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Decreto 24-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2010

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 16 de julio de 2010 No. 83 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 24-2010

Acuérdase derogar el Acuerdo Ministerial 2639-2008 de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), emitido por este despacho, por medio del cual se CONSIDERANDO: reconoció la personalidad jurídica y aprobaron las bases constitutivas de la "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA JEHOVA JIREH". Que con motivo de la erupción del Volcán de Pacaya y por los daños ocasionados por la Tormenta Tropical Ágatha, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró MINISTERIO DE AGRICULTURA, por medio de los Decretos Gubernativos Números 14-2010 y 15-2010 Estado deGANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Calamidad Pública, mismos que fueron ratificados y reformados por el Congreso de la

República.Acuérdase declarar Estado de Emergencia Fitosanitaria CONSIDERANDO: en las óreas con la presencia de la enfermedad HUANGLONGBING, (HLB), en los municipios de Poptún, Dolores, Sayaxché, San José, San Luis y Melchor de Mencos,Que continúan los efectos causados por la erupción del Volcán de Pacaya y la Tormenta del departamento de Petén; municipios de Livingston y Tropical Ágatha, por lo que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió Puerto Barrios, del departamento de Izabal; el municipio el Decreto Gubernativo Número 16-2010 con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, de Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta que prorroga el Estado de Calamidad Pública contenido en ambos decretos gubernativos.Verapaz, estableciéndolos como "ZONA BAJO CONTROL FITOSANITARIO", lo cual podrá ampliarse o reducirse CONSIDERANDO:geográficamente a nivel nacional, conforme los resultados del muestreo y diagnóstico fitosanitario. Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de las PUBLICACIONES VARIAS diversas vicisitudes que acometen a la población, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 16-2010 emitido por el Presidente de la RepúblicaJUNTA MONETARIA en Consejo de Ministros.

RESOLUCIÓN JM-65-2010

POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de laMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Constitución Política de la República de Guatemala,Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de

Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas DECRETA: Titulos Supletorios Edictos Remates Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 16-2010 de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el Diario de Centro Américacual se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia de los Decretos Gubernativos Números 14-2010 y 15-2010, emitidos por el Presidente de la República en Consejo deLas publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican Ministros, los cuales fueron ratificados y reformados por el Decreto Número 23-2010 delde conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centra América no Congreso de la República. Esta ratificación de prórroga se hace en los mismos términosasume ninguna responsabilidod. contenidos en el Decreto Número 23-2010 del Congreso de la República.Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipografica). Artículo 2. Transparencia en contrataciones y en la adquisición de bienes y

2. Letra clara e impresión firme. servicios. Todo lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y

3. Legibilidad en los números. contratación de bienes, suministros y servicios, así como las contrataciones para la

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero. ejecución y supervisión de trabajos que se realicen bajo el Estado de Calamidad Pública

5. No se aceptan fotocopios. relacionado con el desastre natural ocasionado por la erupción del Volcán de Pacaya y la

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se Tormenta Tropical Ágatha, Decretos Gubernativos Números 14-2010 y 15-2010 emitidosencuentren fuera del texto del dacumento. por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus prórrogas respectivas,7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiada. deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS dentro de los quince días siguientes

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la de la fecha de contratación, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Número 57-92publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.2 Guatemala, VIERNES 16 de julio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 83 Todas las contrataciones que se realicen al amparo de los Decretos Gubernativos ORGANISMO EJECUTIVONúmeros 14-2010 y 15-2010 emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus prórrogas respectivas, deberán cumplir con lo siguiente: a) Registro fotográfico; b) Registro de los renglones de trabajo ejecutados; y, c) Certificación de la causa y daño ocurrido, emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural 0 Provocado -CONRED-,

previo a la contratación. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Lo establecido en este artículo deberá adjuntarse al informe circunstanciado que se remitaAcuérdase derogar el Acuerdo Ministerial 2639-2008 de fecha veintiocho al Congreso de la República de Guatemala. (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), emitido por este despacho, por medio del cual se reconoció la personalidad jurídica y aprobaron las bases Queda prohibida la contratación de obra pública a través de Organizaciones No constitutivas de la "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA JEHOVA JIREH". Gubernamentales e intermediarios. Las unidades ejecutoras serán las responsables del cumplimiento de lo establecido en elACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 101-2010presente artículo. La Contraloría General de Cuentas será la responsable de llevar a cabo el proceso deGuatemala, 09 de junio de 2010 fiscalización respectivo. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Articuló 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoQue el Ministerio de Gobernación por medio del Acuerdo Ministerial número 2639-2008favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elde fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), reconoce la personalidad Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el díajurídica y aprueba las bases constitutivas de la "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA

siguiente de su publicación en el Diario Oficial. JEHOVÁ JIREH", las cuales están contenidas en el Instrumento público número cincuenta y dos (52), de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, autorizado en la Ciudad de Guatemala por el Notario Victor Leonel Recinos Martinez PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: Que con fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Presidente EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD y Representante Legal de la Junta Directiva de la "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA JEHOVÁ JIREH", solicita ante este Ministerio se emita nuevo Acuerdo Ministerial, en DE GUATEMALA, EL UNO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. virtud de haberse consignado mal el nombre de la referida iglesia.

CONSIDERANDO: COMMONALPUBLICA Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la Personalidad juridica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme a las reglas de institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA razones de orden público.

PRESIDENTE CUA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis realizado al presente expediente, se concluye que la

iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ JIREH, ha satisfecho los requisitos que deben cumplirse para el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la iglesia en mención, ya que las mismas no son contrarias al orden público y a la legislación vigente de la República de Guatemala. Así HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL mismo al ser autorizado el nuevo Acuerdo Ministerial con el nombre de IGLESIAMARIO SECRETARIO EVANGÉLICA JEHOVÁ JIREH, se deroga el Acuerdo Ministerial número 2639-2008,SECRETARIO de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), publicado en el Diario de Centro América, el nueve (9) de diciembre del año dos mil ocho (2008).

CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ JIREH cumple con los requisitos de ley y las directrices citadas por este ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduria General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.

POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, 14 de julio del año dos mil diez.En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de

Guatemala y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del erdo Gubernativo Número 6352007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus PUBLÍQUESE Y CUMPLASE reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006 Disposiciones para la obtención del DE LA Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ACUERDA: IMPRESIDENCIA Artículo 1. Se deroga el Acuerdo Ministerial 2639-2008 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), emitido por este despacho, por medio del cual se reconoció la personalidad jurídica y aprobaron las bases constitutivas de la "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA JEHOVA JIREH", siendo su nombre correcto "IGLESIA

DO EVANGÉLICA JEHOVA JIREH".

GUATEMALA. COLOM CABALLEROS Artículo 2. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA JEHOVÁ JIREH las cuales están contenidas en el Instrumento público número cincuenta y dos (52) de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008) y modificada por instrumento público número cincuenta (50) de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010) ambos autorizados en la Ciudad de Guatemala, por el notario Victor Leonel Recinos Martinez

Artículo 3. El presente acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro America. COMUNIQUESE DE assume Carlos Noel Menocal Chavez

UNIVERSITY

Carlos Noel Menocal Chave:

SUBERNACION

Lic. Carlos Laries Ochaita Ministro de Gobernación Ministro to Gonernación SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE REPUBLICA

CHO Pablo Adolto Oliva Segundo eministro (E-500-2010)-16-julio Ministerio de Gobernacion (124110-1)-16-julio

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