Decreto 24-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt UNID Órgano Oficial de la República de Guatemala UN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyGobierno de Guatemala TOMO CCLXXV Guatemala, lunes 20 de septiembre de 2004 NÚMERO 10
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 24-04
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 24-04
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo Número 649-97, Modificado por los Acuerdos Gubernativos Números 226-98, 568-98 y 309-2000. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber Acuérdase autorizar al Pastor Evangélico WILFIDO ESCOBAR GREGORIO, para que pueda celebrar del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la matrimonios con efectos civiles, quedando obligado a justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. cumplir con los requisitos que establece la ley.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por Que durante el enfrentamiento armado interno que se vivió en el país, muchosnaturalización al señor OSCAR NARANJO AYALA. guatemaltecos formaron parte de las denominadas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o MINISTERIO DE EDUCACIÓN Comités de Defensa Civil, para llevar a cabo actividades de seguridad y desarrollo Acuérdase establecer el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación temporal decomunitario en aras de preservar el Estado de Derecho en el país, actividades que en ese personal bajo el renglón presupuestario 021 para momento las instituciones del Estado no podían realizar. los niveles de educación preprimaria y primaria.
CONSIDERANDO: Que la importancia de la actuación de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités PUBLICACIONES VARIAS de Defensa Civil fue reconocida a través del Decreto Ley diecinueve guión ochenta y seis MUNICIPALIDAD DE MORALES, IZABAL (19-86) del Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil novecientos ochenta y seis, REGLAMENTO PARA USO DE LAS CALLES Y que sancionó su existencia, bajo la coordinación del Ministerio de la Defensa Nacional yAVENIDAS DEL MUNICIPIO DE MORALES DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoció validez jurídica a los decretos leyes emanados del Gobierno de la República, a partir del veintitrés de marzo deMUNICIPALIDAD DE MORALES, IZABAL ACTA NÚMERO 13-2004 mil novecientos ochenta y dos, así como a todos los actos administrativos y de gobierno
PUNTO DÉCIMO CUARTO realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha. MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CONSIDERANDO: CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ Que durante el tiempo en que aquellos guatemaltecos integraron las Patrullas deLEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil, como expresión de la Reserva DELREGISTRO CIVIL CÉDULAS DE VECINDAD Disponible Movilizable y Territorial establecida por la ley, como señala el referido decreto DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN ley, no devengaron remuneración alguna por los importantes servicios prestados, y que EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO durante varios años han planteado su reclamación ante el Estado para que se les DE 2003. reconozca económicamente su participación dentro de las mismas; y que la Carta Magna señala que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en ANUNCIOS VARIOS principios de justicia social, y establece como obligación del Estado velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, Matrimonios Constituciones de sociedad por lo que se estima conveniente que el Estado otorgue a favor de cada uno de ellos unModificaciones de sociedad Patentes de reconocimiento económico.
invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.
POR TANTO: ALMAYA, S.A.-BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO 2003 Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y de la Constitución Política de la República,2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-20 de septiembre de 2004 NÚMERO 10
DECRETA: PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de septiembre del año dos mil cuatro.
Artículo 1. Otorgar un reconocimiento económico por parte del Estado de Guatemala para cada uno de los guatemaltecos que formaron parte de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil, cuya existencia fue reconocida por Decreto Ley PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 19-86 del Jefe de Estado, de fecha siete de enero de mil novecientos ochenta y seis, DE 5hasta la fecha de su disolución por Decreto Número 143-96 del Congreso de la República, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Artículo 2. El reconocimiento económico por la actividad cívica desarrollada durante el PRESIDENCIAREPUBLICAconflicto armado para cada uno de los ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil, se establece en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS DE BERGER PERDOMO QUETZAL (Q.5,241.60) Los pagos deberán hacerse en tres entregas, los que se DE1 DEFENSA
completarán en su totalidad antes de que finalice el ejercicio fiscal 2006. Artículo 3. Para tener derecho a reclamar este reconocimiento económico, los ex HACHWALL integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil inscritos con anterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz en los registros que para el DEFINANZASefecto implementó el Ministerio de la Defensa, deberán presentar solicitud en un plazo máximo que expira el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; y, además, comprobar fehacientemente de conformidad con esta ley y su reglamento, su participación PUBLICASGeneral de ision MINDEZ PINELO como integrante de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil.Maria Antonieta de Bonilla CESAR Ministro AUGUSTO de la Detense Nactonal MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Artículo 4. A aquellas personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan recibido por su participación como integrantes de las desaparecidas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil, algún reconocimiento económico por parte del Estado, sin importar la denominación, se les hará la deducción del reconocimiento económico creado en esta ley, para lo cual el Organismo Ejecutivo, a través de la entidad que designe, deberá depurar los listados respectivos, en los que deberá reflejarse la suma que cada uno hubiere pércibido. Artículo 5. En el caso del fallecimiento de un ex integrante de las Patrullas de SECRETARIO GENERAL
DE LA PRÉSIDENCIA DE LA REPUBLIC Autodefensa Civil (PAC) o Comités de Defensa Civil, sus viudas podrán percibir el mismo, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 3 anterior y. el reglamento de esta ley. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 6. El Ministerio de Finanzas Públicas determinará la fuente de financiamiento correspondiente e incluirá anualmente dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado las asignaciones correspondientes para hacer efectivo este reconocimiento económico a los ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil, de conformidad con esta ley. Artículo 7. Quienes atribuyéndose falsamente la calidad de ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités de Defensa Civil, hubieren percibido del Estado PRESIDENCIA alguna suma de dinero por su participación como tal, serán sancionados de conformidad con la ley y deberán reintegrar al Estado la suma percibida indebidamente. DE LA REPÚBLICA Artículo 8. El Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas será el Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo Número 649-97, Modificado por responsable del fiel cumplimiento de lo establecido en la presente ley, y deberá emitir el los Acuerdos Gubernativos Números 226-98, 568-98 y 309-2000. reglamento respectivo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el diario oficial.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 278-2004
Artículo 9. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Guatemala, 7 de septiembre del 2004 República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Que es obligación fundamental del Estado, dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas vigente desde el 29 de diciembre de 1996, el cual forma parte de los Acuerdos de Paz, relacionados con la promoción de las reformas constitucionales, legales eDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE institucionales que faciliten, normen y garanticen la participación de los pueblos GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. indigenas tanto a nivel local, regional, como nacional en la toma de decisiones, en los distintos ámbitos de la vida nacional.
CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo número 649-97 de fecha 3 de septiembre de 1997, FRANCISCO ANDOMORALES CHAVEZ se creó la Comisión Paritaria de Reforma y Participación, adscrita a la Secretaria PRESIDENTE de la Paz de la Presidencia de la República, la cual es necesaria integrar con
personas que representen a las organizaciones indígenas y al Gobierno de la República, ampliando el número de integrantes. CARLOS WALDEMAR BARILI HERRERA JOSE ONRADO GARCÍA HIDALGO POR TANTO: SECRETARIO SECRETARIO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
COMPLETED DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 649-97, MODIFICADO
GUATEMALA, POR LOS ACUERDOS GUBERNATIVOS NÚMEROS 226-98, 568-98 y 309-
(E-607-2004)-20-septiembre 2000.