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Decreto 24-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 24-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2024
  • • , . mnObe om FUNDADO EN 1880. DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO VIERNES 8 de NOVIEMBRE de 2024 No . 98 Tomo CCCXXV Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 24·2024

Pagina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXlERIORES

ACUERDO GUBERNATIVQ NUMERO 169-2024

Pagino 3

MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 306-2024/5G

Pagino 4

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 307-2024/5G

Pogino 4

MINISTERIO DE GOOERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 234-2024

Pagino 5

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 262-2024

Pagino 5

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NUMERO 150-2024 PUNTO NOVENO

Pagino 6

MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO,

DEPARTAMENTO DE PETEN

ACTA No . 071-2024 PUNTO CUARTO

P6gino 8

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 3103·2024

P6gino 8

EXPEDIENTE 3589-2024

P6gino 8 ANUNCIOS VARIOS - Motrimonios P6g ino 9 - Nocio nolidodes P6gino 9

P6gino 8

EXPEDIENTE 3589-2024

P6gino 8 ANUNCIOS VARIOS - Motrimonios P6g ino 9 - Nocio nolidodes P6gino 9 - Tftulos Supletorios P6g ino 9 - Edidos P6gino 11 - Remotes P6gino 13 - Convocotorios P6gino 17

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 24-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL A CONSIDERA N DO : Que conforme 10 establecido en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado se encuentra la promocion del desarrollo economico de la nacion, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turisticas y de otra naturaleza; por 10 que, para su cumplimiento, es preciso promover el mejoramiento de los servicios de infraestructura fisica, especialmente las carreteras.

CONSIDERANDO: Qu e en el marco de 10 establecido en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, el Gobierno de la Republica de Guatemala incluyo en su Plan para la Recuperacion Economica, inversiones estrategicas para proveer condiciones competitivas a cadenas de valor can alto potencial de generar empleos en cada subregion, el Plan Estrategico Na cional de Logistica de Cargas (PEN LOG ) 2015-2030, considera la CA -9 Norte como corredor prioritario, en virtud que el sector de infraestructura es clave para integrar zonas productivas a los mercados.

CONSIDER AND O: Que la carretera CA-9 Norte es un corredor prioritario para nuestro pais, par 10 que el

prioritario, en virtud que el sector de infraestructura es clave para integrar zonas productivas a los mercados.

CONSIDER AND O: Que la carretera CA-9 Norte es un corredor prioritario para nuestro pais, par 10 que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, requirio al Ministerio de Finanzas Publicas que en nombre del Gobierno de Guatemala, solicitara al Banco Interamericano de Desarrollo -BIO-, un prestamo hasta por setenta y cinco millones de Dolares de los Estados Unidos de America (US$75,OOO,000.00), orientado al financiamiento del Programa de Desarrollo del Co rredar CA-9 Norte: Subtramo EI Rancho -T eculutan; y al Gobierno de Espana, actuar como co-financiador del programa citado, a traves de un prestamo hasta par cien millones de Dolares de los Estados U nidos de America

(US$100,OOO,OOO.OO), con cargo al Fonda para la Promocion del Desarrollo -FONPRODE ­ de la Agencia de Cooperacion Espanola de Cooperacion Internacional para el De sarrollo

-AECID-.

CONSIDERANDO : Que el 7 de diciembre de 2022, el Directorio Ejecutivo del BID aprobo un financiamiento hasta par setenta y cinco millones de Dolares de los Estados Unidos de America

(US$75,000,000.00), can cargo a los Recursos de Capital Ordinaria; y que el Reino de Espana, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de diciemb re de 2022, ha concedido a la Republica de Guatemala un credito por un monto maximo de cien miltones de Dolares de los Estados Unidos de America (US$100 ,OOO,000.OO), can cargo al Fonda para

concedido a la Republica de Guatemala un credito por un monto maximo de cien miltones de Dolares de los Estados Unidos de America (US$100 ,OOO,000.OO), can cargo al Fonda para la Promocion del De sarrollo (FONPRODE); y que para la instrumentacion del Credito2 Guatemala, VIERNES 8 de noviembre de 2024 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 98 referido, et Reina de Espana actUa a traves del Instituto de Credito Oficial, Entidad Publica Empresarial (ICO). agente financiero del FONPRODE ; y, habiimdose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 171, literal i) de la Constilucion Politica de la Republica de Guatemala, es procedente emilir la disposicion legal que \0 apruebe.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literales a) e i) de la Consliluci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRET A: La siguiente: LEY QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO NUMERO 01062002.0, A SER CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ·ICO·, ENnDAD PUBLICA EM PRESARIAL DEL REINO DE ESPANA ; Y DEL CONTRATO DE PRESTAMO NUMERO 5703JOC·GU , A SER CELEBRADO

ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO ·BIO·, PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL CORREDOR CA·9 NORTE:

SUBTRAMO EL RANCHO· TECULUTAN

CAPITULO I

INTERAMERICANO DE DESARROLLO ·BIO·, PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL CORREDOR CA·9 NORTE:

SUBTRAMO EL RANCHO· TECULUTAN CAPITULO I APROBACION, AUTORIZACION , CONDICIONES DEL CONV ENIO DE CREDITO Y DEL CONTRATO DE PRESTAMO Articulo 1. Aprobacion. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Credito Numero 01062002.0, a ser celebrado entre la Republica de Guatemala y ellnstituto de Credito Oficial (ICO), Entidad Publica Empresarial del Reino Unido de Espana: y del Contrato de Prestamo Numero 5703JOC·GU, a ser celebrado entre la Republica de Guatemala y el Banco Inleramericano de Desarrollo ·BID·, para el cofinanciamiento del Programa de Desarrollo del Corredor CA·9 Norte: Subtramo EI Rancho· T eculutim. Articulo 2. Autorizacion. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Minislerio de Finanzas Publicas, susrnba el Convenio de Cn§dito Numero 01062002.0 y el Contrato de Prestamo Numero 5703JOC-GU, para el cofinandamienlo del Programa de Desarrollo del Corredor CA·9 Norte: Subtramo EI Rancho · Teculutfm, bajo los terminos y condiciones financieras que en los mismos se establecen. La autorizadon a que se refiere el presente articulo es extensiva para suscribir los convenios modificalorios que correspondan. De conformidad con el Convenio de Credito y Contrato de Prestamo, las principales caracteristicas financieras de los prestamos a ser suscritos con el Instituto de Credito Oficial

presente articulo es extensiva para suscribir los convenios modificalorios que correspondan. De conformidad con el Convenio de Credito y Contrato de Prestamo, las principales caracteristicas financieras de los prestamos a ser suscritos con el Instituto de Credito Oficial (ICO), Entidad Publica Empresarial del Reino Unido de Espana y con el Banco Interamericano de Desarrollo ·BID·, serian las sigulentes: Convenio de Credito ICO de Espana No . 01062002.0

MONTO:

AGENCIA FINANCIERA :

DESTINO :

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO: AMORTIZACION: TASA DE INTERES: Hasta cien millones

Estados Unidos (US$100,000.000.00). de D61ares de los de America Instituto de Credito Oficial, Entidad Publica Empresarial del Re ino de Espana. Financiamiento del ·Programa de Desarrollo del Corredor CA·9 Norte: Subtramo EI Rancho· Teculutan". Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), a traves de la Direcci6n General de Gaminos (DGC). Veinticuatro (24) arios, incluyendo hasta seis punto dnco aflos (6.5) de periodo de gracia, de conformidad con 10 establecido en el Convenio de Credito. De conformidad con 10 establecido en la Clausula Sexta del Convenio de Credilo. De conformidad con 10 establecido en la Clausula Quinla del Convenio de Credito. Contralo de Prestamo del BID No. 5703JOC·GU

M ONTO:

AGENC IA FINANCIER A:

De conformidad con 10 establecido en la Clausula Quinla del Convenio de Credito. Contralo de Prestamo del BID No. 5703JOC·GU

M ONTO:

AGENC IA FINANCIER A:

DESTINO:

ORGANISMO EJECUT OR:

PLAZO:

AMORTIZACION:

TASA DE INTERE:S:

COMISION DE CREDITO:

INSPECCION Y VIGILANCIA: CONVERSION: Hasta setenta y cinco miliones de D61ares de

los Estados Unidos de America

(USS75,OOO,OOO.OO).

Banco Interamericano de Desarrollo (BID). FinanciamienlO del ·Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: 5ublramo EI Rancho -Teculutan". Ministerio de Comunicaciones, Infraestruclura y Vivienda (CIV), a traves de la Direcci6n General de Caminos (DGC). Veintitres (23) anos, induyendo hasta siete punlo cinco anos (7.5) de periodo de gracia, segun kl establecido en el Contralo de Preslamo. De conformidad con 10 eslablecido en el Capitulo II, Clausula 2.05 de las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales de! Contrato de Prestamo. De conformidad con 10 establecido en el Capilulo II, Clausula 2.06 de las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales del Contralo de Preslamo. De conformidad con 10 establecido en el Capitulo II, Clausula 2.07 de las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales del Contralo de Prestamo. De conformidad con 10 establecido en e(

Generales del Contralo de Preslamo. De conformidad con 10 establecido en el Capitulo II, Clausula 2.07 de las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales del Contralo de Prestamo. De conformidad con 10 establecido en e( Capitulo II, Clausula 2.08 de las Eslipulaciones Especiales y las Normas Generales del Contralo de Preslamo. De conformidad con 10 establecido en el Capitulo II, Clausula 2.09 de las Estipulaciones Especiales y las Normas Generales del Contrato de Prestamo.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL CONVENIO DE CREDITO Y DEL CONTRATO DE PRESTAMO,

AUTORIZACION DEL ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCION , ADQUISICION DE BIENES Y SERInCIOS Y VIGENCIA Articulo 3. CumpJimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Credito y Contrato de Prestamo que se autorizan. las amortizaciones de capita!, pago de intereses y demas gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio de Credito y del Contralo de Preslamo que se aulorizan en los articulos anteriores, estaran a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para 10 cual debera prever las asignaciones presupueslarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasla la cancelaci6n total de la deuda. Articulo 4. Autorizacion para suscribir el Acuerdo sobre las Condiciones de Ejecucion del Programa. En el marco de 10 eslablecido en el Anexo II del Convenio de Credito a suscribir con ellnstilulo de Credito Oficial Entidad Publica Empresarial del Reino

Ejecucion del Programa. En el marco de 10 eslablecido en el Anexo II del Convenio de Credito a suscribir con ellnstilulo de Credito Oficial Entidad Publica Empresarial del Reino de Espana. se autoriza al Ministerio de Comunicaciones Infraeslructura y Vivienda -CIV-, en su calidad de Organismo Ejecutor, para formalizar la suscripci6n del Acuerdo sobre las Condiciones de Ejecucion del Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Sublramo EI Rancho - T eculutan con la 5ecretaria de Estado de Cooperaci6n Inlemacional. Articulo 5. Adquisicion de bienes y servicios. La adquisicion de bienes, obras y servicios que se efectUen con los recursos provenientes de los prestamos cuya negociaci6n es aprobada por este Decreto. observaran unicamente 10 que para el efecto eslablezca el Convenio de Credito y el Cenlralo de Prestamo Que se suscriban. CAPiTULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 6. Utilldad Publica, Necesidad Publica y Derecho de Via. 5e declara de ulilidad y necesidad publica, de interes social, ulilidad colectiva y de beneficio social, la ejecuci6n del PROGRAMA DE DESARROllO DEL CORREDQR CA·9 NORTE:NUMEA 098 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatemal a, V IERNES a de noviembre de 2024 3 SUBTR AM O EL RA N CHO· TECUL UTAN , de conformidad con las negociaciones aprobadas por la presente Ley en el Convenio de Crt3dito Numero 01062002.0 y en el Contralo de Prestamo Numero 5703fOC-GU que suscribira el Eslado de Guatemala yfo en

aprobadas por la presente Ley en el Convenio de Crt3dito Numero 01062002.0 y en el Contralo de Prestamo Numero 5703fOC-GU que suscribira el Eslado de Guatemala yfo en el Acuerdo sabre las Condiciones de Ejecucion del Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Subtramo EI Rancho - Teculutan; y, por consiguiente, se declara la expropiacion de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados denlro del trazo del programa referido. T odo 10 relacionado al procedimienlo de expropiacion de bienes inmuebles aprobado mediante el presente Decreto. debe ser estrictamenle necesario y eslar incluido de conformidad con el Irazo del PROGR AMA DE DE SA RR O LLO DEL CORRED O R CA .9

NORTE : SUBTR AM O EL RAN CH O • TECUL UT A N, de conformidad con las negociaciones aprobadas por la presente Ley en el convenio de credito numero 01062002.0 y en el Contrato de Pfl3stamo Numero 5703fOC-GU que suscribira el Estado de Guatemala yfo en el Acuerdo sobre las Condiciones de Ejecucion del Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Subtramo EI Rancho -Tecututan, y se lIevara a cabo conforme las disposiciones conlenidas en la Ley de Expropiacion, Decreto Numero 529 del Congreso de la Republica.

Se reconoce como Derecho de Via el contenido en el diseno definitivo aprobado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Bajo su estricta responsabilidad, las municipalidades por las que atraviese el tramo vial del programa, debe ran ajuslar sus planes de ordenamiento territorial. a efecto de evitar que e,2::

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Bajo su estricta responsabilidad, las municipalidades por las que atraviese el tramo vial del programa, debe ran ajuslar sus planes de ordenamiento territorial. a efecto de evitar que e,2:: el largo plazo se vuelva a congestionar 0 mal utilizar la rula, en perjuicio de lodos los habitantes de la Republica de Guatemala. Articulo 7. Vigencia, EI presente Decreto empezara a regir el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGA NISM O EJECUTIVO PARA SU SA N CIO N,

PROMULGACION Y PUBLICACIO N.

EM ITIDO EN EL PA LACIO DEL O RGA N ISM O LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL V EINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS M IL

VEINTICUATRO.

I / ~ro~ KA RINA ft""~A PAZ RO SALE S SECRET ARIA PALACIO NACIONAL : Guatemala , siele de noviembre del ario dos mil veinticuatro.

PUBUaUESE Y CUMPLASE

(

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES IE-775-2Q2 4)-8 ...... oemb< .

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 169-2024

Guatemala, 29 de octubre de 2024 E L PRES IDE N TE DE LA REPUBL ICA CO N S IDERA N DO Que la Const,tucion Polrtica de la Republica de Guatemala ~econoce 130 nacionalidad guatemalt .. ca po~ naturalizaci6n y otorga a los guatemalt .. cos naturalizados los m,,,mos

CO N S IDERA N DO Que la Const,tucion Polrtica de la Republica de Guatemala ~econoce 130 nacionalidad guatemalt .. ca po~ naturalizaci6n y otorga a los guatemalt .. cos naturalizados los m,,,mos d .. rechos qu .. a lOS de origen, sa lvo las limitacion .. " qu .. la misma .. stabl .. c .. ; CO N S IDERA N DO Que la senora A N A ISABEL A N GEL LO N DONO. Inscr'ta .. n la .. ntonc .. s Dlrecci6n G .. n .. ral d .. Migraci6n como COLO M B IA N A resid .. nt .. por matrimonio segun r .. "oluciOn num .. ro 002898 y como Extranj .. ro Dom,ciliado .. I 26 d .. abr" d .. 200S .. n la partida num .. ~o 16200S. folio 1 71 d .. lllbro S, .. n .. 1 R .. gistro Civil de las Personas d .. 1 R .. gistro Nac,ona l de las P .. rsonas d .. 1 Municipio d .. M,xco, Departamento d .. Guat .. mala. solicit6 su naturalizaci6n guat .. malt .. ca .. n .. xpedi .. nt .. cuyo tramite satisflzo todos sus requisitos y formalidades I .. gal .. s pert'n .. ntes; PORTA N TO En ejercicio de las funciones que Ie confi .. re .. I articulo 183. literal e) de la Constitucion Polltlca d .. 10. R .. publlca d .. Guat .. m a la; ACUEROA ARTicULO 1 . Conc .. d .. r la nacionalidad guat .. malteca por naturalizacion .. la seflor .. A N A

ISABEL A N GEL LO N DO N O por m .. dio d .. 1 Mlnist .. rio d .. R .. lacion"!fi Ext .. rior .. ". La int .. r .. sad .. debe cumplir ademas con las formalldad .. s pr .. scritas .. n los artlculos 37 y 38 d .. 130 L .. y d .. Naciona lidad. De<;;r .. to Num .. ro 1613 d .. 1 Congr"!fio d .. la Republic .. de Guat .. mala . ARTIcULO 2. E I presente Acuerdo GUbernativo .. mpi .. za a r .. gir al dfa "iguient .. d .. su publicaci6n .. n .. 1 Oiario d .. C .. ntro America.

COMU N IQUESE

BER N ARDO

(VSN. 97.6~mb<e

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