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Decreto 24-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 24-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2012

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EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ÚRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA,

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECR.,rO NÚMERO 24-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la · República de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Asimismo, le ordena desarrollar~ a través de sus instituciones, acciones de prevención, prol'!"oción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar fisico; mental y social.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para la ejecución del ,.Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de los Servicios de Salud y Nutrición, Fase 1'\ con el objeto de mejorar el acceso, la utilización y la calidad de los servicios de salud y nutrición del primero y segundo nivel de atención.

CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BiD-, el8 de junio de 2010 aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por el monto de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), para la ejecución del Programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose

millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), para la ejecución del Programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obteni.do las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 1711iteral i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado. · PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le conf~ere el articulo 171 literales ·a) e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo· Número 2328/BL-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del ,.Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de los Servicios de Salud y Nutrición, Fase 1•-. Articulo 2. ·Autorización. Se autoriza ai.Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio _de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato indicado, en los términos y . condicíones financieras que se detallan a continuación: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República·~~--·····-~-·---- 2 Guatemala, LUNES 17 de septiembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038

MONTO:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO OC:

PLAZO FOE:

TASA DE INTERÉS (OC):

MONTO:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO OC:

PLAZO FOE:

TASA DE INTERÉS (OC):

TASA DE INTERÉS (FOE):

AMORTIZACIÓN (OC):

AMORTIZACIÓN (FOE):

COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): COMISIÓN DE CRÉDITO (FOE): Por treinta y cinco millones· de Dólares de los Estados Unidos de América {US$35,000,000.00) de los cuales: a) veintiocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América {US$28,000,000.00) provendrán de la Facilidad Unimonetária del Capital Ordinario (OC); y, b) siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE). Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de los Servicios de Salud y Nutrición, Fase l. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Treinta {30) afios, incluyendo seis {6) at\os de período de gracia. Cuarenta {40) aflos. ·Variable. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsado con cargo al financiamiento FOE, será la establecida en el Artículo 3.04 (b) de las normas generales. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. En un reembolso único al vencimiento. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no

posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. En un reembolso único al vencimiento. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado, una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodologla par~ el· cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las normas generales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. · INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): Durante el periodo de desembolsos, no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, · salvo que el Banco

INSPECCION Y VIGILANCIA

(FOE): éstábl~ca lo contrario durante dicho período. El Prestatario no pagará comisión de inspección y vigilancia sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta. la

Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta. la cancelación total de la deuda. Asimismo, en cumplimiento a. principios de transparencia, calidad del gasto y rendición de cuentas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está obligado a trasladar al Congreso de la República, cada dos meses, en los primeros diez días siguientes, información al máximo detalle sobre la ejecución del préstamo. Artículo 4; Adquisición de bienes y sel"'lcios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúen con los recursos prove.nientes del préstamo cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba. ·Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. ·

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez da Hptiembre del año do$ mt'l doce.

(E-727-2012)-17;-septiembre

PUBUQuESE Y CUIIIIPLASE

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

PUBUQuESE Y CUIIIIPLASE

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica ·de la República ~e. Guatemala, .. es obligación fundamental del Estado promover el des~rrollo. econ~maco de la Naaon, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuanas e mdustriales, entre otras. . CONSIDERANDO: Que en ese contexto, el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la ejecución del proyecto denominado "Proyecto Fortalecimiento de la Productív~ad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa•, a través del cual se pretende estimular el crecimiento de las Micro, Pequetias y Medianas Empresas -MIPYMES-, en cadenas de valor, lo cual se logrará a través del apoyo a las inversiones y la asistencia técnica, ~.fin de aumentar su productividad, mejorar la calidad de sus productos y procesos y faalitar su integración en los mercados nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que el tres de marzo de dos mil once, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó otorgar.a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta treinta y dos millones de Dólares de los Estados UnidO$ de América {US$32,000,000.00), con el objeto de apoyar el citado Proyecto; y que, habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que

{US$32,000,000.00), con el objeto de apoyar el citado Proyecto; y que, habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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