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Decreto 2457 de 1998

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2457 de 1998
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

DECRETO 2457 DE 1998

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43444. 4, DICIEMBRE, 1998. PÁG. 9.

DECRETO 2457 DE 1998

(diciembre 02) por medio de la cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consid eren los siguientes aspectos:

a)La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado;

b)El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en

menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado;

b)El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al produc to interno per cápita del departamento y distrito.

Artículo 2°. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas del sector salud.

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,DECRETO 2457 DE 1998

Virgilio Galvis Ramírez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jaime Ruiz Llano.

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