🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 2433 de 1991

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 2433 de 1991
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1991

DECRETO 2433 DE 1991

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40129. 30, OCTUBRE, 1991. PÁG. 2.

DECRETO 2433 DE 1991

(octubre 29) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD S.A., podrá realizar todas las operaciones comerciales que comporta la explotación económica del monopolio rentístico creado por virtud del artículo 42 de la ley 10 de 1990 en forma directa o a través de terceros.

Artículo 2ºCorresponde a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD S.A. en relación con la administración del monopolio rentístico constituido por la ley 10 de 1990:

a) Fijar la política general de explotación de Juegos de suerte y azar de que trata la ley 10 de 1.990;

S.A. en relación con la administración del monopolio rentístico constituido por la ley 10 de 1990:

a) Fijar la política general de explotación de Juegos de suerte y azar de que trata la ley 10 de 1.990;

b) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para que exploten alguna modalidad de juego o apuesta de suerte y azar u otorgar a las mismas permiso para su explotación;

c) Regular su operación.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

Consultar sobre este documento ...