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Decreto 242-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 242-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1c. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ actón Administración: Teléfono 34418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, go Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, JUEVES 9 DE JULIO DE 1964 NUMERO 8

SUMARIO Articulo 20.-E1 precio se fijará por minzana Artículo 60.-El presente Decreto entrará en Vitomando como base el que se acotumbra en cada gor el día siguiente de su publicación en el Diario región y se cancelará en forma adelantada en laOficial. Caja del INTA. En ningún caso será menor del cálculo aproximado del 6% de produccion subre la Dado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de ORGANISMO EJECUTIVO cosecha del año anter or. Guatemala, a los siete días del mes de julio de Articulo 30.-El presente Decreto entrara en vimil novecientos sesenta y cuatro. Decreto Ley No 241. gor inmediatamente.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Comuniquese y cúmplase.

Decreto Lay N? 242. Guatemala, a los siete dias del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

MINISTERIO DE ECONOMIA Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Publiquese y cumplase. Placese in exoneración que se mencions, a favor de IndusEl Ministro de Gobernación, USA Guatomalteca de Bicicletas. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. (Morgase a la Fábrica de Tejidos de Punto "Gadala Maria",Jefe del Gobierno de la República, exoneración de derechos arancelarios. Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

MINISTERIO DE HACIENDA Y El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA EI Ministro de Agricultura,

CREDITO PUBLICO CARLOS HUMBERTO DE LEON.

El Ministro de Relaciones Enteriores, Autorizate M los svicultores, para que pucdam importar ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Comunicaciones introducir al país pollos recien nacidos destinados at y Obras Públicas, engorde y para postura. El Ministro de Agricultura, JOAQUIN OLIVARES M. Disponese que no se aplicarán las sanciones previstas en elCARLOS HUMBERTO DE LEON. Código de Aduanas idecreto legislativo número 2064) , El Ministro de Economia, Buth reformas. por los errores C13 que so incurra al citarEI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

las fracciones arancelarias en las solicitudes de despachoJOAQUIN OLIVARES M. (pólizas), durante un periodo de seis mesca El Viceministro de Educación Pública, El Ministro de Economia, encargado del despacho,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ BENJAMIN GAROZ VILLATORO.

MINISTERIO DE GOBERNACION EI Viceministro de Educación Pública, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aprucbame los estatute de la "Compañia de Inversiones Encargado del Despacho, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Inmobiliarias, Sociedad Anónima"; y recondoble sa perBENJAMIN GAROZ VILLATORO. soculidad jurídica. El Ministro de Salud Pública El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Asistencia Social,

PUBLICACIONES VARIAS JORGE LUCAS CABALLEROS M. ALFONSO PONCE ARCHILA.

Creame las tasas por servicio para et mantenimiento de EL Ministro de Salud Pública y El Ministro de Trabajo y Previsión Social, las instalaciones del Estadio Pensative de Antigua GuaAsistencia Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

ALFONSO PONCE ARCHILA.temale

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. MINISTERIO DE ECONOMIA Linces de transporte.-Registro de Constitución de de sociedad.- Prórroga de de sociedad.-AutoriDECRETO-LEY NUMERO 242 Hácese la exoneración que se mencions, a favor

  • supietorios-Edictos de Industria Guatemalteca de Bicicletas.

Remates. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ACUERDO No. 416

ORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la RepúblicaPalacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1964.

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, Que el Ejército de Guatemala, para garantizar DECRETO-LEY NUMERO 241 la efectividad y cumplimiento de sus funciones, CONSIDERANDO: debe contar con equipo militar moderno y adecuaENRIQUE PERALTA AZURDIA,do; Que por acuerdo ministerial número 99, fechadoCONSIDERANDO: el 18 de abril de 1960, Industria Guatemalteca de Jefe del Gobierno de la República Bicicletas fue reclasificada como industria nueva,Que para contribuir al logro de esa finalidad, de conformidad con el decreto número 1317 del Cones necesario que el Ministerio de la Defensa Nagreso de la República; que el Departamento In-CONSIDERANDO: cional, sin quebrantar la unidad presupuestaria,dustrial, en dictamen fechado el 23 de junio de pueda contar con los fondos provenientes de la 1964, emitió opinion favorable a la solicitud preJue CS dober del Estado fomentar la agriculturaventa de armamento, equipo, aeronaves, barces, sentada por dicha empresa, relativa a que se le conceder para 51 desarrollo el máximo de faci-vehiculos, y demás articulos anticuados o que porotorguen los beneficios derivades de su reclasifilidades pos bles, a fn de que las personas que losu constante uso ya no presten un servicio eficación, deseen, puedan dedicarse a la siembra y cultivosciente, POR TANTO. que contribuyan al aumento de la produccion naPOR TANTO, cional: Con base en el artículo 60. del decreto número CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el an 1317 del Congreso de la República, ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Que el Instituto Nacional de Transformación ACUERDA: Agrana dispone de áreas de terrenos en los en Consejo de Ministros, Artículo 10.-Otorgar a Industria Guatemalteca cuales se estan planificando parcelamientos para de Bicicletas, exoneración del pago de derechos dotar a familias campesinas conforme lo dispose DECRETA: e impuestos de importación, excepto las tasas y el Decreto 1551 del Congreso de la República (Lay cargos en compensación de servicios prestados, 80de Transformación Agraria), áreas que debido & Artículo 10.-Se faculta al Ministerio de la Debre lo siguiente: los trabajos pendentes, & adjudicarán en fechasfensa Nacional, para que pueda vender el armaMaterias primas para uso industrial. con un posteriores, por M que dejandolas oc osas se per-mento, equipo, aeronaves, barcos, vehiculos y de-peso de doce mil ciento sesenta y seis kilos brutos deria la oportunidad de as explotación durante 0más artículos pertenecientes a) Ejército Nacional,exactos (12,166.000 K. B.); valor CIF de diez y

presente año agricola, que por su uso ya no presten servicio eficiente. siete mil quinientos treinta y cuatro quetzales exacArtículo 20.-E1 procedimiento a seguir en estatos (Q.17,534.00), e impuestos a exonerar de cua: PCR TANTO. clase de ventas, será reglamentado por el Ministro mil ochocientos un quetzalen y cuarenta y cuaterio de la Defensa Nacional y contendrá, entre tro centavos (Q.4,801.44), (detalle contenido en dicCon base en las facultades conferidas en el are otros aspectos, el avalue y su aprobación, publi-tamen fechado el 23 de junio de 1964, No. 919/544). ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, caciones cuando sean procedentes, presentación de Artículo 20.-Determinar que las materias priofertas, reavalues y adjudicaciones. mas, objeto de la presente exoneración, sólo poEn Consejo de Ministros, Articulo 30.-Los fondos provenientes de estasdrán usarse de manera exclusiva en los fines inventas se declaran disponibilidad privativa del Mi-dustriales para que fue reclasificada la empresaDECRETA: nisterip de la Defensa Nacional, aplicables para beneficiada, la cual queda en la obligación de haArticulo 10.-Se autoriza al Institute Nacional dela compra de los articulos necesarios para equicer una declaración ante este Ministerio, de acuerTransformación Agraria, para que durante el pre-par, mantener y. asegurar èl funcionamiento del do con lo que amparan las respectivas pólizas de sente año por una sola vez y por un termino que Ejercito Nacional aduana, a fin de llevar el control necesario y esno exceda del año agricola en curso, pueda arrenArtículo 40,-Los fondos a que se refiere el ar-tablecer que son empleadas para el uso que se dar directamente parcelas no mayores de 45 hectículo anterior, serán manejados y controlados porindica; asimismo #e obliga la empresa, a rendir táreas, 12 areas y.56.81 centiáreas, equivalentes ael Ministro de la Defensa Nacional a través del un informe mensual sobre el volumen de su prouna caballeria, en terrence que se encuentran bajoServicio de Finantas del Ejército. ducción y precio de venta del artículo elaborado, su jurisdiccion, sin llenar los requisitos exigidos Artículo 50.-Se legalizan las ventas we haya número de trabajadores empleados y salarios paen el artículo 138 del Decreto 1551 del Congreso deefectuado el Ministerio de la Defensa Nacional.gados, tanto al propio Ministerio como A la Direcin República (Ley de Transformación Agracia).de los bienes que se señalan - esta ley. ción General de Estadistica.

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