Decreto 24-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
ENMARCHAMARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, LUNES 28 de agosto de 2006 NÚMERO 1
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 24-2006
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 24-2006Acuérdase crear la plaza de Quinto Viceministro de Gobernación. La jurisdicción y sede de dicho cargo EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAserá el Departamento de El Petén.
CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la "IGLESIA CRISTIANA Que la nación guatemalteca reconoce la unidad en la diversidad de culturas en su territorio yMINISTERIOS JIREH" que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y pueblos indígenas, entre los cuales figuran los pueblos de ascendenciaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuérdase habilitar al Servicio de Sanidad Militar, CONSIDERANDO: el Despacho de Mayor de Infantería del ciudadanc Juan Carlos Figueroa Rodríguez, que le fue conferidoQue Guatemala tiene una Constitución Política en la que se establece que el Estado reconoce, por medio del Acuerdo Gubernativo No. 168-99 de respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social,fecha 12 de marzo de 1999. el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos de estos pueblos indígenas MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS que habitan el territorio nacional. Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Unión CONSIDERANDO: Cantinil del Departamento de Huehuetenango, la Recaudación y Administración del Impuesto Único Que en la cumbre de Guadalajara de 1991, los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica Sobre Inmuebles de su jurisdicción. reconocieron la inmensa contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y la obligación de respetar los derechos y la identidad cultural de los PUBLICACIONES VARIAS pueblos indígenas.
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Acuérdase aprobar la REFORMA AL ACUERDO Que es necesario reconocer que estos pueblos indígenas le han dado la profundidad histórica aNo, COM-026-2004 QUE CONTIENE LA
DELIMITACIÓN Y PARÁMETROS PARA EL nuestra identidad y nacionalidad, por lo que estamos obligados como nación a luchar contra la DESARROLLO DEL CONJUNTO HISTÓRICO discriminación y la desigualdad que sufre esta mayoría de guatemaltecos y lograr así el respeto "FINCA LA AURORA-FERIA DE NOVIEMBRE" a sus tradiciones, y a su condición como verdaderos ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, y dignificar a estos pueblos que históricamente han estado relegados ANUNCIOS VARIOS al margen del desarrollo nácional.
CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que además de los xinkas y garífunas, las 22 comunidades lingüísticas mayas que existen en invención Registro de marcas Títulos la actualidad son descendientes de los mayas antiguos y comparten una raíz común en sus supletorios Edictos Remates. idiomas y culturas, basadas en el clásico maya; dichas comunidades merecen un ASEGURADORA LA CEIBA, S. A.-Balance General reconocimiento general como pueblos que han sabido con su tenacidad sobrevivir a las Condensado al 31 de diciembre de 2005. limitaciones culturales, políticas, económicas y espirituales en las que se han desarrollado COMERCIAL ASEGURADORA SUIZO AMERICAdesde la conquista hasta nuestros días.
NA, S. A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: COMERCIAL AFIANZADORA, S. A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 2005. Que es importante dar cumplimiento a los mandatos específicos de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la reciente Ley Marco de los Acuerdos de Paz, instrumentos ATENCIÓN ANUNCIANTES: en los cuales se puede deducir el retraso en el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y atendiendo a los mandatos de las Naciones Unidas enIMPRESIÓN SE HACE torno a la lucha contra el racismo y la discriminación de los pueblos indígenas, y finalmenteCONFORME ORIGINAL cumpliendo con los convenios internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Toda impresión en la parte legal del Diario deInternacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de las Poblaciones Indigenas y Tribales, Centro América, se hace respetando el ratificado por Guatemala. original. Por lo anterior, esta Administración POR TANTO: ruega al público tomar nota. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.2 Guatemala, LUNES 28 de agosto de 2006 DIARIORde CENTRO AMÉRICA NÚMERO.
DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO
La siguiente: LEY DEL DIA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA Artículo 1. Se declara el 9 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Pueblos
Indígenas de Guatemala. Artículo 2. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes serán las entidadesMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
responsables de coordinar las acciones para la celebración del día 9 de agosto de cada añocomo Día Nacional de los Pueblos Indigenas de Guatemala, en concordancia a lo establecidoAcuérdase crear la plaza de Quinto Viceministro de Gobernación. La por la Organización de las Naciones Unidas -ONUcomo Día Internacional de los Pueblosjurisdicción y sede de dicho cargo será el Departamento de El Petén. Indigenas. ACUERDO GUBERNATIVO No. 447-2006 Artículo 3. La Conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indigenas de Guatemala incluye a las comunidades lingülsticas siguientes: Achi, Akateko, Awakateko, Chalchiteko,Guatemala, 24 de agosto de 2006. Chuj, Ch'orti', Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi,Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko, además delEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Xinka y Garifuna. Artículo 4. Se insta a las instituciones públicas y privadas facilitar la participación de los CONSIDERANDO: empleados públicos y privados en las actividades cívicas y cuiturales que se programen para exaltar la existencia de los pueblos indígenas, y para fortalecer y promover su identidadQue corresponde al Ministerio de Gobernación, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico
cultural, lo que implica, asimismo, un diálogo intercultural entre los puebios indígenas y norelativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y sus indígenas que conviven en el territorio nacional, valorando y resaltando la unidad en labienes, así como de los bienes que conforman el patrimonio nacional. diversidad de la nación guatemalteca. Artículo 5. Los órganos de administración del Estado guatemalteco contribuirán al realce CONSIDERANDO: apropiado a la celebración del Dia Nacional de los Pueblos Indigenas, incluyendo en sus programas anuales de actividades nacionales, departamentales y municipales, la adecuadaQue el Ministerio de Gobernación para lograr mayor eficacia en el cumplimiento de sus exaltación de los valores culturales y espirituales de los pueblos indígenas, rindiendo ademásfunciones, considera indispensable la creación de un Viceministerio de Seguridad para el un homenaje a sus lideres ancestrales. Departamento de El Petén, asignándole las atribuciones específicas en el área que se Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, y aprobado pordesarrollará. más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 182, 183 literal e), 195 y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. EN CONSEJO DE MINISTROS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ACUERDA:
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
Artículo 1. Crear la plaza de Quinto Viceministro de Gobernación. La jurisdicción y sede de dicho cargo será el Departamento de El Petén. Artículo 2. Corresponde al Quinto Viceministro de Gobernación las siguientes atribuciones a desarrollar en el Departamento de El Petén: JORGE PRESIDENTE a) Coordinar las fuerzas de seguridad; b) Implementar planes y operativos de Seguridad, para el combate al crimen organizado, el narcotráfico, tráfico de madera, tráfico de piezas arqueológicas y pandillas, así como cualquier otra actividad encaminada a evitar actividades ilícitas; c) Implementar planes y operativos de Seguridad a efecto de dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete; d) Coordinar con la Dirección General de Migración todos los asuntos relacionados con el tema migratorio; e) Implementar los planes y operativos en coordinación con el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y entidades que velan por el medio ambiente del MAURICIO NONE LEON CORADO JOB RAMIRO-GARCÍA Y GARCÍA Departamento de El Petén, que en materia de seguridad se requieran; y SECRETARIO SECRETARIO f) Cualquier otra que le sea asignada por el Despacho Superior, en el ramo de su
competencia. Artículo 3. El Ministerio de Finanzas Públicas, realizará las operaciones presupuestarias, dentro del Presupuesto de Egresos del Ministerio de Gobernación y la Oficina Nacional de PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de agosto del año dos mil seis. Servicio Civil en las acciones de puestos que corresponda, para asegurar el funcionamiento del Quinto Viceministerio creado mediante este Acuerdo. Artículo 4. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Diario de Centro América. DE LA
PRESIDENCIAPRPUBLIC
COMUNIQUESE, DE
DO LA ALPUBLICABERGER PERDOMO GUATEMALA,
OSCAR BERGER GUATEMALLANC.
DE DE
INSTERIO
Arroyave.Reyes
SECRETARIO GENERAL
DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
Eduardo Stein Barillas GUATEMALA Gualemais Vicepresidente de la Republica Carroyave'Reyes
SUGRETARIO GENERAL LAREPUBLICADE
MadaBinilla Maria Antonieta de Bonilla MINISTERIOIng. Maria del Carmen Aceña de Fuentes 30 Ministra de Educación MINISTERIO José Alberto Gandara Torrebiarte MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Carlos Vielmann Montes MINISTRO DE GOBERNACIONSegundo Viceministro de (E-772-2006)-28-agosto. Cultura y Deportes PUBLICAS