Decreto 2411 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2411 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
DECRETO 2411 DE 2019
DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51182 30 DE DICIEMBRE 2019 PAG. 6
DECRETO 2411 DE 2019
(diciembre 30) por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo; Que el artículo 20 de la Ley 2008 de 2019 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidación
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos; Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros;
DECRETA:
PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, en la suma de doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos moneda legal ($271,713,994,711,741), según el detalle:DECRETO 2411 DE 2019
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO TOTAL
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 255,230,779,025,969
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 159,366,960,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 81,265,594,647,948
5. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LA NACIÓN 2,246,823,131,586
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 12,351,401,246,435
NACIÓN 81,265,594,647,948
5. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LA NACIÓN 2,246,823,131,586
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 12,351,401,246,435
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 16,483,215,685,772
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA,
APC - COLOMBIA
31012. RECURSOS DE CAPITAL 66,654,230,000
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
31012. RECURSOS DE CAPITAL 141,135,000
0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
31011. INGRESOS CORRIENTES 620,248,483,343
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
31011. INGRESOS CORRIENTES 41,869,000,000
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)
31011. INGRESOS CORRIENTES 71,233,000,000
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)
31011. INGRESOS CORRIENTES 35,080,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 197,904,516,770
3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 160,697,000,000
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
31011. INGRESOS CORRIENTES 185,328,000,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 24,672,000,000
31011. INGRESOS CORRIENTES 185,328,000,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 24,672,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 8,000,000,000
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
31011. INGRESOS CORRIENTES 328,836,952,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 22,000,000,000
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 77,575,000,000
1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
31011. INGRESOS CORRIENTES 52,600,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,900,000
32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 101,945,600,000DECRETO 2411 DE 2019
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 23,943,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 14,042,000,000
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
31011. INGRESOS CORRIENTES 4,127,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 113,000,000
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 269,042,000,000
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES 237,841,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 8,081,000,000
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES 237,841,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 8,081,000,000
1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
31011. INGRESOS CORRIENTES 31,650,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 5,661,000,000
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 3,000,000,000
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
31011. INGRESOS CORRIENTES 47,442,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 6,300,000,000
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
31011. INGRESOS CORRIENTES 272,035,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 26,488,000,000
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
31011. INGRESOS CORRIENTES 209,322,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 65,796,000,000
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
31011. INGRESOS CORRIENTES 30,885,000,000
1519 HOSPITAL MILITAR
31011. INGRESOS CORRIENTES 406,680,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,670,000,000
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES 497,067,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,670,000,000
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES 497,067,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 23,242,000,000
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
31011. INGRESOS CORRIENTES 63,912,470,435
31012. RECURSOS DE CAPITAL 18,812,267,766
1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)
31011. INGRESOS CORRIENTES 3,860,725,866
31012. RECURSOS DE CAPITAL 3,364,435,100 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)DECRETO 2411 DE 2019
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,834,736,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 4,141,400,000
1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
31011. INGRESOS CORRIENTES 671,080,556
31012. RECURSOS DE CAPITAL 4,304,325,868
1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
31011. INGRESOS CORRIENTES 4,517,408,000
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
31011. INGRESOS CORRIENTES 117,384,651,011
31012. RECURSOS DE CAPITAL 38,059,019,989
1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA)
31011. INGRESOS CORRIENTES 162,579,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 33,554,000,000
(INVIMA)
31011. INGRESOS CORRIENTES 162,579,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 33,554,000,000
1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
31011. INGRESOS CORRIENTES 19,922,670,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 39,900,000,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 107,118,488,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 4,646,975,000
2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
31011. INGRESOS CORRIENTES 11,499,366,200
31012. RECURSOS DE CAPITAL 7,194,783,000
2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME)
31011. INGRESOS CORRIENTES 36,086,600,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,298,656,335
2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES
ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE)
31011. INGRESOS CORRIENTES 10,661,448,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 16,954,802,000
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
31011. INGRESOS CORRIENTES 218,017,763,225
31012. RECURSOS DE CAPITAL 966,969,700,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
31011. INGRESOS CORRIENTES 51,679,424,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 54,027,636,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)
31011. INGRESOS CORRIENTES 51,679,424,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 54,027,636,000
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,000,204,396
31012. RECURSOS DE CAPITAL 295,213,459
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
31011. INGRESOS CORRIENTES 820,349,337
31012. RECURSOS DE CAPITAL 907,330,663DECRETO 2411 DE 2019
2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
31011. INGRESOS CORRIENTES 11,230,302,042 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 335,415,267
31012. RECURSOS DE CAPITAL 156,752,999
2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN
DEL CESAR
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,915,200,000
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
31011. INGRESOS CORRIENTES 9,000,926,756
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,363,264,244
2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI
31011. INGRESOS CORRIENTES 2,273,805,000 2306 FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
31011. INGRESOS CORRIENTES 2,273,805,000 2306 FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,322,897,634,361
31012. RECURSOS DE CAPITAL 120,000,000,000
2308 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
31011. INGRESOS CORRIENTES 45,926,101,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE)
31011. INGRESOS CORRIENTES 27,413,796,610
2311 COMPUTADORES PARA EDUCAR (CPE)
31011. INGRESOS CORRIENTES 33,423,895,231
2312 CORPORACIÓN AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL (AND)
31011. INGRESOS CORRIENTES 17,326,513,922
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,117,076,853,223
31012. RECURSOS DE CAPITAL 53,415,120,369
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,390,153,200,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 249,719,000,000
2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
31011. INGRESOS CORRIENTES 262,400,000,600
2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 163,436,000,000
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 163,436,000,000
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
31011. INGRESOS CORRIENTES 52,303,000,000 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ -
BLICA
31011. INGRESOS CORRIENTES 534,757,072DECRETO 2411 DE 2019
31012. RECURSOS DE CAPITAL 20,812,242,928
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
31011. INGRESOS CORRIENTES 90,870,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 9,863,000,000 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL
31012. RECURSOS DE CAPITAL 13,770,000,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
31011. INGRESOS CORRIENTES 11,914,500,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 3,190,400,000 2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 58,075,477,000
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES
(IDEAM)
31011. INGRESOS CORRIENTES 8,740,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,373,800,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
(IDEAM)
31011. INGRESOS CORRIENTES 8,740,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,373,800,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
31011. INGRESOS CORRIENTES 83,796,607,498
31012. RECURSOS DE CAPITAL 73,885,471,501
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
31011. INGRESOS CORRIENTES 7,226,040,877
31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,274,184,588
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
31011. INGRESOS CORRIENTES 5,034,400,000
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,252,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 96,895,063
3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
31011. INGRESOS CORRIENTES 138,359,925,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 2,900,000,000
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
31011. INGRESOS CORRIENTES 190,436,159,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 57,000,000,000
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
31011. INGRESOS CORRIENTES 6,332,559,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 7,605,564,397
3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM)
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,467,275,772
31012. RECURSOS DE CAPITAL 141,136,066
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
31011. INGRESOS CORRIENTES 1,467,275,772
31012. RECURSOS DE CAPITAL 141,136,066
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
31011. INGRESOS CORRIENTES 168,531,683,750DECRETO 2411 DE 2019
31012. RECURSOS DE CAPITAL 96,326,390,000
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 284,429,870,000
3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 1,124,000,000,000
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)
31011. INGRESOS CORRIENTES 94,260,700,000
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
31011. INGRESOS CORRIENTES 72,452,196,114
31012. RECURSOS DE CAPITAL 37,608,321,203
4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 49,173,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
31011. INGRESOS CORRIENTES 5,500,000,000
31012. RECURSOS DE CAPITAL 187,075,000,000
32. FONDOS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 16,779,000,000
3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 2,531,697,000,000
III - TOTAL INGRESOS 271,713,994,711,741
SEGUNDA PARTE
3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 2,531,697,000,000
III - TOTAL INGRESOS 271,713,994,711,741
SEGUNDA PARTE Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 una suma por valor de: doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos moneda legal ($271,713,994,711,741), según siguiente el detalle:
D2411_2019_A1.pdf TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y
estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, elDECRETO 2411 DE 2019 Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPÍTULO I De las rentas y recursos Artículo 4°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 6°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben
legales vigentes.
Artículo 6°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 8°. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con
excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales deDECRETO 2411 DE 2019 tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
Artículo 9°. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Artículo 10. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los
términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública.
Artículo 11. A más tardar el 20 enero de 2020, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación realizarán los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, tanto en la imputación por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos u obligaciones.
CAPÍTULO II De los gastos Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.
Artículo 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el
movimientos financieros y gastos de nacionalización.
Artículo 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechosDECRETO 2411 DE 2019 cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2020, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.
Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,
5. Estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad aprobado por el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
6. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas,
Público Nacional.
Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450DECRETO 2411 DE 2019 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo.
Artículo 17. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 18. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por
Artículo 18. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.
funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.
Artículo 19. Los órganos de que trata el artículo 3° del presente decreto podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis.DECRETO 2411 DE 2019 Artículo 20. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Artículo 21. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Artículo 22. Los órganos de que trata el artículo 3° del pres
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