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Decreto 24-2020

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2020
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2020

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LUNES 6 de JULIO de 2020 No. 6 Tomo CCCXV EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: I ~ - - ..

ORGANISMO LEGISlATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUAHMAlA

DECRETO NÚMERO 24-2020

Pógino 1

DECRETO NÚMERO 25-2020

Pógina 2 ! =--===-:-~~~~~~~~~~- -

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 172-2020

Pógina 3

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 81-2020

Página 5

PUBLICACIONES VARIAS

TRIBUNAL ELECTORAL

DEL BENEMÉRITO CUERPO

VOLUNTARIO DE BOMBEROS

DE GUATEMALA

ACDO. No. 013-2020

  • .

ANUNCIOS VAJHOS

  • Matrimonios
  • Nacionalidades
  • Edidos

-Remates

  • Convocatorios

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

Pógina 6 Página 7 Pógino 7 Pógino 7 Página 8 Página 8 IMPRESIÓN SI HACE CONFORME ORIGINAL Tocio impresión en lo porte legal del Diario de Centro Américo, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

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Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

administración ruega al público tomar nota.

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

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Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA .

DECRETO NÚMERO 24-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehfculos Terrestres, Marftimos y Aéreos, contenida en el Deaeto Número 70-94 del Congreso de la República y sus refonnas; establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, confonne lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados def impuesto, dentro del¡ periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de cada año inclusive. · CONSIDERANDO: t Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determina el perlado para el pago del impuesto y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma. Tomando en consideración que los· efectos causados por la pandemia del COVID-19, .han repercutido de sobremanera en la economra nacional afectando a su vez a una gran parte de propietarios de vehículos terrestres que no han podido cumplir con dicha obligación tributaria, por lo que se hace necesario conceder por el ténnino que esta Ley establece, la inaplicación de las normas ptecitadas, para que el pago del impuesto se pueda efectuar posterior al 31 de julio de 2020.

POR TANTO:

Ley establece, la inaplicación de las normas ptecitadas, para que el pago del impuesto se pueda efectuar posterior al 31 de julio de 2020.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la lit~ral a) del artículo 171 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se prorroga el plazo para la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehiculos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Articulo 2. El ·presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable s de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso , República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su • ción en el Diario Oficial. .

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 6 de julio 2020 OIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS EMmoo EN EL PALACIO CIUDAD ~e GUATEMALA, EL VEI PALACIO NACIONAL: Guatemala. dos de julio del ano dos mil veinte.

GIAMMATTEI FALLA

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E-586-2020~

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 25-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E-586-2020~ Que de confonnidad con el articulado constitucional de la República de Guatemala se declara de urgencia nacional y de interés social, la búsqueda de la realización del bien com(An.

CONSIDERANDO: Que la situación de cada uno de los gualemaltecos, sin distinción de ningún tipo, hoy se encuentra ante la presencia de una pandemta que no.icliscrimina y que puede afectamos a todos por igual. El artfculo 117 constitucional establecé la opción .al régimen de clases pasivas, en que los trabajadores de las enüdadés descentralizadas b autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.

CONSIDERANDO: Que es necesario para los jubilados de las clases pasivas del Estado, otorgar1es un bono único, esto con el fin de ayudarse y ayudar a sus familiares ante la crisis que se está viviendo por la pandemia que está ocasionando el COVID-19. En tal sentido, es necesario ayudar a los jubilados y pensionados del Estado que por ai\os sirvieron a nuestra Nación.

CONSIDERANDO: Que es fin primordial del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, proporcionando los servicios públicos esenciales y para el efecto, buscar los recursos pertinentes para la satisfacción de dicha necesidad y obtener un crecimiento en las

CONSIDERANDO: Que es fin primordial del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, proporcionando los servicios públicos esenciales y para el efecto, buscar los recursos pertinentes para la satisfacción de dicha necesidad y obtener un crecimiento en las ~ndiciones de salud y alimentación.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 llteral a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE BONIF1CACIÓN A PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ESTADO Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto otorgarles una bon!fl~ción l'.lnlca a los jubilados y pensionados del Estado, esto para afrontar la crisis que están pasando, derivada de' la pandemla que ha ocaslonado el COVID-19. · Artfculo 2. Establecimiento del Fondo. la prestación establecida en este Decreto se otorgará con carácter extr¡iordlnarlo y obligatorio, la cual debe hacerse efectiva antes del treinta de agosto del afio 2020. Para tales efectos, se asigna la cantidad de ciento cincuenta millones de Quetzales (Q.15Q,000,000.00), de los récursos establecidos en el articulo 3 del Decreto Número 13-202,0 del Congreso de la República, con destlno al Fondo de Proteccl6n del Empleo. El Mlnisterlo de Finanzas Públlcas y et Crédito Hipotecarlo Nacional, estab:ecerán el monto de la bonificación extraordinaria que corresponde, tomando en conslderacl6n el mlmero total de los pensionados y jubilados del Estado.

Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia· nacional, con el voto

corresponde, tomando en conslderacl6n el mlmero total de los pensionados y jubilados del Estado. Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia· nacional, con el voto f'avorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la Repóbllca, aprobado en un solo debate y entrará en 'vigencia el dfa siguiente de su publicación en e1 D iario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN ,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORG CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS PALACIÓ NACIONAL: Guatemala , dos de julio del afio dos mil veinte. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RD.f Eugen io Rodr!guez Pellecer Mi etro de Trabajo y Previsión Social Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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