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Decreto 24-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Fundado en 1880 Diariode Centro América ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de agosto de 2009 No. 53 Tomo CCLXXXVII Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 24-2009MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 238-2007 de fecha 26 de junio de 2007. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ Que de conformidad con el Decreto Número 72-2008, el Congreso de la República de Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 171 literal b) de la ACTA No. 26/"A"-2009 PUNTO TERCERO Constitución Política de la República de Guatemala, aprobó el Presupuesto General de MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, con el objeto de que DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ cada institución y Organismo del Estado cumpla con sus funciones y fines.

ACUERDO NÚMERO 16-2009 CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO Que en la referida ley del presupuesto, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala,Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO hasta por un valor nominal de un mil trescientos ochenta y ocho millones trescientos DE CHIMALTENANGO. sesenta y dos mil quinientos Quetzales exactos (Q.1,388,362,500.00).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN -UIPSPPRNo. 2-2009

Que la crisis financiera mundial ha impactado negativamente la economía nacional, ANUNCIOS VARIOS reflejándose, entre otros, en una merma en la recaudación de impuestos, generando desequilibrios financieros; por esta razón es necesario incrementar la emisión de Bonos Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad del Tesoro de la República de Guatemala, aprobada originalmente en el Decreto NúmeroModificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos yde Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve.

POR TANTO: Diario de Centro América En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de laLas publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América,

se publican de conformidad con el original presentado por el Constitución Política de la República de Guatemala, solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. DECRETA: Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: Las siguientes:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2. Letra clara e impresión firme. DE GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS

3. Legibilidad en los números. DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL NUEVE

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.

Artículo 1. Se reforma el primer párrafo del artículo 47 del Decreto Número 72-2008 del5. No se aceptan fotocopias. Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del6. Que la firma de la persona responsable y sello Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, el cual queda así:correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. "Artículo 47. Autorización para la emisión, negociación y colocación, asi

8. Nombre Número de teléfono de la persona responsable como el pago de servicio de los Bonos del Tesoro de la República dede la publicación, para cualquier consulta posterior. Guatemala. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del

Dirección Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de2 Guatemala, MIÉRCOLES 19 de agosto 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 53 Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, hasta por el valor nominal de PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de agosto del año dos mil nueve.CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE

(Q.4,388,362,500.00). Adicionalmente, se faculta al referido Ministerio para LA emitir, negociar y colocar." Artículo 2. Se adiciona el artículo 47 bis, el cual queda así: REPUBLICA"Articulo 47 bis. Destinos. Los recursos provenientes de la emisión adicional de Bonos del Tesoro, aprobada por el presente Decreto hasta por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE QUETZALES (Q.3,000,000,000.00), se destinará QUATEMALA.a las siguientes entidades: COLOM CABALLEROS RESCRIPCIÓN TOTAL FUNCIONAMMENTO INVERSIÓN DEUDA PÚBLICA OF FINANZAS1) Ministerio de Comunicaciones, 1,677,000,000 0 1,677,000,000 Infraestructura Vivienda -CIVa) Direccion General de Caminos 410,000,000 410,000,000 INISTERIODireccion General de Caminos 170,000,000 170,000,000 PUBLICASFortalecimiento presupuestario 240,000,000 240,000,000

Direccion General de Caminos (para cubrir pago de obligaciones) b) Unidad Ejecutora de Conservación 857,000,000 Juan Alberto Fuentes KATEMALA 857,000,000 vial-COVIAL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Larios OchaitaUnidad Ejecutora de Conservación vial 257,000,000 257,000,000 SECRETARIO GENERAL-COVIAL- (E-592-2009)-19-agosto Unidad Ejecutora de Conservación Vial 100,000,000 DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA100,000,000 -COVIAL para emergencias Fortalecimiento presupuestario Unidad 500,000,000 500,000,000 Ejecutora de Conservación Vial ORGANISMO EJECUTIVO-COVIAL- (para cubrir pago de obligaciones) c) Fondo Guatemalteco para la 150,000,000 150,000,000 Vivienda -FOGUAVI d) Fondo Social de Solidaridad (para 200,000,000 200,000,000 cubrir pasivos de las municipalidades más afectadas) e) Empresa Portuaria Nacional de 40,000,000 40,000,000 Champerico f) Direccion General de Aeronautica 20,000,000 20,000,000 Civil 2) Secretarias otras Dependencias 550,000,000 0 $50,000,000 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS del Ejecutivo Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 238-2007 de fecha 26 dea) Fondo Nacional para la Paz 400,000,000 400,000,000

b) Fondo Nacional de Desarrollo 75,000,000 75,000,000 junio de 2007.-FONADES c) Secretaria de Asuntos Agrarios de la 75,000,000 75,000,000 Presidencia 3) Obligaciones del Estado Cargo del 273,000,000 223,000,000 50,000,000 ACUERDO GUBERNATIVO 220-2009Tesoro a) Instituto de Fomento Municipal 50,000,000 50,000,000 --INFOMb) Registro Nacional de las Personas 200,000,000 200,000,000 Guatemala, 11 de agosto del 2009-RENAP c) Coordinadora Nacional para la 23,000,000 23,000,000 Reducción de Desastres -CONRED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 4) Servicios de la Deuda Pública 500,000,000 500,000,000 TOTAL 3,000,000,000 223,000,000 2,277,000,000 500,000,000 CONSIDERANDO: Con el objetivo que el Registro Nacional de las Personas -RENAPy la CoordinadoraQue el 17 y 30 de junio de 2005, el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, cumplan oportunamente con la Main de Alemania y la República de Guatemala suscribieron el Contrato de finalidad para la cual fueron creados, se exceptúa lo establecido en el último párrafo delPréstamo y Aporte Financiero para la ejecución del Proyecto "Educación Primaria

Rural III" (PRONADE III), siendo aprobado dicho Aporte por Acuerdo Gubernativoartículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto, como to establece el presente Decreto.No. 238-2007, de fecha 26 de junio de 2007. Artículo 3. Se adiciona el artículo 47 ter, al Decreto Número 72-2008 del Congreso de la CONSIDERANDO: República, el cual queda así: Que en dicho Acuerdo Gubernativo se indica que la Unidad Ejecutora es el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Autogestión para el"Artículo 47 ter. Bonos. Queda terminantemente prohibido disminuir o realizar Desarrollo Educativo -PRONADE-, programa que se encuentra en proceso de transferencias de los fondos que han sido asignados en el artículo 47 bis de liquidación, razón por la cual es necesario reformar el artículo 2 del Acuerdo este Decreto, facultando al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por una Gubernativo identificado en el Considerando anterior, en sentido que el Ejecutor sola vez, readecue las fuentes de financiamiento que viabilicen la ejecución de del citado proyecto será el Ministerio de Educación, por el que procede dictar la estos recursos, sin que ello implique incrementar el monto total del presente disposición legal. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal POR TANTO: dos mil nueve. Las asignaciones deberán ser ejecutadas por las instituciones descritas en el presente Decreto." En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la

Constitución Política de la República de Guatemala. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto ACUERDA: favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el díaReformar el Acuerdo Gubernativo No. 238-2007 de fecha 26 de junio de 2007. siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo 1. Se Reforma el Artículo 2. el cual queda así: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, "Artículo 2. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Educación."

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD su publicación en el Diario de Centro América.

DE GUATEMALA, EL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. COMUNÍQUESE DE LA

ARPUBLICA

REPUBLICA

JOSE ROBERTO ALEJOS TEMBARA GUATEMALAPRESIDENTE ÁLVARO COLOM CABALLEROS

FINANZAS DE

DEPARTMENTOINTR

Juan Alberto Fuentes K

MAURA ESTRADA MANSILLA BAUDILIO HICHOS LOPEZ MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA SECRETARIO MINISTRA DE EDUCACION

CLEARY Lic. Carlos Larios Othaita DE (E-591-2009)-19-agostc

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