Decreto 24-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2008
NÚMER034 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 16 de mayo 2008 3
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 24-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo nuestra Carta Magna establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que la ley que creó el Consejo Nacional de Atención al Mlgranta de Guatemala, Decreto Número 46-2007, busca la articulación de esfuerzos, definición de políticas públicas en la atención al migrante guatemalteco, asf como la gener~clón de espacios para atención a las necesidades de nuestros connacionales en'el extranjero.
CONSIDERANDO: Que constantemente los guatemaltecos que Viven en el extranjero demandan del Estado de Guatemala mayor atención, protección, asistencia y apoyo para sus comunidades residentes en el extranjero. ' CONSIDERANDO: Que actualmente se ha podido observar alguna dificultad para poder integrar el Consejo, el Consejo Asesor y el nombramiento del· Secretarlo y Subsecretarló Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA·, con la participación efectiva
Consejo Asesor y el nombramiento del· Secretarlo y Subsecretarló Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA·, con la participación efectiva de los líderes guatemaltecos que residen en los Estados Unidos de América.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL. CONSEJO NACÍONAL DE ATENCióN AL MIGRANTE DE
GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 46-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA .
Artículo 1. Se reforma el literal a) del artículo 8, el cual queda así: " a) Un representante titular y un suplente de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero, en donde Guatemala tenQa Consulados Generales, quienes serán electos por un período de dos aflos y podrán ser reelectos. Para . el efecto se procederá de la siguiente manera: a. 1 ) Los Consulados Generales deberán convocar a las organizaciones de guatemaltecos bajo su circunscripción, a registrarse en cada uno de ellos, presentando toda la documentación necesaria que compruebe su constitución; dicha convocatoria deberá ser divulgada por los medios de comunicación necesarios. a.2) Pos.teriormente, los Cónsules Generales deberán evaluar y califioar la constitución de cada una de las organizaciones, de acuerdo a los parámetros que para el efecto norme el Ministerio de Relaciones Exteriores. a.3) Luego de ello, los Cónsules Generales convocarán a las Juntas Directivas
constitución de cada una de las organizaciones, de acuerdo a los parámetros que para el efecto norme el Ministerio de Relaciones Exteriores. a.3) Luego de ello, los Cónsules Generales convocarán a las Juntas Directivas de las organizaciones debidamente constituidas, para que elijan a su representante titular y suplente. a.4) Los Cónsules Generales deberán notificar inmediatamente los nombres de los representantes titulares y suplentes electos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste lo trasladé de forma oficial al CONAMIGUA. a.5) Se establece un plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores, de treinta días calendario, para la realización del proceso anteriormente expuesto." Artículo 2·. Se reforma el penúltimo párrafo ~el artículo 5, el cual queda así: "Los miembros del CONAMIGUA desempeflarán sus funciones durante el tiempo que se encuentren en el ejercicio del cargo para el cual fueron electos o nombrados, con excepción del Integrante electo por el Pleno del Congreso de la Repllbllca, quien durará en funciones 2 aflos y deberá ser integrante de la comisión legislativa de Migrantes." Artículo 3. Se reforma el articulo 11, quedando de la siguiente manera: "Artículo 11. Secretaría Etecutlva del CONAMIGUA. Inicialmente, el Consejo Nacional de Atención al Mlgrante de Guatemala y su Secretarla Ejecutiva,. tendrán su sede en el inmueble donde se encuentra el Centro de Atención al Migrante, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad capital, pudiendo establecer oficinas o sedes en el Interior del país, cuando así lo apruebe el Consejo.
sede en el inmueble donde se encuentra el Centro de Atención al Migrante, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad capital, pudiendo establecer oficinas o sedes en el Interior del país, cuando así lo apruebe el Consejo. Las funciones administrativas y representación del CONAMIGUA recaerán .en su Secretarlo . Ejecutivo, .quien será nombrado· por el Pleno del Congteso ·de la República, de una lista de cinco personas con experiencia mínima comprobada de tres años en el tema migrantes, a propuesta de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República y, quien desempeñará sus funciones por un periodo de tres años, pudiendo renovarse su designación por una única vez. En el mismo acto y de la. misma lista, el Pleno del Congreso de la República nombrará al Subsecretario Ejecutivo del CONAMIGUA, quien sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, quien será el responsable de las ·funciones administrativas y de ejecución que establezca el. reglamento respectivo y, quien desempei'lará sus funciones por un período de tres aflos, pudiendo renovarse s1.1 designación por una única vez. El Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento, las tareas y actividades aprobadas por el Consejo, y responderá ante las ·autoridades del mismo por su correcto y. eficaz cumplimiento. Los demás requisitos que deben cumplir los funcionarios, directivos y trabajadores del CONAMIGUA, sus atribuciones y funciones, se establecerán en el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo que en el futuro apruebe el Consejo." Artículo 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto
del CONAMIGUA, sus atribuciones y funciones, se establecerán en el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo que en el futuro apruebe el Consejo." Artículo 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número .total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE Al;. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMmDo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL QUINCE DE ABRIL. DE DOS MIL OCHO. i~~lÁL.T!V
ROSA ELVIRA ZAsfeTA OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo del ano dos mil ocho.
PUBÚQUESE Y C#JMPLASE
COLOM CASALL.EROS
(E-372-2008)-1 ó-mayo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.