) Rectblr rectamos de consumidores 0 usuorios V presenter 105 denunctos correspondlentes.
- Oroonizor V reoiizor estudios de mercado, de control de colidod, estadisticos de precios V sumlnlstror todo Informoct6n de interes para 105 consumidores V usuonos En los estudios sobre controles de caildod. se roquerir. 10 certiflcact6n d~ ios mismos por los o'Oonismos correspondientes.
ARTICULO 10. Llmltoclone.. Las oroanizoctones de consumldores 0 usuorios en n'noun coso podran: oj Tener fines de iucro b) Pe~lbir oyudos.. donoclones V subvenctones de 105 proveedores c) Reollzor publicldod 0 dlfundlr comunicociones que sobreposen ias finolldades estoblecldos en sus estotutos V en esto Lev d) EJercer finolldodes dlstintos 0 105 estoblecidos en ei articulo anterior ARTICULO 11. Impedlm.nto. por. Integror 6rgono. dlrectlvo.. No podr_n ser Inteorontes de 105 orOonos dlrectivos de ias orgonizaciones de consumidores y usuorlOI: oj Los menores de oded e inoopoces b) Lal personas que no sean cludodonos guotemoltecos. cJ Qulen hOyo sido cpndenodo en qulebro cuipoble 0 fraudulento, mientros no se
Ie rehlbillte d) Qulen tengo antecedentes penoles I) Qulen hoblendo sido condenodo en juicto de ouentos no hovo solventodo su SItuatIon f) Qulenes representen Intereses de proveedores Q prestodores de servlclos. ART1CULO 1Z. 1nt.r.. d.1 dlr.ctlvo. EI directlvo de uno organIzatIon de consumldorel y usuorlOS, que tengo Interes personal directo 0 ,ndlrecto en '0 delIberatIon y resoluolon de olgun osunto en que portictpe 0 que Ie olecte par rezones de amistod 0 porentesco. deber. monifestorlo 0 105 demos directlvos V obstenerse de portlClpor. Lo controvenolon 0 esto norma sera sonclonodo con 10 perdido del cargo en '0 organozoclon de oonsumldores V usuorios, sin perjulcto de 105 eventuoies responsabll,dodes legales que puedon deducirsele. ARTICULO 13. Promocl6n de r.cl.mo.. Las asocIacIones de consumldores y usuorlOI podron substonclor 101 rectomos de 105 conlumldores de blenes V servlctos ante 10 Dlreccton que se derlven del Inoumplimiento de esto Lev En estos instonClOS. 10 "'ncton de los asociaCIones de consumldores y usuorios sera estrlctomente denunclonte l.troJudicIOI, su funct6n se ilmitora 0 foctlitor el ocercamiento entre 'os
partes .'1 II ~ v) Atender los reclamos formulados por los consumldores 0 usuanos, sin condition alguna. w) Proportionar la information Que Ie sea reQuerida por la autoridad competente x) Las demos contenidas en esta y otras leyes del pais Que Ie sean apllcables. ARTICULO 1'. Prohlblclones. Sin perjultio de las demos contenldas en otras leyes del pais, se prohibe a los proveedores: a) EI cobro de un preCio superior a' exhibldo. informado 0 publicado. En todO ca.o, el consumidor tiene el derecho a pager 01 proveedor el pretio, tal y como se muestra en la Informacion. b) La fijaCion de pretlOS fractionados para los distintos elementos de un bien 0 servltio Que constituye uno unidad, cuandO la finalidad es el Incremento del preCio normal para dicho bien 0 servitio. c) La adulteration de los productos, sea en sus componentes Quimlcos, orgonlcos 0 de cualQuler tlpo Que modifiQue su idoneidad 0 calldad. d) La adulteration de peso, masa, volumen, calidad 0 cualQuler otra medlda espeClflcada en los productos Que se orrecen 01 publicO S!CCION III PROY!!OOR!S ARTICULO 14. 08'8Cho8. Son derechos del proveedor, sin perjulcio de los conlemdos en la Consliluci6n Politico de la Republlco V en las demos leves del pois: 0) Perciblr los gononclas a ulilidades que par sus ocllvldades econ6mlcas
opegodos 0 10 lev. 10 et,ca V '0 morolles correspondan. b) Exlglr 01 consumldor a usuorlo el cumpllmlenlo de los controlos valldomenle celebrodos c) EI Ilbre occeso 0 los 6rgo..os odmlnlslrallvos V judlcioles pare 10 soluCl6n de confllclos que surgleren entre proveedores V (onsumldores a usuorlos. d) Los demos que estoblecen los leves del pois.NL IMERO 24
DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003
.'4 SECCION II NORMAUZACION Y METROLOGIA ARnCULO 16. Norm811.8cl6n Y metrologl8. Para la normlllz8clon, verillciclon, conlrol, certificatIOn de la cilidad, melrologi. V el eslableclmlenlo clenlilico de la prueba en la substantIation de los procedlmlenlos a que hublere luge, en el cumpllmlenlo de esla Lev, se apllcara~ las normas obllgalo"as emilidas par el Organlsmo Ejecullvo V can los reglamenlos lecnlcos que hubleren emilido a emllan los mlnlslerlOS de ESlado para asegurar la calldad de los productoS naclonales e Importados, a para la prolocclon do la sllud V la vIda do las personas, a para la provenclon do practices que puedan induClr a error.
La venta 01 publico de cuolQuler dose de productos cpn posterioridod 0 10 fecho de su vonclmlonto 0 edulterondo cliche fecho EI o,operomle;'to especuloclon. desobostedmlento 0 negative 0 vender productos esencioles 0 bislcos. con '0 flnolidad de provocar e' al.a de sus preclos. Dlcho procedimlento serB sancionodo de conformldod con el Codigo Perial V demos leves opllcables Lo production. ~brlcocoon. importation. constnuccion. distribution V comerdall.adon de allmentos. medicomentos u otros blenes prohlbldos por otros 'OVOS especlr,cas, Cobra, por un seNldo Que no se ha prestado. 0 Que no se ho prestodo en su tota"dod. 0 no se ha demostrodo Que se ha prestado med'onte la facture correspondlente. salvo que osi 10 convengon lIs port... V e.isto constando de olIo Cobrar por concepto de Intereses por mores V cheques recha.odos. recorgos eVldent_nte desproponcoonadOs,,. ,.. ,.' . Cua'Quler"ocdon u omislon que" redundo on' perjuldo de los de~eChos de los consumldores V usuarlOS contenldos en esto Lev, ARTICULO 17. Llb.o de qu.'... A olocto do garantizar 01 dorocho do reclamo do los consumldoros y usuarlOS, todo prolleodor dobo.. ponor a dlSposiclon do los
mlsmos on un lugar III sIble. un libro do Quo)as 0 CualQulor modio autorizedo por la D,rocc,on de Atonclon y ASlstonCla al Consumidor, 01 cual dober. sor de accoso ,rrostrlcto a' publiCO, 0' QUO dobo contoner como minimo los OSpaCIOS on ios Quo se IndlQue 0' nombro dol consumidor 0 usuario alectado. 01 tlpo do reclemo y la lecha on Quo Quodo solUCionado 0' mlsmo Cuando el prolloodor tonga agoncias 0 sucursales debera cont., con un libro do Quo]as on coda una do olIos 3~ SECCION III CREDITOS PARA EL CONSUMO ARTICULO 27, Ope.acione. de c.idlto, En todo credito pare la adqulSicion de un -'.n 0 servlclo.~1 proveedor 'debera' pone..- p'e!/I,mente' 0 dls/lOslt(6h'd1cons..midor o"suariO la s!gui.nte in'ormocion, ,: .. ' 0) EI preoo al contado del bien 0 servloo de que se trote. indlcondo ciaramente la diferenoo entre efectuar el pago al contado 0 al credito; dondo a conacer. en . caso de exlstir. los descuentos 0 boniflcaclones 0 cualquler otro motivo por el cual exlsta dlferenoa entre el preclo de venta al contado V a plazos
b) La taso de interes 0 el procedlmlento pare estableceria V ia 'asa de Interes moratoria en coso de Incumpllmlento 0 el procedlmlento pore establocerla, los cuales deberan quedar Indlcados en forma explicita De utlilzar una tasa fila. se informara al consumidor 0 usuarlO el monto de los Intereses a pagar en cada perlodo De utillzarse una tosa variable, se Informara por antlopado sobre la regia de aJuste de la tasa. la cual no podr. depender de declsiones unllateraies del proveedor. SIno de ias vanaclones que reglstre una tasa d. interes repres.ntativo del costo del credlto al consumidor 0 usuarlo. ia cual debera sor laclimente veriflcable por este c) Ei monto de cuolquler pago adloonol que see procedente cobrar de conformidad con 10 lev 0 contrato respectlvo d) Las opClones respecto del numero de pagos. su monto V periodlcidad. ej EI pracedlmlento segun el cual se calcularan los costos V gastos que genere io cobronzo por Incumplimiento del pago de ios soldos pendlentes.
- La cantidad total 0 pagar por el producto 0 servlclo. quo no podra superor el pre~lo 01 contodo mas los ,nt.r.s.s .n su coso V gostos adm'nlstrotlvos g) EI derecho que tlene el ~onsumidor 0 usuorio 0 pagor ontlcipodomenle ei soldo del credlto total 0 pa,cialmenle, con la conSlguiente reduCCion proportiOnal de
los ,ntereses V la Ilquldaoon de 10\ corgos V costos de esta operacion h) Las demos condiciones del credlto V los derechos V obligacion.s de ambos partes ARTICULO 28, Intere.e., Los intereses se aplicoran sola mente sobre ios saldos pendlentes del credlto concedldo V los pagos no pod ran ser exigid05 por adelantado. salvo pacto en contrarlO ARTICULO 29. Documentacion de 'a. opera clone. de cridlto. Las operac,ones a Que se rel,ere el articulo anterior deben constar en documentos de los Que debera entregarse cop,a al consumidor 0 usuarlO. deb,damente lirmada por e' proveedor 0 su representante En ta'es documentos se soilalara especillcamente todos los datos a Que se reflere el articulo 27 de esto Lev V la fecha en Que se entregara el producto 0 sera prestado ei SOrvlCIO SECCION IV PRESTACION OE SERVICIOS ARnCULO 30. Obllgaclonas. Qulenes presto" servlclos de Cullquler nlturllezl estan Obltgldos I respetlr '"S estipulldones, pllzos, condiciones, modllidldes, glrlntils, reservls y demos CtrCunstlnCIIS conforme I Iisculies hlYln sido ofrecldos, publlcldos 0 convemdos d,chos servlclos ARnCULO 31. servlclo de reper.cI6n. 5, el servitio fuerl de replrltiOneS de blenes el proveedor debera espetiflcor en II correspondlente orden de trlblJo, el
ttempo estlmldo para II prestlclon del servltio y II descnpcion del bien I replrlr. Antes de ser entregldo un bien que h"y" sido replrldo, el mtsmo debera ser probldo en presencia del usuarlO, previa mente a ser retibido ARTICULO 32. Servlclos prest.dos sin contr.to e8crlto. Se entendera que i. b.se oar. e' cobro es ,. mtsm. prestlClon del servlclo, por 10 que en nlngun coso .. cobrir. un servitio no pre't.do ARTICULO 33 Garantl. del Hrvlclo. EI prestador de un servldo esta obllgldo e Indtcor por escrito el pilzo por el cue' garantiza el servltio 0 la reparation efectuldl E' consumtdor 0 USUlr,o podra redlmlr II proveedor del 'ervitio, los de,perfecto, 0 dlnos OCO'tonldos por e' servltio 0 II replrldon defectuosl, deblendo Icreditlr II sollcltud con '" documentation respectlvl, dentro del p'"ZO estipulldo en el contrlto o. en su defecto, el estlb'etido en '" ley ARTICULO 34. Abandono de blenes .Se tendran por Iblndonldos I favor del proveedo, de los servlCIOS 'os blenes entregldos par. que se replren, cuando no soon redlmldos por e' consumldor 0 USUlrlO en el pllzo de un I~O. Slivo IcuerdC) en
contrlrlO 0 couSlS de fue,," mayor que impoSlblliten II consumldo' 0 usulno presentlrse I retlrl' el bIen, en todo coso despu"s de 30 dils de no retlrlrse el bion, e' proveedo, podra reQuerlr e' pago de II reparation, Ilmlcenl)e y custodia del m'Jmo prevlo a su retlro, pero II contldld a cobra' por el Ilmacenl)e y CUstOdiO, no pOd.. exceder e' tiento por tiento de: valor de II ,eplrltion, solvo bienes que por su niturilezi Imerlten trltlm,ent9 espec,"1
5ECCION V
5ERVICIO5 PU8LICO5
ARnCULO 35. Precloa. Para al a.toblaclm,anto da 10. prado. da 10. .arvl~'o. alibi-co. .a observer. 10 regulodo an 10' laya. a.pacifico. corre.pond,anta. 0 eaoo .arvoc,o
CAPITULO III
OISPOSICIONES ESPECIAl!S
SECCION I INFORMACION Y PUBUCIDAD ARTICULO 1B. Inform.cl6n b'.lc.. 5e consldera boslca la Informacion relative alas coracteristocas de los blenes V productos. asi como sus medidas. composlclon peso. calldad. pretlO, Instrucclones de uso V rlesgos 0 pellgros que represente su consumo 0 uso. condIcIones de pavo V garantia. fecha de fabncadon V
venClmlento conslgnadas en etoquetas, envolturas, envoses V empaques. 10 cool debero str veroZ. exacto, clore V vIsible. consignado en Idloma espa~ol 0 0 troves de 10 slmbologla Internaclonalmente aceptoda. en moneda naclonal V con las unldades de medlda que correspondon ARTICULO 19. Exhlblcf6n de preclo.. ' Los estableclmlentos comerclale! deberen con tar V pone' 0 dIsposItIon del consumldor. la InformaCIon de los predos f,na'es de toOos los blenes V servlaos Que ofrecen. De acuerdo 01 tlpo de actlvldad, dlcha In'ormaaon debera colocarse de monera visible al publiCO expresada en queuel.., moneda natIonal ARTICULO 20. Publlcld.d eng.llo.e. 5e prohibe la publlddad engo~osa que Induzca .1 consumldor 0 usuario a error mediante ardid 0 enga~o, para defraudarlo ensu patrlmorno en perJulao proplO 0 de te,cero . ARTICULO 21. Blene. deflclente., u..do. 0 reconotruldo.. Cuando se ofrezcan 0' publICO blenes con alguna dehaenaa 0 que seen usados 0 reconstruldos debero Indlcarse esa drcunstenCla en forma preCIse. notorla V previa a la vento V hacerse con,tar este extremo en los proplos orticulos. etlquetas, envolturas 0
empaques, as' como en la factura 0 en el documento que acredlte la transferenaa de propledod de' bttn. Indlcondose en dlchos documentos las varontias de que goza el bIen 0 producto dt que se trate ARTICULO 22. Gerentl... Lo expreslon "varantlzado' 0 "gorantia" 0 cualquier frase. levenda 0 palabra equlvalente. sOlo podro ser conslgnat1a en documentos, etoquetas 0 pro~vonda. cuando se seilale en que consiste, la persona obllgada vias condICIones de forma, plazo V luvar en las que el consumidor 0 usuarlO podro hacerla efectlva ARTICULO 2], Condlclone. de I. ,erentl.. Cuando tl consumldor 0 usuoriO adqulera un bl.n nuevo de consumo duradero, el proveedor debero extender un certihcodo d', gorantia de uso 0 funaonomlento con los requlsltos seilalados en el artIculo onte'lor Los fabrlcanles. Importadores V vendedores deben asegurar un servlao tecrnco.detuado V el sumlrnstro de partes V repuestos, SIn tosto adlaonol oara el consumldor 0 usuarlO, mlentras dure la garant,a ARTICULO 24. Promoclone., oferte. 0 liquld.clone. de tempored.. En los otertas, oro",otlones 0 Ilquldoaones de temporoda de blenes y servlaos. los proveedores .leberan indlcar en su publladad. el plazo 0 en su coso el numero de
u",dades 0 ,,' volumen de merc.derias 0 promotlonar, osi como los condicIones del negotlo Ofrec'dO 51 no se Indlcore el plazo de duratIon se entendero que la oferto. promOtIon v lIquidatIon de temporoda, duroro hosta por 10 menos un mes contodo , partir de la d,fuslon del ultImo onunCIO, (uando .. trate de promoaonos cuyo Intentovo conSlsto en la poslbilldad de portlapor !en concursos 0 sorteos, el onunaante debero Informer al publicO sobre el monlo 0 ,"ontos. la 'ormo del concurso 0 sorteo, el numero de premlOS Indlcondo en que onslsten V el ~Iozo en que se podron redomor EI onunaante est. obllgado a dlfundl' , resultados de los concursos 0 sorteos Inmedlatamente despues de efectuados por ,dlos Idoneo, ARTICULO 25, Incumplimlento de ofert... promoclone. 0 liquld.clon.. de tempored.. SI el proveedor que hublere anunaado una oferta, promotIon 0 l'quldaa6n de temporada no cumple con 10 anundado de conformldad con 10 establed