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Decreto 24-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 9

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 7 de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, Decreto Número 65-90 del Congreso de la República, el cual

queda así: HAROLDO ERIC QUE) CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO "Artículo 7. Integración. El Consejo Superior es la máxima COMPLEX DE LA REFUBLICA autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y estará constituido por veintidós (22) representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades lingüísticas: Achi, Akateko, Awakateko, Chorti', Cluj, Itza', Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche, Mam, Mopan, GUATEMALA, Pogoman, Pogomchi', Q'anjobál, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzútujll, Usapanteko y Chalchiteka. Para pueda instalarse y funcionar dicho Consejo, es necesaria la representación de la mayoría absoluta de dichas comunidades.' SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 22-2003. ARTICULO 2. Las disposiciones que integran el Reglamento de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá ajustarse a lo prescrito en la presente reforma que establece el artículo 1 de este Decreto.

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que MIL TRES. integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia del día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE TRES.

DE LA

is ALFONSO PORTILLO JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS

SECRETARIO SECRETARIA

DE DE LA REPUBLICA

Lic Luis Mijangos C.

DR. JOSE ADOLFO SECRETA RIO GENERAL

GUATEMALA,is

MINISTRO DE PRESIDENCIA DE REPUBLICA

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 24-2003

(E-572-2003)-17-junio PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 24-2003 PORTILLO CABRERA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de DE LA su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

CONSIDERANDO: REPUBLICA Que el Congreso de la República aprobó la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas, GUATEMALK.OFla que establece las, distintas lenguas de descendencia maya, sin haberse incluido la lengua Chalchiteka, reconociendo que la misma predomina en la mayoría de personas que habitan en el municipio de Aguacatan, departamento de Huehuetenango, además de ser de conocimiento público y notorio, teniendo los chalchitekos presencia desde tiempos inmemoriables. DE CONSIDERANDO: Que la demanda pública que ha relterado la Comunidad Lingüística Chalchiteka acerca de incluir su Idioma materno Chalchiteko, entre los idiomas de descendencia maya, que de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala está obligado a reconocer, respetar y promover, ha quedado DEIC MARIO ROL ARDO ampliamente formalizada multitudinariamente por parte de miles de sus integrantes en MINISTRO DE EDUCACION STERIOla Asamblea General de la Comunidad Chalchiteka, celebrada el 25 de julio de 1998.

POR TANTO: DR. JOSE ADOLFD REYES CALDERONMINISTRO DE GOBERNACION CHAT Luis Miangos C.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la SECRETARIO GENERALPRESIDENCIA AREPUBLICA Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que (E-573-2003)-17-junioestablece el artículo 66 del mismo cuerpo constitucional.

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