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Decreto 24-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36 de decisiones de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Las regulacionesse encuentran reguladas por otros cuerpos legales. Los límites externos del área protegida técnicas y operativas deberán estar reguladas por el Plan Maestro. deben considerarse como tales para efectos del cumplimiento de los fines y objetivos para Ártículo 7. Administración. La administración del Área Protegida Refugio de Vida Silvestrelos cuales fue creada y los establecidos en la Ley de Áreas Protegidas. "Punta de Manabique", estará a cargo del CONAP, quien de conformidad con el artículo 12Artículo 15. Transitorio. Por una única vez, en la elaboración del segundo Plan Maestro del de la Ley de Áreas Protegidas, a través de su Secretario Ejecutivo, podrá delegarla medianteÁrea Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", los límites establecidos por un proceso de licitación pública, en una entidad organizada legalmente establecida yla presente Ley para la zonificación interna, podrán ser modificados hasta un 15% máximo, y orientada al manejo, conservación de los recursos naturales y al desarrollo sostenible.una vez aprobado el Plan Maestro por el CONAP, dichos límites pasarán a formar parte de la Para apoyar y fortalecer la administración del Área Protegida Refugio de Vida Silvestrepresente Ley, sustituyendo a los actualmente establecidos.

"Punta de Manabique", se conformará un Consejo Consultivo, que estará integrado de laArtículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su siguiente forma: publicación en el Diario Oficial.

1. Un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas designado por el REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Secretario Ejecutivo, quien presidirá el Consejo Consultivo. Y PUBLICACIÓN.

2. El Alcalde o Alcaldesa Municipal de Puerto Barrios O su representante. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.3. El o la Gobernador (a) Departamental de Izabal o su representante.

4. El O la Director (a) Regional de la entidad encargada de la administración del área, en caso de que la misma haya sido dada en administración por el CONAP. De existir una entidad administradora fungirá como Secretaría del Consejo Consultivo.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER ( DE LA REPUBLICA5. Dos representantes de los Comités de Desarrollo Local de las comunidades PRESIDENTE asentadas dentro del área protegida, que serán elegidos entre los miembros de if dichos comités en una asamblea realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durarán en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo.

MAURICIO ON/CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ/MARTINEZ

6. Un representante de los pescadores del área de la Bahía de Amatique que SECRETARIO SECRETARIO desarrollan actividades pesqueras en el área, que será elegido entre todos sus miembros en una asamblea realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durará en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo.

7. Un representante de los propietarios privados, el cual será elegido en una asamblea PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durará en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Este Consejo Consultivo debe constituirse en un plazo de 180 días a partir de la declaratoria oficial del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique" y funcionará de DE conformidad con el reglamento específico aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, el que debe estar aprobado en un plazo no mayor de 210 días a partir de la declaratoria oficial del área.

Artículo 8. Inspección y control. La inspección y control sobre la administración del área REPUBLICA protegida la realizará el CONAP, en forma anual, a través de la verificación del cumplimiento BERGER PERDOMO CONTEMALA.de las acciones propuestas en el Plan Maestro y en los Planes Operativos Anuales que hayan sido aprobados por el CONAP. Con base en el resultado de estas evaluaciones, el CONAP podrá decidir sobre la continuidad de la administración del Área Protegida Refugio

de Vida Silvestre "Punta de Manabique" o delegar la misma en otra entidad. DE Artículo 9. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", se integrará de la manera siguiente: INVISTERIOAMBIENTE

1. Donaciones y aportes de personas individuales O jurídicas, nacionales O extranjeras, públicas O privadas O entidades internacionales. Las donaciones O aportes podrán MINISTRO recibirse en efectivo o en especie.

2. El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del área Fuentes protegida, para lo cual la entidad administradora fijará un costo por visita, derecho a MINISTRO DECIMBIENTE RECURSOS NATURALES GENERAL investigación O cualquier otro tipo de actividad que se contemple en el Plan Maestro. DE LAIREPUBLICA Artículo 10. Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", la entidad administradora del (E-192-2005)-17-marzo área queda facultada para aplicar las medidas preventivas, correctivas, así como proceder de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el Plan Maestro, con el fin de evitar el funcionamiento de actividades contaminantes que amenacen con la extinción de las especies de flora y fauna del área, O que puedan provocar alteración de las condiciones ecológicas e hídricas locales y regionales.

Artículo 11. Área Protegida. Para los efectos de la presente Ley, de conformidad con elCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

artículo 7 de la Ley de Áreas Protegidas, así como de los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se entiende por área protegida, "incluidas sus DECRETO NÚMERO 24-2005 respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto, la conservación, el manejo EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA racional y la restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus CONSIDERANDO: interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función O sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de talQue el texto de algunas de las reformas efectuadas por el Decreto Número 18-04 al Decreto Número manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas de los fenómenos 26-92, ambos del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, no responden al propósito que animó al legislador al momento de la emision de dicho Decreto, puesto que muestran geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas y los ríos deincongruencias que afectarf la recaudación tributaria y por ende los ingresos del Estado, to cual hace las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones denecesario corregir dicha situación emitiendo la disposición legal correspondiente. desarrollo sostenible", CONSIDERANDO: Artículo 12. Inscripción del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Que existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta disposición transitoria cuyos efectos se refieren a

Manabique". El Organismo Ejecutivo por conducto del CONAP, procederá, dentro de los reformas anteriores a las producidas por el Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, siguientes 270 dias a partir de la promulgación de la presente Ley, a identificar las fincasresultando necesaria su derogatoria para no producir confusión entre los contribuyentes. propiedad del Estado, que se encuentren ubicadas dentro del área protegida declarada, POR TANTO: requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad la anotación correspondiente, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de haciendo constar en la misma que se trata de un área protegida, por mandato legal.la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 13. Convención Sobre Derechos del Mar. Dentro de la zona marina, establecida Las siguientes: en el último párrafo del artículo 2 de la presente Ley, se reconocen las disposiciones establecidas en la Tercera Convención Sobre Derechos del Mar. Para efectos de la REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, administración del área protegida, la misma se regirá por las disposiciones establecidas en la DECRETO NÚMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS presente Ley y en la Ley de Áreas Protegidas en lo que le fuere aplicable. Artículo 1. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 31, el cual queda asi:

"Las personas individuales 0 jurídicas que están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo Artículo 14. Limites Internacionales. Los límites externos del Área Protegida Refugio decon el Código de Comercio y que emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de Vida Silvestre "Punta de Manabique", no constituyen bajo ninguna circunstancia, limites bienes o el prestador de servicios, en el régimen del Impuesto al Valor Agregado, deberán internacionales de Guatemala o reconocimiento alguno de fronteras, dado que las mismas retener con carácter de pago definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la rentaBIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA NÚMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 5 imponible presunta indicada en el párrafo anterior la tarifa del impuesto establecida en el Artículo 2. Categoría de manejo y delimitación. El área protegida denominada Semucartículo 72 de esta Ley. En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor de Champey, será manejada bajo la categoría Tipo II, "Monumento Natural", teniendo como bienes o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido y la límites externos los siguientes, dentro del Datúm WGS 84, proyección geográfica Esferoidecopia de dicha factura especial servirá como constancia de retención de este impuesto, la WGS 84: cual entregarán al vendedor de bienes 0 prestador de servicios. Las retenciones

practicadas las deberán enterar a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de Vértice Longitud Latitud esta Ley." 1 Artículo 2. deroga el artículo 77. 89° 59' 40.56" 15° 30' 03.24" Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario 2 89° 59' 25.44" 15° 30' 35.64" Oficial. 3 89° 58' 31.80" 15° 30' 40.32" REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 4 89° 58' 26.76" 15° 31' 50.88" EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE 5 89° 57' 37.44" 15° 32' 34.08" GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. 6 89° 56' 48.48" 15° 32' 26.52"

DE LA CONGRESO 7 89° 58' 00.12" 15° 30' 07.92" JORGE MENDEZ HERBRUGER 8 89° 59' 40.56" 15° 30' 03.24"

PRESIDENTE GUATEMALA, Artículo 3. Objetivos. Monumento Natural Semuc-Champey tiene como objetivos los siguientes: LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA 1. Proteger, conservar y mantener el sistema, los procesos naturales y la biodiversidadSECRETARIO SECRETAR del Monumento Natural Semuc-Champey.

2. Fortalecer el proceso administrativo del Monumento Natural Semuc-Champey para su adecuado funcionamiento, promoción a nivel nacional e internacional,PALACIO NACIONAL. Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco. infraestructura, ordenamiento del turismo, manejo de fondos y otros.

3. Proteger la conformación geomorfológica de las pozas del Monumento Natural PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Semuc-Champey, considerando la fragilidad de las mismas debido a su naturaleza kárstica.

DE LA

APRESIDENCIA

4. Dar protección a los nacimientos de agua que alimentan las pozas del Monumento REPUBLICA Natural Semuc-Champey y al menos, a parte de la Cuenca del Río Cahabón.

5. Brindar protección a las diferentes especies de flora y fauna que se encuentran en el área, especialmente las que han sido registradas como endémicas, amenazadas O BERGER PERDOMO COAPEMALA, en peligro de extinción.

6. Ordenar el manejo turístico en el área, para garantizar la conservación del entorno ecológico y natural y el adecuado goce y disfrute turístico de la belleza del entorno.

7. Desarrollar planes de educación ambiental orientados a los diferentes sectores del área que incluyen autoridades locales, turísticas, dueños de tierras, comunidades, escuelas y guarda recursos.

8. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan beneficios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenible y respeto a los derechos ancestrales de

los Kekchies asentados en la zona. Maria Antonista de Bonilla Reyes MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRET GENERAL FINANCIAL DE REPUBLICA Artículo 4. Zonificación. Para el mejor manejo y administración del Monumento Natural Semuc-Champey se zonificará internamente de la siguiente manera: (F-193-2005)-17-marzo Zona Primitiva Esta zona está conformada por dos remantes de bosque. El primero se ubica en los paredones norte y sur de las pozas, alrededor de los nacimientos de agua que las alimentan. Y el segundo es la franja de bosque que se ubica en la Cuenca del Rio Cahabón. Estos bosques han sido incluidos en primer término, porque poseen bosques poco perturbados y CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA en segundo término, porque se ubican en pendientes pronunciadas donde será muy difícil que puedan ser alterados por intervención humana. Esta zona tiene una extensión de 569 has. (5.7 kms.²) que corresponden al 62% del área total.

DECRETO NÚMERO 25-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Zona de Uso Múltiple CONSIDERANDO: Esta zona comprende el área de las pozas de Semuc-Champey conformado por Que la conservación, protección y mejoramiento natural de la Nación se declara de interés manantiales, el sitio denominado "El Sumidero", el cañón del Río Cahabón con sus

nacional en el artículo 64 de la Constitución Política de Guatemala. manantiales periféricos provenientes de áreas con fuertes pendientes. Incluye parte del área de los cultivos de las comunidades circunvecinas a la Zona Primitiva.

CONSIDERANDO: Su objetivo principal es promover el turismo de bajo impacto, proporcionar oportunidades deQue el área conocida como Semuc-Champey ubicada en el municipio de Lanquin, recreación, educación ambiental, y el amortiguamiento de la Zona Primitiva promoviendodepartamento de Alta Verapaz, por su riqueza natural y escénica forma parte del Patrimonio,actividades económicas alternátivas compatibles con la conservación de la naturaleza, el usoNatural de la Nación que debe ser conservado, protegido y mejorado. sostenido de los recursos naturales renovables en forma limitada y la recuperación de las CONSIDERANDO: áreas alteradas.

Que la conservación, protección y mejoramiento del área de Semuc-Champey debe darse aEl aprovechamiento de los recursos naturales se desarrollarán dentro del marco de una través de una categoría de manejo especifico, que de acuerdo a las particularidades de laplanificación del manejo que garantice la protección, conservación y mantenimiento de las zona, permitan una administración adecuada. formaciones geológicas, los recursos hidricos, las especies de flora y fauna y la CONSIDERANDO: sostenibilidad del uso de los recursos naturales. Comprende una extensión de 350 has. (3.5 kms.²) que corresponde al 38% del área total.

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, ha aprobado los estudios técnicos previos que permiten recomendarEl Plan Maestro del área protegida, aprobado por el CONAP, establecerá la normativa que el Área de Protección Especial sea declarada como área protegida bajo la categoria II,específica para cada una de las zonas internas del "Monumento Natural". El Consejo "Monumento Natural". Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, por resolución de suPOR TANTO: Pleno, podrá actualizar la zonificación por una sola vez mediante la formulación del Plan En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 inciso a) de laMaestro, si fuera necesario, conveniente y congruente con los objetivos plasmados en esta Constitución Política de la República de Guatemala. Ley.

DECRETA: Artículo 5. Zona de Amortiguamiento. La Zona de Amortiguamiento tiene como objeto LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA principal reducir las presiones externas hacia el Monumento Natural Semuc-Champey EL MONUMENTO NATURAL SEMUC-CHAMPEY mediante el desarrollo de actividades productivas y de usos comerciales amigables con el ambiente para disminuir los impactos humanos o migraciones hacia el área protegida. Se Artículo 1. Declaratoria. Se declara como área protegida el sitio conocido como Semuc-fomentará la recuperación y la protección de ecosistemas naturales criticos, la reforestación

Champey, ubicado en el municipio de Lanquin, departamento de Alta Verapaz, con unay la conservación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, según las prioridades superficie aproximada de novecientas diecinueve hectáreas (919.0 has.). establecidas en el Plan Maestro.

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