Decreto 245 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 245 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
DECRETO 245 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.426, BOGOTÁ D. C., 12 DE MARZO DE 2026, PÁG. 25
DECRETO 245 DE 2026
(marzo 12) por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto número 0150 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 215 de la Constitución Política establece que, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado .de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos hasta de treinta (30) días, los cuales, sumados, no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.·
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, la declaratoria del
treinta (30) días, los cuales, sumados, no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.·
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica faculta al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para· dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cuales deberán referirse a materias que guarden relación directa y específica con el estado de emergencia declarado, tener carácter transitorio, responder a la necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y respetar los límites previstos en la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994.
Que la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, establece los requisitos y límites para el ejercicio de las facultades extraordinarias durante los estados de excepción, y exige que los decretos legislativos de desarrollo cuenten con motivación suficiente, sean necesarios y proporcionados para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, sin suspender derechos intangibles, sin interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público y sin afectar las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Que, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos de desarrollo expedidos durante el Estado de Emergencia están sometidos al control automático de constitucionalidad y deben satisfacer, entre otros, los requisitos
decretos legislativos de desarrollo expedidos durante el Estado de Emergencia están sometidos al control automático de constitucionalidad y deben satisfacer, entre otros, los requisitos materiales de finalidad, conexidad (interna y externa), necesidad, proporcionalidad, motivación suficiente, no contradicción específica y no discriminación; y que las medidas previstas en el presente decreto se estructuran y motivan conforme a dichos juicios, con fundamento en los hechos documentados en el Decreto número 0150 de 2026 y en los soportes técnicos y administrativos que lo complementan.DECRETO 245 DE 2026 Que, según la reiterada de la Corte Constitucional, en particular, la Sentencia C-403 de 2020, las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución y desarrolladas por el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 habilitan al Gobierno nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia, para expedir decretos legislativos de desarrollo con fuerza de ley, de carácter extraordinario, transitorio y finalista, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y que, en consecuencia, tales medidas deben superar los juicios materiales propios de este control, tales como finalidad, conexidad interna y externa, motivación suficiente, necesidad, incluida la necesidad jurídica por ausencia de un medio ordinario idóneo y oportuno, proporcionalidad, no contradicción específica y no discriminación, parámetros bajo los cuales se enmarca la adopción de transferencias monetarias extraordinarias y demás medidas de protección del mínimo vital y atención de población vulnerable previstas en el presente decreto.
Que, mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, se declaró el Estado de
de protección del mínimo vital y atención de población vulnerable previstas en el presente decreto.
Que, mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días, con base en hechos hidrometeorológicos atípicos y extraordinarios que derivaron en afectaciones masivas y verificables, y se habilitó la adopción de decretos legislativos y de las operaciones presupuestales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que el presente decreto legislativo se expide en desarrollo del Decreto número 0150 de 2026 y se orienta, en el marco de las competencias del Gobierno nacional, a habilitar medidas temporales y excepcionales en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para: (i) reforzar y ampliar la atención alimentaria (incluyendo medidas frente a hambre y sed), (ii) proteger el mínimo vital mediante transferencias monetarias extraordinarias a hogares damnificados, y (iii) apoyar la recuperación de medios de vida y unidades productivas afectadas, así como a establecer reglas extraordinarias de focalización, ejecución, control y financiación, de modo que la respuesta estatal sea oportuna, eficaz y verificable.
Que, conforme con los informes técnicos oficiales reseñados y soportados en el Decreto número 0150 de 2026, incluidos los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Que, conforme con los informes técnicos oficiales reseñados y soportados en el Decreto número 0150 de 2026, incluidos los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y la Dirección General Marítima (Dimar) con el apoyo de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), así como la información consolidada por la Sala de Crisis, a partir del 1° de febrero de 2026 se presentó un evento hidrometeorológico atípico y de magnitud extraordinaria, asociado a condiciones climáticas excepcionales, que generó lluvias intensas, inundaciones, crecientes súbitas y afectaciones significativas en zonas costeras, marítimas y continentales.
Que, con base en el consolidado nacional de reportes de afectación por lluvias correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026, emitido, por la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y reseñado en el Decreto número 0150 de 2026, se registraron sesenta y cinco (65) emergencias en sesenta y un (61) municipios de ocho (8) departamentos del país cobijados por la declaratoria, entre los cuales se encuentran Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena, con afectaciones humanas, habitacionales, productivas y de infraestructura de magnitud extraordinaria que impactan de manera directa las condiciones de vida, la seguridad alimentaria y el bienestar social de la población, incluyendo, entre otros, sesenta y nueve milDECRETO 245 DE 2026
magnitud extraordinaria que impactan de manera directa las condiciones de vida, la seguridad alimentaria y el bienestar social de la población, incluyendo, entre otros, sesenta y nueve milDECRETO 245 DE 2026 doscientas treinta y cinco (69.235) familias afectadas, doscientas cincuenta y dos mil doscientas treinta y tres (252.233) personas afectadas, once mil novecientas cincuenta y cinco (11.955) viviendas averiadas, cuatro mil ciento cincuenta y ocho (4.158) viviendas destruidas, diecinueve mil setecientas noventa y ocho (19.798) hectáreas productivas impactadas, así como daños en ciento once (111) vías, treinta y nueve (39) puentes vehiculares, diecinueve (19) puentes peatonales, treinta y ocho (38) acueductos, noventa y un (91) centros educativos y veintitrés (23) centros de salud, lo que evidencia una perturbación grave, extensa y simultánea del orden social y económico en los territorios afectados.
Que la magnitud, extensión territorial y simultaneidad de las afectaciones humanas, habitacionales, productivas y de infraestructura reseñadas en el considerando anterior comportan un impacto directo e inmediato sobre la capacidad real de los hogares damnificados para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, acceso a bienes esenciales, transporte, alojamiento temporal, reposición mínima de enseres y restablecimiento de actividades productivas de subsistencia, lo cual compromete de manera grave el derecho al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas; y, que, en consecuencia, resulta indispensable
actividades productivas de subsistencia, lo cual compromete de manera grave el derecho al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas; y, que, en consecuencia, resulta indispensable articular una respuesta extraordinaria desde la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entidad que, por su objeto, estructura institucional, experiencia operativa y capacidad de focalización y dispersión de transferencias monetarias, se encuentra en posición de implementar .medidas de atención inmediata mediante giros extraordinarios, ampliación excepcional de criterios de identificación de beneficiarios y reorientación transitoria de recursos, con el fin de mitigar el impacto socioeconómico derivado de la emergencia y evitar la profundización de la crisis en los territorios afectados.
Que las afectaciones han sido particularmente severas en hogares con alta vulnerabilidad y en sujetos de especial protección constitucional, incluyendo niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres cabeza de hogar, comunidades étnicas y población rural dispersa, así como en hogares que, aun sin encontrarse previamente clasificados como pobres o vulnerables en los instrumentos ordinarios de focalización, han adquirido la condición de damnificados por el evento extraordinario.
Que, en este escenario, la respuesta estatal exige medidas inmediatas que permitan atender hambre y sed, asegurar ingresos mínimos temporales para la subsistencia y apoyar la recuperación básica de medios de vida, en tanto la prolongación del impacto social derivado del evento incrementa el riesgo de profundización de la crisis y de extensión de sus efectos
recuperación básica de medios de vida, en tanto la prolongación del impacto social derivado del evento incrementa el riesgo de profundización de la crisis y de extensión de sus efectos económicos y sociales en los territorios afectados.
Que, conforme al Decreto número 0150 de 2026, la perturbación del orden económico, social y ecológico derivada del evento hidrometeorológico reviste especial gravedad e inminencia por su intensidad, simultaneidad territorial, concentración temporal y magnitud de los impactos sobre población e infraestructura, con un potencial de agravamiento si no se adoptan medidas extraordinarias de forma inmediata.
Que la gravedad se manifiesta, entre otros aspectos, en: i) el volumen de hogares y personas damnificadas; ii) la afectación extensa de vivienda e infraestructura social; iii) el impacto sobre producción y abastecimiento; iv) la interrupción o precarización de servicios esenciales; v) el deterioro acelerado de condiciones de salud pública y saneamiento; y, vi) el incremento delDECRETO 245 DE 2026 riesgo social asociado a la pérdida súbita de medios de vida y a la insuficiencia de mecanismos ordinarios para atender con oportunidad y cobertura masiva.
Que la inminencia se evidencia en que la afectación al mínimo vital y a la seguridad alimentaria tiende a empeorar rápidamente en contextos de inundación y crisis, debido a la pérdida de activos, el encarecimiento local de bienes básicos, la reducción de oportunidades de ingreso y las restricciones de acceso territorial, lo cual incrementa el riesgo de ampliación de la crisis social y económica, y exige medidas de choque con capacidad real de cobertura.
Que, adicionalmente, la información disponible sobre damnificados es dinámica y creciente, en
las restricciones de acceso territorial, lo cual incrementa el riesgo de ampliación de la crisis social y económica, y exige medidas de choque con capacidad real de cobertura.
Que, adicionalmente, la información disponible sobre damnificados es dinámica y creciente, en la medida en que los censos, verificaciones y cruces se actualizan diariamente conforme avanza la caracterización y se reportan nuevas afectaciones, razón por la cual resulta necesario diseñar medidas extraordinarias que permitan atender un universo determinado o determinable, con reglas claras de inclusión, verificación y control para evitar duplicidades en la asignación de beneficios.
Que el fortalecimiento extraordinario de los instrumentos de atención social en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) con énfasis en hambre y sed, mínimo vital y recuperación básica de medios de vida, resulta adecuado para mitigar los efectos inmediatos y evitar su extensión, dado que la estabilización de condiciones materiales mínimas reduce el impacto de la emergencia sobre bienestar, seguridad humana y cohesión social.
Que la magnitud, extensión territorial y simultaneidad de las afectaciones descritas comprometen de manera inmediata la capacidad real de los hogares damnificados para satisfacer necesidades básicas de subsistencia incluyendo alimentación, acceso a agua segura, reposición mínima de bienes esenciales y estabilización temporal de ingresos, lo cual incrementa el riesgo de profundización de la pobreza y de extensión de los efectos económicos y sociales de la crisis; y, que, por tanto, resulta necesario activar una respuesta extraordinaria desde la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),
incrementa el riesgo de profundización de la pobreza y de extensión de los efectos económicos y sociales de la crisis; y, que, por tanto, resulta necesario activar una respuesta extraordinaria desde la oferta social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), orientada a reforzar e incrementar la atención alimentaria y de agua segura frente a escenarios de hambre y sed; proteger el mínimo vital mediante transferencias monetarias extraordinarias; y, apoyar la recuperación básica de medios dé vida y unidades productivas afectadas, con reglas excepcionales de focalización, verificación, control, para evitar duplicidades en la asignación de beneficios y ejecución que permitan una entrega oportuna, trazable y territorialmente concentrada en los departamentos cobijados por el Decreto número 0150 de 2026.
Que, si bien el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos ordinarios para la atención de emergencias, programas sociales y gestión del riesgo, el Decreto número 0150 de 2026 estableció que dichos mecanismos resultan insuficientes para responder con la inmediatez, amplitud, flexibilidad y capacidad de asignación de recursos que exige esta magnitud, razón por la cual se habilita la expedición de decretos legislativos de desarrollo y operaciones presupuestales extraordinarias.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuenta con programas sociales en operación y con capacidades institucionales para la ejecución de transferencias y estrategias de apoyo social; sin embargo, la atención masiva y urgente de hogares damnificados en los ocho (8) departamentos cobijados supera los parámetros ordinarios de cobertura y operación, yDECRETO 245 DE 2026
de apoyo social; sin embargo, la atención masiva y urgente de hogares damnificados en los ocho (8) departamentos cobijados supera los parámetros ordinarios de cobertura y operación, yDECRETO 245 DE 2026 exige medidas excepcionales que permitan ampliar temporalmente la respuesta, ajustar focalización y asegurar financiación adicional.
Que, conforme al marco normativo vigente, en particular la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1960 de 2023, el Decreto número 017 de 2025 y la reglamentación aplicable, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administra el Sistema de Transferencias y desarrolla programas estructurales orientados a la superación de la pobreza y la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, los cuales operan bajo parámetros ordinarios de focalización, cobertura, financiamiento y temporalidad.
Que, dentro de dicho marco ordinario, las principales líneas de intervención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social comprenden:
Que estas medidas ordinarias se estructuran bajo principios de planeación anual, sostenibilidad fiscal y progresividad programática, lo cual implica que su expansión requiere trámites presupuestales, ajustes reglamentarios y procesos de focalización que, por su naturaleza, no están diseñados para atender eventos masivos, simultáneos y territorialmente concentrados como los que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto número 0150 de 2026.
Que el Gobierno nacional evaluó la posibilidad de atender la situación mediante la ampliación
Ecológica mediante el Decreto número 0150 de 2026.
Que el Gobierno nacional evaluó la posibilidad de atender la situación mediante la ampliación ordinaria de cupos, ajustes reglamentarios internos del DPS y traslados presupuestales dentro del marco del Estatuto Orgánico del Presupuesto; no obstante, se constató que tales mecanismos requieren procedimientos, tiempos y límites de apropiación incompatibles con la necesidad de intervención inmediata y simultánea en los ocho (8) departamentos afectados, especialmente en lo relativo a la ampliación masiva de beneficiarios no registrados previamente en el Sistema de Transferencias y a la ejecución acelerada de recursos adicionales durante la vigencia fiscal.DECRETO 245 DE 2026 Que, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, el juicio de necesidad que habilita la expedición de decretos legislativos comprende no solo la necesidad fáctica derivada de la gravedad e inminencia de la crisis, sino también una necesidad normativa o subsidiaria, consistente en de que las medidas requeridas no pueden implementarse o financiarse oportunamente mediante competencias y procedimientos ordinarios, o que exigen habilitación con fuerza de ley para su ejecución excepcional y transitoria. En ese sentido, la constitucional ha considerado satisfecho el presupuesto de necesidad cuando concurre esta doble dimensión, fáctica y normativa, en medidas de auxilio y transferencias extraordinarias orientadas a proteger el mínimo vital.
Que, en el presente caso, la atención inmediata y simultánea en los departamentos afectados, incluida la ampliación masiva de beneficiarios no registrados previamente en el Sistema de
el mínimo vital.
Que, en el presente caso, la atención inmediata y simultánea en los departamentos afectados, incluida la ampliación masiva de beneficiarios no registrados previamente en el Sistema de Transferencias y la ejecución extraordinaria de recursos durante la vigencia fiscal, evidencia la insuficiencia de los mecanismos ordinarios y justifica la habilitación transitoria con fuerza de ley prevista en este decreto.
Que, si bien el ordenamiento prevé instrumentos ordinarios para la atención social en escenarios de desastre y para la ejecución de transferencias y apoyos a través de la oferta social del DPS y de los procedimientos presupuestales y contractuales aplicables, en el presente caso dichos mecanismos resultan insuficientes e improcedentes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, por razones concurrentes de orden operativo y de focalización, en la medida en que los programas vigentes operan con cupos, metas y reglas de identificación predeterminadas que no permiten absorber un choque masivo, simultáneo y territorialmente concentrado sin ajustes excepcionales; temporal por cuanto los trámites ordinarios de ampliación de cobertura, reprogramación y alistamiento logístico no garantizan oportunidad inmediata; y, presupuestal, dado que la reasignación y disponibilidad inmediata de recursos para una respuesta extraordinaria requiere habilitaciones y operaciones que exceden los márgenes ordinarios de ejecución, por lo cual se hace necesaria la adopción transitoria de medidas con fuerza de ley que permitan ampliar focalización, autorizar giros extraordinarios, flexibilizar reglas operativas y asegurar financiación inmediata con trazabilidad y control.
Que, en particular, se requiere:DECRETO 245 DE 2026
permitan ampliar focalización, autorizar giros extraordinarios, flexibilizar reglas operativas y asegurar financiación inmediata con trazabilidad y control.
Que, en particular, se requiere:DECRETO 245 DE 2026
Que las medidas extraordinarias aquí previstas no modifican estructuralmente los programas sociales existentes, sino que constituyen habilitaciones transitorias, limitadas al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el único propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
Que, de conformidad con el marco normativo aplicable a la oferta social, los mecanismos ordinarios de focalización y verificación incluyendo instrumentos como Sisbén u otros registros, pueden limitar la atención inmediata de hogares que, por las condiciones excepcionales de la emergencia, no cuentan con encuesta vigente, presentan desactualización, o no se encuentran incorporados oportunamente en las bases ordinarias, pese a estar efectivamente damnificados, lo cual exige una habilitación legal extraordinaria para utilizar censos/listados oficiales de damnificados y cruces administrativos como regla temporal de identificación y priorización.
Que, aun cuando el marco jurídico ordinario permite ajustes reglamentarios y traslados presupuestales dentro de la Ley Orgánica del Presupuesto, la magnitud de la afectación registrada en los departamentos cobijados por la declaratoria, el número proyectado de hogares damnificados y la necesidad de ampliar temporalmente la población objetivo más allá de los parámetros ordinarios del Sistema de Transferencias evidencian la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis en el tiempo requerido.
damnificados y la necesidad de ampliar temporalmente la población objetivo más allá de los parámetros ordinarios del Sistema de Transferencias evidencian la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para conjurar la crisis en el tiempo requerido.
Que, de otra parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) dispone de apropiaciones ordinarias orientadas a la atención nacional regular; no obstante, destinar recursos ordinarios de alcance nacional para cubrir necesidades extraordinarias concentradas en los territorios afectados implica un riesgo real de desfinanciar la atención ordinaria en el resto del país, por lo cual se requiere habilitar operaciones presupuestales extraordinarias que permitan traslados, adiciones o reorientaciones con cargo al Presupuesto General de la Nación, o mecanismos excepcionales de ejecución que aseguren disponibilidad, oportunidad y trazabilidad en la atención de la emergencia.
Que, en consecuencia, resulta constitucionalmente necesario acudir a medidas con fuerza de ley, de carácter transitorio y estrictamente limitadas a la duración del Estado de EmergenciaDECRETO 245 DE 2026 Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026, que habiliten al Gobierno nacional para adoptar disposiciones extraordinarias orientadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, las cuales comprendan: i) la ampliación excepcional de criterios de focalización para incluir hogares damnificados identificados en los registros oficiales de afectación; ii) la autorización de giros y transferencias monetarias extraordinarias destinadas a proteger el mínimo vital y estabilizar el consumo básico de la
registros oficiales de afectación; ii) la autorización de giros y transferencias monetarias extraordinarias destinadas a proteger el mínimo vital y estabilizar el consumo básico de la población afectada; iii) el refuerzo e incremento transitorio de la atención alimentaria y de agua segura frente a situaciones de hambre y sed derivadas de la emergencia; iv) la adopción de apoyos temporales a unidades productivas y actores de la economía popular en fase de recuperación básica; v) la modificación temporal de reglas de compatibilidad entre programas sociales cuando ello resulte necesario para asegurar una atención integral; y, vi) la habilitación de operaciones presupuestales y mecanismos de financiación inmediata que garanticen la disponibilidad oportuna de recursos, junto con reglas estrictas de verificación, control, transparencia y evitar duplicidades en la asignación de beneficios que aseguren la trazabilidad del gasto y la destinación efectiva de los recursos públicos a los hogares y territorios afectados.
Que, de conformidad con el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, fueron asignados recursos a los proyectos de inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; sin embargo, dichos recursos no cubren las necesidades extraordinarias derivadas de eventos de calamidad pública con afectación masiva, simultánea y territorialmente concentrada.
Que, por lo anterior, se hace necesario garantizar la disponibilidad inmediata de recursos adicionales, orientados al fortalecimiento de los programas estructurales que ejecuta Prosperidad Social para la superación de la pobreza y la garantía progresiva del derecho
Que, por lo anterior, se hace necesario garantizar la disponibilidad inmediata de recursos adicionales, orientados al fortalecimiento de los programas estructurales que ejecuta Prosperidad Social para la superación de la pobreza y la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.
Que, para la adecuada atención de la emergencia declarada, se requiere una adición de recursos, los cuales serían incorporados al presupuesto de la entidad, en las siguientes líneas de intervención:
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en su calidad de entidad del orden nacional e integrante del Sistema Nacional de Gestión del RiesgoDECRETO 245 DE 2026 de Desastres (SNGRD), conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, tiene la responsabilidad de concurrir a la atención, protección social y recuperación socioeconómica de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad afectada por eventos de desastre, y que, como consecuencia del frente frío, se han presentado inundaciones, pérdidas de medios de subsistencia y afectaciones graves a la seguridad alimentaria y a las unidades productivas de miles de hogares, configurándose hechos reales, actuales, verificables y sobrevinientes que alteran de manera grave el orden económico y social en los territorios impactados.
Que las medidas previstas en el presente decreto legislativo guardan relación directa, específica e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto número 0150 de 2026; son necesarias por la
e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto número 0150 de 2026; son necesarias por la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para atender con oportunidad la magnitud de la crisis; son idóneas para conjurarla e impedir la extensión de sus efectos; y son proporcionales por su temporalidad, focalización territorial, destinación específica, controles de integridad y mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas.
Que, conforme a la Ley 137 de 1994 y a la Ley 1437 de 2011, los actos generales expedidos en desarrollo de decretos legislativos durante estados de excepción están sometidos a control inmediato de legalidad, cuyo propósito es asegurar la tutela judicial efectiva; por ello, y atendiendo la urgencia de garantizar la entrega inmediata de las ayudas, resulta constitucionalmente admisible limitar de manera excepcional la publicidad previa, siempre que se asegure la remisión oportuna a la jurisdicción competente y la publicidad posterior e inmediata del acto.
Que, conforme a la constitucional, las medidas de inembargabilidad y prohibición de compensación respecto de transferencias monetarias destinadas a la protección del mínimo vital constituyen instrumentos legítimos y proporcionales para asegurar la eficacia material de las ayudas en contextos de emergencia, en tanto impiden que cargas financieras o mecanismos de cobro frustren su finalidad constitucional de protección inmediata de los hogares afectados; y
las ayudas en contextos de emergencia, en tanto impiden que cargas financieras o mecanismos de cobro frustren su finalidad constitucional de protección inmediata de los hogares afectados; y que, en el presente caso, dicha medida resulta necesaria para garantizar que los recu