Decreto 2442 DE 2018
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2442 DE 2018
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.819, Diciembre 27 de 2018. PAG.116
DECRETO 2442 DE 2018
(diciembre 27) por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de
certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 1/31El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2019; Que las disposiciones de plazos del año 2018, de que trata el Decreto 1951 de 2017, compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2019, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que el inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, estableció que las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros tres (3) meses de cada año, la información en el Registro Web;
Que el artículo 1.2.1.5.1.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria señala que “las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente la información contenida en el Registro Web y presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.15 de este Decreto dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”;
Que las Resoluciones 000063 del 14 de noviembre de 2017 y 000056 del 22 de noviembre de 2018, expedidas por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los años 2018 y 2019, respectivamente, y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos;
Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°.Modificación del epígrafe y sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.10., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13.,
1.6.1.13.2.14., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.16., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.20, 1.6.1.13.2.21., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26, 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32, 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40 y 1.6.1.13.2.47 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 2/31Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar en el año 2019
Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar en el año 2019
NORMAS GENERALES
“Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventasIVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección”.
“Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del
citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($44.551.000 año 2019)”.
“Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y demás disposiciones vigentes y aplicables.
Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y
patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes de que trata el artículo 572 del Estatuto Tribu tario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 3/31Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados; c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención en la fuente sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
“Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”.
“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y regla mentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2018 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500)
UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversio nes financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000); b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventasIVA del régimen común, residentes en el país, siem pre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la
totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500)
UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o supe riores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversio nes financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000);
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia
de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000);
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada; d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo; 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 4/31e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la ren ta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribu yente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Parágrafo 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los
numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
Parágrafo 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
Parágrafo 5°. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección”.
“Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2018 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario es pecial por el año gravable 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este decreto.
2. Las entidades señaladas en los Parágrafos Transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario que durante el año 2018, realizaron el proceso de permanencia a que se refieren los artículos 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. de este decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por el año gravable 2018.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de gra do superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la le gislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto
control.
Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 5/31sobre la renta y complementario del sistema ordinario de determinación del impuesto, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable”.
“Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:
a. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes; b. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal o de copropie tarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociacio nes de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; c. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comuni dades negras conforme con la Ley 70 de 1993. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar”.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL
ANTICIPO Y LA SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el presente artículo vence entre el nueve (9) y el veinticinco (25) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 6/319/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 7/31Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2017. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2018 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
De igual manera, los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia.
En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente, o esta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo.
Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición”.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL
ANTICIPO Y LA SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y
ANTICIPO Y LA SOBRETASA DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 8/31Parágrafo 1°. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y
de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 9/31en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2°. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”.
“Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, hasta el día 21 de mayo del año 2019”.
“Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2° del mismo artículo.
Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el
el parágrafo transitorio 2° del mismo artículo.
Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
“Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018
conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 9/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 10/319/2/25, 9:10 DECRETO 2442 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036070# 11/31Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes s
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