Decreto 24-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 24-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2008
NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 16 de mayo 2008 3 Las funciones administrativas y representación del CONAMIGUA recaerán en su Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Pleno del Congreso de la República, de una lista de cinco personas con experiencia mínima comprobada de tres años en el tema migrantes, a propuesta de la Comisión de Migrantes del CONGRESO DE LA REPÚBLICA Congreso de la República y, quien desempeñará sus funciones por un período de tres años, pudiendo renovarse su designación por una única vez. DE GUATEMALA En el mismo acto y de la misma lista, el Pleno del Congreso de la República nombrará al Subsecretario Ejecutivo del CONAMIGUA, quien sustituirá al Secretario DECRETO NÚMERO 24-2008 Ejecutivo en caso de ausencia temporal O definitiva de éste, quien será el responsable de las funciones administrativas y de ejecución que establezca el reglamento respectivo y, quien desempeñará sus funciones por un período de tres EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA años, pudiendo renovarse su designación por una única vez.
CONSIDERANDO: El Secretario Ejecutivo del CONAMIGUA tendrá bajo su responsabilidad el Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organizafuncionamiento, las tareas y actividades aprobadas por el Consejo, y responderá para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. ante las autoridades del mismo por su correcto y eficaz cumplimiento.
Asimismo nuestra Carta Magna establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural,Los demás requisitos que deben cumplir los funcionarios, directivos y trabajadores sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus del CONAMIGUA, sus atribuciones y funciones, se establecerán en el reglamento deproblemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. la presente ley, sin perjuicio de lo que en el futuro apruebe el Consejo." CONSIDERANDO: Artículo 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Que la ley que creó el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente deNúmero 46-2007, busca la articulación de esfuerzos, definición de políticas públicas en la su publicación en el Diario Oficial.atención al migrante guatemalteco, así como la generación de espacios para atención a las necesidades de nuestros connacionales en el extranjero. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
CONSIDERANDO: PUBLICACIÓN.
Que constantemente los guatemaltecos que viven en el extranjero demandan del Estado de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
Guatemala mayor atención, protección, asistencia y apoyo para sus comunidades residentes GUATEMALA, EL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que actualmente se ha podido observar alguna dificultad para poder integrar el Consejo, el Consejo Asesor y el nombramiento del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA-, con la participación efectiva de los líderes guatemaltecos que residen en los Estados Unidos de América. EDUARDO MEYER MALDONADO PRESIDENTEPOR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución CUATEMALPolítica de la República de Guatemala,
DECRETA: RueniLas siguientes: JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE SECRETARIO SECRETARIA
GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 46-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 1. Se reforma el literal a) del artículo 8, el cual queda así: a) Un representante titular y un suplente de las organizaciones de guatemaltecos PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil ocho.radicados en el extranjero, en donde Guatemala tenga Consulados Generales, quienes serán electos por un período de dos años y podrán ser reelectos. Para el efecto se procederá de la siguiente manera:
a.1) Los Consulados Generales deberán convocar a las organizaciones de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE guatemaltecos bajo su circunscripción, a registrarse en cada uno de ellos, DE LApresentando toda la documentación necesaria que compruebe su constitución; dicha convocatoria deberá ser divulgada por los medios de comunicación necesarios. PAPUBLICAa.2) Posteriormente, los Cónsules Generales deberán evaluar y calificar la constitución de cada una de las organizaciones, de acuerdo a los 4 parámetros que para el efecto norme el Ministerio de Relaciones COLOM CABALLEROS GUATEMALA.Exteriores. a.3) Luego de ello, los Cónsules Generales convocarán a las Juntas Directivas de las organizaciones debidamente constituidas, para que elijan a su representante titular y suplente. & a.4) Los Cónsules Generales deberán notificar inmediatamente los nombres de los representantes titulares y suplentes electos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste lo traslade de forma oficial al EXTERIORECONAMIGUA. a.5) Se establece un plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores, de treinta SOCIALTRABAJO GA Lars Piradías calendario, para la realización del proceso anteriormente expuesto." Cic. Edgar Konnouez Ministrode Trabajo revision VICEMINISTRO DE DE ACIONES EXTERIORES Artículo 2. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 5, el cual queda así: E ARGADO DEL DESPACHO
"Los miembros del CONAMIGUA desempeñarán sus funciones durante el tiempo que se encuentren en el ejercicio del cargo para el cual fueron electos o nombrados, con excepción del integrante electo por el Pleno del Congreso de la República, quien DE durará en funciones 2 años y deberá ser integrante de la comisión legislativa de Migrantes." ECONOMIA Artículo 3. Se reforma el artículo 11, quedando de la siguiente manera: GUAPUBLICADE "Artículo 11. Secretaría Ejecutiva del CONAMIGUA. Inicialmente, el Consejo CLaring Lic. Carlos Carios OchaitaNacional de Atención al Migrante de Guatemala y su Secretaría Ejecutiva, tendrán su ROMULO CABALLEROS sede en el inmueble donde se encuentra el Centro de Atención al Migrante, del Ministro de Economía SECRETARIO GENERAL Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad capital, pudiendo establecer DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA oficinas o sedes en el interior del país, cuando así lo apruebe el Consejo. (E-372-2008)-16-mayo