🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 243-1964

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 243-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1c. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, go Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, SABADO 11 DE JULIO DE 1964 NUMERO 10

SUMARIO EI Ministro de Economia, cances del artículo 26 del decreto número 1317 del CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Congreso de la República, sin perjuicio de las sanciones de otro orden, contenidas en las leyes del El Viceministro de Educacion Pública,ramo hacendario. encargado del despacho, ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 40.-De conformidad con lo dispuestoBENJAMIN GAROZ VILLATORO. en el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963, la empresa deberá dirigir susDecreto Ley No 243 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, embarques al Puerto Matias de Galvez, bajo elJORGE LUCAS CABALLEROS M. entendido de que si así no lo hiciere, la exoneraMINISTERIO DE ECONOMIA ción que se le otorga no surtirá sus efectos. El Ministro de Salud Pública Articulo 50.-Que el presente acuerdo se transrease a L. Fabrica de Helados "Popeye", exoneración de y Asistencia Social. criba a donde corresponde, para los fines legalesALFONSO PONCE ARCHILA. procedentes.impuestos arancelarios. Placese la exoneracion que se menciona, a favor de Tex-EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, Comuniquese.tiles "Capri". Havese la exoneracion que 10 menciona, favor de la JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Fabrica de Camisas "Pamarco". CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDE%

EDUARDO PALOMO ESCOBAR,

MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA Viceministro del Ramo.

172575X11 Apruebanse los "Estatutos de la Asociacion Escuela HelioHácese la exoneración que se menciana, a favorsuphica Luz y Caridad": y reconocese su personalidad Otorgase a be Fábrica de Helados "Popeye", exode Textiles -Capri>. juridica. neración de impuestes arancelarios. ACUERDO No. 419

MINISTERIO DE HACIENDA Y ACUERDO No. 135

CREDITO PUBLICO Palacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1964.

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de marzo de Disponesse que la Dirección we Ganaderia, dependencia del1964. El Ministro de Economia, Ministerio de Agricultura, queda autorziada para cobrar El Ministro de Economia, CONSIDERANDO: los ganaderos que soliciten los servicios de inseminación artificial. el precio que se mencions. CONSIDERANDO: Que por acuerdo ministerial número 434, fechado

el 21 de julio de 1960, Textiles Capri» fue clasiDerogues ol scuerdo gubernativo de fecha 15 de noviem-Que por acuerdo ministerial número 129, de feficada como industria nueva, de conformidad con a de 1961. que obliga a que Las licitaciones públicas ocha 21 de marzo de 1959, la Fábrica de Helados el decreto número 1317 del Congreso de la Repú- privadas, sean aprobadas por acuerdo gubernativo. Popeye fue clasificada como industria integral blica; que el Departamento Industrial. en dicta-fundamental existente, de conformidad con el demen fechado el 23 de junio de 1964, emiti6 opinión Nombrase segundo viceministro, del Ministerio de Haciendacreto número 459 del Congreso de la República favorable a la solicitud presentada por dicha em-(ex ley de Fomento Industrial); que la citada em-Crédito Público. presa, relativa a que se le otorguen los beneficiospresa continúa gozando de los beneficios que le derivados de su clasificación, fueron concedidos al ser clasificada, por tratarse ANUNCIOS VARIOS de derechos adquiridos que no pueden modificarse POR TANTO. por una ley posterior (artículo 50. de los precepMatramonios.-Linea de transporte.-Solicitud de naciona-tos fundamentale; y regla 6a. del articulo 250, am-Con base en el artículo 60. del decreto númeroadad-Constitución de sociedades-Modificación de bos del decreto gubernativo número 1862); y que1317 del Congreso de la República,

sociedades.-Prorroga de sociedad.-Registro de marcas.el Departamento Industrial, en dictamen fechado Titulos supletorios-Solicindes de Concesion de Explo-el 6 de marzo de 1964, emitió opinión favorable a ACUERDA: tación Minera-Edictos-eates la solicitud presentada por dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beneficios derivados de suArtículo 10.-Otorgar a Textiles "Capri", exone-clasificación, ración del pago de derechos e impuestos de im-POR TANTO, portación, excepto las tasas y cargos en compenORGANISMO EJECUTIVO sación de servicios prestados, sobre lo siguiente:ACUERDA: Materias primas para uso industrial, con un Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Helados peso de cuarenta y seis mil setecientos ochenta ytres kilos y seiscientos cincuenta gramos-Popeye exoneración del pago de todos los imDECRETO-LEY NUMERO 243 (46,783.650); valor CIF de cincuenta y cuatro milpuestos, derechos, tasas y sobrecargos de importación, excepts los derechos de almacenaje, sobredoscientos noventa y ocho quetzales y sesenta y lo siguiente: cinco centavos (Q.54,298.65), e impuestos a exoneENRIQUE PERALTA AZURDIA, rar de nueve mil novecientos veintitrés quetzales Concepts Kgs. y sesenta y seis centavos (Q.9,923.66), (detalleValor ImpuesJefe del Gobierno de la República, contenido en dictamen número 831/552, de fecha 23Brutos CIF tos a de junio de 1964). exoneArtículo 20.-Determinar que las materias prt-rar mas, objeto de la presente exoneración, sólo po-Con base en los articulos 30. y 27 inciso 60. deCloruro de calcio drán usarse de manera exclusiva en los fines inla Carta Fundamental de Gobierno, 1,415,000 Q. 341.29 Q. 65.34 Partes para maquinaria dustriales para que fue clasificada la empresa bede fabricar hielo: Molneficiada, la cual queda en la obligación de hacer en Consejo de Ministros, una declaración ante este Ministerio, de acuerdodes para fabricar hielo 1,250.000 823.69 41.18 Repuestos para refrigecon lo que amparan las respectivas pólizas deDECRETA: radores industriales 515.514 aduana, a fin de llevar el control necesario y esta-1,298.32 64.92 Repuestos para refrigeblecer que son empleadas para el uso que se inArtículo 10.-Se nombra Vocal Segundo de la radores industriales dica; asimismo se obliga la empresa, a rendir un Sala Primera de Apelaciones de Trabajo y Previ1,077.000 2,427.28 121.36 informe mensual sobre el volumen de su producsión Social, al Licenciado Servio Tulio Aquino Bación y precio de venta del artículo elaborado, nú- rillas, en sustitución del Licenciado Felipe de la TOTALES: 4,266.514 Q.4,890.58 Q.292.80mero de trabajadores empleados y salarios pagaPeña Flores, quien falleció. dos, tanto al propio Ministerio como a la Direc-ción General de Estadistica. Artículo 20 presente Decreto entrará en viArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresaEl cuadro anterior demuestra que el peso es degor el día de su publicación en el Diario Oficial, cuatro mil doscientos sesenta y seis kilos y qui-por el mal uso que hiciere de la exención que se quedando la Corte Suprema de Justicia encargada le concede, y queda estrictamente sujeta a los al-nientos calorce gramos (4,266,514); valor CIF dede dar posesión del cargo at profesional nombrado. cances del artículo 26 del decreto numero 1317 del Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cuatro mil ochocientos noventa quetzales y cin-Congreso de la República, sin perjuicio de las sanGuatemala, a los nueve días del mes de julio decuenta y ocho centavos (Q.4,890.58), e Impuestosciones de otro orden, contenidas en las leyes del mil novecientos sesenta y cuatro. a exonerar de doscientos noventa y dos quetralesy ochenta centavos (Q.292.80). ramo hacendario; y en cumplimiento de lo dispuesArtículo 20.-Determinar que el cleruro de cal-to en el articulo 33 del decreto ley número 63, del Publiquese y cúmplase. cio, cuyo término de consumo es de tres meses,8 de julio de 1963, deberá consignar sus embarENRIQUE PERALTA AZURDIA, objeto de la presente exoneración, sólo podrá usar-ques al Puerto Matías de Galvez, siempre y cuan-do éstos sean despachados por la ruta del Atlanse de manera exclusiva en los fines industrialesJefe del Gobierno de la República, para que fue clasificada la empresa beneficiada,tico, en el entendido de que si asi no lo hiciere,

Ministro de la Defense Nacional. la franquicia que se le otorga no surtirá sus efec-la cual queda en la obligación de hacer una de-tos, salvo que en este caso el Ministerio de HaEl Ministro de Gobernación, claración ante este Ministerio, de acuerdo con locienda y Crédito Público haga la excepción a que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. que amparan las respectivas pólizas de aduana, adicha ley se refiere, fin de llevar el control necesario y establecer queArtículo 40.-Que el presente acuerdo se trans-es empleado para el 'uso que se indica; asimismoEl Ministro de Relaciones Exteriores, se obliga la empresa, a rendire un informe mensualcriba a donde corresponde, para los fines legales ALBERTO HERRARTE GONZALEZ procedentes. sobre el volumen de su producción y precio de El Ministro de Agricultura, vents del artículo elaborado, número de trabaja-Comuniquese. CARLOS HUMBERTO DE LEON dores empleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Es-tadistica. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Comunicaciones Artículo Bo.-Responsabilizar dicha empresaObras Públicas. EDUARDO PALOMO ESCOBAR,por el mal uso que hiciere de la'exención que seJOAQUIN OLIVARES M. Viceministro del Ramo le concede.y queda estrictamente sujeta a los ale

Consultar sobre este documento ...