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Decreto 24-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2011

NUMER042 DIARIO de .CENTRO AM.ÉRICA Guatemala, LUNES 12 de diciembre 2Q11. 3

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMER0.23-2011

EL CONGRESO DE LA REP08UCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de abril de ~. Guatemáta IUWibi6 el Convenio ConttitutivO del Fondo Multilateral de lrMnionet JI y el Convenio ckt .Admlnlstrad6n del Fondo Multilateral de tnvei'Sionet'll, aUICritOa en la dudad de Okinllwa,.Japón. cONsiDERANDO: Que e1 Ccwwénio c1e rMrito tiene como objetivo brindar apoyo al crecimiento eeonómlco Y 1a reducción de la pobrea de toe patsea ragionale1 en desan'OIIo, mfembroa del Banco Interamericano de Deurrollo, y de Jos pafMt en delln'ollo,. miembros del Banco de Desarrollo .del caribe, medlanle la promoci6n del aumento de la invefli6n privada y el fomento .. deutrolo deii8Ctor privado.

COHSIDERANDO: Que el Convenio Conllltutlvo del Fondo Multillteral de lnvet11onn 11 'J .. Convenio de Admfnisttacl6n del Fondo Multitlteral de lnverslonelll, tuiCIItoe en la dudad de Oklnawa.

Japón, no contm1e1 ten la Corittituclón Poltttca de la RepObUca de Guatémlla ni demés leyes vigentes apllcablea y que .. procedente .u ~. para lo cual • necesario emitir· la respediva dilpollci6n legal.

POR TANTO:

leyes vigentes apllcablea y que .. procedente .u ~. para lo cual • necesario emitir· la respediva dilpollci6n legal.

POR TANTO: . En ejen:iclo de las atribuciones que le confieren 1at literales a) yl) del articulo 171 de la Constitucí6n Potltica de la República de~.

DECRETA: Articulo 1. Se 'P'ueba e1 ~ Constitutivo c1er FondO Multilatef8t de Inversiones 11 y el Convenio de Adminiltrlción del Fondo Multilateral de lrMnlónel ti, suscritos en la ciudad de Oklnawa; Japón, el nueve de abril de dos mB cinco.

Articulo 2. El presente Decreto entraré en vigencia a los ocho dfaa de au publiGaeíón en el Diario Oficial . . - ·

REIÍTASE AL . ORGANl8MO . EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALAQO DEL ~O LEGISLATIYOí EN LA CIUOAD

DE GUATEMALA, EL QUINCE DE NOVIEMBRE OE DOSIIIL ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guar.msla, siete de diciembre del alfo do8 mil once.

IE-1032-2011)-12-diciembre

CONGRESO ·DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2011

El CONGRESO DE LA REPUBUCA. DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala suiCribiQ el COnvenio 8áaico de COoperación T6cnlca y Clentlfica entre el . Gj)biemo de la Repóbllca de Guatemala y el Gobierno de la RepObllca de Chile,· con fecha treinta de agosto de dos mU siete.

Gj)biemo de la Repóbllca de Guatemala y el Gobierno de la RepObllca de Chile,· con fecha treinta de agosto de dos mU siete.

CONSIDERANDO: · Que el Convento Indicado tiene por objeto elaborar y ejecutar ~-y proyectos de cooperaciólr.técnlca y clenlffica en nat Mpecfficas de lnterH cormln, lo que contribuirá a fortalecer las relaclonet entre ambos _pelen.

PORTANTO:.

En éjercido de las ltribuclonés que le confieren las literales ·a) y 1) del artfculo 171 de Já ~ Politicl de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Convenio Bélico de Cooperaci6n Técnica y Cientlflca entre el Gobierno de 1~ Repüblica de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, 1U8Crito en la Ciudad de Guatem¡ata, el treinta de agosto de dos ma siete. Articulo 2. · Eí presente Decreto entrará en vigencia a loa ocho dtas de su publicación en el Diario Oficial. . · -«EIIlTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO . PARA SU SMciÓN, PROIIULGACJÓN·Y PUBUCACtóN. . . , . EIIITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISIIO ~TIVO, EN LA CIUDAD

DE.GUATIIW.A, EL QUifiCE DE NOVa8R& DE DOS IUl ONCE.

PALACIO NACIONAL: Gualémala. siete de dlciembte del afJo cloB mil once.

PU8L/QUESE Y CIJMPLASE

·~ COLOJI CABALLEROS IE-HÍ33-2011 )-12-diclembre Congreso de la República.

PU8L/QUESE Y CIJMPLASE

·~ COLOJI CABALLEROS IE-HÍ33-2011 )-12-diclembre Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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